viernes, 12 de febrero de 2021

Historia de la capilla de Talambo, 1807

1807 Licencia para la Reedificación de la Capilla de Talambo

Ruinas de la capilla original 



 



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DESPACHO EJECUTORIAL DE LICENCIA PARA LA REEDIFICACION DE LA CAPILLA VICE PARROQUIAL DE LA HACIENDA DE TALAMBO PROPIA DEL PESBÍTERO JOSEF BERNUY

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Vos Don Josef Carrión y Marfil por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Trujillo del Perú del Consejo de su Majestad

Por cuanto el Presbítero Don Josef Bernuy  a fin de Refaccionar en su Hacienda de Talambo término del Curato de Chepén, y Guadalupe de esta Diócesis, la Capilla Vice Parroquia que ha tenido aquella Haciendaha solicitado ante el Excelentísimo Señor Virrey de Lima, Vice Patrono Real de este Obispado y ante Vos las licencias que se habían menester por derecho para la citada refacción: Las cuales se han llegado a concederle por uno y otro fuero en Providencia de diez y seis de Mayo del presente año  de mil ochocientos siete, cuyo tenor con lo obviado en esta versión es el siguiente:

PedimentoSeñor Sub Delegado, el Presbítero Doctor Don Josef Bernuy y Escurra

DSCN2840 examinador, Dueño de la Hacienda San Nicolás de Talambo en el Valle de Pacasmayo de esta Provincia ante usted en la mejor forma de derecho parezco y digo: al mío conviene el que se sirva ¿? Correspondiendo ¿?? Y Decreto judicial ¿?????????? Que apremio con sujetos fidedignos; y contiguos sobre la posesión desde tiempo inmemorial en que se ha hallado la Capilla de Dicha Hacienda ¿???? de dicha parroquia y por tanto administran en ella los Santos Sacramentos de vivos y muertos sepulturas de los clérigos difuntos de los fieles y haciéndose por demás oficios de Vuestra Santa Iglesia por los Párrocos de la Doctrina

Folio e Iglesia Matriz del Pueblo de San Sebastián de Chepén a la que pertenece de cuyo ¿???? Solicitar ante el Excelentísimo Señor Virrey de los Reyes como Párroco Real y mi Vuestrísimo Prelado diesen la licencia para la Reedificación de la ¿? Capilla cumpliendo con lo mandado por las Leyes y Cédulas Reales últimas sobre este punto que se han confundido con el tiempo los Impedimentos y Providencias superiores que se libraron cuando fue concedida las licencias para dicha reformación se ha de servir usted en ¿?  Con la autoridad necesaria en derecho ¿?????? Que fuese de su ¿?? Atendiendo la distancia que media de este

DSCN2841 Pueblo a aquella Hacienda; y fecho se me ¿?  Original para los efectos que llevo expresados. Por tanto a Usted Pido y suplico que habiéndome por presentado se sirva proveer y mandar como suplico por ser conforme a justicia que pido y juro tacto pectori in verbo sacerdotis que no próvido de malicia, etcétera ----------------------

¿? Dijo que respecto a que alguno de los testigos que presentare gozan del privilegiado fuero militar se ha de servir usted igualmente en mandar pasar el expediente al Señor Comandante General para que se sirva en auxiliar el Decreto del juzgado extendiendo información para los individuos de su jurisdicción; es así de

Folio justicia -----Josef de Bernuy --- Lambayeque Enero Doce de mil ochocientos siete por presentado: Don Agustín Bargas con la Comisión que en derecho necesario se le confiere recibirá cierta parte la información que ofrece de los ¿? Que presentare los examinadores al tenor del antecedente Pedimento y fecho en ¿? Y al otro si como lo pide Manuel Salazar – Ante Mi – Bartolomé Dapelo      Otro Lambayeque Enero tres de mil ochocientos siete devuelva al señor sub delegado para que su ¿? comisionado comparezcan los artesianos a declarar como se solicita haciendo se presente esta providencia al oficial de mayor jurisdicción residente en Guadalupe para

