martes, 15 de febrero de 2022

Ricardo Salcedo Ruiz contra Ignacio Lara, para que devuelva los autos que sacó para su contestación y no los ha devuelto

    Ricardo Salcedo Ruiz contra Ignacio Lara, para que devuelva los autos que sacó para su contestación y no los ha devuelto  Ricardo Salcedo Ruiz contra Ignacio Lara, para que devuelva los autos que sacó para su contestación y no los ha devuelto


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Virginia y María Salcedo hijas de José María Salcedo Ruiz piden al juez la aprobación de las cuentas de Ricardo

    Virginia y María Salcedo hijas de José María Salcedo Ruiz piden al juez la aprobación de las cuentas de Ricardo

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jueves, 10 de febrero de 2022

Tacha a los Testigos (1902) presentados por Pilar Salcedo, en juicio contra Ricardo Salcedo

  Tacha a los Testigos presentados por Pilar Salcedo, en juicio contra Ricardo Salcedo

Pilar Salcedo Ruíz 



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miércoles, 9 de febrero de 2022

Sentencia, infundada (1901) la demanda interpuesta por Enrique Salcedo para que se le adjudique la parte que en las testamentarías de sus padres

  Sentencia, infundada la demanda interpuesta por Enrique Salcedo para que se le adjudique la parte que en las testamentarías de sus padres

1901 Pretensión infundada de Enrique Salcedo para que se le adjudique la parte de Pedro Salcedo Cortés.

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Señor Don Ricardo Salcedo

En el Juicio que le siguió a 26 Don Enrique Salcedo, sobre derecho a un haber hereditario, el Señor Juez de 1ª Instancia Don Augusto Carranza, ha expedido la sentencia del tenor siguiente:

En la Causa Civil Ordinaria seguida por Don Enrique Salcedo con Don Ricardo Salcedo, sobre derecho a un haber hereditario = Vistos; Resulta de Autos: Que Don Ramón A. Espinoza, en Representación de Don Enrique Salcedo, acompañando la Partida y copia de fojas tres y cuatro, por el recurso de fojas tres pidió que se le adjudicara a su poderdante, la parte que en las Testamentarías de Don Manuel Salcedo y Doña Josefa Ruíz de Salcedo correspondía al finado menor Pedro Salcedo Cortés como hijo y heredero de Don Eliseo Salcedo, por haber transferido Doña Carmen Cortés, madre y heredera a su vez de Dicho menor  los derechos de este en las expresadas Testamentarías al  mencionado Don Enrique Salcedo; que corrido traslado de esta solicitud  a Don Ricardo Salcedo, absuelto por éste el trámite a fojas catorce sosteniendo que su hermano Don Enrique no conservaba ningún derecho ni acción en las Testamentarías  de su finado padre por habérselos transferido a título de Compra – Venta por escritura de dos de abril de mil ochocientos noventiocho corriente a fojas treintaiocho  y treintainueve de  mayo del mismo año, corriente en copia a fojas trece, se declaró sin lugar por el Auto de fojas diecisiete;  que este Auto, en virtud de la reclamación de fojas dieciocho formulada por el Apoderado Espinoza, se declaró sin efecto por el auto consentido  de fojas treintitres vuelta, y que dejo establecido  que se

