lunes, 30 de noviembre de 2020

Josef Manuel Villodas encarga, (1782) a Mateo Albujar solicitar títulos de Sialupe

Ilegibles: Folio 86 vuelta, folio 87, folios 109 vuelta y folio 110

DSCN3317 folio 110  Ilegible

DSCN3294   Folio 86 vuelta, folio 87

 

Mateo Albújar solicita título de propiedad al cabildo sobre la estancia de Sialupe (Chiclayo) por cuenta de Josef Manuel Villodas

DSCN 3252 Folio 49 Don Matheo Albújar  de esta vecindad ante  vuestrísima como mejor proceda paresco y digo: que al  mío conviene, se sirva vuestrísima mandar  que el presente Señor de Cabildo  me dé un testimonio  a confirmación de esta escritura, autorizado en la forma y a manera  que haga fe de los autos del deslinde de la estancia de Sialupe  hecha a pedimento del Licenciado  Don Josef Manuel  Villodas  que posan  en su archivo por constar del, el de una parte de unos pastos que compré por escritura pública al Licenciado  Manuel Feliciano de Ripalda  a quien pertenecían y que sea con citación del referido Josef Manuel  Villodas : Por tanto =  A vuestrisima pido y suplico así lo provea y mande en Justicia  y pido y juro en forma no proceder   de malicia 

Mateo Albújar

Désele con Citación del Presbítero  Don Josef Manuel Villodas=

(firma) Vidaurre

Proveyó y firmo este Decreto el Señor  Don Juan Romualdo de Vidaurre  y de la Parra, Coronel de caballería Regidor y como Alférez Real  del Ilustre Cabildo de

DSCN3253  de esta Provincia y justicia Ordinaria en ella en ausencia del Señor Corregidor en Lambayeque en once de enero de mil  setecientos ochenta y tres

Ante mi  Joseph ….  Meléndez      Escribano De Cabildo Público y Registros

Incontinenti . Yo el  Escribano cité como se manda en el Decreto Antecedente  al Licenciado don Joseph Manuel de Villodas  en  su persona doy fe

Meléndez

 

 

 

Josef Manuel Villodas Presbítero Depositario y Administrador  de las Haciendas  que  quedaron por fin y  muerte del Doctor Don Josef Joaquin de Irigoyen como mas haya lugar en derecho  perezco ante Vuesamerced  y digo que una de las Haciendas comprendidas  en mi Administración y Deposito en la Estancia de Sialupe  cuanto a la totalidad de sus Pastos

Folio 46 y parte de sus tierras que por cuanto en acciones de sus legítimos dueños vinieron a parar  sucesivamente en el expresado  Doctor   Josef  Joaquín de Irigoyen  según la serie de documentos que demuestro  en debida forma, para que como titular que son se me devuelvan

Hace más de un siglo que Don Melchor de Huaycop  poseyó legítimamente  y por su fallecimiento a instancia de sus herederos  un veinte y cinco de enero de mil setecientos y ochenta por comisión del General Don Diego de Arespacochaga del Orden de  Santiago  corregí

DSCN 3254 dor y Justicia Mayor de esa Provincia que el Capitán  Diego Benites  de Gallardo Teniente General de estos Partidos que deslinde y divida  toda la estancia en cinco partes para dar posición a cinco herederos: Doña Francisca Siancia Huaycop, Don Andrés de Huaycop, Doña Lucia Siancia Huaycop,  y Don Valentín Huycop  a razón de cincuenta y siete cuerdas de largo   y siete dichas De ancho de a doscientas diecinueve varas  cada una, del mismo consta al amparo de posesión que se dio a estos herederos

Folio 47 en virtud de Provisión suprema librada a veinte y dos  de Noviembre de mil seiscientos y dos  por el Señor Virrey Conde de la Moncloa = Muerta Doña Francisca Sisniegas Huycop  la primera de esos herederos sucedió  en su derecho Doña Maria Gil Fernández su hija legítima  y  heredera  quien también fue amparada en su posición por demencia  pronunciada  en contradictorio juicio  el  veinte de  Diciembre de mil setecientos noventa y cinco por el Gobernador don Juan Bonifacio de Zeña  Justicia mayor. Allí mismo desde fojas uno hasta fojas seis obra la Escritura de venta que la Doña

DSCN3254 y en el libro tal, fojas tal consta que Doña María Gil Fernández hizo mías las tierras de Sialupe  el veinte y seis de  agosto de mil seiscientos  noventa y seis ante Francisco Pacheco de Herrera, escribano  y el 8 de noviembre fue ejecutado el comprador por cantidad de un peso  y en consecuencia se remató la Estancia de Sialupe que había comprado a Doña María  Gil  Fernández  en Mateo Diaz Gonzales  cuatro mil y diez pesos  declarando en el mismo auto del remate que la estancia pertenecía al Capitán Don Juan Sánchez Cavero  quién a continuación tomo posición el 23 de noviembre del mismo año del Asiento según parece  a  fojas diez y ocho

Folio 48  del testimonio de Don Bartolomé Pérez de Zavala, escribano  en  8 de febrero de 1711 Doña Gregoria Carrasco de San viuda del capitán Don Juan Sánchez Cavero  por si y en sus menores hijos legítimos fue amparada nuevamente en la posesión  de las Tierras y Pastos de aquella parte de la Estancia de Sialupe por el General  Don Josef de la Parra juez visitador de Tierras y Pastos bajo los  mismos linderos  de la  división hecha a los herederos  de Don Melchor Huycop  sin alteración alguna. Don Valentin Huaycop  quien heredero de Don Mel

DSCN3256 chor Huycop  vendió  la parte que le cupo en la Partición a Don Tomás Huicop, su sobrino  en cantidad de 216 pesos ante Alonso de la Torre Escribano de su Majestad. El dicho Don Tomás Huycop ya se constituyó en dueño  de dos partes de la partición  de Sialupe  la una, comprada a su tío Don Valentín y la otra heredad de su madre Doña María Angela Huycop cuarta

Folio 49 redara de Don Melchor  Huycop y por vía de gratitud y de remuneración  transfirió  por Donación intervivos  al Doctor Don Juan Josef  Cavero los Pastos  de aquellos  dos sitios y partes  de Sialupe, reservando para sí el otro y  dominio de las tierras según la escritura  el 23 de setiembre de 1700 que  renta y un año que otorgó ante Don Domingo Cosio  Morante, Escribano Público y de Registros= Ya tenemos a los herederos del Capitán  Juan Sánchez Cavero  con tres sitios de la partición

DSCN3257  de Sialupe  (DSCN3256) el Primero por remate a  Mateo Díaz Gonzales  en cuatro mil y diez pesos y declaración de pertenecer al Capitán Don Juan Sánchez Cavero, bien entendido que el dominio a este sitio es con impuesto  a tierras y Pastos  y los otros dos solo con impuesto solo a  los Pastos  por la donación de Don Tomas Huycop  al Dicho Doctor Don Juan Josef Cavero  doy mérito el Costoso y Prolijo juicio que siguió el Doctor Cavero con el  General Don Pedro de Escurra sobre la Pose

Folio 50 sión y dominio del sitio  que vino a su poder por el remate  transferido a su padre. Fue preciso descontar que su dinero patrocinar  y defienden los demás sitios  de los herederos de don Melchor Huycop  a quienes confundiría su derecho  la recomendación y balisimiento  si   dicho Doctor Cavero  no se hubiera interesado  en la defensa. Así se ven Repetidos Recursos a la Real Audiencia del Distrito  diferentes provisiones que abusando de ellas los comisionados despojaron  violentamente a los herederos de Don Melchor y al dicho Doctor Juan Josef Cavero   de sus pertenecías.

DSCN3258 hasta que haciendo esta constancia a la Real Audiencia la legitimidad antigüedad  y posición inmemorial  continuada como  Provisión cometida a Don Juan Bermejo  por lo que demandó fueran restituidos a su anterior posesión el dos de Mayo de mil setecientos veinte y dos. Restituyendo a cada uno a su misma pertenencia, así continuaron con tranquilidad y su posición  y nuevamente fueron amparados en ella  por el General Don Felipe García el año

Folio  51 como en el cuaderno número cien de los Demostrados a solicitud de Doctor Josef Joaquin Irigoyen  mando por el General de Guamán y Peralta lanzar a los Intrusos  amparando finalmente en su posición  al Dr. Irigoyen  uniendo a los sitios que faltaban para el total de Sialupe  por venta de unos Pastos que hicieron los demás herederos  de Don Melchor al Licenciado  Don Feliciano de Ripalda  por mil ciento ochenta pesos  por escrituras otorgadas por Don Manuel Gomes  Guevara  que en testimonio otorgadas por el  dicho como en  el cuaderno seis, así tenemos por legítimos dueños y poseedores

DSCN3259 de todos los Pastos de la Estancia de Sialupe  a los herederos del Capitán  Juan Sánchez Cavero, y con respecto a tierras de solo una quinta parte de dicha Estancia en cuya posición debo estar  como tal administrador y depositario  de dichas haciendas  y para que  ninguno me la perjudique= A vuesa  merced pido y suplico  sirva mandar hacer formal deslinde  y Apeo de dicha Estancia con citación de los circunvecinos  y notificándoles bajo las penas  que

Folio 52 sean del arbitrio de Vuesa Merced que juro no proceder de malicia, etcétera = Otro si,  a vuestra merced pido ampararme como a tal administrador  de estas Haciendas  en la posición inmemorial que han estado mis autores, tanto en las pertenencias de Sialupe, cuanto en las de Cadape de Don Josef de la Parra  que con testimonio corre a fojas siete, pido justicia = Josef Manuel de Villodas                                   Autos.  En el Pueblo de Lambayeque  a nueve de Noviembre de

DSCN 3260 mil setecientos setenta y ocho ante el   El señor general don Juan o Relly Caballero de la orden de Santiago, Capitán de Infantería   Corregidos y Justicia Mayor  de la Provincia de Saña  en ella se presenta esta petición con los autos y diligencias que requiere, amparados por su merced mando se guarden y cumplan los lugares que perteneces a mi administración y a mayor abundamiento por el transcurso del tiempo se ampare nuevamente al Licenciado  Don Josef Manuel de Villodas  a nombre de los legíti

Folio 53 mos dueños y poseedores en la posesión , sus autores,  quieta y pacíficamente en los expresados sitios, y otro si de esta petición y que demuestran los títulos presentados  todo sin perjuicio de terceros  y que se practique, precediendo  citación de los circunvecinos, confinantes e interesados  en el beneficio de tierras  para que ocurran con títulos si tuviesen justificativos y con uno y otro en la mano averiguar la verdad ,por personas inteligentes fidedignas  imparciales y desapasionadas  que testifiquen con juramento  los términos y señalamiento  de los sitios y lugares

DSCN3261 mencionados que se  contiene en los citados títulos, y para todo señalo su merced  el día veinte del  corriente mes y año y así lo proveyó  mando y firmo = Juan o Relly

Folio 54 ante mi  Manuel Vásquez  Meléndez  escribano Publico de su Majestad Registros y Real Hacienda=                            Notificación  Incontinente yo el escribano hice ver el auto al Presbítero Don Josef  Manuel  Villodas  en su persona que lo hayo, entendió  y doy  fe  Meléndez               Otra  Incontinenti Yo el Escribano hice otra  notificación  a Don Eugenio Victorio Temoche,  Cacique de este Pueblo  en su persona doy fe = Meléndez                       Otra Incontinente yo el escribano hice saber el auto que antecede a Don Manuel Cartagena Procurador  del Común de Indios, doy fe = Meléndez=                                  Otra En dicho pueblo de Lambayeque, yo el escribano en el auto que antecede en la parte  que le corresponde a Don Juan

DSCN3262 Manuel  Temoche Minollulli que lo hago y entendió, doy fe = Meléndez=            Otra a Do Fermín Guepre, doy fe = Meléndez =,                              Otra Pablo Guepre,           Otra a Don Francisco Marinos Infuc,                     Otra a Nonberto Guevara en su persona que lo hayó

Folio 59 y entendió, Juan                          Otra Juan  Soltanta MinollulliOtra      a Juan de Dios Asabache y Huerta,                              Otra a  Leonardo Asabache,                 Otra a  Manuel Carrillo Cumpen, en el Pueblo de Lambayeque y día y mismo mes del año

DSCN 3263. Yo el escribano hise saber el auto a Joaquín Díaz Carrasco,            Otra   en el   Pueblo de San Pedro de  Mórrope a Don Fernando Coronado, Gobernador del Pueblo,            Otra     Victoriano Coronado                          Otra  en el Pueblo de Mochumí

Folio 56 a Agustín Vilela  Procurador ante dicho pueblo,              Otra  en San Pedro de Mórrope a Leandro Sánchez,                 Otra   en Lambayeque a Meteo Albújar  arrendatario de los Pastos del pueblo de  Mochumí                    Otra, en el  Pueblo de San Pablo de Pacora,

DSCN3264 de la Provincia de Saña  a 18 de Noviembre de 1678 el señor General Juan O Relly  Caballero del Orden de Santiago, Capitán de Infantería , Corregidos y Justicia Mayor de esta Provincia de Saña por su Majestad y Teniente de Capitán General, dijo  que por cuanto este mandado ampara nuevamente  al Licenciado Don Josef Manuel Villodas  Administrador Depositario de las Haciendas que quedaron por fin y  muerte del Doctor  Don Josef Joaquín de Irigoyen  en la posesión que gozaron sus autores en las Estancias de Sialupe y Cadape con respecto a las tierras y Pastos  y teniendo noticia que

Folio 57 Don Prudencio Saya vecino del Pueblo  de San Salvador de Jayanca, Don Juan Josef Fernández Vílchez, vecino de FerreñafeJulián Satango  Fermín Cipriano,  Indios  naturales, el primero de Jayanca y el Segundo de Ferreñafe, han vivido y mandado en esos sitios adquiriendo conocimientos de los linderos  pudiendo dar razón necesaria para el Cazo, mando a su merced a que comparezcan  y bajo juramento expongan  la verdad de lo que se les pregunten así

DSCN3265  lo Proveyó, mando y firmó, Juan o Relly = Ante mi = Manuel  Vásquez Meléndez, escribano =                                                       Notificación Aceptación y juramento  En el pueblo de Mochumí de esta Provincia a  veinte de Noviembre de 1778 , habiendo comparecido Don Prudencio Falla  de Jayanca Yo el escribano  le hice saber el auto y dijo: que aceptaba y aceptó  el nombramiento de Apeador  y la formo de que doy fe = Prudencio FayaManuel Vásquez Meléndez, escribano de Real  Hacienda=                            Otra Incontinenti

Folio 58 habiendo comparecido Don Juan Josef  Fernández Vílchez  vecino de Santa Lucia de Ferreñafe  Yo el escribano le hice saber el  auto antecedente  y dijo que aceptaba  el nombramiento de Apeador  y prometió decir la verdad , que es de 65 años y lo firmo = Juan Josef Fernández Vílchez = Manuel Vesques Meléndez , Escribano

Otra  Incontinenti, habiendo comparecido Julián Satango,  Indio  Ladino en la lengua Castellana

DSCN3266  y natural del Pueblo de San Salvador de Jayanca dijo que acepta ser Apeador  de 66 años, doy fe, =Manuel Vásquez Meléndez, Escribano =          Otra Yo el Escribano habiendo Comparecido Fermín Cipriano Indio Ladino de la Lengua Castellana

Folio 59 y originario de Santa Lucia  de Ferreñafe, de 56 años,                         Apeo y Deslinde Yo  señor General  Don Juan O Relly Caballero  del Orden de Santiago, Capitán

