Títulos de Sialupe - Testamento de Tomás Infuc Huycop (39 folios uno en blanco)
DSCN2772 Folio 2
Título de las Tierras de Cialupe – Testamento Tomas Infuc Huicop. Copia dada dado en 1800
Testamento otorgado por el Gobernador de las armas y Pachaca De varias Parcialidades Don Tomás Infuc Huycop Corñan; en la cláusula once declara que tiene donadas a favor del Dr. Don Juan Sabedra Cabero (vecino de la Viña y Sancarranco) las Tierras y Pastos de Cialupe. Una fuente que cupo a su Atache Doña Angela Huycop, la otra comprada a su tío don Balentin, la de Doña Micaela, y la de Don Andrés Luis Triay, que dichas cuatro partes unidas a las que remató el Dr. Cabero hacen las cinco partes del todo de Cialupe que de ellas tiene poseídas los dueños de la Viña desde el año 1781 se dio nuevamente (a Salcedo comprador) Esto enmendado) en 1827 ambas ¿?.
DSCN 2773 Señor Sub Delegado
Joseph Antonio Lalitón Coronado Infuc Corñan cacique Principal de sangre de la Pachaquia de Corñan y Huycop en este pueblo de Lambayeque como más en derecho ante Ud. Parezco y Digo: que conviene a mi ¿? Certificada mandar que el presente Gomez de Guevara ¿? Teste mí autorizado en forma y manera ¿?? Haga fe del Testamento que otorgo Tomas Infuc del año pasado de 45 bajo posición falleció ante Don Sebastián de Polo Escribano de esta Provincia para los efectos que hubiere lugar.
Auto: U.S. pido y suplico que habiendo por presentado este escrito sirva mandar se me dé testimonio del Testamento de mi tío Tomás Infuc Huycop del Risco en forma que le pido
Jph. Ant°. La liton Coronado Infuc Corñan
El Protector de naturales de este Partido ¿??????
DSCN2774 Marzo 13 de 1800
Como lo pide ¿??????? Gómez de Guevara Una Firma
Inmediatamente el Escribano cite como conviene a Gregorio Niquen Procurador de Cabildo de naturales de este Pueblo en presencia Doy Fe
Guevara
En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en veinte y nueve días del mes de junio de mil setecientos cuarenta y cinco antes mí el Escribano y Testigos que irán a declarar pareció el Gobernador de las Armas Don Thomas Infuc Huycop Corñan a quién Doy fe que conozco. Estando enfermo en coma, pero en su entero juicio memoria entendimiento creyendo como firmó
Folio 2 en el Misterio de la Santísima Trinidad Padre hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y predica nuestra santísima madre Iglesia Romana, me daba y entregaba este papel cerrado, cocido y sellado y que es su Testamento firmado de su mano nombre y apellido en que deja dispuesto su funeral y entierro y nombrados Albaceas y herederos y quiere se abra y publique después de los días de su vida y que se guarden y cumplan lo en el contenido por su última voluntad y dijo estaba escrito en doce fojas y revoca y anula y da por ningunos y a ningún valor ni
DSCN 2745 efecto otros testamentos y otras últimas disposiciones que hayan hecho ¿? Por escrito o de palabra para que no valgan ni hagan fe salvo este su testamento cerrado que tiene otorgado que quiere se cumpla su última voluntad en la mejor forma que haya lugar en Derecho y lo firmó siendo Testigos llamados y pagados Don Francisco Ripalda, Don Miguel del Barco, Francisco Moreno, Juan de Zúñiga, José Rioja y Don José Banda presentes = Don Thomas Infuc Huicop Corñan = Testigo Francisco de Ripalda = Miguel del Barco = Juan José Rioja = Jose Banda = Juan Francisco Javier Moreno = Juan de Zúñiga = Francisco Tejada = Presente fue con el otorgante y testigos y en fe de ello lo signo y firmo = En Testimonio = Un signo = De verdad = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público = En el nombre de Dios con cuyo principio todas las cosas tienen buen medio loable y dichoso fin Amén = Sepan cuantos esta carta vieren como yo, el Gobernador de Armas Don Thomas Infuc Huico Corñan, Pachaca Principal que soy de las Parcialidades de El Corñan y Xacap Olleros y Huycop hijo legítimo de Don Pedro Balentín Infuc Corñan y de Doña Angela Huycop Hernández naturales que fueron de este Pueblo
DSCN 2776 de San Pedro de Lambayeque del Corregimiento de Saña, mis Padres Difuntos y vecinos y natural que soy de este Pueblo estando enfermo en Coma de la enfermedad que Dios Nuestro señor ha sido servido darme pero por su infinita misericordia todo me acuerdo memoria y sana voluntad creyendo como firme y verdaderamente creo en el Misterio de la Santísima Trinidad Padre hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y predica nuestra santísima madre Iglesia Católica Apostólica y Romana en cuya fe y creencia he vivido y protesto que quiero vivir y morir
Folio 4 como fiel y católico cristiano poniendo por mi intercesión a la Virgen Santísima nuestra madre y Señora y a los bienaventurados San Pedro y San Pablo y demás santos y santas de la corte del cielo que intercedan con su Divina Majestad por el perdón de mis culpas y pecados y temiéndome de la muerte que es cosa natural y que el morir es cierto; y el vivir infalible y que no me coja desapercibido quiero hacer y ordenar mi Testamento última y postrimera voluntad el cual hago y otorgo en la forma y manera siguiente =
1er Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la
DSCN 2777 crio y redimió con el precio ínfimo de su preciosa sangre pasión y muerte y el cuerpo a la tierra de que fue formado y cuando la Divina Majestad fuere servido de llevarme de esta presente vida a la eterna quiero que mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de este dicho Pueblo en la parte y lugar donde están enterrados mis padres y que acompañé mi cuerpo mi cura Cruz alta y sacristán y se me diga una misa cantada de cuerpo presente el día de mi entierro si fuera hora y si no al siguiente día, y pido a mi Albacea que mi cuerpo sea amortajado con el Hábito y cuerda de Nuestro Padre San
Francisco, y que mi entierro no sea con la ostenta que ofrece el cargo de Gobernador de Armas que obtengo en esta Provincia y que solo sea con la dicha mortaja que todos la dejo a la disposición de mis albaceas y se pagará de mis bienes que así es mi voluntad. Ítem. Mando a las maridas forzosas y acostumbradas dos pesos por solo una vez que se pagaran de mis bienes, que así es mi voluntad =
2ª Ítem mando a los Santos lugares de Jerusalén donde se obró nuestra Redención dos pesos por solo una vez que se pagarán de mis bienes que así es mi voluntad =
3er Ítem. Declaro que fui casado y velado según
DSCN 2778 orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con Doña Juana de la Cruz Tusñán (Ya difunta) y durante dicho matrimonio tuvimos y procreamos por nuestros hijos legítimos varios de los cuales solo vive Doña Gabriela Infuc Huycop Corñan mujer legítima de Don José Cartagena decláralo para que conste=
