Ilegibles: Folio 86 vuelta, folio 87, folios 109 vuelta y folio 110
DSCN3317 folio 110 Ilegible
DSCN3294 Folio 86 vuelta, folio 87
Mateo Albújar solicita título de propiedad al cabildo sobre la estancia de Sialupe (Chiclayo) por cuenta de Josef Manuel Villodas
DSCN 3252 Folio 49 Don Matheo Albújar de esta vecindad ante vuestrísima como mejor proceda paresco y digo: que al mío conviene, se sirva vuestrísima mandar que el presente Señor de Cabildo me dé un testimonio a confirmación de esta escritura, autorizado en la forma y a manera que haga fe de los autos del deslinde de la estancia de Sialupe hecha a pedimento del Licenciado Don Josef Manuel Villodas que posan en su archivo por constar del, el de una parte de unos pastos que compré por escritura pública al Licenciado Manuel Feliciano de Ripalda a quien pertenecían y que sea con citación del referido Josef Manuel Villodas : Por tanto = A vuestrisima pido y suplico así lo provea y mande en Justicia y pido y juro en forma no proceder de malicia
Mateo Albújar
Désele con Citación del Presbítero Don Josef Manuel Villodas=
(firma) Vidaurre
Proveyó y firmo este Decreto el Señor Don Juan Romualdo de Vidaurre y de la Parra, Coronel de caballería Regidor y como Alférez Real del Ilustre Cabildo de
DSCN3253 de esta Provincia y justicia Ordinaria en ella en ausencia del Señor Corregidor en Lambayeque en once de enero de mil setecientos ochenta y tres
Ante mi Joseph …. Meléndez Escribano De Cabildo Público y Registros
Incontinenti . Yo el Escribano cité como se manda en el Decreto Antecedente al Licenciado don Joseph Manuel de Villodas en su persona doy fe
Meléndez
Josef Manuel Villodas Presbítero Depositario y Administrador de las Haciendas que quedaron por fin y muerte del Doctor Don Josef Joaquin de Irigoyen como mas haya lugar en derecho perezco ante Vuesamerced y digo que una de las Haciendas comprendidas en mi Administración y Deposito en la Estancia de Sialupe cuanto a la totalidad de sus Pastos
Folio 46 y parte de sus tierras que por cuanto en acciones de sus legítimos dueños vinieron a parar sucesivamente en el expresado Doctor Josef Joaquín de Irigoyen según la serie de documentos que demuestro en debida forma, para que como titular que son se me devuelvan
Hace más de un siglo que Don Melchor de Huaycop poseyó legítimamente y por su fallecimiento a instancia de sus herederos un veinte y cinco de enero de mil setecientos y ochenta por comisión del General Don Diego de Arespacochaga del Orden de Santiago corregí
DSCN 3254 dor y Justicia Mayor de esa Provincia que el Capitán Diego Benites de Gallardo Teniente General de estos Partidos que deslinde y divida toda la estancia en cinco partes para dar posición a cinco herederos: Doña Francisca Siancia Huaycop, Don Andrés de Huaycop, Doña Lucia Siancia Huaycop, y Don Valentín Huycop a razón de cincuenta y siete cuerdas de largo y siete dichas De ancho de a doscientas diecinueve varas cada una, del mismo consta al amparo de posesión que se dio a estos herederos
Folio 47 en virtud de Provisión suprema librada a veinte y dos de Noviembre de mil seiscientos y dos por el Señor Virrey Conde de la Moncloa = Muerta Doña Francisca Sisniegas Huycop la primera de esos herederos sucedió en su derecho Doña Maria Gil Fernández su hija legítima y heredera quien también fue amparada en su posición por demencia pronunciada en contradictorio juicio el veinte de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco por el Gobernador don Juan Bonifacio de Zeña Justicia mayor. Allí mismo desde fojas uno hasta fojas seis obra la Escritura de venta que la Doña