DSCN3267  de Infantería, Corregidor  y Justicia Mayor de esta Provincia de Saña por su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, asistido a Don Joaquín Días Carrasco , Protector de los  naturales de este Corregimiento,  Juez de aguas  en el por el Real y Superior  Gobierno de estos Reynos de Don  Eugenio  Victorino Temoche, Cacique Principal y Gobernador del Pueblo  de San Pedro de Lambayeque, de su Procurador Don Manuel  Cartagena, Alcalde  de Indios,  citado para las Diligencias y Asistido también de  Agustín Vilela Procurador del Pueblo de Mochumí, de Mateo Albújar, arrendatario de estos Pastos ,

Folio 60 Leandro Sánchez, procurador de Mórrope, del Gobernador de dicho Pueblo de Victorino Coronado, y de otros Indios, de este citado Mórrope, como de Mochumí, asistieron también los cuatro Apeadores, nombrados y el Presbítero Don Josef Antonio de Apestegui  y Vera  con poder bastante de Licenciado  Don Josef  Manuel Villodas ,para que en su nombre tome el amparo de posesión, asistido  igualmente de mi el Escribano,  y otras muchas personas que  se hallaron presentes  y mando su merced  guiar para la

DSCN3268 Estancia de Sialupe, hasta el Lindero conocido que divide  las tierras y pastos, con los de este Pueblo de Mochumí  quienes los Apeadores contado  el acompañamiento hasta un Acequión  de oriente a poniente hasta llegar a la Ciénaga o Calzada  que llaman de Mochumí  y parando allí dijeron que  aquel  Acequión  era el lindero fijo de las tierras y pastos de la estancia de Sialupe, con las que llaman tierras de Íllimo, lindero de dicha Estancia por la parte del norte y preguntando su merced a  los Apeadores que decían sobre esto, dijeron  el don Juan Josef  Fernández Vílchez  que tuvo en arrendamiento los pastos de Mochumí  por tiempo de 9 años y señalo por lindero el mismo Acequión  de donde  nunca pasó con sus ganados por que así supo

Folio 61 que constaba  de los mismos títulos de Muchumi  y en efecto vio que  dicho Acequión  y tierras que llaman de Íllimo para adelante así al Pueblo  de Lambayeque hasta encontrar  con las tierras que llaman de la Parcialidad  de Huerta , por lo largo y por lo ancho de oriente a poniente desde la acequia nombrada  Posop en el  camino de Lambayeque hasta el Paredón que llaman de Mórrope comieron siempre los ganados  de la casa del Doctor Don Juan  Josef Cavero. Don Prudencio Faya dijo  que más de 20 años cuido  con su hermano

DSCN3269 Don Juan de la Rosa Faya  los Pastos de la estancia de Sialupe, por haber sido Mayordomo  de las Haciendas que fueron de Don  Juan Sánchez Cavero  y han quedado hoy como por bienes del Doctor Josef Joaquín de Irigoyen, su padre Don Josef Faya venían  el Declarante con su hermano con los ganados  de la Hacienda de Sancarranco a Pastarlos  a esta Estancia de Sialupe y comían los Pastos y rastrojales  desde el Acequión y tierras que llaman de Íllimo  hasta las Parcialidades de Huerta  cuyo lindero conocía siempre de norte a sur  y por lo ancho desde la acequia

Folio 62  de Posop, cita en el camino de Lambayeque  hasta el Paredón de Mórrope, y supo que había cinco partes iguales  de a siete cuerdas  de ancho y cincuentaisiete de largo  cada una  que en su origen fueron de los herederos de Don  Melchor Huycop  y después  vinieron a ser todas de   Don Juan Sánchez Cavero, con esta distinción que las primeras siete cuerdas 

DSCN3270 de ancho  y 57 de largo  que fue el lugar y sitio mismo  de la Estancia donde aún subsisten los corrales de Juan Sánchez Cavero  y las demás cuatro partes iguales  fueron solamente  propias cuanto a Pastos  de Forma que los Indios herederos   de Don Melchor Huycop  sembraban estas tierras  y dejaban los rastrojales  para los ganados  del encargo y comisión  del declarante.  Julián Satango  dijo que  hace mas de 38 años  que conoce los linderos  y términos de la estancia  de Sialupe, por

Folio 63 que estuvo en ella de Mayoral  de los Ganados del Dr. Sánchez Cavero  y después de Josef Joaquín de Irigoyen.  Fermín Cipriano dijo que desde muchacho hasta ahora cinco años se mantuvo siempre de pastor de los Ganados del Dr. Josef Cavero y por muerte de este de los sucesores de la casa, y conoció sus términos  que son desde el Acequión  que está yendo de Mochumí a Lambayeque  antes de llegar a la  ciénaga  o Calvada

DSCN3271 y tierras  que llaman de Íllimo  hasta la Parcialidad de Huerta, sin contradicción de persona alguna  y en los  mismos que testifica Julián Satango  conviniendo todo lo expresado  Apeadores  que los Pastos y rastrojales siempre han sido siempre de la casa de Don Juan  Sánchez Cavero y que las

Folio 64 primeras cuerdas, pertenecían a dicha casa  y en ellas  mantenían sus corrales  y ningún heredero de Melchor Huycop  sembró en ellas. Y ese estado mando su merced  que los circunvecinos manifestasen  sus títulos  para ver si convenían  o disconvenían

DSCN3272  los unos con los otros y el Procurador de Mochumí dijo que no  tenia título alguno su pueblo y que no tenía que contradecir  cosa alguna dicha por los Apeadores. El Procurador de Mórrope y  el de Lambayeque, tampoco manifestaron título alguno y retirado su Merced con los Asistentes  ya cerca del  mediodía  el hospicio que se había hecho por parte del Licenciado  Josef Manuel Villodas por la Estancia de Sialupe,   mando que  yo el presente Escribano leyese  los títulos y cuadernos

Folio 65  demostrados por parte de Dicho Presbítero, Don Josef Manuel Villodas. Los autos leídos, que autifican la propiedad   de las tierras y Pastos de las siete primeras cuerdas y a solo Pastos de las otras  restantes  , a presencia de todos los asistentes que toda la extensión de la Estancia  de Sialupe  fue en su principio de Melchor Huycop  y se componía de doce mil doscientas catorce varas  de largo y siete mil  quinientas sesenta varas de ancho  que reducidas a Fanegadas  Castellanas  hacen ciento y quince fanegadas  compuestas  con su Majestad que lindan

DSCN3263  por la parte de Lambayeque hacia el  sur con la Parcialidad de Huerta y al norte con Illimo que llaman Posop  cerca de Mochumí  donde está el Acequión pasada la  calzada o ciénaga, yendo de Lambayeque a dicho Mochumí  que en lo largo de ellas y ancho lindan con el oriente con la acequia de Posop , en el camino a Lambayeque  y tierras pertenecientes a Chiclayo  y por el poniente con el paredón de Mórrope. Muerto Don Melchor Huycop  sus herederos legítimos pidieron  división judicial de dichas tierras y Pastos  y en efecto el Teniente Gene

Folio 66  ral  Diego Benítez Gallardo, con comisión don Diego de Arrespacochaga,  Caballero del Orden de Santiago, Corregidor , procedió a la División y Partición, en cinco partes iguales ,las 115 fanegadas  repartiéndolas  a cinco herederos legítimos de Don Melchor  Huycop, a 23 fanegadas  cada una, a solemne posesión , todo consta de las diligencias  y documentos que corren a fojas

DSCN3274   quince vuelta del primer cuaderno  que se ha demostrado, consta que Doña Maria Gil Fernández , única hija  y heredera de Doña Francisca Sianca Huycop primera hija legítima de Don Melchor Huycop,  fue amparada repetidas veces, hizo venta de las primeras 23 fanegadas  de esta Estancia de Sialupe al  oriente,  Diego de Santillán  quien por cantidad de pesos que debía  fue ejecutado y rematadas  aquellas 23 fanegadas con su ganado  en cuatro mil diez

Folio 67  pesos  Mateo Díaz Gonzales y  decían este en el  mismo auto  aceptaron  del remate  que dicha Estancia y su contenido  pertenecía al Capitán Don Juan Sánchez Cavero  quien entro en Posesión ,y la tomo judicialmente así el susodicho y sus sucesores fueron amparados  posteriormente y con repetición en aquella posesión  hasta el 8 de Febrero de 1711  por el General Josef de la Parra, Juez  visitador de tierras y pastos  Don Tomas Huycop Bisnieto del don Melchor y nieto de Lucia Sianca Huycop, sucedió en la cuarta y quinta parte  de la citada División  heredando de su madre 23 fanegadas  y comprando de su tío Don Valentín  Huycop las otras veinte  y tres  y así se  constituyo dueño de las 46 fanegadas  y Pastos

DSCN3275 de Sialupe ,en el caso en que fue amparado  por el Maestre de Campo  Antonio Sarmiento de Sotomayor  y de los Ríos , juez visitador , por 23 de septiembre de 1741 años por vía de remuneración otorgo  a favor al Doctor  Juan Josef Cavero  ante Don Domingo Cosio Morante , Escribano, Escritura de Donación de solo los Pastos  de aquellas 46 fanegadas  y otras más que pasado el Paredón de Mórrope, compuso con su Majestad   reservando para sí y sus herederos el uso  de aquellas tierras  que se ha presentado el Licenciado  Don Josef Manuel

Folio 68  de Villodas. En esta  Posición fue amparado  Repetidas veces el dicho Doctor Don Juan Josef  Cavero  y los Herederos restantes  de Melchor Huycop , después de varias contradicciones y recursos a la Real Audiencia que les hizo hacer  Don  Pedro de Escurra  confinante a dicha Estancia  de Sialupe , y por los  años de  1763 fueron también amparados y lanzados por la Real Justicia los intrusos  que perturbaban su posición según consta del cuaderno quinto , y por años años,63,64 y 65 todas las sucesiones y descendientes de Don Melchor Huy 

 DSCN3276 cop por ante Don Manuel Gómez Guevara , Escribano otorgaron  a favor del Licenciado Don Feliciano Martínez de Ripalda  sucesión con la casa de Don Juan Sánchez  Cavero  escritura de venta de todos los Pastos   comprendidos en  dicho Sialupe  y los rastrojales que quedaron de su chacarería en mil ciento ochenta pesos cinco reales  reservando mi  y sus herederos  (los vendedores)  el uso y dominio de aquellas  suertes de  tierras  que por legítima sucesión les pertenece a dicha Estancia  de Sialupe y de aquello  doy fe =                      Posesión y resultando como resulta  de los expresados documentos  que el dicho y testificación

Folio 69   de los expresados  Apeadores  conviene con lo literal de ellos mismos, mando su Merced proceder  al amparo de la posición mandado  dar a la parte del Licenciado Josef Manuel  Villodas, en Sialupe el 21 del  corriente mes  y año con todos la asistencia de todos los  mencionados al principio de esta diligencia,  tomo de la mano al Presbítero  Josef Antonio Apestegui  y Vera  y le introdujo en las tierras y Pastos  de las primeras 23 fanegadas hacia el oriente  compradas en público remate a Don Juan Sánchez Cavero   y en los Pastos y rastro

DSCN3277  jales tan solamente de las 92 fanegadas  restantes caminando de allí al Poniente  en nombre del Licenciado Don  Josef Manuel Villodas, Presbítero, y todo en señal de la verdadera Real Civil, posesión que de dichas tierras tomaba bajo  los linderos y mesuras que se han puntualizado por los Apeadores, en la cual Posesión su Merced dicho Señor Corregidor dijo su le amparaba y amparo como tal administrador Depositario de esta Hacienda , sin perjuicio de mejor terceros que mejor derechos tengan  para no ser Desposeído  sin primero ser  oído y

Folio 70   por fuero y derecho  y mandó que directa ni indirecta persona alguna le inquiete ni perturbe  pena de incurrir en las  impuestas a los que contraviene  semejantes mandatos, y en ese estado Don Juan Manuel Temoche  fue el único que contradijo  la posesión  con respecto solo a los pastos de las 23 fanegadas  que por la División del Teniente General Don Diego Benítez Gallardo que se habían adjudicado a Don Andrés Huycop segundo hijo de Don Melchor, representando verbalmente que aquellos Pastos  no se comprendieron en la venta que otorgaron  a favor de Don Feliciano de Ripalda  y mandando su merced dicho Señor Corregidor que por ahora hasta que otra 

DSCN3278  cosa se provea puede  quede suspendida la posesión  de los pastos de dichas 23 fanegadas, y que en los  se entiende legítimamente dada  y que a excepción de las primeras 23 fanegadas por  qué sus tierras y Pastos son de de la Administración de Josef Manuel Villodas  compradas a Don Juan Sánchez Cavero,  y en las demás fanegadas de este sitio, de Sialupe, los indios descendientes y sucesores de  Melchor Huycop que la siembren   dejando como deben según  la donación de Don Tomás Huycop  y escritura de venta que los demás descendientes  del don Melchor Huycop 

Folio 71 otorgaron a favor de Feliciano Martínez de Ripalda, los Pastos y rastrojales, y de cómo así le fue dada esa posesión  al dicho Presbítero  Don Josef de Vera, siendo testigos Don Manuel Gómez Guevara , escribano, Cunaquio Matec de Leguía,  y Don Ambrosio Albújar  muchos que ha

DSCN3279 llaron presente de que doy fe = Juan O Relly = Josef Antonio Apestegui  y VeraJoaquín Díaz CarrascoPrudencio FayaJuan Fernández Vílchez= Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez, escribano.                              Poder En el Pueblo de Lambayeque a diez y siete de noviembre  de 1778, ante mí el escribano y testigos pareció Don Josef Manuel de Villodas  Presbítero de esta vecindad Depositario Administrador de las Haciendas que quedaron por fin y muerte de de Don Josef Joaquín de Yrigoyen al cual  doy fe, conozco y doy poder  cumplido como se requiere y el necesario en  derecho al Presbítero Don Josef de Vera  especialmente

Folio 72  para que a su nombre y representando  su persona asista por el otorgante al deslinde  y prevención que  tiene pedido de las Estancias de  Sialupe  y Cadape  comprendidas en su administración  y  depósito y en esta razón previene escritos documentos y testigos y posesivas tachas y contradigan  las producidas en contrario y haga todo lo que el otorgante  haría  y pida lanzamiento de intrusos y para todo le doy poder con Administración  y obligo los bienes de su administración  y posesión de costas en forma y a su firmeza  obligo los bienes de su Administra

DSCN3280 ción y  Depósito habido y por haber, En cuyo Testimonio así lo otorgó, así lo firmo siendo testigo Don Josef Alba, Don  Justo Rodas,  y Don Miguel Cabeza de BacaJosef Manuel de Villodas= Ante mi =Manuel Vásquez Meléndez, escribano=                         Autos  Incontinenti, dicho señor Corregidos ,vistos estos autos y lo  pedido por el dicho Licenciado Don Josef  Manuel de Villodas y autoras una y siendo como es ya tarde vísperas de fiesta y estar como para regresar a la ciudad de los Reyes el correo extraordinario que tiene que despachar su Merced varios asuntos pendientes  , mando que se reserve para otra oportunidad  el deslinde y  amparo de Posición Cadape y así i se haga saber