DSCN3446  trataba de un juicio ordinario sobre interpretación de un Contrato, esto es, de un juicio, cuyo objeto era investigar si en las escrituras de venta referida estaban comprendidas o no las Acciones de Don Pedro Salcedo y Cortés  en las Testamentarías aludidas, y regularizando el procedimiento se mandó por el mismo auto consentido, que teniéndose como contestación de la demanda de fojas trece lo expuesto por Don Ricardo Salcedo a fojas catorce, se replicara; - que absuelto este trámite a fojas treinticinco y el de dúplica a fojas ciento trece, por ser la causa de puro derecho, como lo estiman los interesados y lo establece  y el auto de fojas ciento veinte y tres vuelta, se pidieron los de la materia, con citación de aquellos para pronunciar la respectiva sentencia. Y Considerando: Primero,- Que de las Escrituras de venta citadas de fojas treintiocho, su fecha dos de abril de mil ochocientos noventiocho, aparece que la hecha por el actor a Don Ricardo Salcedo, según lo expresa la cláusula primera  del poder con que procedió Don Juan Aurich, que fue una de las condiciones  del contrato según la minuta de fojas cuaretidos vuelta que estatuye que el precio de la venta y demás condiciones del contrato están especificadas en las siete cláusulas del Poder especial  referido, dicha venta comprende la totalidad de los derechos y acciones que correspondían a Don Enrique Salcedo en los bienes inmuebles, muebles, semicorrientes, acciones  y derechos presentes y futuros  procedentes de las Testamentarías, y en general, todo cuanto de ellas y for

Folio  ma parte, sin reserva ni limitación alguna;- Segundo,- Que los términos generales y absolutos de esta estipulación, excluyen con el mismo carácter de absoluto, la reserva que se alega para fundar la alegación sub judice;- Tercero,- que si tal reserva hubiese estado en la muerte del vendedor no se habría omitido su consignación en la escritura de fojas treintaiocho y menos en la copiada a fojas quince en cuya celebración intervino personalmente el demandante;- Cuarto,- que la reserva de un derecho o acción no se presume, y debe ser expresa, teniéndose como no existente si le falta este requisito esencial, conforme al artículo mil cuatrocientos setentiseis, del código civil, aplicable por analogía el presente caso;- Quinto,- que haciéndose las investigaciones convenientes para la inteligencia o interpretación de las cláusulas del contrato de venta de fojas Treintiocho que prescribe el artículo mil doscientos setensiete del mismo Código, resuelta, atento el mérito de los instrumentos acompañados del recurso de dúplica, que no existe la reserva de la parte correspondiente al menor Pedro Salcedo y Cortés, pues de los contratos celebrados por el demandado con sus demás copartícipes, aparece con bastante claridad, que este no ha tenido otra intención que la de reasumir en su exclusiva propiedad todas las acciones de las Testamentarias de su padre, empleando en todos dichos contratos la misma frase de  “sin reserva, sin limitación alguna” ;- Sesto,- que ni de las escrituras de fojas treintiocho y quince, ni de los demás instrumentos citados, aparece la intención de Don Enrique Salcedo de excluir de la venta, la parte que reclama, y antes al contrario de las co

DSCN3447  pias de fojas setentisiete y noventinueve, resulta, no solo que no tubo tal intención, sino además, que negando su carácter de comunero en las Testamentarías, por el hecho de haber vendido sus acciones, no objetó de modo alguno esa negativa;- Sétimo,- que el hecho de haber consentido el mismo Don Enrique en el desistimiento de los juicios que inició contra sus hermanas a que se refiere las copias de fojas ciento veintiséis a fojas ciento treinta, desistimiento que hizo Don Ricardo como su cesionario absoluto, manifiesta también la ausencia completa de la reserva en cuestión;- Octavo,- que el precio que el mismo Don Enrique recibió por las acciones vendidas, que es de cuarenticinco mil soles, según el documento de fojas ochentisiete, ¿parablemente  superior al dado por la compra de las acciones de los demás coherederos, comprueba también que aquel vendió, no solo sus acciones y derechos hereditarios, sino también los demás adquiridos por otros títulos, sin que obste por esta deducción la circunstancia de haberse expresado en la escritura que se comprendía en la venta de la parte de Don José Augusto Salcedo, porque dados los términos generales y absolutos  de la cláusula primera del poder inserto en dicha escritura, eso significa una redundancia que no justifica la reserva invocada que, caso de existir debió ser expresada;- Por estos Fundamentos y demás que resultan de autos ¿? Demostrando justicia a Nombre de la Nación. = Fallo.- que debo declarar como en efecto declaro infundada y sin lugar la demanda de fojas trece inter

