viernes, 16 de abril de 2021

Testamento (1877) de Manuel Custodio Salcedo Peramas

 Testamento de Manuel Custodio Salcedo Peramas






TESTAMENTO DEL SR. MANUEL SALCEDO PERAMÁS

19 de Mayo 1877

En Lima Mayo 29 de 1877 a la una del día. Ante mí el Escribano Público y los Testigos que al final se nombrarán, constituidos en mi escribanía pública cita en la cuadra de Camaná número 47 fue presentado el Señor Don Manuel Salcedo mayor de sesenta años de edad, casado natural de la  ciudad de Lambayeque y vecino de esta Capital, hijo Legítimo de Don Manuel Salcedo y de Doña Tomasa Peramás, finados a quién juzgué en el pleno  goce de sus facultades intelectuales  de que doy fe, y dijo: que encontrándose con capacidad para testar, en todo su conocimiento y en completa libertad, deseaba otorgar y otorgó por esta Escritura Pública su testamento, dictándomelo en la forma y la manera siguiente = Primero: - Declaro que soy Cristiano, Católico, Apostólico, romano; que creo en los Misterios de la Santa Iglesia Católica y que en esta creencia protesto vivir y morir fielmente

DSCN2560 – Segundo – Dejo a favor de las mandas forzosas lo que es de costumbre = Tercero – Declaro que soy casado y velado según rito católico con la Sra. Doña Josefa Ruíz, de cuyo matrimonio hemos tenido varios hijos, de los que viven hasta hoy once, nombrados, Don Manuel, Don José María, Don Enrique, Don Guillermo, Don Carlos, Don Ricardo, Don Eliseo, Don Augusto, Doña María Pilar, Doña Beatriz, Doña Isabel Wilemina Salcedo – Cuarto – Declaro que cuando contraje matrimonio con la expresada Doña Josefa Ruíz recibí su dote que constaba de Escritura Pública: Posteriormente también recibí otra cantidad por su herencia, que también constaba de Escritura Pública, ambas cantidades forman más de treinta mil pesos  de las cuales se me entregaron mas de las dos terceras partes en onzas de oro selladas de a diecisiete pesos fuertes y el resto en pesos fuertes de cien centavos – Quinto – Declaro que los bienes de mi exclusiva propiedad son los terrenos nombrados “Cialupe” que constaba de Dos mil Ciento ochenta y un fanegadas dotadas de agua para su cultivo que tuve antes de mi matrimonio y están situadas en el Distrito de Lambayeque – Sexto –Ídem. La mitad de los demás bienes que hemos adquirido durante la  Sociedad Conyugal con la Dicha mi esposa Doña Josefa Ruíz, cuyo monto resultará de los Inventarios que se practiquen con arreglo a las Leyes, deduciéndose previamente el haber dotal de mi esposa mencionado en la cláusula Tercera y las sumas que yo resulte deber y durante la  sociedad conyugal según

Los documentos que aparezcan – Sétimo – Nombro por mis Albaceas, en Primer lugar a la Sra. Doña Josefa Ruíz de Salcedo, mi esposa: En Segundo lugar a Don Guillermo Valentín Fry y en Tercer lugar al Señor Don José Dávila Condemarín a quién consultaran los dos primeros mis albaceas  para el mejor acierto de sus deliberaciones – También les doy facultades en razón de que los  bienes residen aquí en parte, y parte fuera de la Capital, para que  deliberen separadamente, cuando así lo exijan las circunstancias, para que no sufran demoras que ocasiones perjuicios a la Testamentaría, pero siempre con consulta previa del tercer albacea, concediéndoles la  facultad de poderse dar recíproco poder en los casos que ocurran y la de prorrogar el tiempo necesario para la cancelación de la Testamentaría – Octavo – Instituyo por mis herederos forzosos en todo el remanente de mis bienes, derechos y acciones presentes y futuras que por cualquier título me correspondan, a los once mis hijos legítimos nombrados en la Cláusula 2ª mejorando, como desde  luego mejoro con el tercio de mis bienes, a  los menores mis hijos, a saber, Beatriz, Isabel Widelmina, y Augusto Salcedo, en atención a su edad y sexo y es mi voluntad que siendo guardadora la madre conforme a la ley yo por mi parte también le confiero la facultad, conveniente para que ejerza el cargo encargándole el haber de las menores los sitúe en fundos seguros por el tiempo de la minoridad  y que sus productos se inviertan en beneficio de ellos – Noveno – Es mi voluntad que mi funeral se haga sin pompa