Folio 73 a la Parte y por este su auto asi lo Proveyó, mandó  y firmo = Juan o Relly=Ante mi Manuel Vásquez Meléndez=                            Notificación Incontinenti  Yo el escribano hice saber el auto que antecede  al  Presbítero Josef Antonio Apéstegui  y Vera  a nombre de su parte en su persona Doy fe = Meléndez = Yo el infrascrito Escribano en cumplimiento de lo mandado por Auto del siete de  enero de  mil setecientos setenta y nueve proveído a continuación de un escrito presentado por Don Juan Manuel Temoche y otros  en que solicitan Posesión de unos Pastos comprendidos en las tierras de Sialupe  según los  documentos que presentaron doy el

DSCN3281 Testimonio de dichos documentos y Autos y al tenor de ellos es como se sigue =          Provizión   Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey  y de Castilla y de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén,  Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla,  etcétera  A vos el Corregidor de Saña y otros lugares tenientes en  el dicho oficio

Folio 74  y a cada una de vos valuó, Saved que en la Real Sala de Desagravios de  ventas de tierras fundada en virtud  de Cédulas de  nuestra Real persona en la nuestra Audiencia y Chancilleria ciudad de los Reyes, de las Provincias del Perú ,  en que se hallo Don Luis Henríquez  de Guzmán, Conde de Alba aliste,  y Villa Flor, nuestro Virrey  Gobernador  y Capitán General de las dichas Provincias y los Doctores Don García Francisco Carrillo, y Don Bernardo de  Astunizaga, Oidores de la dicha Nuestra  Audiencia  a quien nuestro  Virrey nombró para el desagravio  de Doña Francisca de Huycop  Principala de la Parcialidad de dicho nombre del Pueblo de Lambayeque

DSCN3282 por sí y las demás presento un memorial  del tenor siguiente= Excelentísima Señora Doña Francisca Huycop ,Principala de la Parcialidad de Huycop,en el Pueblo de Lambayeque Jurisdicción de Saña, dice que estando en posesión  ella y sus hermanos  de unas tierras llamadas  Sialupe, Perupe, Mocupe, Muhifinca, Coluape, Cocotumi  y Pacho y Namicape  y otros menores  en que sembraban sus tierras, a los tiempos y cuando les  conviene para el sustento y pago de sus tributos y otras obligaciones  con siniestra relación Don Sebastián Limo, y Don Andres de Ortega  Alcaldes Ordinarios de los Indios de dicho Pueblo , al Corregidor del Partido pidieron  se les diesen al común de dicho pueblo,  por decir eran grandes cantidades de tierras y habien

Folio 75 dolo mandado  el susodicho por, su auto fuere citado  el suplicante para hallarse en la posición que había, mandado delante de ella, oí que bajo el Protector de los Naturales contradiciéndola  en perjuicio de la dicha Doña Francisca Huycop  y sus hermanos a quienes pertenecías dichas tierras, por el juicio pidió recibiese información  y que suspendiese la posición de lo mandado  por el dicho corregidor, auto en que mando  acudiesen  las partes al Visitador de tierras quien tocase determinar en esa materia  y habiéndolo visto el padre Fray Francisco de la Huerta los

DSCN3283 autos  y Pedimento  el dicho Protector proveyó uno en que declaró pertenecer  las tierras a la Doña Francisca Huycop y sus hermanos  a quienes mando en amparar la Posición de ellas y que el  Corregidor del Partido  no consintiese entrar en ellas a los Indios  de Mochumí y Lambayeque y para que se cumpla  se sirva Vuesa excelencia despachar la posición para que el Corregidor  del Partido ampare  a Francisca Huycop  y sus hermanos en las tierras que les pertenece conforme se contiene en el auto del

Folio 76 Padre visitador.                                   Auto En la ciudad de los Reyes a tres días del mes de Octubre de mil setecientos y cincuenta y seis, estando en la  Real sala de Firmas su Excelencia  y los señores  Don García Carrillo y  Bernardo de  Astunizaga, Oidores de la Real Audiencia  a quien su Excelencia  nombró  para el Despacho  de los negocios tocante  a  dichas tierra y habiendo visto el

DSCN3284  memorial y testimonio presentado por Francisca Huycop por sí y los demás que se le despache Provisión para que el Corregidor de dicho Partido ampare a los  dichos suplicantes en las tierras  que les pertenece  conforme en el Auto del Juez visitador  y no conviertan, los perturben, inquieten  los Indios del Pueblo de Lambayeque ni de Mochumí   y en lo que dijo y alegó con  dicha Razón  dijo y Alegó el Señor Fiscal Protector  General de los

Folio 77 Naturales y en este Reino pareció a los Señores que su Excelencia puede  mandar  se despache Provisión que pide la Dicha Francisca Huycop  y todo lo que pidió, por el dicho memorial, y su excelencia le mando así  y lo rubrico con los dichos señores =Juan Ruiz=          Provisión En cuya  conformidad por el Nuestro Virrey  y Oidor fue acordado  que  decíamos mandar esta nuestra carta para vos y cada uno de vos por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos por parte de Doña Francisca Huycop véase el  auto y memorial Proveído en las Reales Tierras y lo guardéis y cumpláis y ejecutéis en todo y por todo según como en él se contiene y declara y en su ejecución y cumplimiento

DSCN3285 ampárese a la dicha  de Doña Francisca Huycop  y a los demás sus herederos en las tierras que les  pertenece  y no consintáis ni daréis lugar a que los perturben ni inquieten los Indios del Pueblo de Lambayeque ni de Mochumí  y no se haga lo contrario so pena de  vuestra merced de quinientos pesos para nuestra comuna  la cual mandamos a cualquiera, nuestro Escribano  os la notifique

Folio 78  y de testimonio de ello para que sepamos cómo se cumple. Dad en los Reyes en veinte días del mes de Octubre de mil setecientos y cincuenta y seis años.  Yo Juan Ruiz, escribano de cámara del Rey, = los Doctores del Conde de Alba = Don García Francisco Carrillo y Fornete =      Obedecimiento  el Licenciado Don Bernardo de Asturizaga = Obedeciese la Provisión con Petición presentada por Doña María Siancia Huycop  Principala del Pueblo de Lambayeque  en diez y ocho días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años por el señor  Don Bernal Pérez del Castillo  Corregidor y Justicia Mayor de Saña y

DSCN3286  Chiclayo, de ello doy fe =Don Pedro de Gamarra, escribano=  concuerda con su original el testimonio  de Don Andrés Huycop, que para efecto de afectar este traslado a pedimento y requerimiento de Don Andrés Huycop  Principal de este Pueblo de Lambayeque  va  cierto y verdadero  , queda el registro en mi archivo, y doy el presente en el dicho Pueblo el veinte y tres de Marzo de mil seiscientos y ochenta y cuatro= Pedro de Gamarra= Escribano, concuerda con su original  fiel y verdadero este traslado  sacado por don Pedro de

Folio 79  Gamarra, Escribano expido ante mi Doña Sanbula Huycop, me remito a lo que  corregí, siendo  testigos a verlo sacar, que lo fueron,  Don Agustín  Fayso Farrochumbi  Cacique Principal de este Pueblo, y el Maestro de Campo Don Gaspar  Temoche, presentes, Lambayeque en diez y seis días del mes de mayo de mil setecientos treinta y seis años= y en fe de ello  firmo = en testimonio de verdad =

DSCN3287    Don Tomas Huycop,  escribano de cabildo = ,                  Pedimento  Don Juan Manuel Temoche , Hulli Huycop, Cacique  Gobernador de los Pueblos de Collique y Eten  reducidos de el de Chiclayo per si y en nombre de los demás  coherederos y nietos de Don Francisco Solano de Minollulli  dueño y poseedor que fue en vida hasta su muerte, de una suerte de tierras llamadas Sialupe baja de sus linderos que lo están señalando  las cuales fueron repartidos con cuerda y medida  orden

Folio 80 de la  Real  Audiencia de la Ciudad de Lima, según  consta de su ejecutorial Reales Provisiones de  amparo y composiciones de su Majestad  que Dios guarda, que tenemos que y que me remito  la que fue hecha entre los herederos  de Don Melchor Huycop  Cacique que  fue de la Parcialidad de dicho nombre ante su señoría digo: que uno de los cinco herederos de Don Melchor Huycop  fue Don Andrés Huycop su hijo legítimo que vendió la parte que le cupo de tierras y Pastos a Don Francisco So

DSCN3288 lano Minollulli  nuestro abuelo por lo que fue dueño y poseedor de dichas tierras hasta que murió, y como consta de la escritura y en testimonio autorizado en debida forma presento, y es así que mis pastos tiene metido su ganado de cría Cipriano Cornelio Guamán  que en más de seis meses, solo con el decir le puso el Gobernador de Mórrope  por decir son suyos los Pastos  siendo así que no tiene por donde justificarlo, respecto de estar yo y mis demás hermanos, ampara

Folio 81 dos en ellas como consta del amparo que nos dio el  Señor General Don Felipe de García, bajo de la posición y amparo que le  hicimos presente por lo que pido  a su señoría rendidamente se sirva mandar por su Auto que don dicho Cornelio me  pague los arrendamientos de mis montes, daños, perjuicios y menoscabos   y que él y los demás intrusos sean lanzados  por estar haciéndonos el perjuicio  y daños de cortando los algarrobos verdes que los queman para hacer  sus chacras y no  ¿??

DSCN3289 para tener la leña, todos  los que en dichas nuestras tierras están, diciendo que son vacas, por ser de justicia, lanzándolos sin ninguna dilación imponiéndoles las penas  que por reales ordenanzas  y Nueva Recopilada de Indias y haciendo  el Pedimento mas  en fuerza  y el que a nuestro derecho convenga A Ud. señoría pido y suplico, que habiendo por presentado este escrito con las citadas escrituras  se sirva de

Folio 82 mandar hacer en todo según y cómo  llevamos  pedido darle la Comisión  a uno de los Nuestros Alcaldes  para que vaya a hacer dicha pedida Notificación  a los contenidos  en dichas  nuestras tierras  y Pastos para que vea salir los dichos ganados   y nos  paguen el tiempo que nos deben y los daños que nos hacen con quemar los algarrobos  verdes y se les de las penas  que Vuesa señoría  mandase por ser conforme a derecho  y lo firmamos los interesados que somos muchos  entre hombres y mujeres . Pedimos justicia costos y daños  perjuicios  y menoscabos  y firmamos

DSCN3290  a Dios y señal de la Cruz.= Juan Soltante Minollulli  Huycop = Don Juan Manuel Temoche=                           Reproducción  El Protector de los naturales  de esta Provincia de Saña  reproduce el pedimento = Joaquín Días Carrasco =                  Decreto Por presentada con la escritura que refiere notifíquese a don Cornelo Guamán  saque el ganado  que tuviese en los Pastos  de estas partes  o de razón y a los demás  intrusos desocupen las tierras con apercibimiento y para todos se dan la  comisión a Don Antonio

Folio 83 Limo Alcalde de este Pueblo a quien le practicaron con el escribano de naturales       Probeydo O Relly = Proveyó y firmó este  derecho el Señor  General Don Juan o Relly  del orden de Santiago, Capitán  de Infantería  Corregidor y Justicia Mayor de esta Provincia  de Saña, Por su Majestad y Teniente de Capitán General, en ella en Lambayeque  en diez y seis de Junio de mil setecientos setenta y ocho años  = y ante mi = Manuel Gómez Guevara, Escribano =     Aceptación en Lambayeque, dicho día mes y año, yo el Escribano   hice saber la comisión que se contiene en el decreto  a Don Antonio Limo alcalde principal de  dicho pueblo en su persona quien la aceptó , doy fe = Guevara=            Escritura     Sepan los que esta Escritura

DSCN3291  de Venta  Yo Andrés de Huycop, principal de Lambayeque  como heredero de Melchor Huycop  y con asistencia de Andrés de Retama Caballero  Protector de los naturales  de estos Corregimientos conozco que vendo y doy en venta a Don Francisco Solano Minollulli  alcalde ordinario  de los naturales de este Pueblo  mi sobrino que está presente,  treinta cuerdas y media de largo y siete cuerdas de ancho de las tierras  que me cupieron por herencia 

Folio 84  de  mi padre, en la División hecha por el Capitán Don Diego Benítez Gallardo teniente que fue de este Partido   en virtud de Comisión del General  Don Diego de Arrespacochaga  del habito de Santiago corregidor que fue de Saña, y  Partido de Chiclayo posición que de ellas se  me dio en Sialupe  términos de este dicho pueblo, el  veinte y cinco de enero de mil seiscientos y ochenta  ante Andrés Márquez de Gazeta , Escribano en la repartición me cupieron de parte mía y entre  los demás herederos mis hermanos y sobrinos cincuenta y

DSC3292  siete cuerdas de largo y veinte de ancho  de adicionales, y diez y seis varas cada cuerda de bajo de los linderos y de esta parte que me tocó vendo a Don Francisco Solano Minollulli mi sobrino las dichas tierras con treinta cuerdas y media de largo y siete cuerdas de ancho que  caen debajo de los linderos que corren por la parte de arriba hasta las tierras de Íllimo y los que se siguen la parte de la cabeza  de una acequia que esta junto a la  huaca llamada chuncide  y esta  acequia sale de la principal de Sialupe y por otra parte con la posada de Martin Senmache  a donde viene a dar  la dicha acequia y con tie

Folio 85  rras de Doña María Gil, mi sobrina viuda de Juan  Muñoz Mejía, difunto y por la parte de abajo corre y va a dar con unas Huacas llamada Tepun Capue  que linda con las tierras de Íllimo y más abajo con un bordo que va derecho con el lindero de  las tierras de los herederos de  Doña Lucia Siancia Huycop  mi hermana difunta  y en estas tierras están unas huacas llamadas Mocapñanin Capug  donde esta una Iglesia vieja de Mochumí  y otras huacas llamadas Ullimpi y Cuntiflug  en esas tierras había 150 acequias  de sembradura poco más o menos

DSCN3293  con que a mi quedan de dicha parte  veinte seis cuerdas y media  de largo y veinte de ancho  con la parte de abajo hacia Lambayeque son también linderos de las que le vendo  por realengas y libres de engaño obligación general ni especial que no la tienen y mi precio y cuantía de doscientos pesos de dichos reales  los cuales confieso que me ha dado y pagado por su valor, y de ellos me doy por satisfecho y pagado y por qué su nuevos dependientes  no parece renuncio la  numerada primeras leyes  de la entrega y su prueba como en ellas se contienen con  lo cual desde luego me desisto aparto

Folio 86   del derecho que tengo  a las dichas tierras y los cedo y traspaso, en el dicho comprador con todas sus entradas, salidas usos derechos y  servidumbres para que haga de ellas lo que quiera y por bien tuviera como de cosa propia   y quiero se les dé un traslado de estas escrituras para que sirva de titulo y que el verdadero valor de ellas es el de los dichos doscientos pesos y si mas valiese o valen pueden de la  demasía y más valor le hago gracia y donación pura mera perfecta e innegable que

DSCN3294  ILEGIBLE Folio 86 vuelta, folio 87

DSCN3295 Y estando presente Yo Francisco Solano Minollulli  a lo contenido en esta escritura la acepto  y recibo en mi compradas las tierras y linderos especificados  mencionados  que por su valor tengo pagados a mi tío Andres Huycop y de ella me doy por satisfecho y entregado a mi voluntad y por no parecer su nuevo dueño renuncio a las leyes de la cosa no vista, ni entregada como en ella se contiene en cuyo testimonio ambos otorgamos la escritura de venta  en el Pueblo de Lambayeque  en veinte ocho días del mes de enero de