DSCN3254 y en el libro tal, fojas tal consta que Doña María Gil Fernández hizo mías las tierras de Sialupe el veinte y seis de agosto de mil seiscientos noventa y seis ante Francisco Pacheco de Herrera, escribano y el 8 de noviembre fue ejecutado el comprador por cantidad de un peso y en consecuencia se remató la Estancia de Sialupe que había comprado a Doña María Gil Fernández en Mateo Diaz Gonzales a cuatro mil y diez pesos declarando en el mismo auto del remate que la estancia pertenecía al Capitán Don Juan Sánchez Cavero quién a continuación tomo posición el 23 de noviembre del mismo año del Asiento según parece a fojas diez y ocho
Folio 48 del testimonio de Don Bartolomé Pérez de Zavala, escribano en 8 de febrero de 1711 Doña Gregoria Carrasco de San viuda del capitán Don Juan Sánchez Cavero por si y en sus menores hijos legítimos fue amparada nuevamente en la posesión de las Tierras y Pastos de aquella parte de la Estancia de Sialupe por el General Don Josef de la Parra juez visitador de Tierras y Pastos bajo los mismos linderos de la división hecha a los herederos de Don Melchor Huycop sin alteración alguna. Don Valentin Huaycop quien heredero de Don Mel
DSCN3256 chor Huycop vendió la parte que le cupo en la Partición a Don Tomás Huicop, su sobrino en cantidad de 216 pesos ante Alonso de la Torre Escribano de su Majestad. El dicho Don Tomás Huycop ya se constituyó en dueño de dos partes de la partición de Sialupe la una, comprada a su tío Don Valentín y la otra heredad de su madre Doña María Angela Huycop cuarta
Folio 49 redara de Don Melchor Huycop y por vía de gratitud y de remuneración transfirió por Donación intervivos al Doctor Don Juan Josef Cavero los Pastos de aquellos dos sitios y partes de Sialupe, reservando para sí el otro y dominio de las tierras según la escritura el 23 de setiembre de 1700 que renta y un año que otorgó ante Don Domingo Cosio Morante, Escribano Público y de Registros= Ya tenemos a los herederos del Capitán Juan Sánchez Cavero con tres sitios de la partición
DSCN3257 de Sialupe (DSCN3256) el Primero por remate a Mateo Díaz Gonzales en cuatro mil y diez pesos y declaración de pertenecer al Capitán Don Juan Sánchez Cavero, bien entendido que el dominio a este sitio es con impuesto a tierras y Pastos y los otros dos solo con impuesto solo a los Pastos por la donación de Don Tomas Huycop al Dicho Doctor Don Juan Josef Cavero doy mérito el Costoso y Prolijo juicio que siguió el Doctor Cavero con el General Don Pedro de Escurra sobre la Pose
Folio 50 sión y dominio del sitio que vino a su poder por el remate transferido a su padre. Fue preciso descontar que su dinero patrocinar y defienden los demás sitios de los herederos de don Melchor Huycop a quienes confundiría su derecho la recomendación y balisimiento si dicho Doctor Cavero no se hubiera interesado en la defensa. Así se ven Repetidos Recursos a la Real Audiencia del Distrito diferentes provisiones que abusando de ellas los comisionados despojaron violentamente a los herederos de Don Melchor y al dicho Doctor Juan Josef Cavero de sus pertenecías.