Folio  puesta por parte de Don Enrique Salcedo para que se le adjudique las partes que en las Testamentarías de sus padres correspondía al menor Pedro Salcedo Cortés por estar esa parte comprendida en la venta que contiene la escritura de fojas treintaiocho, de cuya Demanda Absuelvo a Don Ricardo Salcedo condonando al actor en las Cortes del Juicio. Y por esta sentencia, definitivamente juzgando  en Primera Instancia, así la pronuncio, mando y firmo en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos uno. = Augusto Carranza = El Señor Juez de Primera Instancia, Doctor Don Augusto Carranza, expidió y firmó la anterior sentencia la que se publicó por mí el Escribano a presencia de los Testigos, Don Eleodoro Gastañeta, y Don Aníbal Solano, en Lima Mayo ocho de mil  novecientos uno  = Abraham Espinoza Chueca =

                               Lima Mayo diez, 1901

                               A. Espinoza Chueca


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1901 Cronología y algunos nombres que se mencionan en la sentencia infundada en el juicio de Enrique Salcedo.

Augusto Carranza                           Juez de 1ª Instancia

Ramón Espinoza                              Representante de Enrique Salcedo

Eleodoro Gastañeta                       Testigo

Aníbal Solano                                    Testigo

Enrique Salcedo                               pide que se le entreguen la parte que le corresponde en la Testamentaría a Pedro Salcedo Cortés, hijo de Eliseo Salcedo, por haberle vendido la madre del menor Carmen Cortés los derechos de este en la Testamentaría.

Ricardo Salcedo dice                      que no le corresponde nada a Enrique, que no conserva ningún derecho  por haberle vendido esta a Ricardo el 2 de abril de 1898

Juan Aurich                                        Representante de Ricardo el 2 de abril de 1898, en el que se dice que el precio de la venta y demás condiciones del contrato están especificadas en las siete cláusulas del Poder especial  referido, dicha venta comprende la totalidad de los derechos y acciones que correspondían a Don Enrique Salcedo en los bienes inmuebles, muebles, semicorrientes, acciones  y derechos presentes y futuros  procedentes de las Testamentarías, y en general, todo

 


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lunes, 7 de febrero de 2022

Sentencia del Juicio (1901) que sigue Enrique Salcedo a Ricardo Salcedo en la causa, sobre derecho hereditario del menor Pedro Salcedo.

  1901 Pretensión infundada de Enrique Salcedo para que se le adjudique  la parte de Pedro Salcedo Cortés.

Enrique Salcedo Ruíz 



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Señor Don Ricardo Salcedo

En el Juicio que le siguió a 26 Don Enrique Salcedo, sobre derecho a un haber hereditario, el Señor Juez de 1ª Instancia Don Augusto Carranza, ha expedido la sentencia del tenor siguiente:

En la Causa Civil Ordinaria seguida por Don Enrique Salcedo con Don Ricardo Salcedo, sobre derecho a un haber hereditario = Vistos; Resulta de Autos: Que Don Ramón A. Espinoza, en Representación de Don Enrique Salcedo, acompañando la Partida y copia de fojas tres y cuatro, por el recurso de fojas tres pidió que se le adjudicara a su poderdante, la parte que en las Testamentarías de Don Manuel Salcedo y Doña Josefa Ruíz de Salcedo correspondía al finado menor Pedro Salcedo Cortés como hijo y heredero de Don Eliseo Salcedo, por haber transferido Doña Carmen Cortés, madre y heredera a su vez de Dicho menor  los derechos de este en las expresadas Testamentarías al  mencionado Don Enrique Salcedo; que corrido traslado de esta solicitud  a Don Ricardo Salcedo, absuelto por éste el trámite a fojas catorce sosteniendo que su hermano Don Enrique no conservaba ningún derecho ni acción en las Testamentarías  de su finado padre por habérselos transferido a título de Compra – Venta por escritura de dos de abril de mil ochocientos noventiocho corriente a fojas treintaiocho  y treintainueve de  mayo del mismo año, corriente en copia a fojas trece, se declaró sin lugar por el Auto de fojas diecisiete;  que este Auto, en virtud de la reclamación de fojas dieciocho formulada por el Apoderado Espinoza, se declaró sin efecto por el auto consentido  de fojas treintitres vuelta, y que dejo establecido  que se