Folio 88 mil seiscientos ochenta y nueve y los otorgantes a quién   y Yo el escribano doy fe conozco los  firmamos con el dicho Protector de los Naturales siendo testigo el Ayudante Álvaro Domínguez  el Sargento Juan de Leguía   Melchor Gaspar Chullun, Procurador  de dichos Naturales  presentes = Don Andrés de Retama Caballero= Don Andrés Huycop = Don Francisco Solano Minollulli= Ante mi = Simón Suarez  del Corral, Escribano de su Majestad = Fui presente y en fe de ello fije mi signo = En testimonio = Esta signado = de verdad = Simón Suarez del Corral  Escribano de su

DSCN3296  Majestad                   Pedimento   Don Juan Manuel Temoche  Farrochumbi Minollulli  Huycop  por sí y en nombre de los demás coherederos y nietos legítimos de don Francisco Solano Minollulli dueño y poseedor que fue hasta su muerte de una Suerte de tierras  y Pastos  que están en las que llaman de Sialupe bajo de sus linderos que están señalados las que les fueron repartidas con cuerdas de orden de la Real audiencia de la  Ciudad de Lima, según consta  de su ejecutoria  a que me remito  en Lambayeque, entre cinco herederos  de Don Melchor Huycop, Cacique

Folio 89    de la Parcialidad Huycop  parezco ante su señoría y digo que uno de dichos  cinco herederos hijos legítimos  de Don Melchor Huycop, fue Don Andrés Huycop quien vendió la parte de tierras y Pastos a Don Francisco Solano nuestro abuelo  por lo que fue dueño y poseedor de dichas tierras y Pastos por doscientos pesos  de a ocho reales que le dio por ellas como  compra de la Escritura , que en testimonios autorizados  en debida forma presento y viendo así que los pastos  de dichas tierras los tenemos dados en arrendamiento, todos los dichos

DSCN3297 coherederos de Don Francisco Solano Minollulli que estamos poseyendo dichas tierras  y pastos por su muerte Y muy legítima subseción en virtud  de dicha escritura presentada  y a que ha dicho nuestro  arrendatario lo sembrará en  uno de dicho nuestros pastos, Mateo de Albujar, arrendatario que dice vende los Pastos  del Pueblo de Mochumí se ha  de servir  Vuestra señoría de mandarle  notificar en justicia a dicho Albújar  que suspendan el estarse comiendo dichos pastos nuestros con su ganado cabrío y manifieste el instrumento de  arrendamiento  que  tuviese de los pastos de dicho pueblo con quien confinan

Folio 90 y se deslindan  los  nuestros como consta de dichas escrituras de venta que llevo presentadas, fechas a favor de nuestro abuelo y del ejecutorial citado  siendo el punto principal  en este caso el que retire sus ganados  por que está cayendo actualmente la algarroba y si se tarda en hacerlo  nos da graves perjuicios  de ello por solo decir que los instrumentos del arrendamiento que debe  manifestar que parte o linderos se dio en arrendamiento  sus Pastos del dicho Pueblo de Mochumí  y para el caso

DSCN3298  que se hayan concedido a los nuestros. Pedir entonces que el Procurador manifieste sus títulos y deslindes  lo que no puedo pedir antes hasta que conste que se ha cedido por tanto y haciendo  el pedido que más nos convenga  en este Caso = A vuestra señoría pido que habiendo por escrito la escritura que acompaño  se sirva demandar y enviar una Comisión  para que haga notificación  al  contenido Mateo Albújar y vea salir sus

Folio 91  ganado de  de dichos nuestros pastos  pues le daremos persona  para que le señale los linderos, presentados en la escritura que muestra los linderos de Mochumí con los de Íllimo lo firmamos los que supimos de los interesados  por que somos muchos pedimos justicia con costos daños y perjuicios  y en lo necesario etcétera = Juan Soltante Minollulli Huycop = Juan Manuel Temocha Farrochumbi Minollulli  Huycop=                                 Reproducción El Protector de los naturales de esta Provincia de Saña  reproduce el pedimento que estas partes hacen  en lo que fuere de

DSCN3299  Justicia = Manuel Suarez= Don Fermín QuepseBartolomé Sansun Iman= Por presentado el testimonio de las escrituras traslado del  arrendatario de los Pastos de Mochumí = Vigil Domínguez =                     Proveído  Proveyó y firmo este Decreto el Señor  General Don Carlos Vigil Ramírez  de Miranda, Teniente de Infantería  del Regimiento de Asturias, Corregidor y Justicia Mayor de Saña con parecer de Don Tomas López Domínguez  abogado de la real audiencia de este juzgado

Folio 92  de Lambayeque  en once de abril de mil setecientos setenta y dos = Ante mi=Josef Vásquez Meléndez, Escribano                  Notificación  en Lambayeque en siete de mayo  del mismo año  hice saber el Decreto Antecedente a Mateo Albújar y doy fe=Meléndez=                    Pedimento  Don Juan Manuel Temoche Farrochumbi Millulli Huycop, Don Fermín Qupse Menollulli Huycop  y los demás coherederos de Don Francisco Solano  Minollulli nuestro legitimo abuelo parecemos ante usted y con la posición que usía nos dio en las tierras y Pastos nombradas Sialupe  hemos de merecer

DSCN3300  que dicha posición se haga judicialmente como consta en la Composición de tierras que nuestros antecesores tuvieron. Evitando influjos de injustas  inquietudes  que  ásperamente cada día nos asaltan  en nuestro perjuicio aseden gravísimo del Presbítero  Don Josef Antonio de Vera tiene dado a su mayordomo en sangrentado  que puede causar un mal determinado  pues con ella tiene alterado al dicho mayordomo  para ejecutar algún exceso  a los In

Folio 93 dios que estar en todas nuestras partes con amenazas de los mayordomos, siguen insultándonos protegiéndose a la parte de los enunciados y con declarada  usurpación de nuestros derechos  y para que podamos vivir pacíficamente y en mérito de justicia  mandar nos paguen lo comido  del arrendamiento  por tanto = a vuestra señoría  pedimos se sirva demandar y proveer según y conforme llevamos expuestos en debida forma la Escritura y real provisión de amparo

DSCN3301  En este escrito insertase nuestro derecho del señorío a la  bien justificada consideración de vuestra  señoría  resulte nos patrocine y se nos devuelva el escrito proveído y los documentos que van insertos   para que no proceda de malicia y en lo necesario ut supra  = Don Juan Fernando Minollulli Huycop= Don Fermín GuepreJuan Soltante Minollulli Huycop =                Reproducción  El Protector de los Naturales reproduce el Pedimento que hacen en lo que fuere justicia = Joaquín Días

Folio 94  Carrasco =Son presentados los documentos por quien tiene dada la posición de tierras y pastos de Sialupe que se expresa al Licenciado Don José Manuel Villodas  como administrador de las Haciendas a la muerte del Doctor Don Josef Joaquín de Irigoyen para no confundir el derecho de unos y otros, teniéndose a la vista  los Autos y Diligencias tráiganse estos  para la primera audiencia para que con reconocimientos de unos y otros  se provea justicia= ÓRelly=                      Proveído     Proveyó

DSCN3302  y firmó ante Decreto el Señor General  Don Juan Ó Relly Caballero  del  Orden de Santiago en Lambayeque Diciembre veinte y cuatro de mil setecientos setenta y ocho = Ante mi= Manuel Vásquez Meléndez, Escribano = en el Pueblo de San Pedro de Lambayeque del Corregimiento de Saña el siete de   enero de mil setecientos setenta y nueveJuan O Relly Caballero 

Folio 95  del Orden de Santiago, Captan de Infantería Corregidor y Justicia mayor de esta Provincia de Saña que su Majestad  y Teniente de Capitán General,  que en ella teniendo presencia a la vista los autos y diligencias de  amparo de posición dadas por el Licenciado Josef Manuel Villodas administrador de las Haciendas que quedaron  a la muerte de Don Josef Joaquín de Irigoyen a veintiún  de noviembre del año próximo pasado,  en virtud de los títulos que demostró  se tienen a la mano por estos

DSCN3302  partes, resulta que como resulta que el uno de los documentos  es un testimonio de Don Tomas HuycopIndio Escribano de los Naturales dado el veinte de octubre de mil seiscientos cincuenta y seis dirigida al Corregidor y Justicia mayor  de esta provincia para que guarde y cumpliendo el Auto inserto en ella proveído por los Señores de la Real Sala de Tierras amparase a Doña  Francisca  Huycop y a los demás sus herederos  en las tierras que les perteneces del sitio y

Folio 96 Paraje Sialupe y otros nombres cuyo documento corre en fojas uno  hasta fojas tres  y otro testimonio dado por Simón Suarez del Corral,  Escribano en la escritura de venta que ante el mismo del veinte y ocho de enero de mil seiscientos ochenta y nueve, otorgo Don Andrés Huycop, segundo hijo de Don Melchor Huycop a favor de Don Francisco Solano Minollulli, su sobrino  de treinta cuerdas y media de largo, y siete de ancho de a doscientas diez y seis varas cada una  de las siete de ancho y cincuenta y siete de largo  que le tocaron en el paraje nombrado

DSCN3304  Sialupe por la repartición que hizo ante  los coherederos de Don Melchor Huycop, el teniente general  Don Diego Benítez Gallardo por comisión del general Don Diego de Arrespacochaga  corregidor y Justicia Mayor que fue de esta Provincia a veinte y cinco de  enero del año pasado de mil seiscientos y ochenta y ante Andrés Marques de Gareta, Escribano en cantidad de doscientos pesos cuyo testimonio corre desde fojas seis hasta fojas diez de estos Autos y en atención a que los documentos no favorecen la solicitud de estas por qué después de amparada Doña Francisca Sianca

Folio 97 Huycop  en aquella porción de dicha venta  que hizo su hija y heredera María Gil Fernández  de los pastos   de Sialupe que pertenecían a su madre  a favor de Diego de Santillán según la escritura que otorgo el veinte y seis de agosto de mil seiscientos noventa y seis por ante Francisco Pacheco de Errera,  Escribano que en testimonio dado y signado por Bartolomé Pérez de Zavala que corren desde fojas uno hasta fojas seis de este  cuaderno presentado por el Licenciado Don Josef Manuel de Villodas y  según el testimonio dado y signado por el mismo  del Escribano

DSCN3305   Zavala a fojas diez y ocho y fojas diez y nueve  en el citado cuaderno consta que ejecutado Diego Santillán por cantidad del peso que debía se le remató aquella estancia o suerte de tierras y Pastos de Sialupe a ocho de noviembre de mil setecientos en Mateo Días Gonzales  en cuatro mil diez pesos  por cuya declaración que  hizo en la misma aceptaron del remate  de pertenecer la estancia y su contenido  al Capitán Juan Sánchez Cavero  por haberla comprado para estese le dio la correspondiente posición judicial a veintitrés de noviembre

Folio 98  del mismo año la que conviene que las siete cuerdas de ancho y cincuentaisiete de largo  de a doscientas diez y seis varas que, reducidas a fanegas Castellanas hacen veinte y tres fanegadas que se adjudicaron Doña Francisca Siancia Huycop  hija mayor de Don Melchor Huycop por el Teniente General Don Diego Benítez de Gallardo  en la división citada, son y perteneces a los herederos  y sub herederos de dicho capitán Don Juan Sánchez Cavero por quien es parte el Licenciado Don Josef Manuel Villodas . Y del sexto cuaderno demostrado  por este desde fojas quince hasta fojas

DSCN3306  veinte y nueve con  el testimonio de Manuel Gomes Guevara de la escritura de venta que por diecinueve de octubre de mil setecientos setenta y cuatro otorgaron ante el Escribano en cantidad de setecientos, Don Juan Manuel Temoche, Fermín Guepe, Juan Saltante, y otros  muchos descendientes de Francisco Solano Minollulli, de los pastos y rastrojales de Sialupe  que heredaron de Francisco Solano Minollulli  a favor del Licenciado Don  Feliciano de Ripalda

Folio 99  Y para otros doy testimonio, signados por el Escribano Guevara ,que se comprenden en  el cuaderno sexto  consta que todos los descendientes de Melchor Huycop, vendieron también  a Feliciano de Ripalda  sucesión de Don  Juan Sánchez Cavero los pastos y rastrojales de Sialupe, que pertenecieron a sus autores lo que se concluye que los subsesores  de Don  Juan Sánchez Cavero son los  legítimos dueños de las veinte y tres 23 fanegadas que repartieron a Doña Francisca Siancia Huycop y

DSCN3307  y los pastos y rastrojales contenidos en las  noventa y dos fanegadas restantes  repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop únicos hijos y herederos de Don Melchor Huycop, según la división partición y posición que aparecen dada por el Teniente General Diego Benítez Gallardo que  ha citado y originalmente se halla desde fojas treinta y seis hasta fojas treinta y ocho  en el cuaderno primero,  demostrado por el Licenciado Josef Manuel de Villodas  y que los descendientes y sucesores de Don Melchor

Folio 100  Y Don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en las tierras de las noventa idos fanegadas de Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y Don Balentin Siancia Huycop para beneficiarlas, sembrarlas, cosecharlas  dejando como deben dejar los Pastos y Rastrojales  de todas ellas  para los sucesores de Don  Juan Sánchez Saavedra  Cavero y  por ellos para el Licenciado Don Josef Manuel Villodas  administrador Depositario de esta Estancia y de las Demás Haciendas  que quedo a la muerte del Doctor Don  Josef Joaquín de Irigoyen y Cavero  en cuya conformidad procediendo su merced  breve y

DSCN3308  sumariamente, conforme el espíritu de las leyes del Reino  declara que  la posesión dada  el veintiuno de noviembre próximo pasado a la parte del Licenciado Don  Josef Manuel de Villodas  y se entiende respecto a tierras y pastos de la primeras veinte y tres  fanegadas y con respecto a solo los pastos y rastrojales de las noventa y dos fanegadas  restantes  y que desde luego en nombre de su Majestad  que Dios guarde y con la autoridad de su Oficio mandó que ninguna persona  directa ni indirecta perturbe ni inquiete bajo penas impuestas a los que contravienen se

Folio 101  mejantes mandatos, todo sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga así mismo mando que los sucesores de Don Melchor Huycon y Francisco Solano Minollulli que justifiquen serlo y no otro alguno logren del uso del beneficio de las noventa y dos fanegadas de tierras   de la repartición hecha a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop cultivándolas  y cosechándolas por su orden según subsedan y desciendan de esas cuatro ramas respectivamente en la repartición hecha a cada uno de ellos  por el Teniente General Diego Benítez Gallardo sin que por esto entiendan tener derecho

DSCN3309    alguno a los pastos  y rastrojales de estas tierras como queda demostrado y declarando para  evitar cualquier confusión y desorden  que por el transcurso del tiempo  promuevan los Indios  como lo enseña la experiencia y la persuade  el mismo hecho de este Recurso  , pues habiendo vendido los pastos de sus pertenecías  los mismos vendedores solicitan con providencia antigua la posición y amparo de ellos, mando que de estos Autos  se le dé testimonio  a la parte del Licenciado Don  Josef Manuel de Villodas  a continuación de la diligencia de su amparo  de posición  devolviéndosele los títulos  con que ins

Folio 102  truyo  su representación su representación y a estas partes los Autos originales de este Recurso. Así lo proveyó mandó y firmo= Juan O Relly = Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez, Escribano público de su Majestad Registros y Real Hacienda = Es copia de la letra de los Autos  originales que comprende con quienes concuerdan y a que  me remito en virtud de lo mandado  por el Auto proveído con fecha siete de enero del corriente año, en  Lambayeque nueve  de enero de mil setecientos setenta y nueve  años =Manuel Vásquez Meléndez = Escribano de su Majestad  =               Pedimento Don Josef Manuel Villodas