4° Ítem. Declaro que soy casado y velado en segundo matrimonio según orden de Nuestra Santa madre Iglesia con Doña María Eusebia Calla, y durante dicho matrimonio no hemos tenido ni procreado hijo alguno, decláralo para que conste =
5° Ítem. Declaro que soy Pachaca Principal de la Parcialidad de Corñan
Folio 6. Y de Xacap Olleros y Huycop en propiedad como consta del ejecutorial de la Real Audiencia de Lima, que para en poder por Renuncia en Escritura Pública, que me hizo Don Juan Esteban Infuc mi hermano mayor en pago de los gastos que en oposiciones que hubo de otras personas sobre dicha Pachaquias de Corñan y Xacap que importaron veinte mil pesos los que imperdí en mi peculio con tantos artículos que se movieron entre Don Francisco Policarpo y Doña Estefanía Limo
Don Martín Xacapuc, Don Juan Sialer y sus hermanos Don Gregorio Sarrin, Juana Machuca
DSCN 2779 Don Jacinto Minullulli, todos estos fueron opositores a las dichas Pachaquias y fueron vencidos como consta en los Autos que paran en mi poder y en el Oficio de Cabildo de la Ciudad de Saña, así que las dichas Parcialidades de Corñan y Xacapue tenían anexadas unas salinas sitios y tierras que por dichos Autos se reconoce que he defendido los dichos pleitos contra los Corregidores que lo habían vendido a diferentes personas los cuales gastos los he hecho de mi trabajo sin que parientes ni los indios de dichas parcialidades me hayan ayudado con un real así en
Folio 7 defender los sitios que se han vendido como en las tierras de Culpon y en defender el derecho de dichas tierras de Culpón contra los sujetos que se las han querido llevar he ganado como cuatro milpesos más o menos como se verá en mi cuenta y si alguno o algunos de los indios del Ayllo de dichas tierras intentare derecho alguno que pague los costos que he gastado a mis herederos a los que ninguna persona les pondrá embarazo ni contradicción. Y si los herederos y sub herederos del dicho mi hermano Don Juan Esteban Infuc intentaren algún Derecho es mi voluntad que
DSCN 2780 paguen a mis herederos la cantidad de plata que llevo dicho he gastado no se les de derecho alguno, y si pagasen enteramente, podrán usar de sus Derechos pues así en la defensa de las salinas como en las Pachaquias he ganado veinte milpesos en los juicios que he seguido en el Real y Superior Gobierno de estos Reynos como en la Real Audiencia y todos los dichos gastos han sido de mi sudor y trabajo y en dichos gastos se incluye el juicio que seguí con Don Jacinto Minullulli (Difunto) sobre las salinas que se perdieron como es público y notorio por haberla partido el río de
Folio 8 de este Pueblo y ser su principal madre, por medio de dichas salinas todo lo declaro para el descargo de mi conciencia y para que conste y que en estas referidas salinas perdidas gané en la defensa de ellas más de catorce mil pesos en la que están incluidos en los veinte mil que llevo referidos declarolo para que conste =
6ª Ítem. Declaro que las tierras que quedaron de mi Bisabuela Doña Catalina Pením he ratificado unas tablas de sal que están corrientes y fructifican crecido número de sal y estas dichas salinas son mías propias sin que de ellas tenga derecho Parcialidad ni otra persona alguna
DSCN 2781 por que se pleitearon con Don Jacinto Minollulli que como llevo dicho están perdidas y dichas salinas mías propias que van referidas en esta cláusula las dejo a mis herederos para que las gocen sin contradicción de persona alguna que así es mi voluntad = Ítem. Declaro que de las tablas de sal que tengo por mías propias tengo señaladas unas tablas a los indios de la Parcialidad de Xacap para su socorro y a los de Corñan por mitad con la condición de que siempre que se ofrezca algún reparo en dichas salinas en hacerles algunas ¿? Sin que por este motivo puedan pretender en ningún tiempo
Folio 9 derecho alguno a dichas tablas de sal ni parte alguna de ellas, y si mis herederos quisieran correr con dichos indios en la propia conformidad lo harán, y el no puedan hacer lo que fuere su voluntad declarolo para que conste =
7° Ítem. Declaro que Don Juan Esteban Infuc mi hermano mayor antes que se siguiese el juicio sobre las Pachaquias me hizo Escritura Pública Renunciando, cediendo y traspasando en mí todo el derecho de Mayorazgo y para que yo como mío propio gastare y defendiese el pleito que se había puesto a dichas Pachaquias y de ello me otorgo tres
DSCN 2782 escrituras que posan en mi poder en cuya virtud se me ha amparado en el goce y posesión de dichas Pachaquias y Mayorazgo y en esta fe he gastado en el seguimiento de los pleitos que se han ofrecido en defensa de dichas Pachaquias y en todo lo anexo a ellas las cantidades de plata que llevo declaradas y estando en quieta posesión paso dicho mi hermano don Juan Esteban a ponerme pleito en el Supremo Gobierno de estos Reinos pretendiendo el referido mayorazgo, y alegando que teniendo hijos no pudo renunciar y sobre esta materia se siguieron Autos que paran en el Señor Fiscal
Folio Protector General, y habiendo muerto dicho mi hermano, si sus herederos pretendieran dicho derecho, que paguen las cantidades de pesos que he gastado y pagado que sea que gocen lo que les pertenece, pero de que no dar y pagar lo que he gastado es mi voluntad que lo hagan y gocen, mis herederos a quienes ruego y encargo, y a mis Albaceas que todo lo contenido en esta cláusula lo defiendan por todos términos, que así es mi voluntad y lo declaro para que conste =
8° Ítem. Declaro que tengo por mías propias unas tierras que compre a su Majestad (que Dios guarde) llamada Melitui, Facholuliape, Motenpoacos, y liliaque, Pianchiche
DSCN 2783 y otros nombres como consta de la escritura y Composición que lindan con otra suerte de tierras que compre a mi tío don Bantein Huycop que corren hasta Faclaman, así mismo corren las que compré a mi tío Don Balentín Carlos en los Paredones y paraje llamado Chumptique que son los linderos de Xacapue y en dichas tierras tengo unas salinas que hoy se hayan perdidas por falta de agua y tengo para ellas abierta una acequia del río perdido donde gasté en dicha acequia quinientos y catorce pesos sin que ninguna persona me ayude a gastar la cual hace que está abierta y en las