DSCN 2842 Que cuide de que se verifique la Comparecencia sin excusa de fuero – Josef Vello – Proveyó y firmó el Auto Del frente el señor Sub teniente de Ejército Comandante Militar de este Pueblo Don Josef Vello al día de su fecha – Por su mandado – Manuel Gómez Guevara –

Obedición – Guadalupe y enero diez y siete de mil ochocientos siete – Por recibido con la Comisión del Señor Juez Real Sub delegado del Partido la que acepta en toda forma de derecho y en su consecuencia guardándose el anterior Decreto recíbase a esta parte la información que ofrece para la que deberá presentar los testigos que la absuelvan y fecho autos, lo que firmó un testigo a falta de

Folio Escribano Público y Real – Agustín Bargas – Testigo – Josef Cabanillas – Testigo – Josef Manuel Polo ----------------------------

1a Declaración En el Pueblo de Guadalupe a los diez y siete días del mes de enero del año de mil ochocientos siete en virtud de la Comisión que  me tiene conferida el Señor Sub delegado del Partido para que ante  mí se reciba la información que tiene ofrecida el Presbítero Don Josef Bernui se presentó por dicho Presbítero para Testigo a Don Manuel Silverio de Polo residente en este Pueblo a quién le tomé el juramento de estilo que lo hizo por Dios nuestro Señor y una señal de la Cruz bajo del que prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere

DSCN 2843 Preguntado, y siéndolo por el tenor del Pedimento que corre por cabeza de este Expediente digo: Que desde un primero año conoce a la Hacienda San Nicolás de Talambo y como tal le consta que en la Capilla de dicha Hacienda se ha celebrado en ella todos los oficios Divinos y demás ¿? parroquiales especialmente la humación de cuerpos que ha presenciado actualmente, y que así mismo ha sabido que se han verificado matrimonios y que del mismo modo ha presenciado las Fiestas Solemnes de Nuestra Señora de la Candelaria y San Nicolás de Tolentino Patrón de dicha Hacienda y por último que así el Declarante como todos los

Folio Vecinos de este Pueblo han tenido la antigua noticia de que en la dicha capilla se Custodiaban Ánforas de Santos Óleos que se administraban a los moribundos, siendo todo lo que lleva explícito de público vos, y fama, y así mismo la verdad que le consta,  y por tal lo ha declarado y referido en esta su declaración en la que se afirmó y ratificó pedida que le hice y que como aunque conoces a la parte que lo presenta, no le tocan las generales de la ley, y es de edad de  sesenta y cinco años, y firmó conmigo y testigos de que certifico – Agustín Bargas – Manuel Silverio de Polo – Testigos – Josef Cabanillas

2ª Declaración. En el mismo día mes y año el expresado Presbítero

¿? Comisionado la información que tiene ofrecida presentó por Testigo a Don Manuel Fernando de Vera y  este es Alcalde de Españoles y vecino de este  Pueblo a quién le serví su juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y su Santísima Cruz, bajo cuyos cargos prometió decir verdad en todo lo que supiere e hiciere preguntándolo y siéndolo al tenor del Escrito Presentado dado que es oriundo de este  lugar  y que desde sus tiernos años  a oído  y le consta de público notorio que desde la antigüedad la  Capilla de la mencionada Hacienda ha sido Vice Parroquia y por tal la han tenido todos los vecinos de este Pueblo y Valle de Pacasmayo, que así mismo vio en dicha Capilla la Pila bautismal, y ha presenciado la

Folio Celebración de Fiestas Solemnes de Nuestra Señora de la Candelaria y el Patrón San Nicolás de Tolentino, las que ha celebrado siempre el cura de la doctrina de Chepén, de su lugar Teniente que del mismo modo ha oído por notoriedad que se han celebrado siempre casamientos, entierros y demás sacramentos tanto de vivos como de muertos y por último que esto es constante, y sabido en todo el vecindario pues a todos ha sido y es público la posesión en que dicha Capilla ha estado y por tanto es verdad todo lo que lleva referido bajo el juramento que fecho tiene en lo que se afirmó y ratificó habiéndosele leído esta su  declaración que es de edad de treinta y dos años que  no le