DSCN3310   Presbítero depositario y administrador de las Haciendas de Sancarranco, Viña Fina y Femenia que quedaron por muerte del Doctor  Don Joaquín de Irigoyen   su ultimo poseedor  como haya lugar en derecho parezco ante vuestra merced  y digo que yo estoy últimamente amparado en la posición de los Patos y parte de sus tierras de la Estancia de Sialupe como consta en los autos obrados sobre el deslinde que de ellas que se hicieron y notificaron a los Indios de Mórrope y otros  circunvecinos o intrusos , no me inquieten ni perturben  bajo las penas  que para tales casos  previenen  las leyes  a los que contravienen semejantes condenas y no obstante a que los  apercibimientos , Don Fernando Coronado , su hermano Victorino

Folio 103  Jorge, y los alcaldes de aquel pueblo  y el de campo con desacato a las Providencias de la Real Justicia  y con espíritu de insolencia ya me perturbaron la citada posición, introduciendo en aquellos pastos, ganado  suyos y ajenos  con perjuicio de los legítimos interesados en la Estancia. La Providencia librada últimamente en el particular manda que si tuvieran que pedir o alegar lo hagan debidamente en este juzgado  y para que esta  se cumpla en todos sus partes y no quede  vulnerando la real jurisdicción = A vuestra merced pido sirva mandarlos comparezcan y se les notifique en persona la citada Providencia  y que así  es de justicia que pido costas etcétera = Josef Manuel de Villodas

DSCN3311  son presentados autos = Risco =                      Proveimiento proveyó y firmó  este decreto el Señor Don Marcos Sáenz  del Riesco Capitán de Dragones  en la Provincia de Tarma y Justicia en Saña en Lambayeque Junio veinte y cinco de mil setecientos setenta y nueve  =Ante mi =  Manuel Vásquez Meléndez , Escribano,                               Autos en el  Pueblo en Lambayeque a  veinte y seis  de junio de mil setecientos setenta y nueve el señor Don Marcos Sáenz del Risco Capitán de Dragones en la Provincia de Tarma y Justicia mayor en esta de Saña  habiendo visto los autos

Folio 104  de deslinde que se vieron en especial el que se proveyó  últimamente por el Señor General  Juan O Relly Caballero del Orden de Santiago en ella   con reconocimiento de todos los documentos y títulos que se presentaron para el deslinde a  siete de enero de este presente año por el cual se declaro que los Sucesores de Don Juan Sánchez Cavero son legítimos dueños y poseedores de las tierras y Pastos  de veinte y tres fanegadas que cupieron en repartición a Doña Francisca Siancia Huycop  y de los pastos y rastrojales de  noventa y dos  fanegadas restantes repartidas

DSCN3312 Don Andrés, Doña  Lucia, Doña  María  y a Don Melchor Siancia Huycop dueño que fue de toda la extensión de la estancia  de Sialupe y que los descendiente de Don Melchor  y de don Francisco Solano  Minollulli  solo tienen dominio y uso en lo que es tierras de las dichas noventa y dos  fanegadas  para beneficiarlas  sembrarlas y cosecharlas , con la calidad de dar los Pastos y Rastrojales de todas ellas para la sucesión de don Juan Sánchez Cavero  y por ello para  el Licenciado Do Josef Manuel de Villodas su Administrador  y en cuya conformidad se dio a esta parte en veinte y no de noviembre del año antecedente  es y se entiende con respecto a tierras de las primeras veinte y tres fanegadas  y con re

Folio 105 specto  a los pastos y rastrojales  de las noventa y dos fanegadas restantes  en que fue amparada nuevamente y se  mando  que ninguna persona le perturbe  bajo las penas  a los q contravienen  y que los que justificaron son descendientes de Don Melchor y Don Francisco y no otro alguno lograron  del uso y beneficio de las tierras de las dichas noventa y dos fanegadas sin que para cultivarlas y cosecharlas por su orden según sucedan en ellas sin que para esto entiendan tener  derecho alguno a  los pastos y rastrojales de estas mismas tierras mando su merced se notifique  de los contenidos alcaldes, gobernador y demás que contienen el pedimento, guarden

DSCN3313   cumplan puntualmente el citado auto con apercibimiento contra el inobediente  por todo rigor de derecho y si tuvieren que pedir y alegar lo hagan en este Juzgado para lo cual  comparecerán y así lo proveyó  mandó y firmó = Marco Sáenz del Risco = ante mi= Manuel Vásquez Meléndez, Escribano en Lambayeque  seis de Julio de mil setecientos setenta y nueve, han comparecido Victoriano Coronado ante el señor Justicia Mayor  don Marco Sáenz del Risco, en la casa de su morada, allí  mismo en presencia de dicho Señor yo el Escribano le notifique el auto antecedente en el que en

Folio 106  el se  cita apercibimiento en forma a su cumplimiento y los halló y entendió  doy fe= Meléndez=                        Auto  En Lambayeque  a doce  de julio de mil setecientos y setenta y nueve años el Señor  Don Marco Sáenz del Risco, Capitán de Dragones  de las Milicias de Tarma y Justicia Mayor de Saña habiendo visto los autos y que no han tenido  afecto  la notificación mandada hacer a los contenidos  en el Pedimento Antecedente mandó su merced que don Jaime Guinaga  a quien se da la comisión en derecho necesaria , pase a la Estancia de Sialupe y lance de sus pastos  los ganados  que se hallasen introducidos  por los contenidos en el pedimento  y por otro cualquiera  que no sea Don Josef Manuel  de

DSCN3314   Villodas bajo los linderos y mesuras que se refieren en los  autos de amparo de posesión últimamente  dada a esta parte y la notificará en persona  a los introducidos guarden  y cumplan  el tenor de los autos con apercibimiento, y así lo proveyó  mandó y firmó = Marco Sáenz del Risco = Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez, Escribano de su Majestad y Hacienda = Yo don Jaime Guinaga  en cumplimiento de lo mandado por el auto antecedente asistido  de Silvestre Chafo , Lucas Castro, Ciriaco Castro y Justo Córdova , pase a la estancia Sialupe y llevando en la  mano los autos de amparo de posesión últimamente , dados al

Folio 107  Licenciado Don Josef  Manuel  de Villodas  con reconociendo de los  linderos y mesuras  que allí se demarcase encontré estar introducidas en los pastos comprendidos debajo de dichos linderos y mesuras, una manada de ganado cabrío  del Capitán Don Manuel Antonio de Quiñones, protector de los naturales de esta Provincia, a cargo del cuidado de un Indio ganadero, otra de Doña Francisca de Peralta viuda de Don Francisco Javier de Sousa, a cargo de otro Indio ganadero, y un átajo de un Indio nombrado León ,de este Pueblo de Lambayeque  quienes me  dijeron tener aquellos ganados en aquellos Pastos de orden de sus amos

DSCN3315    naturales del Pueblo de  Mórrope, y poniendo en efecto el orden que comprende el Auto  de comisión, lance fuera de aquellos  pastos a los referidos ganados y sus pastores, notificando, y apercibiendo a estos  en persona el tenor de los citados Autos de  mi comisión y del Amparo de Posesión últimamente dada al Licenciado Don Josef Manuel de Villodas cuya diligencia practiqué  el día de haller y para que conste lo firmo en Lambayeque  trece  de Julio de mil setecientos setenta y nueve = Jaime Guinaga = En Lambayeque a diez y siete de Julio de mil setecientos setenta y nueve año, yo el escribano notifique el de veinte y seis de Junio del corriente año  a don Fernando

Folio 108  Coronado  Gobernador del Pueblo de  Mórrope en su Persona, y le apercibí en forma  y como en él se contiene y doy fe = Meléndez=                           Pedimento Don Juan Fernando Coronado Huycop  Gobernador del Pueblo de San Pedro de Mórrope, de esta Jurisdicción de Saña por sí y en nombre de los herederos de Melchor Huycop , mis hermanos por quien prestó caución, en forma como mas haya lugar en derecho  perezco y digo  que ha llegado a mi noticia que Don Josef Antonio de Vera, clérigo y presbítero, vecino de este  pueblo, se ha presentado ante este juzgado  a nombre de Don Josef Manuel de Villodas, Presbítero,  en virtud de sus poder  sobre las tierras y

DSCN3316  y pastos de Sialupe siendo todo falso y nulo de ningún valor y aprecio la pretensión que hace porque aunque su pedimento pueda sobre una simple  venta , que mis partes hicieron al señor Vicario Don Feliciano de Ripalda uno de los cuatro curas de este pueblo , esta venta esta anulada por el superior gobierno a Pedimento del señor Protector General ,esta Superior  Providencia se halla en el oficio  de Don Josef Meléndez, Escribano Público de esta Provincia, y obedecido por el Señor General Don Carlos Vigil  Corregidor que fue en esta Provincia del que se ha de servir vuestra merced mandar  se me dé un testimonio autorizado en manera  que haga fe para los autos que convengan  a mi derecho: la

Folio 109  Causa y motivos que dieron merito a que mis partes hubiesen vendido por el ínfimo precio  que a la  voluntad del señor cura  le pareció suficiente pagarles , fue porque en un tiempo tan dilatado, como lo fue el tiempo que en él  se mantuvo Doctor Don Juan Josef Savedra  y Cavero  y por su fallecimiento el Doctor  Joaquin de Irigoyen , no se les había dado ni un real  de arrendamiento  porque siempre las mantenían por propias, con motivo de  tener los instrumentos los que hasta hoy los mantiene en su Poder los herederos , por esta razón y el declarar la legitimidad , propiedad que en ellas tienen  les fue preciso hacer esta venta  e inmediatamente ocurrir al   Superior Gobierno

(3317) ilegible  e iban  a ver del decreto como en efecto así es escrito por Don Josef Coronado Huycop  se presentó a nombre de todos el supremo Gobierno diciendo de nulidad y agravio sobre la dicha venta y su escritura con Dictamen del Señor Fiscal  Protector General  así lo declaro y pido se remitiere  la Escritura original y Autos y Instrumentos  de Propiedad de este  Supremo Gobierno  para consulta de todo pidiese el Señor Fiscal que convenga sobre esta sujeta materia  que en la misma que se  pidió se me dé el testimonio = Don Josef Antonio de Vera como Apoderado que es en este asunto pase con el Señor General  Don Juan de O Relly  a ver Deslinde de dichas tierras

Folio 110  y aunque tiene prevenido  escrito para comparar en cualquier derecho  que alegase la parte de Don Josef Manuel no se me  admitió por decir que solo era deslinde para solo reconocer el derecho  de cada uno pero hoy vemos lo  contrario pues desentienden de esta  Superior Providencia de que tengo dicha relación  pretende despojarnos  violentamente sin tener acción ni derecho, todo lo que expondré y haré presente  a su tiempo  por lo que  ocurro de la justificada  atención de Vuestra Merced  se sirva mandar que de la presentación  con Don Josef Antonio de vera  se sirva mandar se me dé en traslado para con vista de todo pedir lo que convenga por todo lo que a Vuestra Merced pido y suplico

DSCN3318  que habiendo por presentado este escrito se sirva hacer en todo como llevo pedido en el  Cuerpo de este escrito que en derecho así  hubiere justicia en nombre de mi parte y Juro por Dios Nuestro Señor y a una Señal de la Cruz no proceder de malicia si no por alcanzar justicia la que pido etcétera =  Otro si a Vuestra Merced  suplico se sirva mandar que del Supremo Despacho  de que me dé hecha mención se me dé el Testimonio que pido Justicia suprema = Juan Fernando Coronado Huycop y Fachu =                   Decreto Por presentada en lo principal guárdense y cúmplanse los Autos  de siete de Enero y de veinte y siete de Junio del corriente año

Folio 111 Y al otro si, esta parte haga su diligencia = Risco = Proveyó y firmo este Decreto el Señor Manuel Sáenz del Risco, en Lambayeque diez y seis de Julio de Mil setecientos setenta y nueve = Ante mi = Manuel Vásquez Escribano.                         Notificación  En dicho Pueblo, día mes y año Yo el Escribano hice saber el decreto que antecede a Don  Juan Fernando Coronado,  Gobernador del Pueblo de Mórrope, doy fe = Meléndez= Don Juan Fernando Coronado Huycop, Cacique Gobernador

Dscn3319  Del  Pueblo de San Pedro de Mórrope, Don Nonberto de Guevara Huycop Pachaca, principal y Gobernador de este Pueblo de Lambayeque. Don Juan Temoche Minollulli HuycopPablo Guepre  Huycop, Juan Soltante Minollulli Huycop, Manuel Carrillo, Leonardo Azabache, Juan de Dios Huerta Huycop, María del Carmen Temoche Minollulli, Antonia Minche, Indios Principales de este pueblo de Lambayeque, herederos legítimos de Melchor Huycop, por si y en nombre de todos los demás herederos  como mas haya lugar en derecho  ante vuestra merced decimos que con notica

Folio 112  que tuvimos  de don Josef Antonio de Vera, Presbítero, se presento  en este juzgado haciendo presente una Posesión en que se supone haberla tomado   a nombre del Presbítero  Don Josef Manuel de Villodas como acto de posición, ignoramos pues , hasta ahora no ha llegado a nuestra noticia, ni fuimos citados para ello  en caso de ser cierto, la que luego es viciosa nula de ningún valor, ni aprecio por los fundamentos siguientes, = El Doctor Juan Josef Savedra  Cavero se mantuvo en estas tierras y pastos  por vía de  arrendatario, aun que no pago por su muerte el Doctor Don

DSCN3320  Joaquín de Irigoyen, quien las defendía por propias , hasta que conociendo nuestro legítimo derecho pretendió comprarlas  en cuyo estado también falleció y habiendo entrado todos estos fondos  y derechos a poder de Don Feliciano de Ripalda y conocido el injusto cargo con que se hallaba gravado sus ascendientes  en mantenerse en unas tierras y pastos  que son propias nuestras solicitó comprarnos para lo que validó del Señor General don Carlos Vigil, Corregidor, que fue de esta Provincia y el Protector  Don Josef  Cipriano Alvarado  nos consintiese  hacer venta de las tierras citadas, tierras y Pastos de Sialupe  los suplicantes que enteramente

Folio 113   se hallaban agraviados  de no poder usar sus tierras  y pastos por que como personas poderosas  no les podían contrarrestar  su autoridad , no porque faltare derecho legítimo, ni conocimiento formal de su defensa si no por su suma pobreza y pusilanimidad , salió de común acuerdo  vender así para aclararse el derecho  que a ellas tenían  como por recompensar en  algún modo a aquellos que se les debía justamente tantos años  de arrendamientos  y luego pasar a deducir  inmediatamente al Superior Gobierno o Real Audiencia , nuestra acción como en efecto  así se ejecutó = La compra que el señor vicario hizo  a los suplicantes fue un lla

DSCN3221   de uno en uno a todos los susodichos  y decirles aquí tienes diez pesos o quince pesos, o seis  que esto es lo que te toca por la parte que tienes en Sialupe  y los que no convinieron en ello se quedaron sin parte  como se ve por Don Josef Coronado y Don Leonardo de Azabache y otros muchos que a su tiempo saldrán = Así mismo se procedió con el dolo de no hacer los manifiestos todos los instrumentos  de propiedad de dichas tierras  que mantenían en su poder que ya saben que con vista de ella hubiéramos ¿??? los pastos y sacados a publico remate para ver quien mejor postura ¿?????????