Folio referidas tierras que lindan con Mocton, Suliape, el mar hasta llegar a donde está un palo puesto llamádose Faclaman que deslindan con las tierras de mi tío Don Melchor Techun que habrá de distancia cinco leguas y dos de ancho que es lo que compre a su Majestad como consta en los títulos que paran en mi poder y llegan a lindar con las tierras de los Mórropes en las cuales dichas tierras hay muchos Pastos y Ytales todo mio propia; y es mi voluntad de que si el Doctor Don Juan José de Sabedra Cabero vecino de este dicho Pueblo quisiera comprar dichas tierras con sus Pastos Ytales y salinas
DSCN 2784 perdidas en cantidad de Dos mil pesos y ocho reales según lo tenemos tratado se le vendan luego al punto por dicha cantidad y no querer el Doctor Don Juan José Saavedra Cabero comprarlas y que corra dicho tratado declaro que el General Don Bonifacio de Gastelu, oficial Real de esta Provincia me ofreció dar y comprar por dichas tierras la cantidad de seis mil pesos y de no quererlas dicho Doctor Don Juan José Saavedra Cabero se le vendan a dicho General Don Bonifacio Gastelu y por lo que y por lo que mira a lo excesivo del precio de uno es por justas causas y beneficios que tengo experimentados con el Doctor
Folio Don Juan José de Saavedra Cabero y si no hubiese efecto una ni otra venta es mi voluntad las hayan y hereden mis herederos y lo declaro para que conste =
9° Ítem. Es mi voluntad que a las tablas de sal que están corrientes y tengo declaradas por mías propias que reedifiqué en las tierras que heredé de mi bisabuela se separe una tabla como la tengo separada desde que las fundé para la Cofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia de este dicho Pueblo y todo lo que produjese dicha tabla se dará al mayordomo de dicha cofradía el importe de la sal corriendo mis herederos con el cuidado de la venta de dicha sal y entrega de los montos al
DSCN 2785 Mayordomo que al presente es y en adelante fuere = Y en la misma conformidad otra tabla para el culto del señor San José Colocado en la Iglesia de San Pedro de la Ciudad de Lima y por dicha tabla de sal han de dar mis herederos doce pesos todos los años remitiéndolos para el gasto de dicho culto al Procurador, que al presente es y en adelante fuere de la Congregación de dicho San Pedro de Lima y desde que dio fruto dicha salina he dado dichos doce pesos y pido a mis herederos no falten ni un año a dar dicha limosna pues que cuando fundé dichas salinas fue Patrocinándome del Señor San José y eso persiste su buen efecto = Y en la misma conformidad es mi
Folio 13 Voluntad se separe otra tabla de dicha salinas para que lo que fructifique se convierta en el culto de San Antonio de Padua colocado en la Iglesia de este dicho Pueblo entregándole mis Albaceas al Mayordomo que es o fuere de la Cofradía de San Antonio o mis herederos el procedido de dicha tabal de sal en cada un año que así es mi voluntad = Y en la misma conformidad lo es, dos tablas de dichas salinas se separen para el culto del Señor Crucificado colocado en la Iglesia de este dicho Pueblo observando lo que con las antecedentes, esto es con el Señor de la Exhalación de la Cruz, que así es mi voluntad, y que dichas dos tablas sean las
DSCN 2786 mayores para ayuda de hacer la Fiesta y el Sermón =
10° Ítem. Declaro que tengo en mi poder un cajón que dejó mi mujer difunta para la cofradía del Señor de la Exaltación y en el tengo cuatro o cinco arrobas de cera de Castilla para su culto y un Sudario de color, y blanco, así mismo otro sudario, mando se entregue al Mayordomo que el presente es con las santas de tela de manos y pies; y cabellera, exhibe de plata y de mas alhajas que se hallasen en dicho cajón, y que la cepo en que se pide la limosna que todo lo que declaro para que conste =
11° Ítem Declaro que tengo por mías propias unas tierras que tuve y compré
Pie de página a un costado: Donación a favor de Don Juan José Saavedra Cabero de Tierras y Pastos de Cialupe
Folio 14. A mi tío Don Balentín Huycop llamadas Sialupe como consta de a los Títulos que están en mi poder Conferidos por el señor Don Gonzalo Ramírez de Bejarano, Visitador que fue de tierras y asi mismo tengo las tierras en el mismo paraje que hubo y heredó mi madre Doña Angela Huycop entre los cinco herederos y no pague a su Majestad la Composición de dichas tierras, sin que ninguno de los demás herederos diere Real alguno; y si alguno de los herederos de Doña Michaela y de Don Andrés quisieren la parte de dichas tierras hasta dar a veinte y cinco pesos y dados que sean se les dará la parte que les toca y por lo que mías
DSCN 2787 las dichas tierras que herede de mi madre, si alguno de los demás herederos pretendieren su parte han de dar cincuenta pesos que pague por la Composición como por lo que mi padre debía a don Francisco Limo de Herrera quién las tubo en empeño y las defendí de la introducción que hizo a dichas tierras Don Pedro Escurra que todo lo costeé con mi dinero. Y de las referidas tierras las que compré al dicho mi tío Don Balentín Huycop y las que me tocan de mi madre
Folio 15 se las tengo donadas con sus Pastos al Doctor Don Juan José de Saavedra Cabero por escritura que le otorgue y dichas tierras y pastos corren desde los Paredones de Mórrope hasta el río de Mórrope y guaca nombrada Pan de Azúcar y las mías tierras que van referidas, y corren desde el meadero que llaman de Barbaran, hasta las tierras de Don Andrés Hernández y Don Martín Techún las venderán mis herederos o Albaceas que así es mi voluntad =
Pie de página a un costado: Donación a favor de Don Juan José Saavedra Cabero de Tierras y Pastos de Cialupe
12° Ítem. Declaro por mías propias las tierras nombradas Cialupe como consta en los Títulos que están en mi poder y los Pastos de estas dichas tierras pertenecen al Doctor
DSCN 2788 Don Juan José de Saavedra Cabero y dichas tierras las tengo Compuestas con su Majestad y en ellas tengo una Alfalfa grande, y es mi voluntad que dicha alfalfa se mantenga corriente por mis herederos y que la mitad de lo que fructifique, se convierta en cuatro Misas rezadas que se han de decir por mi Ala, una, por mi madre, otra, por la de mi padre otra y la otra por el alma de la persona que me donó dichas tierras, y para efecto de dichas misas se ha de fundar una Capellanía sobre el valor de dicha alfalfa Patronato de Legos y han de ser como desde ahora nombro por Patrones y Capellanes de dicha Capellanía a los hijos Legítimos de Don Juan
Folio 16 Saenz de Vidaurre y de Doña Juana de la Parra prefiriendo el Mayor del Menos con Declaración de que hasta que se ordene alguno de los nombrados y llamados, no ha de correr dicha Capellania, porque en ínterin han de gozar del uso del fruto del todo el dicho Alfalfar mis herederos que así es mi voluntad = Ítem. Declaro que tengo por mías propias unas tierras nombradas Mallarnamuc que lindan con las antecedentes, mando las hallan y hereden mis herederos que así es mi voluntad =