DSCN3446  trataba de un juicio ordinario sobre interpretación de un Contrato, esto es, de un juicio, cuyo objeto era investigar si en las escrituras de venta referida estaban comprendidas o no las Acciones de Don Pedro Salcedo y Cortés  en las Testamentarías aludidas, y regularizando el procedimiento se mandó por el mismo auto consentido, que teniéndose como contestación de la demanda de fojas trece lo expuesto por Don Ricardo Salcedo a fojas catorce, se replicara; - que absuelto este trámite a fojas treinticinco y el de dúplica a fojas ciento trece, por ser la causa de puro derecho, como lo estiman los interesados y lo establece  y el auto de fojas ciento veinte y tres vuelta, se pidieron los de la materia, con citación de aquellos para pronunciar la respectiva sentencia. Y Considerando: Primero,- Que de las Escrituras de venta citadas de fojas treintiocho, su fecha dos de abril de mil ochocientos noventiocho, aparece que la hecha por el actor a Don Ricardo Salcedo, según lo expresa la cláusula primera  del poder con que procedió Don Juan Aurich, que fue una de las condiciones  del contrato según la minuta de fojas cuaretidos vuelta que estatuye que el precio de la venta y demás condiciones del contrato están especificadas en las siete cláusulas del Poder especial  referido, dicha venta comprende la totalidad de los derechos y acciones que correspondían a Don Enrique Salcedo en los bienes inmuebles, muebles, semicorrientes, acciones  y derechos presentes y futuros  procedentes de las Testamentarías, y en general, todo cuanto de ellas y for

Folio  ma parte, sin reserva ni limitación alguna;- Segundo,- Que los términos generales y absolutos de esta estipulación, excluyen con el mismo carácter de absoluto, la reserva que se alega para fundar la alegación sub judice;- Tercero,- que si tal reserva hubiese estado en la muerte del vendedor no se habría omitido su consignación en la escritura de fojas treintaiocho y menos en la copiada a fojas quince en cuya celebración intervino personalmente el demandante;- Cuarto,- que la reserva de un derecho o acción no se presume, y debe ser expresa, teniéndose como no existente si le falta este requisito esencial, conforme al artículo mil cuatrocientos setentiseis, del código civil, aplicable por analogía el presente caso;- Quinto,- que haciéndose las investigaciones convenientes para la inteligencia o interpretación de las cláusulas del contrato de venta de fojas Treintiocho que prescribe el artículo mil doscientos setensiete del mismo Código, resuelta, atento el mérito de los instrumentos acompañados del recurso de dúplica, que no existe la reserva de la parte correspondiente al menor Pedro Salcedo y Cortés, pues de los contratos celebrados por el demandado con sus demás copartícipes, aparece con bastante claridad, que este no ha tenido otra intención que la de reasumir en su exclusiva propiedad todas las acciones de las Testamentarias de su padre, empleando en todos dichos contratos la misma frase de  “sin reserva, sin limitación alguna” ;- Sesto,- que ni de las escrituras de fojas treintiocho y quince, ni de los demás instrumentos citados, aparece la intención de Don Enrique Salcedo de excluir de la venta, la parte que reclama, y antes al contrario de las co