DSCN 2845 tocan los generales de ley   ¿? La parte que lo quiere ¿firmó conmigo y testigos de que certifico – Agustin Bargas – Manuel Fernando de Vera y Ríos – Josef Manuel Polo Testigo Josef Cabanillas

3ª Declaración. En el mismo día mes y año el expresado Presbítero confirmando la información que tiene ofrecida presentó por testigo a Don Pedro Estebes vecino de este Pueblo quién le recibió su juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la Santa Cruz bajo cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiere y fuere preguntado y siendo el tenor del Escrito Presentado dijo: Que es oriundo de este lugar y que como tal le consta  que la Capilla de la Hacienda de Talambo

Folio ha sido tenida y respetada por Vice Parroquia de los ¿ de Chepén ¿ por haberlo oído en por ¿? A los ancianos de este Pueblo por ser así de público y notorio     celebración de oficio ¿? Matrimonios ¿? Y así mismo vio la pila bautismal colocada en dicha Capilla en la que presencio bautizos de niños recién nacidos e igualmente ha asistido a la Fiesta solemne de Nuestra Señora de la Candelaria y del Patrón San Nicolás de Tolentino celebradas por el Venerable Cura de la Doctrina de Chepén su lugar Teniente creyendo el Declarante que como esta dicha Doctrina Pertenecía a la Religión de San Agustín

DSCN 2846 Consiguieron ¿?????Vice Parroquia ¿la mencionada Capilla de este Partido de Talambo que les ¿? Propia en aquel tiempo y que ¿en la mencionada Capilla había todos los mandamientos mencionados para la Administración de los Sacramentos como considera ¿?? Para nada se necesitaba ocurrir a la Iglesia Matriz de Chepén lo que lleva referido el público y notorio a todo este vecindario y por tanto lo ha expuesto en verdad y justicia teniendo presente el que ¿? Que fecho tiene bajo ¿??? A ofrecido expongo cuanto ¿sabido saber el particular con toda servidumbre que ¿? Como al Presbítero que lo presenta

Folio No se tocan los generales de la ley que es de edad de treinta y seis años y fue conmigo y testigos de que certifico –Agustín Bargas – Pedro Esteves – Testigo – Josef Manuel Polo – Testigo – Josef Cabanillas-------------

4ª Declaración En el mismo día mes y año el expresado Presbítero continuando la información que tiene ofrecida por cierto por Testigo a Don Agustín Marín de Sorogastúa vecino de este Pueblo a quién le prestó Juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y la Santa Cruz bajo cuyo cargo prometió decir verdad en todo lo que supiese y fuere preguntado y siendo a tenor del escrito presentado dijo que es vecino de este lugar a espacio de cuarenta y cinco años y desde entonces que ha sabido

DSCN 2847 ¿?????? En la Hacienda de Talambo ¿?? Esta Capilla con ¿?el de Vice Parroquia a donde ha visto se  han celebrado estas ¿?  Parroquiales de bautizos, matrimonios, etc.  Con anuencia del Párroco que lo fue el Reverendo Padre Maestro Fray Manuel Prieto y teniendo este declarante ¿??????????????????????? Que así mismo vio Pila Bautismal y que ha visto la celebración de  la Fiesta solemne de Nuestra Señora de la Candelaria y del Patrón San Nicolás de Tolentino las que Celebraba siempre el Cura de la Parroquia de Chepén, a su lugar teniendo que citada la verdad de todo lo que sabe y así ha sido

Folio  ilegible

2848 Ilegible

2849 Ilegible

2850 2851, 2852, 2853, 28543, 2855, 2856, 2857, 2858, 2859

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Folio 

DSCN 2840, 2841,2847, 2848, 2849, 2850, 2851, 2852, 2853, 28543, 2855, 2856, 2857, 2858, 2859, 2861, 2862, 2872 Ilegibles