DSCN3258 hasta que haciendo esta constancia a la Real Audiencia la legitimidad antigüedad y posición inmemorial continuada como Provisión cometida a Don Juan Bermejo por lo que demandó fueran restituidos a su anterior posesión el dos de Mayo de mil setecientos veinte y dos. Restituyendo a cada uno a su misma pertenencia, así continuaron con tranquilidad y su posición y nuevamente fueron amparados en ella por el General Don Felipe García el año
Folio 51 como en el cuaderno número cien de los Demostrados a solicitud de Doctor Josef Joaquin Irigoyen mando por el General de Guamán y Peralta lanzar a los Intrusos amparando finalmente en su posición al Dr. Irigoyen uniendo a los sitios que faltaban para el total de Sialupe por venta de unos Pastos que hicieron los demás herederos de Don Melchor al Licenciado Don Feliciano de Ripalda por mil ciento ochenta pesos por escrituras otorgadas por Don Manuel Gomes Guevara que en testimonio otorgadas por el dicho como en el cuaderno seis, así tenemos por legítimos dueños y poseedores
DSCN3259 de todos los Pastos de la Estancia de Sialupe a los herederos del Capitán Juan Sánchez Cavero, y con respecto a tierras de solo una quinta parte de dicha Estancia en cuya posición debo estar como tal administrador y depositario de dichas haciendas y para que ninguno me la perjudique= A vuesa merced pido y suplico sirva mandar hacer formal deslinde y Apeo de dicha Estancia con citación de los circunvecinos y notificándoles bajo las penas que
Folio 52 sean del arbitrio de Vuesa Merced que juro no proceder de malicia, etcétera = Otro si, a vuestra merced pido ampararme como a tal administrador de estas Haciendas en la posición inmemorial que han estado mis autores, tanto en las pertenencias de Sialupe, cuanto en las de Cadape de Don Josef de la Parra que con testimonio corre a fojas siete, pido justicia = Josef Manuel de Villodas Autos. En el Pueblo de Lambayeque a nueve de Noviembre de
DSCN 3260 mil setecientos setenta y ocho ante el El señor general don Juan o Relly Caballero de la orden de Santiago, Capitán de Infantería Corregidos y Justicia Mayor de la Provincia de Saña en ella se presenta esta petición con los autos y diligencias que requiere, amparados por su merced mando se guarden y cumplan los lugares que perteneces a mi administración y a mayor abundamiento por el transcurso del tiempo se ampare nuevamente al Licenciado Don Josef Manuel de Villodas a nombre de los legíti
Folio 53 mos dueños y poseedores en la posesión , sus autores, quieta y pacíficamente en los expresados sitios, y otro si de esta petición y que demuestran los títulos presentados todo sin perjuicio de terceros y que se practique, precediendo citación de los circunvecinos, confinantes e interesados en el beneficio de tierras para que ocurran con títulos si tuviesen justificativos y con uno y otro en la mano averiguar la verdad ,por personas inteligentes fidedignas imparciales y desapasionadas que testifiquen con juramento los términos y señalamiento de los sitios y lugares
DSCN3261 mencionados que se contiene en los citados títulos, y para todo señalo su merced el día veinte del corriente mes y año y así lo proveyó mando y firmo = Juan o Relly
Folio 54 ante mi Manuel Vásquez Meléndez escribano Publico de su Majestad Registros y Real Hacienda= Notificación Incontinente yo el escribano hice ver el auto al Presbítero Don Josef Manuel Villodas en su persona que lo hayo, entendió y doy fe = Meléndez Otra Incontinenti Yo el Escribano hice otra notificación a Don Eugenio Victorio Temoche, Cacique de este Pueblo en su persona doy fe = Meléndez Otra Incontinente yo el escribano hice saber el auto que antecede a Don Manuel Cartagena Procurador del Común de Indios, doy fe = Meléndez= Otra En dicho pueblo de Lambayeque, yo el escribano en el auto que antecede en la parte que le corresponde a Don Juan