DSCN3447  pias de fojas setentisiete y noventinueve, resulta, no solo que no tubo tal intención, sino además, que negando su carácter de comunero en las Testamentarías, por el hecho de haber vendido sus acciones, no objetó de modo alguno esa negativa;- Sétimo,- que el hecho de haber consentido el mismo Don Enrique en el desistimiento de los juicios que inició contra sus hermanas a que se refiere las copias de fojas ciento veintiséis a fojas ciento treinta, desistimiento que hizo Don Ricardo como su cesionario absoluto, manifiesta también la ausencia completa de la reserva en cuestión;- Octavo,- que el precio que el mismo Don Enrique recibió por las acciones vendidas, que es de cuarenticinco mil soles, según el documento de fojas ochentisiete, ¿parablemente  superior al dado por la compra de las acciones de los demás coherederos, comprueba también que aquel vendió, no solo sus acciones y derechos hereditarios, sino también los demás adquiridos por otros títulos, sin que obste por esta deducción la circunstancia de haberse expresado en la escritura que se comprendía en la venta de la parte de Don José Augusto Salcedo, porque dados los términos generales y absolutos  de la cláusula primera del poder inserto en dicha escritura, eso significa una redundancia que no justifica la reserva invocada que, caso de existir debió ser expresada;- Por estos Fundamentos y demás que resultan de autos ¿? Demostrando justicia a Nombre de la Nación. = Fallo.- que debo declarar como en efecto declaro infundada y sin lugar la demanda de fojas trece inter

Folio  puesta por parte de Don Enrique Salcedo para que se le adjudique las partes que en las Testamentarías de sus padres correspondía al menor Pedro Salcedo Cortés por estar esa parte comprendida en la venta que contiene la escritura de fojas treintaiocho, de cuya Demanda Absuelvo a Don Ricardo Salcedo condonando al actor en las Cortes del Juicio. Y por esta sentencia, definitivamente juzgando  en Primera Instancia, así la pronuncio, mando y firmo en Lima, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos uno. = Augusto Carranza = El Señor Juez de Primera Instancia, Doctor Don Augusto Carranza, expidió y firmó la anterior sentencia la que se publicó por mí el Escribano a presencia de los Testigos, Don Eleodoro Gastañeta, y Don Aníbal Solano, en Lima Mayo ocho de mil  novecientos uno  Abraham Espinoza Chueca =

                               Lima Mayo diez, 1901

                               A. Espinoza Chueca


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1901 Cronología y algunos nombres que se mencionan en la sentencia infundada en el juicio de Enrique Salcedo.

Augusto Carranza                           Juez de 1ª Instancia

Ramón Espinoza                              Representante de Enrique Salcedo

Eleodoro Gastañeta                       Testigo

Aníbal Solano                                    Testigo

Enrique Salcedo                               pide que se le entreguen la parte que le corresponde en la Testamentaría a Pedro Salcedo Cortés, hijo de Eliseo Salcedo, por haberle vendido la madre del menor Carmen Cortés los derechos de este en la Testamentaría.

Ricardo Salcedo dice                      que no le corresponde nada a Enrique, que no conserva ningún derecho  por haberle vendido esta a Ricardo el 2 de abril de 1898

Juan Aurich                                        Representante de Ricardo el 2 de abril de 1898, en el que se dice que el precio de la venta y demás condiciones del contrato están especificadas en las siete cláusulas del Poder especial  referido, dicha venta comprende la totalidad de los derechos y acciones que correspondían a Don Enrique Salcedo en los bienes inmuebles, muebles, semicorrientes, acciones  y derechos presentes y futuros  procedentes de las Testamentarías, y en general, todo

 

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Carta de Pago (1899) de don Enrique Salcedo a favor de doña Hipólita Palomino Viuda de Salcedo, Ante Notario Público Juan Antonio Bonifaz

  1899.- Carta de Pago de don Enrique Salcedo a favor de doña Hipólita Palomino Viuda de Salcedo, Ante Notario Público Juan Antonio Bonifaz (7 folios)


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sábado, 5 de febrero de 2022