13° Ítem. Declaro que tengo por mías propias unas tierras nombradas Saleeneg Yacochami, Queteneq y Salieneg y otras nombradas que
DSCN 2789 llaman de San José, las cuales tierras fueron de mi padre y otros que les tocaba, las cuales vendió el Juez visitador a Don Sebastián de Azabache y Osali oponiéndome y mis hermanos quedaron conmigo a pagar todos los costos y ninguno de ellos concurrió con Real alguno, y yo lo pague todo lo que había comprado Don Sebastián de Azabache para lo cual me prestó la plata Don Martín Fano a quién se la pagué y habiéndome presentado en la ocasión ante el General Don Francisco de la Maza, Corregidor y Justicia Mayor que fue de esta Provincia pidiendo me pagasen mis hermanos la parte que les tocaba pagar para que
Folio 17 las pudieran gozar por iguales partes, y habiéndolo mandado así no me pagaron Real alguno por cuya causa me presenté pidiendo se despachase mandamiento de Lanzamiento contra Don Juan Esteban mi hermano de dichas tierras lo que se efectuó, y al poco tiempo pretendieron los padres de la Compañía, derechos a los pastos de dichas tierras, y habiendo seguido este juicio gasté en defenderlo mil y tres cientos pesos por cuenta que me trajo dicho mi hermano Don Juan Esteban y pasado mucho tiempo me puso pleito dicho mi hermano sobre dichas tierras y Pastos en el Superior Gobierno de estos Reynos, y me hizo gastar en cuatro años que
DSCN2790 se siguió, tres mil pesos como consta de los Libramientos y es mi voluntad que a los heredaros de dicho mi hermano Don Juan Esteban Infuc se les de todas las tierras que les tocaba a los Puyenes que son los Iropinas y la parte que le tocaba a mi Padre, y por lo que mira a la parte que corre hasta la acequia perdida de San José y el Potrero mando lo haya mi hija Doña Gabriela
14° Y así mismo es mi voluntad que el arrendamiento de los dichos Pastos del referido paraje que llaman de San José que son cincuenta pesos de arrendamiento todos los años, se agreguen a la Capellanía que se ha fundado por mi Alma y la de mi mujer y padres que corran con dicho
Folio 18 mis herederos o como dispusiesen mis Albaceas a cuyo cuidado y disposición ha de correr dicha Fundación y siempre han de ser llamados por primeros capellanes los hijos Legítimos de Don Juan de Vidaurre y de Doña Juana de la Parra y con declaración hasta que alguno de los llamados se ordenen no ha de correr la capellanía y en el ínterin han de gozar mis herederos el usufructo de dichos Pastos que así es mi voluntad =
15° Ítem. Declaro que tengo otras catorce fanegadas de tierras que lindan con las de Cadape llamadas Mallarnamuc que heredé con mis hermanos de mí
DSCN 2791 abuelo Don Francisco Hernández según consta en los títulos, mando que la parte que a mi me toca lo haya y herede mis herederos que así es mi voluntad =
16° Ítem. Declaro que dejo las tierras nombradas Culpón y es mi voluntad y aunque he gastado en defensa más de cuatro mil pesos en defenderlas puedan los Indios de la Parcialidad, sembrar en la mitad de dichas tierras, y que sea por la parte que mira al camino Real que va a Chiclayo, y que los arrendamientos de las tierras y la otra mitad y de todos los Patos los hayan y hereden mis herederos, separando cincuenta pesos que da de
Folio 19 arrendamiento Nicolás Mauricio, que estos dichos cincuenta pesos se los darán al Licenciado Don Francisco Aguilar Presbítero para que los distribuya en Misas a su voluntad por mi Alma, que así es mi voluntad =
17° Ítem. Dejo por mis bienes esta casa en que al presente vivo, y es mi voluntad que el cuarto que está fabricado en el patio, que hace esquina a las tres cruces, se agregue a la Capellanía que se ha de juntar por mi Alma, y lo restante de dicha casa lo haya y herede mi hija Doña Gabriela, que así es mi voluntad.
Ítem. Declaro que dejo una casa en la calle de las tres cruces que compré a mi
DSCN 2792 mujer Doña María Eusebia Calla, es mi voluntad que durante los días de su vida, viva y goce de dicha casa la dicha mi mujer, y después de su fallecimiento se imponga en mi capellanía por mi Alma, la de dicha mi mujer y sus Padres en la cual han de ser llamados por Capellanes los dichos hijos de Don Juan de Vidaurre que así es mi voluntad =
18° Ítem. Declaro que tengo otra casa en la calle de las tres cruces que hace esquina una cuadra antes de llegar al Río y es mi voluntad que la mitad de dicha casa, la hayan y hereden y se les dé a Rosalía y Joaquín Garay, hermanos y en la otra mitad de dicha casa viva
Folio 20 Doña Juana de Paredes viuda de Don Pedro Guinaga sin pagar arrendamiento ínterin se ordena Don José de Vidaurre y Parra hijo del dicho Don Juan de Vidaurre, que luego que se ordene se ha de agregar a la capellanía la mitad de dicha casa y ha de ser la parte que mira al sur, que así es mi voluntad 0
19° Ítem. Declaro que es mi voluntad que todos los meses mientras viviese el Licenciado Don Luis de Toledo se le dé de mis bienes tres pesos de los procedidos de las dichas salinas para que me diga tres misas por mi Alma =
20° Ítem. Es mi voluntad que en orden a la capellanía que se ha de fundar sean llamados
DSCN 2793 por primeros capellanes los hijos Legítimos de Don Juan de Vidaurre que se ordenaren de sacerdotes y a falta de estos los hijos Legítimos de Don Sebastián de y a falta de estos los que nombraren mis Albaceas cuando hagan la fundación de dichas Capellanías, y así mismo puedan nombrar Patrones de ellas que todo lo dejo a la disposición de Dichos mis Albaceas que así es mi voluntad =
21° Ítem. Declaro que tengo dado y donado a mi mujer Doña María Eusebia Calla una yegua con sus crías mando que se le entregue que ella sabe cuál es que así es mi voluntad =
22° Ítem. Dejo por mis bienes cuatro vestidos de terciopelo con sus chipas y calzones, mando que el vestido de los cuatro dichos que escogiere mi nieto Don Manuel Infuc Huycop hijo Legítimo de Don José de Cartagena se le dé para que se case con una Capa de camellón nueva y un sombrero de castor y un par de medias nuevas que así es mi voluntad =
23° Ítem. Dejo cuatro espadines, los tres de ellos con puño de plata dorada, declarolo para que conste =
24° Ítem. Dejo por mis bienes dos espadas de fierro, declárolo para que conste =
25° Ítem. Declaro dejar por mis bienes todos los que se hallasen pertenecerme después de mi fallecimiento los
DSCN 2794 que se recogieran que así es mi voluntad.