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Folio Informe Ilustrísimo Señor en cumplimiento del Superior Despacho de V. Señoría Ilustrísima que antecede en el que me ordena informe si se sigue algún perjuicio a la administración de esta  Doctrina, y sus derechos de la solicitud del Presbítero Don Josef de Bernuy digo: Que de ninguna manera se sigue ni puede seguir perjuicio a la Dicha Doctrina del Pueblo

DSCN 2863 de Chepén de ni un cargos como no se ha seguido hasta hoy en todo el tiempo que la administración desde el año próximo pasado de mil ochocientos cuatro en principio del mes de julio año y época en que la piedad de V. Señoría Ilustrísima me ordenó y designó al servicio interino de Dicha Doctrina a que se agrega que siendo como soy patricio del Pueblo de Guadalupe anexo de la Dicha Doctrina, no he sabido que jamás se haya seguido perjuicio a mis antecesores pues aunque ni la relacionada de Talambo se han administrado siempre todos los Santos Sacramentos de vivos y muertos y se han celebrado fiestas solemnes todo he sabido que se ha hecho sin

Folio perjuicio de los Derechos Parroquiales, y esto mismo he experimentado yo en el tiempo en que he administrado en ella las funciones de mi cargo, por lo que según mi sentir puede V. Señoría Nuestrísima conceder la gracia que se solicita, pues no hay ni puede haber óbice ni perjuicio que ¿a la dicha Doctrina cuando Dicha Hacienda que el privilegió de semi parroquia. Es cuanto puedo informar V. Señoría Ilustrísima en ¿de la verdad y de lo que V. Señoría Ilustrísima me previene en su criado superior. Despacho en el mismo día que llegó a mi mano – Dios Nuestro Señor guarde a V. Señoría Ilustrísima muchos años. Guadalupe tres de abril de mil ochocientos siete

DSCN 2864 Gregorio Josef Marín de Sorogastúa.                                              Auto Trujillo ocho de Abril de mil  ochocientos siete – Por recibido – Agréguese un Expediente y con el oficio correspondiente remítase al Excelentísimo Señor Virrey de Lima como a Vice Patrono Real de este  Obispado a fin de que si su Superioridad tuviere a bien conceda la  Licencia de la Refacción de la Capilla Vice Parroquia que solicita hacer el Presbítero Don Josef Bernuy en su Hacienda de Talambo, mediante a que a la Parroquia a que toca no se sigue perjuicio como últimamente lo informa el actual Cura Interinoni ocurre reparo a esta Jurisdicción EclesiásticaCon la que estamos prontos a otorgar la nuestra siempre que su Excelencia

Folio expida su licencia y también a decretar cuando esté acabada la Capilla la Reconvierte del ¿ con que debe estar para la bendición y términos con que ha de hacerle la Celebración a los Divinos Oficios – Josef Obispo de Trujillo – Josef López Merino, Escribano de su majestad y Notario mayor

Oficio Excelentísimo Señor – En Consecuencia de cuanto su Excelencia tuvo a bien decirme en fecha a veinte y ocho de febrero relativo a la pretensión de Don Josef Bernuy Presbítero dueño de la Hacienda San Nicolás de Talambo para que se le conceda licencia de reedificar la capilla que hay, y ha existido de Vice Parroquia de la Doctrina de Chepén prever lo conveniente para

DSCN2865 que el cura interino informe si se seguirá o no perjuicio a los Derechos Parroquiales y conste ¿  no haberlos en manera alguna manifestó en Decreto de ocho del presente la disposición de la Jurisdicción Eclesiástica para conceder por su parte dicha licencia rectificado que sea el ascenso y consentimiento del Real Vice Patronato que dignamente está a cargo de su Excelencia, como todo resulta del Expediente original que en fojas diez y ocho titulan he creído por indispensable dirigir a su Excelencia a fin de que en su vista resuelva lo que le parezca mas conforme mandando que a tiempo se me devuelva a mí para la constancia, como para que a él se agreguen las diligencias