DSCN2561 alguna y que en el exceso que había de gastar se invierta en limosna de gente verdaderamente pobre – Décimo Declaro que no tengo ni reconozco a ningún hijo natural. Y el dicho señor testador expreso por si su voluntad a presencia de los testigos reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin del testamento; se leyó este por la persona que nombró al efecto: durante la lectura y al fin de cada cláusula se examinó al testador viéndolo y oyéndolo que lo contenido en cada una de ellas era la expresión de su última voluntad. Así lo otorgó y firmó siendo testigos: Don Eduardo Velarde = Don Miguel Gálvez y Don Cristóbal Camacho de esta vecindad = Manuel Salcedo – Eduardo Velarde – Miguel Gálvez y Coloma – Cristóbal Camacho = Ante Mí = Manuel Iparraguirre Escribano Público = Tesorería de la beneficencia de lima – Recibidos de Don Carlos Jaber tres soles cuarenta centavos por los derechos del Testamento que otorgó Don Francisco Leyva en 26 de Abril de 1877. Ante el Escribano Don Manuel Iparraguirre – Lima Julio 5 de 1877 – Manuel Y. León – Está conforme con el Testamento original otorgado ante mí y se encuentra a f. 976 de  mi Registro Corriente a que me remito, en fe de lo cual doy este segundo testimonio en f. 5 que signo y firmo después de confrontado con su matriz,  en Lima Julio 10 de 1877 – Un signo – Manuel Iparraguirre – Escribano Público –

Poder en Lima Julio 15 de 1877 – Ante Mí  el escribano Público, fue presente la Señora Josefa Ruíz viuda de Salcedo, mayor de edad, vecina de

Esta ciudad capital, inteligente con el idioma Castellano a la que conozco que doy fe, como la doy de haber cumplido las prescripciones de los artículos 35 al 38 del código de enjuiciamientos y como albacea en primer lugar de su finado esposo D. Manuel Salcedo, me entregó una minuta de poder, cuyo tenor es como sigue: Señor D. Manuel Iparraguirre, sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas un poder especial a favor de D. Guillermo Valentín Fry  vecino de Lambayeque, instituido albacea en segundo lugar por el finado mi esposo D. Manuel Salcedo en su Testamento Público otorgado ante Ud. En 19 de mayo próximo pasado a fin de que con arreglo a las Cláusulas de dicho testamento que insertará ¿íntegra y como tal albacea , se haga cargo de todos los bienes pertenecientes a dicha Testamentaría existentes en la Comprensión de los Departamentos de Lambayeque, Libertad y Cajamarca en los términos que prescribe la Cláusula y con arreglo a las leyes e instrucciones que se le comunicarán, según los casos que ocurran, en consecuencia, Ud. Añadirá las  demás Cláusulas  que son necesarias para que este poder surta sus debidos efectos y no sufra ningún perjuicio la administración de los bienes de la Testamentaría según la mente del testador. En cuya virtud, el 3er albacea consultor  Dr. D. José Dávila Condemarín, con cuyo acuerdo procedo firmará también el instrumento y con tal solemnidad, quedará perfecta y acabada. Lima 14 de Junio de 1877 = Josefa Ruíz de Salcedo  =