Folio 114  Hacia en tal  como precediendo Licencia del  Superior Gobierno e información de utilidad y otros. Requisitos necesarios pudiesen ser válida  dicha venta por esto y por otras cosas  de nuestro derecho Don Josef Coronado hermano entero  nuestro ocurrió al Superior Gobierno diciendo  de agravio de lo que su Excelencia  dio vista al señor Fiscal Protector General  quien se opuso a la citada venta  diametralmente con la ordenanza y leyes de este Reino y en su conformidad se mando por el Superior Gobierno , que el Corregidor de esta Provincia precisase a los suplicantes  a que pusieren la propiedad  con que vendieron y  junto con la escritura  los remitiese al superior Gobierno  para con

DSCN3322  vista a todo pedir el señor Fiscal lo conveniente, luego si esta venta  se halla en este estado, como podía el Señor Presbítero Don Josef Antonio de Vera tomar posición de las tierras y Pastos por qué una vez que esta causa está  radicada en el Superior Gobierno ,para que mientras no le determine, no puede ningún otro juzgado dar providencia sobre el asunto , por todo lo que hablando con la debida  veneración  decimos de nulidad y agravio  de todo cuanto se hubiese actuado  después que se  hizo presente   el Superior despacho que llevamos referido pues se halla presentado en este juzgado  del cual tenemos pedido serios de testimonio para usar de nuestro derecho por otro intención

Folio 115 Y escrito que reproducimos  y pedimos se ponga  con este sirviéndose la justificación de vuestra merced sobre todo, mandar se  nos dé traslado del escrito y documentos presentados para deducir   de nuestro derecho  que se ya se ve que si este corriese sin audiencia  de partes, perecería nuestra justicia por todo lo que = a vuestra merced pedimos y suplicamos  que habiendo por presentado este escrito  se sirva mandar se nos dé el traslado  de lo pedido por Don Josef Antonio de Vera  por ser conforme a derecho pues no siendo así, hablando debidamente  contradecimos su pretensión, una , dos y tres veces, y cuantas al derecho nos permite diciendo de nulidad y agravio pues juramos a Dios nuestro Señor no procedemos de malicia si no por  alcanzar justicia con costa y en lo  necesario, etcétera = Juan Fer

DSCN3323  nando Coronado = Norvento de GuevaraPablo Guepe=Juan Soltante Minollulli Huycop Fermín Guepe Manuel Carrillo =                           Reproducción El Protector de este Corregimiento reproduce este Testimonio si es conforme a Justicia = Manuel Antonio de Quiñones =                        Documento  Por presentada: Guárdese y cúmplase lo proveído por Decreto del Diez y seis del corriente=Risco=                   Proveído  Proveyó  y firmo este Decreto el Señor Don Marco Sáenz del Risco  Capitán de Dragones  de  Milicias en la Provincia de Tarma, y Justicia mayor en esta de Saña, en Lambayeque ,y julio diez y nueve  de mil setecientos setenta y nueve años =Ante mi=Manuel Vásquez Meléndez, Escribano de su Majestad  Registros y Real Ha

Faltan otros folios que  seguramente no se rescataron

 

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RESUMEN

Mateo Albujar solicita título de propiedad al cabildo sobre la estancia de Sialupe (Chiclayo) por cuenta de Josef Manuel Villodas

Don Matheo Albújar  de esta vecindad ante  vuestrísima como mejor proceda paresco y digo: que al  mío conviene, se sirva vuestrísima mandar  que el presente Señor de Cabildo  me dé un testimonio  a confirmación de esta escritura, autorizado en la forma y a manera  que haga fe de los autos del deslinde de la estancia de Sialupe  hecha a pedimento del Licenciado  Don Josef Manuel  Villodas  que posan  en su archivo por constar del, el de una parte de unos pastos que compré por escritura pública al Licenciado  Manuel Feliciano de Ripalda  a quien pertenecían y que sea con citación del referido Josef Manuel  Villodas : Por tanto =  A vuestrisima pido y suplico así lo provea y mande en Justicia  y pido y juro en forma no proceder   de malicia 

Mateo Albújar

Désele con Citación del Presbítero  Don Josef Manuel Villodas=  (firma) Vidaurre

Proveyó y firmo este Decreto el Señor  Don Juan Romualdo de Vidaurre  y de la Parra, Coronel de caballería Regidor y como Alférez Real  del Ilustre Cabildo de esta Provincia y justicia Ordinaria en ella en ausencia del Señor Corregidor en Lambayeque en once de enero de mil  setecientos ochenta y tres Ante mi  Joseph ….  Meléndez      Escribano De Cabildo Público y Registros   Incontinenti . Yo el  Escribano cité como se manda en el Decreto Antecedente  al Licenciado don Joseph Manuel de Villodas  en  su persona doy fe ---- Meléndez

Josef Manuel Villodas Presbítero Depositario y Administrador  de las Haciendas  del Doctor Don Josef Joaquin de Irigoyen ante Vusamerced  y digo que una de las Haciendas Sialupe  cuanto a la totalidad de sus Pastos y parte de sus tierras que por cuanto en acciones de sus legítimos dueños vinieron a  al Doctor   Josef  Joaquín de Irigoyen.

Hace más de un siglo que Don Melchor de Huaycop  poseyó legítimamente  y por su fallecimiento a instancia de sus herederos  un veinte y cinco de enero de mil setecientos y ochenta por comisión del General Don Diego de Arespacochaga del Orden de  Santiago  corregidor y Justicia Mayor de esa Provincia que el Capitán  Diego Benites  de Gallardo divida  toda la estancia en cinco partes para cinco herederos: Doña Francisca Siancia Huaycop, Don Andrés de Huaycop, Doña Lucia Siancia Huaycop,  y Don Valentín Huycop  a razón de cincuenta y siete cuerdas de largo   y siete dichas De ancho de a doscientas diecinueve varas  cada una

Muerta Doña Francisca Sisniegas Huycop  la primera de esos herederos sucedió  en su derecho Doña Maria Gil Fernández su hija,  el  veinte de  Diciembre de mil setecientos noventa y cinco se remató la Estancia de Sialupe que había comprado a Doña María  Gil  Fernández  en Mateo Diaz Gonzales  cuatro mil y diez pesos  declarando que la estancia pertenecía al Capitán Don Juan Sánchez Cavero  quién a continuación tomo posición el 23 de noviembre del mismo

El 8 de febrero de 1711 Doña Gregoria Carrasco de San viuda del capitán Don Juan Sánchez Cavero  por si y en sus menores hijos legítimos fue amparada nuevamente en la posesión  de las Tierras y Pastos bajo los  mismos linderos  de la  división hecha a los herederos  de Don Melchor Huycop.

Don Valentin Huaycop  quien heredero de Don Melchor Huycop  vendió  la parte que le cupo en la Partición a Don Tomás Huicop, su sobrino  en cantidad de 216 pesos

Don Tomás Huycop ya se constituyó en dueño  de dos partes de la partición  de Sialupe  la una, comprada a su tío Don Valentín y la otra heredad de su madre Doña María Angela Huycop y por vía de gratitud y de remuneración  transfirió  por Donación intervivos  al Doctor Don Juan Josef  Cavero los Pastos  reservando para sí el otro y  dominio de las tierras según la escritura  el 23 de setiembre de 1700. Ya tenemos a los herederos del Capitán  Juan Sánchez Cavero  con tres sitios de la partición de Sialupe.

Repetidos Recursos a la Real Audiencia del Distrito  diferentes provisiones que abusando de ellas los comisionados despojaron  violentamente a los herederos de Don Melchor y al dicho Doctor Juan Josef Cavero   de sus pertenecías.

Así tenemos por legítimos dueños y poseedores  de todos los Pastos de la Estancia de Sialupe  a los herederos del Capitán  Juan Sánchez Cavero, y con respecto a tierras de solo una quinta parte de dicha Estancia. Tanto en las pertenencias de Sialupe, cuanto en las de Cadape de Don Josef de la Parra

Autos.  En el Pueblo de Lambayeque  a nueve de Noviembre de mil setecientos setenta y ocho ante el   El señor general don Juan o Relly  se ampare nuevamente al Licenciado  Don Josef Manuel de Villodas  a nombre de los legítimos dueños y poseedores en la posesión.

Otra, en el  Pueblo de San Pablo de Pacora, de la Provincia de Saña  a 18 de Noviembre de 1678 el señor General Juan O Relly  ampara nuevamente  al Licenciado Don Josef Manuel Villodas  Administrador Depositario de las Haciendas. del Doctor  Don Josef Joaquín de Irigoyen  en la posesión que gozaron en las Estancias de Sialupe y Cadape con respecto a las tierras y Pastos  y teniendo noticia que Don Prudencio Saya vecino del Pueblo  de San Salvador de Jayanca, Don Juan Josef Fernández Vílchez, vecino de FerreñafeJulián Satango  Fermín Cipriano,  Indios  naturales, el primero de Jayanca y el Segundo de Ferreñafe, han vivido y mandado en esos sitios adquiriendo conocimientos de los linderos  pudiendo dar razón necesaria para el Cazo, mando a su merced a que comparezcan  y bajo juramento expongan  la verdad de lo que se les pregunten.

Notificación Aceptación y juramento  En el pueblo de Mochumí de esta Provincia a  veinte de Noviembre de 1778 , habiendo comparecido Don Prudencio Falla  de Jayanca Yo escribano  le hice saber el auto y dijo: que aceptaba y aceptó  el nombramiento de Apeador. Asistieron también los cuatro Apeadores, nombrados y el Presbítero Don Josef Antonio de Apestegui  y Vera  con poder bastante de Licenciado  Don Josef  Manuel Villodas ,para que en su nombre tome el amparo de posesión; y mando su merced  guiar para la  Estancia de Sialupe, hasta el Lindero conocido que divide  las tierras y pastos, con los de este Pueblo de Mochumí   hasta un Acequión  de oriente a poniente hasta llegar a la Ciénaga o Calzada  que llaman de Mochumí  dijeron que  aquel  Acequión  era el lindero , dijeron  el don Juan Josef  Fernández Vílchez  que tuvo en arrendamiento los pastos de Mochumí  por tiempo de 9 años y señalo por lindero el mismo Acequión  de donde  nunca pasó con sus ganados comieron siempre los ganados  de la casa del Doctor Don Juan  Josef Cavero, Mayordomo  de las Haciendas que fueron de Don  Juan Sánchez Cavero  y han quedado hoy como por bienes del Doctor Josef Joaquín de Irigoyen, y sitio mismo  de la Estancia donde aún subsisten los corrales de Juan Sánchez Cavero, Julian Satango  dijo que  hace mas de 38 años  que conoce los linderos  y términos de la estancia  de Sialupe, por  que estuvo en ella de Mayoral  de los Ganados del Dr. Sánchez Cavero  y después de Josef Joaquín de Irigoyen.  Fermín Cipriano dijo que desde muchacho hasta ahora cinco años se mantuvo siempre de pastor de los Ganados del Dr. Josef Cavero y por muerte de este de los sucesores de la casa, Julián Satango  conviniendo todo lo expresado  Apeadores  que los Pastos y rastrojales siempre han sido siempre de la casa de Don Juan  Sánchez Cavero y que las  primeras cuerdas, pertenecían a dicha casa  y en ellas  mantenían sus corrales  y ningún heredero de Melchor Huycop  sembró en ellas.

Y ese estado mando su merced  que los circunvecinos manifestasen  sus títulos  para ver si convenían  o disconvenían los unos con los otros y el Procurador de Mochumí dijo que no  tenia título alguno su pueblo y que no tenía que contradecir  cosa alguna dicha por los Apeadores.

El Procurador de de Mórrope y  el de Lambayeque, tampoco manifestaron título alguno y retirado su Merced con los Asistentes  ya cerca del  mediodía  el hospicio que se había hecho por parte del Licenciado  Josef Manuel Villodas por la Estancia de Sialupe,   mando que  yo el presente Escribano leyese  los títulos y cuadernos demostrados por parte de Dicho Presbítero, Don Josef Manuel Villodas. Los autos leídos

La Estancia  de Sialupe  fue en su principio de Melchor Huycop  y se componía de doce mil doscientas catorce varas  de largo y siete mil  quinientas sesenta varas de ancho  que reducidas a Fanegadas  Castellanas  hacen ciento y quince fanegadas  compuestas.

En esta  Posición fue amparado  Repetidas veces el dicho Doctor Don Juan Josef  Cavero  y los Herederos restantes  de Melchor Huycop , y por los  años de  1763 fueron también amparados y lanzados por la Real Justicia los intrusos  que perturbaban su posición según consta del cuaderno quinto , y por años años,63,64 y 65 todas las sucesiones y descendientes de Don Melchor Huycop por ante Don Manuel Gómez Guevara , Escribano otorgaron  a favor del Licenciado Don Feliciano Martínez de Ripalda  sucesión con la casa de Don Juan Sánchez  Cavero 

Y en ese estado Don Juan Manuel Temoche  fue el único que contradijo  la posesión  con respecto solo a los pastos de las 23 fanegadas  que por la División del Teniente General Don Diego Benítez Gallardo que se habían adjudicado a Don Andrés Huycop segundo hijo de Don Melchor, representando verbalmente que aquellos Pastos  no se comprendieron en la venta que otorgaron  a favor de Don Feliciano de Ripalda  y mandando su merced dicho Señor Corregidor que por ahora hasta que otra  cosa se provea puede  quede suspendida la posesión  de los pastos de dichas 23 fanegadas, y que en los  se entiende legítimamente dada  y que a excepción de las primeras 23 fanegadas por  qué sus tierras y Pastos son de de la Administración de Josef Manuel Villodas  compradas a Don Juan Sánchez Cavero,  y en las demás fanegadas de este sitio, de Sialupe, los indios descendientes y sucesores de  Melchor Huycop que la siembren   dejando como deben según  la donación de Don Tomás Huycop otorgaron a favor de Feliciano Martínez de Ripalda, los Pastos y rastrojales

Poder En el Pueblo de Lambayeque a diez y siete de noviembre  de 1778, ante mí el escribano y testigos pareció Don Josef Manuel de Villodas  Presbítero de esta vecindad Depositario Administrador de las Haciendas que quedaron por fin y muerte de de Don Josef Joaquín de Yrigoyen al cual  doy fe, conozco y doy poder  cumplido como se requiere y el necesario en  derecho al Presbítero Don Josef de Vera  especialmente  para que a su nombre y representando  su persona asista por el otorgante al deslinde  y prevención que  tiene pedido de las Estancias de  Sialupe  y Cadape  comprendidas en su administración  y  depósito

Provizión   Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey  y de Castilla y de León, de Aragón, y los Doctores Don García Francisco Carrillo, y Don Bernardo de  Astunizaga, Oidores de la dicha Nuestra  Audiencia  a quien nuestro  Virrey nombró para el desagravio  de Doña Francisca de Huycop  Principala de la Parcialidad de dicho nombre del Pueblo de Lambayeque presento un memorial. Excelentísima Señora Doña Francisca Huycop, dice que estando en posesión  ella y sus hermanos  de unas tierras llamadas  Sialupe, Perupe, Mocupe, Muhifinca, Coluape, Cocotumi  y Pacho y Namicape.

Don Sebastián Limo, y Don Andrés de Ortega  Alcaldes Ordinarios de los Indios de dicho Pueblo , al Corregidor del Partido pidieron  se les diesen al común de dicho pueblo,  por decir eran grandes cantidades de tierras y habiéndolo mandado el susodicho, oí que bajo el Protector de los Naturales contradiciéndola  en perjuicio de la dicha Doña Francisca Huycop y sus hermanos a quienes pertenecías dichas tierras, proveyó uno en que declaró pertenecer  las tierras a la Doña Francisca Huycop y sus hermanos.