Folio del reconocimiento verificado que sea la reedificación si V. Excelencia lo permite – Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Trujillo doce de abril de mil ochocientos siete – Excelentísimo Señor Josef Obispo de Trujillo – Excelentísimo Señor Virrey Gobernador y Capitán General del  Perú -             Decreto  Lima Abril veinte y dos ochocientos siete – Seños Asesor general – Una rúbrica - ¿ -                      Otro Lima Abril veinte y cinco ochocientos siete vista al señor Fiscal – Una rúbrica – Alonson – otra rúbrica --------------------Vista del Fiscal: Excelentísimo Señor – El Fiscal Visto este Expediente y el informe del Ilustrísimo Señor Obispo de Trujillo sobre la reedificación de la capilla Vice Parroquial

DSCN2866 de la Hacienda de Talambo Dice que por su mérito podrá Vuestra Excelencia siendo servido presentar la licencia necesaria para la dicha reedificación y hacer como propone Dicho Señor Obispo. Lima Abril veinte y nueve mil ochocientos siete -       

Auto del Excelentísimo Señor Virrey Lima Mayo cinco de mil ochocientos siete vistos este Expediente por lo que de él resulten lo expuesto por el Señor Fiscal: Se concede la Licencia que solicitan para la reedificación de la Capilla que se expresa con consideración a la anuencia que ¿? El Ilustrísimo Señor Obispo de la Reyna Iglesia Catedral de Trujillo a quien se le devuelve para el efecto y demás diligencias que correspondan al

Folio  Ministerio Pastoral – Abascal – Una rúbrica – Pascual Antonio Monzón –  Nota Queda tomada ¿ una rúbrica -          Auto del Ilustrísimo Señor Obispo Trujillo mayo diez y seis de mil ochocientos siete – Por recibido este Expediente relativo a la reedificación de la Capilla Vice Parroquial de la Hacienda de Talambo propia del Presbítero Don Josef Bernuy, y que es quién le solicita hacer: Con el  permiso que ha decretado el Excelentísimo Virrey de Lima, como Vice Patrono Real de este Obispado a que se une el nuestro en consecuencia de lo proveído en ocho de abril de este año. Y para que  se verifique la obra por el Dicho Hacendado en justicia de estos permisos líbrese el correspondiente despacho ¿?

DSCN2867 posteridad si a usted de resguardo y cuando esté concluida la Capilla dará parte el  sobre Dicho Hacendado para que se Decrete el Reconocimiento del arco (area?) con que se debe estar para los Divinos oficios, bendiciones y demás que se haya menester habilitar por nuestra Jurisdicción y contéstese el recibo al Excelentísimo Señor Virrey – El Obispo Ante mi – Josef  López Merino, Escribano de su Majestad y Notario Mayor –

En Cuya conformidad libramos el presente  despacho Escritorial de licencia para que el mencionado Eclesiástico Don Josef Bernuy efectúe la Refacción de la indicada Capilla Vice Parroquia en su Hacienda de Talambo y cuando esté concluida, de parte a esta Jurisdicción Episcopal para que se  Decrete el Reconocimiento en que debe estar la Capilla

Folio para el servicio de los Divinos oficios, bendiciones y demás que se haya menester habilitar por la dicha nuestra Jurisdicción Episcopal. Dado en este nuestro Palacio Episcopal de Trujillo del Perú en Veinte y uno de mayo de mil ochocientos siete

Josef Obispo de Trujillo (una firma)                                                      Por el  Lopez Merino

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Nos el Don Juan Ignacio de Machado Gobernador de este Obispado de Trujillo por el Ilustrísimo Fr. Josef Carrión y Marfil del Consejo de S. M. Dignísimo Obispo de esta Diócesis.