DSCN3262 Manuel Temoche Minollulli que lo hago y entendió, doy fe = Meléndez= Otra a Do Fermín Guepre, doy fe = Meléndez =, Otra a Pablo Guepre, Otra a Don Francisco Marinos Infuc, Otra a Nonberto Guevara en su persona que lo hayó
Folio 59 y entendió, Juan Otra a Juan Soltanta Minollulli, Otra a Juan de Dios Asabache y Huerta, Otra a Leonardo Asabache, Otra a Manuel Carrillo Cumpen, en el Pueblo de Lambayeque y día y mismo mes del año
DSCN 3263. Yo el escribano hise saber el auto a Joaquín Díaz Carrasco, Otra en el Pueblo de San Pedro de Mórrope a Don Fernando Coronado, Gobernador del Pueblo, Otra a Victoriano Coronado Otra a en el Pueblo de Mochumí
Folio 56 a Agustín Vilela Procurador ante dicho pueblo, Otra en San Pedro de Mórrope a Leandro Sánchez, Otra en Lambayeque a Meteo Albújar arrendatario de los Pastos del pueblo de Mochumí Otra, en el Pueblo de San Pablo de Pacora,
DSCN3264 de la Provincia de Saña a 18 de Noviembre de 1678 el señor General Juan O Relly Caballero del Orden de Santiago, Capitán de Infantería , Corregidos y Justicia Mayor de esta Provincia de Saña por su Majestad y Teniente de Capitán General, dijo que por cuanto este mandado ampara nuevamente al Licenciado Don Josef Manuel Villodas Administrador Depositario de las Haciendas que quedaron por fin y muerte del Doctor Don Josef Joaquín de Irigoyen en la posesión que gozaron sus autores en las Estancias de Sialupe y Cadape con respecto a las tierras y Pastos y teniendo noticia que
Folio 57 Don Prudencio Saya vecino del Pueblo de San Salvador de Jayanca, Don Juan Josef Fernández Vílchez, vecino de Ferreñafe, Julián Satango y Fermín Cipriano, Indios naturales, el primero de Jayanca y el Segundo de Ferreñafe, han vivido y mandado en esos sitios adquiriendo conocimientos de los linderos pudiendo dar razón necesaria para el Cazo, mando a su merced a que comparezcan y bajo juramento expongan la verdad de lo que se les pregunten así
DSCN3265 lo Proveyó, mando y firmó, Juan o Relly = Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez, escribano = Notificación Aceptación y juramento En el pueblo de Mochumí de esta Provincia a veinte de Noviembre de 1778 , habiendo comparecido Don Prudencio Falla de Jayanca Yo el escribano le hice saber el auto y dijo: que aceptaba y aceptó el nombramiento de Apeador y la formo de que doy fe = Prudencio Faya= Manuel Vásquez Meléndez, escribano de Real Hacienda= Otra Incontinenti
Folio 58 habiendo comparecido Don Juan Josef Fernández Vílchez vecino de Santa Lucia de Ferreñafe Yo el escribano le hice saber el auto antecedente y dijo que aceptaba el nombramiento de Apeador y prometió decir la verdad , que es de 65 años y lo firmo = Juan Josef Fernández Vílchez = Manuel Vesques Meléndez , Escribano
Otra Incontinenti, habiendo comparecido Julián Satango, Indio Ladino en la lengua Castellana
DSCN3266 y natural del Pueblo de San Salvador de Jayanca dijo que acepta ser Apeador de 66 años, doy fe, =Manuel Vásquez Meléndez, Escribano = Otra Yo el Escribano habiendo Comparecido Fermín Cipriano Indio Ladino de la Lengua Castellana
Folio 59 y originario de Santa Lucia de Ferreñafe, de 56 años, Apeo y Deslinde Yo señor General Don Juan O Relly Caballero del Orden de Santiago, Capitán
DSCN3267 de Infantería, Corregidor y Justicia Mayor de esta Provincia de Saña por su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, asistido a Don Joaquín Días Carrasco , Protector de los naturales de este Corregimiento, Juez de aguas en el por el Real y Superior Gobierno de estos Reynos de Don Eugenio Victorino Temoche, Cacique Principal y Gobernador del Pueblo de San Pedro de Lambayeque, de su Procurador Don Manuel Cartagena, Alcalde de Indios, citado para las Diligencias y Asistido también de Agustín Vilela Procurador del Pueblo de Mochumí, de Mateo Albújar, arrendatario de estos Pastos ,