26° Ítem. Es mi voluntad que a Manuel E. Acosta se le de una casaca que compre al Guacho con un par de medias =
27° Ítem. Es mi voluntad que todo lo que le tengo dado a la dicha mi mujer sea suyo propio sin que nadie pueda pedirle cosa alguna que así es mi voluntad =
Ítem. Dejo por mis bienes una negra criolla Nombrada Silvestra, la cual tiene una hija nombrada Jacoba que se la tengo dada y donada a mi hija Doña Gabriela y es mi voluntad que dicha negrita la haya y goce y que su madre se venda por mis bienes =
Ítem. Dejo por mis bienes dos
Folio 22 sillas de armar con dos pares de Pistolas=
28° Ítem. Es mi voluntad que cuando se case mi Dicho nieto Don Manuel se le dé para que de en donar a su mujer una cadena de oro con un relicario con esmeraldas y dos pares de zarcillos, y así mismo para el día del Casamiento se le de treinta pesos de mi caudal para los gastos que así es mi voluntad =
29° Ítem. Declaro que tengo nombramiento de Pachaca Principal al Dicho Don Manuel de las Pachaquias que consta de dicho nombramiento que le hice ante Don Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público de esta Provincia y es mi voluntad que mientras tiene edad
DSCN 2795 su hermano y mi nieto nombrado Salvador Gobierne el dicho mi nieto Manuel todas las Pachaquias de mi cargo, y cuando tenga edad el otro hermano las compartan que así es mi voluntad =
30° Ítem. Y para cumplir y pagar este mi Testamento, mandas y legados en el contenido, exijo y nombro por mis Albaceas y Tenedores de Bienes a Don Ventura Toledo y a Don Miguel Gerónimo Chafo ambos con igual facultad para que entren en mis bienes los administren y vendan en almoneda o fuera de ella como les pareciere prorrogándoles como les prorrogo todo el término y tiempo que necesiten a más del prevenido por derecho
Folio 23 Ítem. Declaro y es mi voluntad que mis Albaceas ajusten la cuenta con el señor Corregidor de esta Provincia por lo que toca al salario que gozó el médico y lo que me deviene se cobre por mis bienes =
Ítem. Y en remanente que quedase a todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, exijo y nombro por mi heredera Universal de todos ellos a la Dicha Doña Gabriela Infuc mi hija Legítima para que los haya y herede con la bendición de Dios y la mía que es mi voluntad =
Ítem. Con lo cual revoco y anulo y doy por ningunos y es mi voluntad efecto cualesquiera Testamentos ¿Poderes
DSCN 2796 para testar, y otras últimas disposiciones que antes de esta haya fecho por escrito o de palabra o en otra de cualquier manera que quiero que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de el salvo este mi Testamento que el presente hago y otorgo cerrado y escrito en doce fojas que quiero que valga por mi testamento última y postrimera voluntad en aquella vía y forma en que mejor haya lugar y derecho, todo y cual va escrito en puño y letra del dicho Escribano de Cabildo y Público de esta Provincia y al fin de todo firmado de mi mano nombre y apellido que es fecho en este Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en veinte y nueve días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco años y declaro que a mas de estas doce folio escritas se ha de poner una encima para la suscripción de este mi Testamento = Don Thomas Infuc Huycop Corñan = Carlos Prudencio de Guzmán .
El Capitán Don José Cartagena Indio Principal de este Pueblo de Lambayeque, Alcalde ordinario de los Principales del Marido y Conjunta persona de Doña Gabriela Infuc Huycop hija Legítima del Gobernador de las Armas Don Thomas Infuc Huycop Corñan ante vusamerced perezco en la mejor forma que haya lugar en derecho
DSCN 2707 y digo : Que hoy que se cuenta treinta días del corriente mes de Junio, como a las dos de la mañana falleció y pasó de esta presente vida a la eterna el dicho Gobernador de las Armas Don Thomas Infuc Huycop Corñan, en este dicho Pueblo debajo de las disposiciones de Testamento cerrado que es el que presento con la solemnidad y juramento en derecho necesario y porque presumo que en él me deja algunas disposiciones o Albacea y para que se cumpla y ejecute lo en el contenido se ha de servir vusamerced mandar se reciba información con los testigos instrumentales de dicho Testamento de cómo le otorgó dicho Difunto por tal y última y final voluntad y estando en su entero
Folio 25 acuerdo al parecer y dada en la parte que baste que se abra lea y publique y que el presente escribano lo ponga en registro entre las Escrituras Públicas y que a mí, y demás personas que fueren interesadas de los traslados que le pidieren interponiendo vusamerced en ellos en cada uno y como también en dicho Testamento cerrado su autoridad y decreto judicial por lo cual = A vusamerced pido y suplico se haya por presentado el dicho Testamento cerrado y mandar hacer según como llevo pedido que será justicia que pido y Costas y para ello etcétera =
Don José Calistro Cartagena =
Auto Por Presentada con el Testamento cerrado que esta parte refiere; El presente Escribano
DSCN 2798 pondrá a continuación en este Auto fee de Muerte de dicho Gobernador de las Armas Don Thomas Infuc Huycop Corñan y fecho se traiga para su vista proveer Justicia. Proveyó lo de juro decretado el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Saña Partido de Chiclayo Chimo y Chicama y sus jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán General en ellas en este Pueblo de Lambayeque, del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años. Doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público.