Por Cuanto por el Presbítero Don Josef de Bernuy, vecino del Pueblo de Lambayeque, se nos ha representado la necesidad  de hacer Celebrar el santo sacrificio de la Misa en la Capilla de su hacienda situada en la feligresía del Curato de Chepén: Por tanto por el tenor de las Presentes, y en atención a las razones expuestas en el memorial de otro Don Josef de Bernuy le concedemos la licencia necesaria para que ( hasta el tiempo en que el Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano salga a la visita) pueda hacer celebrar el Santo Sacrificio de la Misa  en la capilla de la otra Hacienda con cualquier sacerdote secular o regular aprobado y que tenga in scriptis expedita su licencia, bajo la precisa condición y calidad de que se diga una sola Misa rezada en todos y cada uno de los días festivos con exclusión solamente del tributo de la semana

DSCN2869 Santa; y se declara que no solo el referido Don Josef Bernuy pueda cumplir con el precepto, sino también sus criados y sirvientes y los vecinos que concurriesen a oír la Misa que también hará  celebrarla en los demás días que fueren de su Devoción, pero antes de hacer uso de esta licencia: Deberá manifestarla al Párroco de Chepén para que por sí o por otro Ecc. De su confianza reconozca esta Capilla y en caso de hallarla con las decencias y paramentas necesarias para la digna celebración  de tan Santo y tremendo sacrificio, le permita el uso, y no en otra forma: entendiéndose todo sin perjuicio de los derechos ParroquialesDada en Trujillo diez y seis de mayo de mil ochocientos uno

Don Juan Ignacio Machado

Por mando de s.s. el S.or Gov. or . Eclesiástico –

                                                               Josef Lopez Merino

En el Pueblo de San Sebastián

Folio  de Chepén en seis días del mes de Junio de mil ochocientos uno Yo el Licenciado Don Rafael Esteves Cura inter y vicario de esta Doctrina y la de GuadalupeHabiendo visto la Licencia  concedida por el Señor Don Juan Ignacio Machado Gobernador Eclesiástico de este Obispado de TrujilloPor el Ilustrísimo Señor Don Josef Marfil del Consejo de su majestad para que se celebre el santo sacrificio de la Misa, en la capilla de la hacienda de Talambo; hice el reconocimiento que en otra licencia se me ordena; para la que tiene todos los paramentos necesarios para su celebración, como que ha sido capilla Antigua y para que así conste la firmo de mi nombre en otro día mes y año =

Raphael Esteves (una firma)

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Nos Don Josef Carrión y Marfil por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Trujillo del Consejo de su Majestad

 

Por Cuanto por parte del Presbítero Don Josef Bernuy Dueño de la Hacienda de Talambo Jurisdicción del Curato de Chepén y Guadalupe se nos ha Representado tener concluida la refacción de la Iglesia que hay en esta Hacienda, para su uso hemos proveído el auto siguiente

Auto Trujillo ocho de Junio de mil ochocientos ocho Vistos mediante a que con el permiso del Excelentísimo Señor Virrey de Lima como Vice Patrono Real de este Obispado,  y con el que corresponde a Nuestra Jurisdicción Episcopal, el Presbítero Don Josef Bernuy ha concluido la refacción de la Iglesia de su hacienda Talambo Jurisdicción del Curato de Chepén y Guadalupe, y que por el Reconocimiento que se ha hecho por nuestra orden resulta: Que no hay necesidad de nueva bendición porque solamente han renovado algunos defecto de paredes, ventanas y demás, y que no habiéndose variado los cimientos, el grueso de la Capilla no ha perdido su bendición resultando también que se halla con lo necesario