Yo Juan Ruiz, escribano de cámara del Rey Obedeciese la Provisión con Petición presentada por Doña María Siancia Huycop  Principala del Pueblo de Lambayeque  en diez y ocho días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años

Yo Francisco Solano Minollulli  acepto  y recibo en mi comprada las tierras a mi tío Andres Huycop y por no parecer su nuevo dueño renuncio a las leyes de la cosa no vista.

Pedimento   Don Juan Manuel Temoche  Farrochumbi Minollulli  Huycop  por sí y en nombre de los demás coherederos y nietos legítimos de don Francisco Solano Minollulli parezco ante su señoría y digo que uno de dichos  cinco herederos hijos legítimos  de Don Melchor Huycop, fue Don Andrés Huycop quien vendió la parte de tierras y Pastos a Don Francisco Solano nuestro abuelo, todos los dichos coherederos de Don Francisco Solano Minollulli que estamos poseyendo dichas tierras  presentada  y a que ha dicho nuestro  arrendatario lo sembrará en  uno de dicho nuestros pastos, Mateo de Albújar, arrendatario se ha  de servir  Vuestra señoría de mandarle  notificar en justicia a dicho Albújar  que suspendan el estarse comiendo dichos pastos nuestros con su ganado cabrío y manifieste el instrumento de  arrendamiento  que  tuviese de los pastos de dicho pueblo, siendo el punto principal  en este caso el que retire sus ganados  por que está cayendo actualmente la algarroba y si se tarda en hacerlo  nos da graves perjuicios por que somos muchos pedimos justicia con costos daños y perjuicios  y en lo necesario etcétera = Juan Soltante Minollulli Huycop = Juan Manuel Temocha Farrochumbi Minollulli  Huycop.

Notificación  en Lambayeque en siete de mayo  del mismo año  hice saber el Decreto Antecedente a Mateo Albújar y doy fe=Meléndez

Diego Santillán le remató aquella estancia a ocho de noviembre de mil setecientos en Mateo Días Gonzales  en cuatro mil diez pesos aceptaron del remate  de pertenecer la estancia y su contenido  al Capitán Juan Sánchez Cavero  por haberla comprado para este, se le dio la correspondiente posición judicial la que conviene que las siete cuerdas de ancho hacen veinte y tres fanegadas que se adjudicaron Doña Francisca Siancia Huycop  hija mayor de Don Melchor Huycop, son y perteneces a los herederos  y sub herederos de dicho capitán Don Juan Sánchez Cavero por quien es parte el Licenciado Don Josef Manuel Villodas .

Y del sexto cuaderno por diecinueve de octubre de mil setecientos setenta y cuatro , y otros  muchos descendientes de Francisco Solano Minollulli, de los pastos y rastrojales de Sialupe  que heredaron de Francisco Solano Minollulli  a favor del Licenciado Don  Feliciano de Ripalda  Y para otros doy testimonio, signados por el Escribano Guevara ,que se comprenden en  el cuaderno sexto  consta que todos los descendientes de Melchor Huycop, vendieron también  Feliciano de Ripalda  sucesión de Don  Juan Sánchez Cavero los pastos y rastrojales de Sialupe, que pertenecieron a sus autores lo que se concluye que los subsesores  de Don  Juan Sánchez Cavero son los  legítimos dueños de las veinte y tres 23 fanegadas que repartieron a Doña Francisca Siancia Huycop y los pastos y rastrojales contenidos en las  noventa y dos fanegadas restantes  repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop únicos hijos y herederos de Don Melchor Huycop, según la división partición y posición que aparecen dada por el Teniente General Diego Benítez Gallardo demostrado por el Licenciado Josef Manuel de Villodas  y que los descendientes y sucesores de Don Melchor y Don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en las tierras de las noventa idos fanegadas de Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y Don Balentin Siancia Huycop para beneficiarlas, sembrarlas, cosecharlas  dejando como deben dejar los Pastos y Rastrojales  de todas ellas  para los sucesores de Don  Juan Sánchez Saavedra  Cavero y  por ellos para el Licenciado Don Josef Manuel Villodas  administrador Depositario de esta Estancia y de las Demás Haciendas  que quedo a la muerte del Doctor Don  Josef Joaquín de Irigoyen y Cavero  declara que  la posesión dada  el veintiuno de noviembre próximo pasado a la parte del Licenciado Don  Josef Manuel de Villodas en virtud de lo mandado  por el Auto proveído con fecha siete de enero del corriente año, en  Lambayeque nueve  de enero de mil setecientos setenta y nueve  años =Manuel Vásquez Meléndez = Escribano de su Majestad 

Pedimento Don Josef Manuel Villodas notificar a los Indios de Mórrope y otros  circunvecinos o intrusos, no me inquieten ni perturben. A vuestra merced pido sirva mandarlos comparezcan y se les notifique en persona la citada Providencia  y que así  es de justicia que pido costas etcétera = Josef Manuel de Villodas. Son presentados autos = Risco

Autos en el  Pueblo en Lambayeque a  veinte y seis  de junio de mil setecientos setenta y nueve el señor Don Marcos Sáenz del Risco Capitán de Dragones en esta de Saña  habiendo visto los autos  de deslinde que se proveyó  por el Señor General  Juan O Relly se declaro que los Sucesores de Don Juan Sánchez Cavero son legítimos dueños y poseedores de las tierras y Pastos  de veinte y tres fanegadas que cupieron en repartición a Doña Francisca Siancia Huycop  y de los pastos y rastrojales de  noventa y dos  fanegadas restantes repartidas a Don Andrés, Doña  Lucia, Doña  María  y a Don Melchor Siancia Huycop dueño que fue de toda la extensión de la estancia  de Sialupe.

Auto  En Lambayeque  a doce  de julio de mil setecientos y setenta y nueve años el Señor  Don Marco Sáenz del Risco, Capitán, Pedimento Antecedente mandó su merced que don Jaime Guinaga lance de sus pastos  los ganados  que se hallasen introducidos  por los contenidos en el pedimento  y por otro cualquiera  que no sea Don Josef Manuel  de Villodas

Pedimento Don Juan Fernando Coronado Huycop  Gobernador del Pueblo de San Pedro de Mórrope, de esta Jurisdicción de Saña que ha llegado a mi noticia que Don Josef Antonio de Vera, clérigo y presbítero, vecino de este  pueblo, a nombre de Don Josef Manuel de Villodas, Presbítero,  en virtud de sus poder  sobre las tierras y pastos de Sialupe siendo todo falso y nulo de ningún valor una simple  venta , que mis partes hicieron al señor Vicario Don Feliciano de Ripalda uno de los cuatro curas de este pueblo , esta venta esta anulada por el superior gobierno

Notificación  En dicho Pueblo, el Escribano hice saber a Don  Juan Fernando Coronado,  = Don Juan Fernando Coronado Huycop, Cacique Gobernador  Del  Pueblo de San Pedro de Mórrope, Don Nonberto de Guevara Huycop Pachaca, principal y Gobernador de este Pueblo de Lambayeque. Don Juan Temoche Minollulli HuycopPablo Guepre  Huycop, Juan Soltante Minollulli Huycop, Manuel Carrillo, Leonardo Azabache, Juan de Dios Huerta Huycop, María del Carmen Temoche Minollulli, Antonia Minche, Indios Principales de Lambayeque, herederos de Melchor Huycop, con notica que tuvimos  de don Josef Antonio de Vera, Presbítero, se presento  en este juzgado haciendo presente una Posesión en que se supone haberla tomado   a nombre del Presbítero  Don Josef Manuel de Villodas como acto de posición, ignoramos pues , hasta ahora no ha llegado a nuestra noticia, ni fuimos citados para ello  en caso de ser cierto, la que luego es viciosa nula de ningún valor, ni aprecio por los fundamentos siguientes, = El Doctor Juan Josef Saavedra  Cavero se mantuvo en estas tierras y pastos  por vía de  arrendatario, aun que no pago por su muerte el Doctor Don Joaquín de Irigoyen, quien las defendía por propias , hasta que conociendo nuestro derecho pretendió comprarlas  en cuyo estado falleció y habiendo entrado todos estos fondos  y derechos a poder de Don Feliciano de Ripalda y conocido el injusto cargo con que se hallaba gravado sus ascendientes  en mantenerse en unas tierras y pastos  que son propias nuestras solicitó comprarnos para lo que validó del Señor General don Carlos Vigil, Corregidor, de esta Provincia y el Protector  Don Josef  Cipriano Alvarado  nos consintiese  hacer venta de las tierras citadas, tierras y Pastos de Sialupe  los suplicantes que enteramente se hallaban agraviados  de no poder usar sus tierras  y pastos por que como personas poderosas  no les podían contrarrestar  su autoridad , no porque faltare derecho legítimo, ni conocimiento formal de su defensa si no por su suma pobreza y pusilanimidad , salió de común acuerdo  vender así para aclararse el derecho  que a ellas tenían  como por recompensar en  algún modo a aquellos que se les debía justamente tantos años  de arrendamientos  y luego pasar a deducir  inmediatamente al Superior Gobierno, nuestra acción como en efecto  así se ejecutó = La compra que el señor vicario hizo  a los suplicantes fue un llamado de uno en uno a todos los susodichos  y decirles aquí tienes diez pesos o quince pesos, o seis  que esto es lo que te toca por la parte que tienes en Sialupe  y los que no convinieron en ello se quedaron sin parte  como se ve por Don Josef Coronado y Don Leonardo de Azabache y otros muchos que a su tiempo saldrán = Así mismo se procedió con el dolo de no hacer los manifiestos todos los instrumentos  de propiedad de dichas tierras  que mantenían en su poder que ya saben que con vista de ella hubiéramos ¿??? los pastos y sacados a publico remate para ver quien mejor postura ¿?????????

Don Josef Coronado hermano nuestro ocurrió al Gobierno diciendo  de agravio de lo que su Excelencia  dio vista al señor Fiscal quien se opuso a la citada venta  con la ordenanza de este Reino y en su conformidad mando por el Gobierno, que el Corregidor precisase a los suplicantes  a que pusieren la propiedad  con que vendieron  junto con la escritura  los remitiese al superior Gobierno  para con  vista a todo pedir al Fiscal lo conveniente, luego si esta venta  se halla en este estado, como podía el Señor Presbítero Don Josef Antonio de Vera tomar posición de las tierras y Pastos por qué una vez que esta causa está  radicada Gobierno, para que mientras no le determine, no puede ningún otro juzgado dar providencia sobre el asunto , por todo lo que hablando decimos de nulidad del cual tenemos pedido serios de testimonio para usar de nuestro derecho por otro intención Y escrito que reproducimos  y pedimos se ponga  con este sirviéndose la justificación de vuestra merced sobre todo, mandar se  nos dé traslado del escrito y documentos presentados para deducir   de nuestro derecho derecho  por todo lo que = a vuestra merced pedimos que habiendo por presentado este escrito  se sirva mandar se nos dé el traslado  de lo pedido por Don Josef Antonio de Vera  por ser conforme a derecho pues no siendo así, hablando debidamente  contradecimos su pretensión, una , dos y tres veces, y cuantas al derecho nos permite diciendo de nulidad y agravio pues juramos a Dios nuestro Señor no procedemos de malicia si no por  alcanzar justicia con costa y en lo  necesario, etcétera

Documento  Por presentada: Guárdese y cúmplase lo proveído por Decreto del Diez y seis del corriente=Risco=                   Proveído  Proveyó  y firmo este Decreto el Señor Don Marco Sáenz del Risco  Capitán de Justicia mayor en esta de Saña, en Lambayeque, y julio diez y nueve  de mil setecientos setenta y nueve años =Ante mi=Manuel Vásquez Meléndez, Escribano de su Majestad  Registros y Real Ha

Faltan otros folios que  seguramente no se rescataron

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Cronología y algunos nombres que aparecen en los Títulos de Sialupe solicitados por Josef Villodas al Cabildo

Meteo Albújar                                                                Arrendatario de los Pastos del pueblo de  Mochumí, de  Juan Manuel Temoche  Farrochumbi Minollulli  Huycop

Juan Sánchez Cavero=  Juan Sánchez Saavedra Cavero = Juan de Saavedra Cabero: Capitán, (Padre De Tomasa Cavero Carrasco del Saanz, bisabuela de Tomasa de Peramás Villodas?)Administrador de Sialupe y dueño de una quinta parte al comienzo el 9 de Noviembre de 1778,  23 de Noviembre tomó posición de Sialupe como dueño

Josef  Joaquín de Irigoyen  y Cavero                      Sucesor de las tierras de Juan Sánchez  Cabero

Don Josef Manuel de Villodas Licenciado, Presbítero depositario y administrador de las Haciendas de  Sancarranco, Viña Fina y Femenia (Esposo de Antonia Ripalda Cabero, padres de Ana María Villodas Martínez de Ripalda, casada con  Antonio Ramón de Peramás,  ambos padres  de Tomasa de Peramás Villodas, esposa de Manuel López-Osaba Salcedo Martínez?, padres de Manuel Salcedo Peramás) Administrador de las Haciendas de Josef Joaquín de Irigoyen Cavero (Sialupe). El 7 de enero de 1778 le dan amparo y posesión de Sialupe en Lambayeque. Encontrándose en posesión el 25 de junio de 1779  pide que los indios de Mórrope no lo  en perturben.

Juan Josef Saavedra Cavero                                      Estando en posesión de Sialupe falleció, habiendo entrado todos estos fondos  y derechos a poder de Don Feliciano de Ripalda

Manuel Feliciano de Ripalda debe de ser igual Feliciano Martínez de Ripalda,                  Sucesor de la Casa de Juan Sánchez Cabero, cura de Mórrope

Gregoria Carrasco de San                                           Esposa viuda  del Capitán Juan de Savedra Cabero

Josef de la Parra                                                             Dueño de Cadape

Joaquín Días Carrasco

Diego de Arespacochaga                                             General del Orden de  Santiago  corregidor y Justicia Mayor de esa Provincia

Diego Benítez  de Gallardo                                        encargado de la división y Partición, de Sialupe en cinco partes iguales

Juan Romualdo de Vidaurre y de la Parra            Coronel de caballería Regidor y como Alférez Real  del Ilustre Cabildo de esta Provincia y justicia Ordinaria

Joseph ….  Meléndez                                                    Escribano De Cabildo Público y Registros

Domingo Cosio  Morante                                            Escribano

Alonso de la Torre                                                          Escribano de su majestad

Juan O Relly

Juan Bermejo

Manuel Gómez Guevara

Juan Josef Fernández Vílchez                                    Arrendó pastos de Mochumí por 9 años

Josef Antonio de Apestegui                        Presbítero de Mórrope con Poder de J. Manuel Villodas

Bernal  Pérez del Castillo

Felipe de García

Andrés Márquez de Gazeta

Tomás López Domínguez

Francisco Pacheco de Errera

Marco Saenz del Risco

Melchor  Huycop, 1650 + -                          Dueño originario de Sialupe, que se componía de doce mil doscientas catorce varas  de largo y siete mil  quinientas sesenta varas de ancho  que reducidas a Fanegadas  Castellanas  hacen ciento y quince fanegadas  compuestas  Vende parte de Sialupe a Feliciano de Ripalda. El 25 de enero de 1680 reparte las tierras  a sus herederos, ante Diego Benítez Gallardo por comisión de Diego de Arrespacochaga

Manuel Gómez Guevara                              Escribano

Diego Benítez  de Gallardo                          Capitán, Teniente General del Partido de Lambayeque

Francisca Sianca Huaycop                            Hija de Melchor Huycop

Andrés de Huaycop                                        Hijo de Melchor Huycop

Lucia Sianca Huaycop                                    Hija de Melchor Huycop

Valentín Huycop                                              Hijo de Melchor Huycop

María Ángela Huycop                                    Hija de Lucia Sianca Huycop

Tomás Huycop                                                 Indios escribano de los naturales y de  cabildo ¿?. Hijo de María Angela Huycop, Sobrino nieto de Valentín Huycop, transfirió a Juan Joseph Cabero los Pastos de Sialupe en 1700. Bisnieto del don Melchor y nieto de Lucia Sianca Huycop. Al heredar de Lucia y comprar a Valentín se hizo de 46 F.