Fe de Muerte En el Pueblo de Lambayeque del
Folio 26 Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años Yo Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público de la Ciudad y Provincia de Saña doy fe que hoy dicho día estando en las casas que fue de la morada del Gobernador de las Armas de los Naturales de esta dicha Provincia Don Thomas Infuc Huycop Corñan, vecino que fue de este dicho Pueblo vide muerto naturalmente según parecía del Dicho Don Thomas Infuc Huycop Corñan y su cuerpo amortajado con el hábito de Nuestro Padre San Francisco encima de una mesa que estaba en la sala principal de las dichas casas, alumbrando su cuerpo cuatro velas
DSCN 2799 en cuatro candelabros que estaban a los lados de dicha mes, al cual doy fe que conocí y comuniqué en vida; y para que ello conste el mandato judicial doy el presente en este dicho Pueblo, dicho día, mes y Año dichos =
Y en fe de ello lo signo y firmo En testimonio = un signo = de verdad = Sebastián Polo Escribano de Cabildo y Público =
Auto En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán, Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Saña, Partido de Chiclayo Chimo y Chicama y sus jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán
Folio General en ella habiendo visto en estos Autos mandó que Don José de Cartagena de la información que ofrece con el mayor número de testigos de los instrumentales de dicho Testamento y dada que sea en la parte que baste se hagan los Autos para con su vista provea justicia, así lo proveyó mandó y firmó es que doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = Ante mi = Sebastián de Polo, Escribano de Cabildo y Público =
Declaración En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años ante su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Saña sus Partidos y Jurisdicciones
DSCN 2800 por su Majestad y Teniente de Capitán en ella Don José Cartagena para la información que tiene ofrecida dar presentó por testigo a Don José de la Banda vecino de este dicho Pueblo a quién su Merced recibió juramento que hizo por ante mí el presente Escribano que hizo por Dios Nuestro Señor una señal de la cruz según forma a derecho so cargo del cual prometió decir la verdad en lo que supiere y se viere preguntado y habiéndoles mostrado el Testamento cerrado presentado por el susodicho : Que la firma que en él está que dice: José Banda es de su mano y por talla reconoce y lo que dice Don Thomas Infuc Huycop Corñan se la vio escribir y firmar en su presencia
Folio y de los demás testigos en el dicho Testamento estando en su entero juicio al parecer otorgándole por tal su Testamento y última voluntad y que es muerto y pasado de esta presente vida a la eternidad y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que lleva fecho que se afirmó y ratificó siéndole Lleida esta su Declaración, que es de edad de veinte y dos años que no le tocan las generales de la Ley y lo firmó junto con su Merced de que doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = José de la Banda = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de
DSCN 2801 Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años ante su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Saña sus Partidos y Jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán en ella Don José Cartagena para la Información que tiene ofrecida dar presentó por testigo a Don Francisco de Ripalda, vecino de este dicho Pueblo a quien su Merced recibió juramento que lo hizo por ante mí el presente Escribano por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz. Según forma el derecho so cargo el cual prometió decir verdad en lo que supiera y le fuere preguntado, y habiéndole mostrado el Testamento cerrado presentado por el susodicho
Folio digo: que la firma que en él está que dice Francisco de Ripalda es de su mano y letra y por tal la reconoce, y lo que dice Don Thomás Infuc Corñan la vio escribir y firmar en su presencia de los demás testigos en el dicho Testamento estando en su entero juicio al parecer otorgándole por tal su Testamento y última voluntad y que es muerto y pasado de esta presente vida a la eternidad y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que lleva fecho que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su Declaración, que es de edad de treinta y seis años y lo firmó junto con su Merced de que doy fe = Carlos
DSCN 2802 Prudencio de Guzmán = Francisco de Ripalda = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
Otra: En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años ante su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Saña sus Partidos y Jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán en ella Don José Cartagena para la Información que tiene ofrecida dar presentó por testigo a Don Francisco Tejada, vecino de este dicho Pueblo a quien su Merced recibió juramento que lo hizo por ante mí el presente Escribano por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz. Según forma el derecho so cargo el cual prometió decir verdad en lo
Folio que supiera y le fuere preguntado, y habiéndole mostrado el Testamento cerrado presentado por el susodicho digo: que la firma que en el está que dice Francisco Tejada es de su mano y letra y por tal la reconoce, y lo que dice Don Thomás Infuc Corñan la vio escribir y firmar en su presencia de los demás testigos en el dicho Testamento estando en su entero juicio al parecer otorgándole por tal su Testamento y última voluntad y que es muerto y pasado de esta presente vida a la eternidad y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que lleva fecho que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su
DSCN 2803 Declaración, que es de edad de treinta y seis años y lo firmó junto con su Merced de que doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = Francisco Tejada = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
Otra: En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años ante su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Saña sus Partidos y Jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán en ella Don José Cartagena para la Información que tiene ofrecida dar presentó por testigo a Don Juan José Rioja, vecino de este dicho Pueblo a quien su Merced recibió juramento que lo hizo por ante mí el presente Escribano por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz. Según forma el derecho so cargo el cual prometió decir verdad en lo que supiera y le fuere preguntado, y habiéndole mostrado el Testamento
Folio cerrado presentado por el susodicho digo: que la firma que en el está que dice Juan José Rioja es de su mano y letra y por tal la reconoce, y lo que dice Don Thomás Infuc Corñan la vio escribir y firmar en su presencia de los demás testigos en el dicho Testamento estando en su entero juicio al parecer otorgándole por tal su Testamento y última voluntad y que es muerto y pasado de esta presente vida a la eternidad y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que lleva fecho que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su Declaración, que es de edad de