DSCN2871 para lo que únicamente permite esta licencia Daré la necesaria, a fin de que como en capilla Pública se celebre el santo sacrificio de la Misa por sucedido aprobado todos los días del año y que en los de fiesta cualquiera que la Digas satisfaga el precepto: Exceptuando solamente los días de Semana Santa por que estos oficios corresponden que se hagan en la Iglesia Parroquial , Respecto a que la relacionada Iglesia de la Dicha hacienda, así porque no tiene todos los paramentos necesarios que se requieren a ¿? De la Parroquia ni que como en tal se pueda colocar el Santísimo Sacramentocomo por que la carta distancia que hay para el Pueblo de ChepénY finalmente que en el recinto de aquella Hacienda solo asisten sus residentes y Esclavos: Estas causales y aquellas falladas no dan lugar a que tenga el uso de Vice Parroquia, ni el que se coloque el Santísimo Sacramento, o se hagan otros oficios Parroquiales. Pero se concede la licencia de que sin perjuicio de los Derechos del Párroco se haga la fiesta del Patrón de la Hacienda y que se sepulten los esclavos que murieren por evitar al Hacendado la penuria   de hacer llevar esos cuerpos a la parroquia, sin que tampoco en esto se perjudiquen los derechos del Cura

Folio y en conclusión, si a este no le ocurriese embarazo ¿por si, o su ¿ en la Cuaresma harán que se confiesen los negros en la Iglesia de la Hacienda, pero que para recibir la Comunión poner a la Parroquia.  Y para todo libere Despacho que por la parte se manifestaría al Cura antes de hacer uno de esta licencia – El Obispo Ante mi Josef Lopez Merino Escribano de su Majestad y Notario mayor.

En Cuya Conformidad libramos el presente Despacho para que el mencionado Hacendado manifestando previamente al Cura del territorio, use de la gracia que se le concede, sin que se exceda en cosa alguna de los particulares que son declarados en el Auto ¿inserto. Dado en este nuestro Palacio Episcopal de Trujillo del Perú en ocho de Junio de mil ochocientos ocho.

 Josef Obispo de Trujillo                              Josef Lopez Merino

DSCN2872 ¿?? Lorenzo Figueroa del año de Nuestro Señor Cura de la Doctrina de Chepén y Guadalupe en este local ¿???? Del Ilustrísimo Señor Don Jose Marfil y Carrión del Consejo de su Majestad habiendo visto licencia para que se celebre el Santo sacrificio de la Misa en Dicha hacienda, hice el reconocimiento dicho ¿???, la que tiene todos los paramentos para la celebración y como se debía ¿??????????? Como que ha sido Capilla Antigua ¿? Que así conste lo firmo de su nombre en dicho día y año

                                                               Lorenzo Figueroa

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1807 Cronología y algunos nombres que aparecen en el trámite de Licencia para la reedificación de la Capilla de Talambo

 

16 de Mayo 1807

Guadalupe

Curato de Chepén y Guadalupe                Diócesis de Trujillo

Capilla de Talambo                                         Capilla Vice Parroquia

Chepén                                                               San Sebastián de Chepén

Josef Carrión y Marfil                                    Obispo de Trujillo

Josef Bernuy y Escurra                                  Presbítero, Doctor, Dueño de la Hacienda San Nicolás de Talambo

Manuel Salazar

Bartolomé Dapelo

Josef Vello                                                         Sub teniente de Ejército Comandante General de Guadalupe

Manuel Gómez Guevara                             

 Agustín Bargas                                                Testigo

Josef Cabanillas                                                Testigo

Josef Manuel Polo

Manuel Silverio de Polo                                Testigo

Manuel Fernando de Vera y Ríos              Testigo es Alcalde de Españoles y vecino de este  Pueblo

Pedro Estebes                                                  Testigo

 Agustín Marín de Sorogastúa                    Testigo

 Manuel Prieto                                                 Fray, Maestro, Reverendo Padre, Párroco de Talambo

Josef López Merino                                        Escribano de su majestad y Notario mayor

Abascal

Pascual Antonio Monzón

Juan Ignacio Machado                                  Gobernador del Obispado de Trujillo

 

En el Pueblo de San Sebastián   de Chepén          6 Junio 1801

Rafael Esteves                                                  Cura inter y vicario de esta Doctrina y la de Guadalupe

 


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jueves, 11 de febrero de 2021

Copia del Testamento, 1827, de Gertrudis de Bernuy

  1827.- Copia del Testamento de Gertrudis de Bernuy hija legitima de José de Bernuy y doña Gertrudis de Texada, fechado en 1827. (14 folios, uno bl)


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