María Angela Huycop                                    cuarta heredera de Melchor Huycop

Virrey Conde de la Moncloa

María Gil Fernández                                      Hija de Francisca Siancas Huycop, esposa de Juan Muñoz Mejía.

Juan Bonifacio de Zeña                                 Gobernador, Justicia mayor

 Francisco Pacheco de Herrera                  escribano

Bartolomé Pérez de Zavala                          escribano en 1711

 Josef de la Parra                                             General, juez visitador de Tierras y Pastos

Juan Bermejo

Felipe García                                                     General

Guamán y Peralta                                           General

Manuel Vásquez Meléndez                        Escribano Público de su Majestad Registros y Real Hacienda

Eugenio Victorio Temoche                          Cacique Principal y Gobernador del Pueblo  de San Pedro de Lambayeque

Manuel Cartagena                                          Procurador  del Común de Indios, Alcalde de Indios

Juan Manuel  Temoche Minollulli Huycop

Fermín Guepre

Pablo Guepre Huycop

Francisco Marinos Infuc

Nonberto Guevara Huycop

Juan  Soltanta Minollulli Huycop

Juan de Dios Asabache y Huerta

Leonardo Asabache

Manuel Carrillo Cumpen

Fernando Coronado                                      Gobernador de Mórrope

Victorino Coronado

Agustín Vilela                                                    Procurador de Mochumí

Leandro Sánchez                                             Procurador de Mórrope

Prudencio Faya                                                Indio natural, vecino del Pueblo  de San Salvador de Jayanca, cuidador de los pastos de Sialupe

Juan Josef Fernández Vílchez                     Indio natural, vecino de Ferreñafe

Julián Satango                                                  Indio ladino en lengua castellana, fue Mayoral de los Ganados de Sánchez Cabero y después de Josef Joaquín de Irigoyen

Fermín Cipriano                                               Indio ladino en lengua castellana

Juan Josef  Fernández Vílchez                    vecino de Santa Lucia de Ferreñafe

Juan de la Rosa Faya                                      Mayordomo de las Haciendas de Juan Sánchez Cabero

Diego de Santillán                                           Ejecuta y remata tierras de Francisca Siancas Huycop

Mateo Díaz Gonzales                                    Compra a Fca. Siancas y vende a Juan Sánchez Cabero, o compra por cuenta de J. Sanchez Cabero

Antonio Sarmiento de Sotomayor  y de los Ríos                 Maestre de Campo, Juez visitador por vía de remuneración otorgo  a favor al Doctor  Juan Josef Cavero los pastos de Tomás Huycop

Domingo Cosio Morante                              Escribano, 23 de septiembre de 1741

Pedro de Escurra                                             General, hizo varias contradicciones y recursos a la Real Audiencia sobre la Posesión que tenia JSC. En estos momentos de 1741, pero siempre fueron amparados por la real justicia, incluso en 1763, lanzaron intrusos.

Manuel Gómez Guevara                              Escribano

1763 – 1764 – 1765                                        Ante este escribano todo el descendiente de Huycop venden todos los pastos de Sialupe a Feliciano Martínez de Ripalda

Josef Antonio de Apestegui                        Presbítero de Mórrope con Poder de J.Manuel Villodas. Recorre las tierras en litigio

Juan O Relly                                                      Ordeno amparo a Josef Manuel Villodas y Junto a Josef Antonio Apestegui  y Vera, y todos los mencionados  recorrieron  Sialupe, y le otorgó el amparo como Depositario de la hacienda

Juan Manuel Temoche                                   fue el único que contradijo  con respecto  a los pastos de 23 fanegadas

Diego Benítez Gallardo                                 hizo la división que adjudicaron a Don Andrés Huycop segundo hijo de Don Melchor, representando verbalmente que excepción de las primeras 23 fanegadas por  qué sus tierras y Pastos son de de la Administración de Josef Manuel Villodas  compradas a Don Juan Sánchez Cavero. Y las demás fanegadas son de los indios descendientes de  Melchor Huycop dejando como deben según  la donación de Don Tomás Huycop  y escritura de venta que los demás descendientes  del don Melchor Huycop  otorgaron a favor de Feliciano Martínez de Ripalda, los Pastos y rastrojales, y de cómo así le fue dada esa posesión  al dicho Presbítero  Don Josef de Vera, siendo testigos Don Manuel Gómez Guevara , escribano, Cunaquio Matec de Leguía,  y Don Ambrosio Albújar 

Luis Henríquez  de Guzmán                        Conde de Alba aliste, y Villa Flor, nuestro Virrey  Gobernador  y Capitán General de las dichas Provincias

García Francisco Carrillo                               Doctor, Oidor

Don Bernardo de  Astunizaga                    Oidores de la dicha Nuestra  Audiencia  a quien el  Virrey nombró para el desagravio  de Doña Francisca de Huycop  Principala de la Parcialidad de  Lambayeque

Francisca Huycop                                            Principala de la Parcialidad de Huycop, en el Pueblo de Lambayeque Jurisdicción de Saña, dice que estando en posesión  ella y sus hermanos  de unas tierras llamadas  Sialupe, Perupe, Mocupe, Muhifinca, Coluape, Cocotumi  y Pacho y Namicape. El veinte de octubre de mil seiscientos cincuenta y seis, le dan amparo el 28 de enero de 1789

Simón Suárez del Corral                               Escribano

Sebastián Limo, y Don Andres de Ortega  Alcaldes Ordinarios de los Indios de dicho Pueblo, al Corregidor del Partido pidieron  se les diesen al común de dicho pueblo,  por decir eran grandes cantidades de tierras que tenía Francisca Huycop

Francisco de la Huerta                                  Fray, Visitador de las tierras quién declaró que pertenecen a Fca. Huycop. Esto en 20 octubre 1756

García Carrillo                                                   Oidor

Bernardo de Astunizaga                               Oidores de la Real Audiencia  a quien su Excelencia  nombró  para el Despacho  de los negocios tocante  a  dichas tierra de Francisca Huycop

Juan Ruiz                                                            escribano de cámara del Rey

García Francisco Carrillo y Fornete          Doctor del Conde de Alba

Bernal Pérez del Castillo                                Corregidor y Justicia Mayor de Saña y Chiclayo

Don Pedro de Gamarra                                 escribano, registro en mi archivo el veinte y tres de Marzo de mil seiscientos y ochenta y cuatro

Sanbula Huycop

Agustín  Fayso Farrochumbi                       Cacique Principal de este Pueblo

Gaspar  Temoche                                           Maestre de campo, en diez y seis días del mes de mayo de mil setecientos treinta y seis

Juan Manuel Temoche  Farrochumbi Minollulli  Cacique  Gobernador de los Pueblos de Collique y Eten  reducidos del de Chiclayo. Dijo que Andrés Huycop vendió a Francisco Solano Minollulli su abuelo

Huylli Huicop                                                    Nietos de Francisco Solano Minollulli

Cipriano Cornelio Guamán                         

Felipe de García                                               general que dio amparo a Juan Manuel Temoche para que Cornelio pague lo que ha comido su ganado y leña quemada

Antonio Limo                                                    Alcalde del pueblo, comisionado para que avise a Cornelio Guamán a que saque su ganado, en 10 de Julio de 1788

Andrés de Retama Caballero                      Protector de los naturales, asiste a Andrés Huycop en la venta que le hace a Fco. Solano Minollulli su sobrino, de tierras en Sialupe que las recibió de su padre el 25 de enero de 1680 ante Andrés Marques de Gazeta, escribano

Martín Senmache                                           Vive cerca o dentro de Sialupe

Andrés Huycop                                                Principal de Lambayeque, hijo heredero de Melchor Huycop, vende a Francisco Solano Minollulli su sobrino el 28 de enero de 1689 en Lambayeque.

María Gil                                                             Hija de Francisca Sianca, y  Viuda de Juan Muños Mejía, heredera de los Pastos de su madre Fca. Sianca, vende estos pastos a Diego de Santillán el 20 de agosto de 1696, ante Francisco Pacheco de Errera. Posteriormente el 8 de noviembre de 1600 le rematan los pastos o estancia  a Diego de Santillán a favor de Mateo Díaz Gonzales (compró por cuenta de Juan Sánchez Cabero) (Dudo el año 1600 será correcto?)

Huaca Chuncide                                              Cerda de Sialupe

Huaca Tepun Capue                                       Cerca de Íllimo

Huaca Mocapñanin Capug                          Cerca de Mochumí

Huaca Ullimpi y Cuntiflug 

Álvaro Domínguez                                          Ayudante de escribano, y testigo

Juan de Leguía                                                 Sargento

Melchor Gaspar Chullun                              Procurador  de Naturales

Simón Suarez  del Corral                              Escribano de su Majestad

Manuel Suarez

 Fermín Quepse

Bartolomé Sansun Iman

Vigil

Domínguez

Carlos Vigil Ramírez  de Miranda              Teniente de Infantería  del Regimiento de Asturias, Corregidor y Justicia Mayor de Saña

Tomas López Domínguez                             abogado de la real audiencia de este juzgado

Josef Vásquez Meléndez                             Escribano

Andrés Márques de Gárate                       

Feliciano de Ripalda                                       Compra el 19 de octubre de 1774, mediante escritura a Juan Manuel Temoche, Fermín Guepe, Juan Saltante, y otros  muchos descendientes de Francisco Solano Minollulli, de los pastos y rastrojales de Sialupe  que heredaron de Francisco Solano Minollulli

Manuel Gómes Guevara                              Escribano, consta que todos los descendientes de Melchor Huycop, vendieron también  a Feliciano de Ripalda  sucesión de Don  Juan Sánchez Cavero los pastos y rastrojales de Sialupe, que pertenecieron a sus autores lo que se concluye que los subsesores  de Don  Juan Sánchez Cavero son los  legítimos dueños de las veinte y tres 23 fanegadas que repartieron a Doña Francisca Siancia Huycop y  los pastos y rastrojales contenidos en las  noventa y dos fanegadas restantes  repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop únicos hijos y herederos de Don Melchor Huycop

Josef Manuel de Villodas                             en 1700, demuestra que los sucesores de Don Melchor

y Don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en las tierras de las noventa idos fanegadas de Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y Don Balentin Siancia Huycop para beneficiarlas, sembrarlas, cosecharlas  dejando como deben dejar los Pastos y Rastrojales  de todas ellas  para los sucesores de Don  Juan Sánchez Saavedra  Cavero y  por ellos para el Licenciado Don Josef Manuel Villodas  administrador Depositario de esta Estancia y de las Demás Haciendas

Juan Fernando Coronado Huycop             Agricultor Gobernador de Mórrope

Victorino Coronado                                       Agricultores de Mórrope, perturbadores de J.M. Villodas

Marcos Sáenz  del Riesco                             Capitán de Dragones  en la Provincia de Tarma y Justicia en Saña en Lambayeque

Juan O Relly                                                      Caballero del Orden el 6 de Julio de 1779 declaro que los Sucesores de Don Juan Sánchez Cavero son legítimos dueños de las tierras y Pastos  de veinte y tres fanegadas de la repartición a Doña Francisca Siancia Huycop  y de los pastos y rastrojales de  noventa y dos  fanegadas restantes repartidas  a Don Andrés, Doña  Lucia, Doña  María  y a Don Melchor Siancia Huycop dueño que fue de toda la extensión de la estancia  de Sialupe y que los descendiente de Don Melchor  y de don Francisco Solano  Minollulli  solo tienen dominio y uso en lo que es tierras de las dichas noventa y dos  fanegadas, con la calidad de dar los Pastos y Rastrojales a la sucesión de don Juan Sánchez Cavero  y por ello para  el Licenciado Do Josef Manuel de Villodas su Administrador  y en cuya conformidad se dio a esta parte en veinte y no de noviembre del año antecedente  es y se entiende con respecto a tierras de las primeras veinte y tres fanegadas 

Jaime Guinaga                                                  Comisionado por Marco Sáenz del Risco para en Sialupe lance de los pastos, el ganado allí introducido. Al asistir encontró ganado cabrío de Capitán Manuel Antonio Quiñones y de Francisca de Peralta viuda de Don Francisco Javier de Sousa el 13 de julio de 1779.

Silvestre Chafo                                                 Asistentes de Jaime Guinaga

Lucas Castro                                                      Asistentes de Jaime Guinaga

Ciriaco Castro                                                   Asistentes de Jaime Guinaga

Justo Córdova                                                  Asistentes de Jaime Guinaga

Manuel Antonio Quiñones                          Capitán protector de los naturales

Francisca de Peralta                                       viuda de Don Francisco Javier de Sousa, residentes de Mórrope

Juan Fernando Coronado Huycop            Gobernador del Pueblo de San Pedro de Mórrope en nombre de los herederos de Melchor Huycop , mis hermanos digo  que Josef Antonio de Vera, clérigo y presbítero, se ha presentado a nombre de Don Josef Manuel de Villodas, Presbítero,  en virtud de sus poder  sobre las tierras de Sialupe, siendo todo falso porque aunque su pedimento pueda sobre una simple  venta , que mis partes hicieron al señor Vicario Don Feliciano de Ripalda, esta venta esta anulada por el superior gobierno a Pedimento del señor Protector General ,esta Superior  Providencia se halla en el oficio  de Don Josef Meléndez, Escribano Público de esta Provincia, y obedecido por el Señor General Don Carlos Vigil  Corregidor que fue en esta Provincia del que se ha de servir vuestra merced mandar  se me dé un testimonio.  La causa y motivos que dieron merito a que mis partes hubiesen vendido por el ínfimo precio , fue porque en un tiempo tan dilatado, en él  se mantuvo Juan Josef Savedra  y Cavero  y por su fallecimiento el Doctor  Joaquin de Irigoyen , no se les había dado ni un real  de arrendamiento  porque siempre las mantenían por propias, con motivo de  tener los instrumentos los que hasta hoy los mantiene en su Poder los herederos , por esta razón y el declarar la legitimidad , propiedad que en ellas tienen  les fue preciso hacer esta venta  e inmediatamente ocurrir al   Superior Gobierno

Juan Fernando Coronado Huycop            Cacique Gobernador  del  Pueblo de San Pedro de Mórrope

Nonberto de Guevara Huycop Pachaca                 principal y Gobernador de este Pueblo de Lambayeque

Juan Temoche Minollulli Huycop

Pablo Guepre  Huycop

Juan Soltante Minollulli Huycop

Manuel Carrillo

Leonardo Azabache

Juan de Dios Huerta Huycop

María del Carmen Temoche Minollulli

Antonia Minche, Indios Principales de este pueblo de Lambayeque, herederos legítimos de Melchor Huycop. Dicen que Juan Josef Saavedra era arrendatario, sin pagar

Carlos Vigil                                                                         Corregidor de esta provincia

Josef Cipriano Alvarado                                               Protector

 


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