DSCN 2804 treinta y ocho años y lo firmó junto con su Merced de que doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = Juan José Rioja = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
Otra: En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años ante su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Saña sus Partidos y Jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán en ella Don José Cartagena para la Información que tiene ofrecida dar presentó por testigo a Don Juan de Zúñiga, vecino de este dicho Pueblo a quien su Merced recibió juramento que lo hizo por ante mí el presente Escribano por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz. Según forma el derecho so cargo el cual prometió decir verdad
Folio en lo que supiera y le fuere preguntado, y habiéndole mostrado el Testamento cerrado presentado por el susodicho digo: que la firma que en el está que dice Juan de Zúñiga es de su mano y letra y por tal la reconoce, y lo que dice Don Thomás Infuc Corñan la vio escribir y firmar en su presencia de los demás testigos en el dicho Testamento estando en su entero juicio al parecer otorgándole por tal su Testamento y última voluntad y que es muerto y pasado de esta presente vida a la eternidad y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que lleva fecho que se afirmó y ratificó siéndole leída
DSCN 2805 esta su Declaración, que es de edad de cincuenta y cinco años y lo firmó junto con su Merced de que doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = Juan de Zúñiga = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
Otra: En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años ante su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Saña sus Partidos y Jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán en ella Don José Cartagena para la Información que tiene ofrecida dar presentó por testigo a Don Miguel Sánchez del Barco, vecino de este dicho Pueblo a quien su Merced recibió juramento que lo hizo por ante mí el presente Escribano por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz. Según forma el derecho so cargo el cual prometió decir
Folio verdad en lo que supiera y le fuere preguntado, y habiéndole mostrado el Testamento cerrado presentado por el susodicho digo: que la firma que en el está que dice Miguel Sánchez del Barco es de su mano y letra y por tal la reconoce, y lo que dice Don Thomás Infuc Corñan la vio escribir y firmar en su presencia de los demás testigos en el dicho Testamento estando en su entero juicio al parecer otorgándole por tal su Testamento y última voluntad y que es muerto y pasado de esta presente vida a la eternidad y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que lleva fecho que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su Declaración, que es de edad de cincuenta años
DSCN 2806 que no le toca Generales de la Ley, y lo firmó junto con su Merced de que doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = Miguel Sánchez del Barco = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
Otra: En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cinco Años ante su Merced el Señor General Don Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Saña sus Partidos y Jurisdicciones por su Majestad y Teniente de Capitán en ella Don José Cartagena para la Información que tiene ofrecida dar presentó por testigo a Don Francisco Javier Moreno, vecino de este dicho Pueblo a quien su Merced recibió juramento que lo por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz. Según forma el derecho so cargo el cual prometió decir verdad en lo que supiera y le fuere preguntado, y habiéndole mostrado el Testamento cerrado presentado por el susodicho digo: que la firma que en el está que dice Francisco Javier Moreno es de su mano y letra y por tal
Folio la reconoce, y lo que dice Don Thomás Infuc Corñan la vio escribir y firmar en su presencia de los demás testigos en el dicho Testamento estando en su entero juicio al parecer otorgándole por tal su Testamento y última voluntad y que es muerto y pasado de esta presente vida a la eternidad y que lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que lleva fecho que se afirmó y ratificó siéndole leída
esta su Declaración, que es de edad de cuarenta años que no letoca los Generales de La Ley y lo firmó junto con su Merced de que doy fe = Carlos Prudencio de Guzmán = Francisco Javier Moreno = Ante mí = Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
En el Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de Saña en treinta días del mes de Junio de mil setecientos cuarenta y cincoAños su Merced el Señor General
DSCN 2807 Don Carlos Prudencio Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la Ciudad de Saña sus Partidos y jurisdicciones por su Majestad y teniente de Capitán General ella habiendo visto estos Autos mandó que el Testamento cerrado que se le ha presentado al Gobernador de las Armas Don Thomás Infuc Huycop Corñan se abra y Publique el dicho Testamento así lo quise yo mando y firmo Doy fe Carlos Prudencio de Guzmán = Ante mí Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Público =
Apertura y Auto Declaratorio En Dicho Pueblo, Dicho Día mes y Año Dicho señor Corregidor y Justicia Mayor y Teniente de capitán General en presencia de Don José de Barco Arquifo y Alguacil Mayor de esta Provincia el Sargento Mayor Don De la Fuente y Torres de Don Francisco Ripalda, de Don Juan de la Rioja, de Don Francisco Tejada, de Don José Banda, de Juan de Zúñiga (estos cinco últimos testigos
Folio instrumentales) de Don Juan de Aguilar y de Don Jacobo del Valle y de mí el presente Escribano cogió en sus manos el dicho Testamento presentado y con unas tijeras cortó los hilos con que estaban cocidos y cerrado y habiéndole abierto, me lo dio a mí el presente Escribano mandando que le Leyere y habiéndolo hecho en voz alta e inteligible a todo el concurrente. De vervo ad verbum según y cómo en él se contienen lo firmó dicho señor Corregidor y Justicia Mayor al fin del dicho Testamento junto a la firma que está puesta en el del Dicho Gobernador de las Armas Don Thomás Infuc Huycop Corñan, madó se guarde por tal y cumpla por su última disposición y voluntad del dicho Don Thomas Infuc Huycop Corñan difunto y que yo el presente Escribano lo cosa y ponga por cabeza de estos Autos y que cosido con todos ellos lo ponga y Registre en mi Registro