DSCN2562 = José Dávila Condemarín = Nombro por mis albaceas en primer lugar a otra D. Josefa Ruíz de Salcedo  En Segundo lugar a Don Guillermo Valentín Fry y en Tercer lugar al Señor Don José Dávila Condemarín a quién consultaran los dos primeros mis albaceas  para el mejor acierto de sus deliberaciones – También les doy facultades en razón de que los  bienes residen aquí en parte, y parte fuera de la Capital, para que  deliberen separadamente, cuando así lo exijan las circunstancias, para que no sufran demoras que ocasiones perjuicios a la Testamentaría, pero siempre con consulta previa del tercer albacea, concediéndoles la  facultad de poderse dar recíproco poder en los casos que ocurran y la de prorrogar el tiempo necesario para la cancelación de la Testamentaría 0 Es conforme con la minuta original que queda archivada en su legajo respectivo bajo el f. 993 y con la cláusula décima del testamento del finado D. Manuel Salcedo que queda transcrita de que doy fe, y la otorgante, ratificándose en el tenor, de dicha minuta, se obligó a observar y cumplir la presente escritura de poder con sus bienes y con sujeción a las leyes por cuanto la otorga con libertad y conocimiento de su objeto y resultados y previa consulta al Sr. D. José Dávila Condemarín quien en señal de aprobación firma el presente documento. En testimonio de lo cual y de haber cumplido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo  747 del Código citado de que doy fe lo firmó siendo testigos D. Manuel  Mariluz  Don José Narciso Recio y Don Domingo Yerlequé de esta vecindad = Josefa

Ruíz de Salcedo = José Dávila Condemarín = Manuel Marilúz – José Narciso Recio – Domingo Yerlequé – Ante Mi- Manuel Iparraguirre – Escribano Público – Está conforme con su original que se encuentra a f.1022 de mi registro corriente al que me remito, en fe de lo cual doy este testimonio en fojas 2 que signo y firmo después de comparado con su matriz  en Lima, la fecha de otorgamiento = Un signo = Manuel Iparraguirre = Escribano Público – Está conforme con su original que se encuentra a f. 1022 de mi Registro corriente al que me remito, en fe de lo cual doy este testimonio en f. 2 que signo y firmo después de comparado con su matriz en Lima la fecha de su otorgamiento = Un signo = Manuel Iparraguirre – Escribano Público. Los Escribanos Públicos, que suscribimos, certificamos, que el de igual clase – D. Manuel Iparraguirre ´, por quién está autorizado este testimonio, se halla en actual ejercicio de sus funciones = Lima fecha Ut supra = Félix Sotomayor = Francisco Palacios = Juan de Cubillas = Es fiel copia de sus originales de su referencia que devuelvo al interesado en cumplimiento de lo mandado, después de haber concertado y corregido con la presente copia – En San Pedro, abril 29 de 1878 = José del Carmen Chávarry. A las cinco de la tarde de la misma fecha, Yo el Escribano pase el expediente al Escribano Público Don Manuel Pozo para los efectos del decreto de esta fecha, acuso recibo y firmo – Doy fe – Pozo – Chávarri =

Testamento de Manuel Salcedo:

 Testó en Lima Mayo 29 de 1877 en la escribanía pública de D. Manuel Iparraguirre  cita en la cuadra de Camaná número 47.  Siendo testigos: Don Eduardo Velarde = Don Miguel Gálvez y Don Cristóbal Camacho de esta vecindad– Lima Julio 5 de 1877 – Se encuentra a f. 976 de  mi Registro Corriente a que me remito, en fe de lo cual doy este segundo testimonio en f. 5 que signo y firmo después de confrontado con su matriz,  en Lima Julio 10 de 1877 – Un signo – Manuel Iparraguirre – Escribano Público – 


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miércoles, 14 de abril de 2021

Manuel Salcedo en 1854, solicita exclusión de pagos por ampliación de tierras

 1854 Manuel Salcedo solicita exclusión de pagos 

Manuel Salcedo realiza trabajos de canalización del río Chupicallaco, afluente del Jequetepeque para aumentar el caudal del río y poder regar terrenos baldíos colindantes a la Hacienda Talambo 

Solicita se le exceptúe el pago de impuestos a la producción por el período de 12 años. 

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martes, 13 de abril de 2021

Expediente por el que se exceptua del pago de diezmos. 1854

 1854 Expediente por el que se exceptúa del pago de diezmos de los terrenos adjudicados 

Las autoridades adjudicaron terrenos baldíos colindantes con la Hacienda Talambo y los exceptúan del pago de diezmos


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miércoles, 7 de abril de 2021