DSCN 2808 corriente de Escrituras Públicas y que de todo ello se den a las partes interesadas que pidiesen autorizados en Pública forma y manera que hagan fe y en el dicho Testamento original y en los dichos sus harlados que asi se dieren dijo su majestad que interponía con efecto su autoridad y derecho judicial conforme a Derecho para que valgan y hagan fe en juicio y fuera del así lo determinó y proveyó y firmó Carlos Prudencio de Guzmán 0 Ante mí Sebastián de Polo Escribano de Cabildo y Publico =
Registramiento Yo Sebastián de Polo escribano de cabildo y Público de esta Provincia de Saña, Registré, puse y cosí en este mi Registro corriente de Escrituras Públicas el Testamento que el Gobernador de las Armas Don Thomás Infuc Huycop Corñan difunto otorgó ante mí y de los
Folio Testigos cerrado y sellado y así mismo los Autos y Diligencias Judiciales que se han hecho en razón de su Apertura y Publicación como está conste y se reconoce en mí Registro y para que asi conste lo certifico y cuanto puedo conforme a derecho y lo firmo en este Pueblo de Lambayeque del Corregimiento de la Ciudad de Saña en treinta días del mes de Junio de mis setecientos cuarenta y cinco Años, y todo lo Escrito en papel blanco común por ser Indio el Otorgante = Sebastián de Polo Escribano de cabildo y Público = Entre Renglones = Sanchez = mano = vale = testado = y = no vale = Enmendado = r = n = e = vale = ________________________________
Así Consta y perece el Testamento de Don Don Thomás Infuc Huycop Corñan que corre y está en los Protocolos de Don Sebastián de Polo Escribano de cabildo y Público que
DSCN 2809 fue de este Partico en cuyo archivo e sucedido y en cumplimiento de lo pedido y mandado lo Doy signo y firmo en Lambayeque a diez y seis de marzo de mil ochocientos Años
Lambayeque Gon Guevara
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Genealogía y algunos nombres que aparecen
Junio de 1745
Tomás Infuc Huycop Corñan
Pedro Balentín Infuc Corñan Su Padre
Angélica (Angela) Huyco Hernandez Su madre
Francisco Hernández Abuelo de Tomás
Juana de la Cruz Tusñán Esposa de Tomás Infuc Huicop
María Eusebia Calla Segunda esposa de Tomás Infuc Huycop
Gabriela Infuc Huycop Corñan Hija de Juana y Tomás, mujer legítima de Don José Cartagena
José Cartagena Capitán Don Indio Principal de Lambayeque, Alcalde ordinario de los Principales del Marido y Conjunta persona de Doña Gabriela Infuc Huycop hija Legítima del Gobernador de las Armas Don Thomas Infuc Huycop Corñan
Manuel Infuc Huycop Nieto de Tomás Infuc Huicop, e hijo de José de Cartagena
Salvador Nieto de Tomás Infuc Huycop
Silvestra Negra criolla de propiedad de Tomás Infuc
Jacob Hija de Silvestra
Ventura Toledo Albacea
Miguel Gerónimo Chafo Albacea
Juan Sabedra Cabero vecino de la Viña y Sancarranco
Angela Huycop Atache de Tomás Infuc Huycop
Balentin Tío de Tomás Infuc Huycop
Doña Micaela
Andrés Luis Triay
Joseph Antonio ¿? Coronado Infuc Corñan
Lambayeque
Gomez de Guevara
Sebastián de Polo Escribano de Cabildo esta Provincia
Tomás Infuc Huicop del Risco Tío de Tomás Infuc Huycop
Jph. Ant°. La Eiton Coronado Infuc Corñan El Protector de naturales de este Partido
Marzo 13 de 1800
Lambayeque del Corregimiento de Saña
1745 29 de junio
Thomas Infuc Huicop Corñan Gobernador de las Armas
Francisco Ripalda Testigo
Miguel del Barco Testigo
Francisco Moreno Testigo
Juan de Zúñiga Testigo
José Rioja Presente en el juicio
Don José Banda Presentes en el juicio
Thomas Infuc Huico Corñan Pachaca Principal de las Parcialidades de El Corñan y Xacap Olleros y Huycop hijo legítimo de Don Pedro Balentín Infuc Corñan y de Doña Angela Huycop Hernández naturales que fueron de este Pueblo
Francisco Policarpo Opositores a Tomás en los juicios
Estefania Limo Opositores a Tomás en los juicios
Martín Xacapuc Opositores a Tomás en los juicios
Juan Sialer Opositores a Tomás en los juicios
Gregorio Sarrin Opositores a Tomás en los juicios
Juana Machuca Opositores a Tomás en los juicios
Jacinto Minullulli Opositores a Tomás en los juicios
Culpon Tierras de propiedad de Tomás
Indios del Ayllo = Ayllu ¿
Catalina Penim Bisabuela de Tomas Infuc Huycop
Juan Estebn Infuc Hermano mayor de Tomas Infuc
Melitui Tierras que Tomas Infuc compre a su Majestad
Facholuliape Tierras que Tomas Infuc compre a su Majestad
Motenpoacos Tierras que Tomas Infuc compre a su Majestad
Liliaque Tierras que Tomas Infuc compre a su Majestad
Pianchiche Tierras que Tomas Infuc compre a su Majestad
Faclaman Tierras que compró a su tio Balentín Huycop
Chumptique Tierras que compro a su tío Balentín Carlos , linderos con Xacapue
Salinas Lugares de extracción de sal de propiedad de Tomás Infuc y en las referidas tierras que lindan con Mocton, Suliape, el mar hasta llegar a donde está un palo puesto llamádose Faclaman que deslindan con las tierras de mi tío Don Melchor Techun
Melchor Techun Tío de Tomás Infuc
Mórropes Habitantes de Mórrope
Juan José de Sabedra Cabero Doctor vecino de este dicho Pueblo quisiera comprar dichas tierras con sus Pastos Ytales y salinas perdidas en cantidad de Dos mil pesos y ocho reales
Juan José Saavedra Cabero Dice Tomás : Declaro por mías propias las tierras nombradas Cialupe como consta en los Títulos que están en mi poder y los Pastos de estas dichas tierras pertenecen al Doctor Don Juan José de Saavedra Cabero y dichas tierras las tengo Compuestas con su Majestad
Bonifacio de Gastelu General oficial Real de esta Provincia
Angela Huycop Madre de Tomás Infuc
Michaela
Andrés
Rosali Garay Les da media casa de su herencia
Joaquín Garay Les da media casa de su herencia
Doña Juana de Paredes viuda de Don Pedro Guinaga, leda la otra media casa
Manuel E. Acosta
Juan de Vidaurre y Parra
Luis de Toledo Le deja tres pesos todos los meses
Juan Saenz de Vidaurre Los hijos de este son nombrados por Tomás como Patrones y Capellanes de la Capellania que fundo
Juana de la Parra Esposa de Juan Saenz de Vidaurre
Mallarnamuc Otras tierras de Tomas Infuc, son catorce fanegadas de tierras que lindan con las de Cadape
Saleeneg Otras tierras de Tomas Infuc
Yacochami Otras tierras de Tomas Infuc
Queteneq Otras tierras de Tomas Infuc
Salieneg Otras tierras de Tomas Infuc
San José Otras tierras de Tomas Infuc, que fueron de su padre
Sebastián de Azabache y Osali Juez visitador que vendió San Jose al padre de Tomás
Martín Fano Prestó plata a Tomás
Don Francisco de la Maza General, Corregidor y Justicia Mayor que fue de esta Provincia
Nicolás Mauricio Arrendador de tierras de Tomás
Francisco Aguilar Presbítero
Carlos Prudencio de Guzmán Corregidor y Justicia Mayor de la ciudad de Saña Partido de Chiclayo Chimo y Chicama y sus jurisdicciones
José Calistro Cartagena
Francisco Ripalda Testigo
Miguel Sánchez del Barco Testigo
Francisco Javier Moreno Testigo
Juan José Zúñiga Testigo
Juan José Rioja Testigo
Don José Banda Testigo
José de Barco Arquifo Alguacil Mayor de esta Provincia
De la Fuente y Torres Sargento Mayor
Juan de Aguilar
Jacobo del Valle
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