Folio 60 Leandro Sánchez, procurador de Mórrope, del Gobernador de dicho Pueblo de Victorino Coronado, y de otros Indios, de este citado Mórrope, como de Mochumí, asistieron también los cuatro Apeadores, nombrados y el Presbítero Don Josef Antonio de Apestegui y Vera con poder bastante de Licenciado Don Josef Manuel Villodas ,para que en su nombre tome el amparo de posesión, asistido igualmente de mi el Escribano, y otras muchas personas que se hallaron presentes y mando su merced guiar para la
DSCN3268 Estancia de Sialupe, hasta el Lindero conocido que divide las tierras y pastos, con los de este Pueblo de Mochumí quienes los Apeadores contado el acompañamiento hasta un Acequión de oriente a poniente hasta llegar a la Ciénaga o Calzada que llaman de Mochumí y parando allí dijeron que aquel Acequión era el lindero fijo de las tierras y pastos de la estancia de Sialupe, con las que llaman tierras de Íllimo, lindero de dicha Estancia por la parte del norte y preguntando su merced a los Apeadores que decían sobre esto, dijeron el don Juan Josef Fernández Vílchez que tuvo en arrendamiento los pastos de Mochumí por tiempo de 9 años y señalo por lindero el mismo Acequión de donde nunca pasó con sus ganados por que así supo
Folio 61 que constaba de los mismos títulos de Muchumi y en efecto vio que dicho Acequión y tierras que llaman de Íllimo para adelante así al Pueblo de Lambayeque hasta encontrar con las tierras que llaman de la Parcialidad de Huerta , por lo largo y por lo ancho de oriente a poniente desde la acequia nombrada Posop en el camino de Lambayeque hasta el Paredón que llaman de Mórrope comieron siempre los ganados de la casa del Doctor Don Juan Josef Cavero. Don Prudencio Faya dijo que más de 20 años cuido con su hermano
DSCN3269 Don Juan de la Rosa Faya los Pastos de la estancia de Sialupe, por haber sido Mayordomo de las Haciendas que fueron de Don Juan Sánchez Cavero y han quedado hoy como por bienes del Doctor Josef Joaquín de Irigoyen, su padre Don Josef Faya venían el Declarante con su hermano con los ganados de la Hacienda de Sancarranco a Pastarlos a esta Estancia de Sialupe y comían los Pastos y rastrojales desde el Acequión y tierras que llaman de Íllimo hasta las Parcialidades de Huerta cuyo lindero conocía siempre de norte a sur y por lo ancho desde la acequia
Folio 62 de Posop, cita en el camino de Lambayeque hasta el Paredón de Mórrope, y supo que había cinco partes iguales de a siete cuerdas de ancho y cincuentaisiete de largo cada una que en su origen fueron de los herederos de Don Melchor Huycop y después vinieron a ser todas de Don Juan Sánchez Cavero, con esta distinción que las primeras siete cuerdas
DSCN3270 de ancho y 57 de largo que fue el lugar y sitio mismo de la Estancia donde aún subsisten los corrales de Juan Sánchez Cavero y las demás cuatro partes iguales fueron solamente propias cuanto a Pastos de Forma que los Indios herederos de Don Melchor Huycop sembraban estas tierras y dejaban los rastrojales para los ganados del encargo y comisión del declarante. Julián Satango dijo que hace mas de 38 años que conoce los linderos y términos de la estancia de Sialupe, por
Folio 63 que estuvo en ella de Mayoral de los Ganados del Dr. Sánchez Cavero y después de Josef Joaquín de Irigoyen. Y Fermín Cipriano dijo que desde muchacho hasta ahora cinco años se mantuvo siempre de pastor de los Ganados del Dr. Josef Cavero y por muerte de este de los sucesores de la casa, y conoció sus términos que son desde el Acequión que está yendo de Mochumí a Lambayeque antes de llegar a la ciénaga o Calvada
DSCN3271 y tierras que llaman de Íllimo hasta la Parcialidad de Huerta, sin contradicción de persona alguna y en los mismos que testifica Julián Satango conviniendo todo lo expresado Apeadores que los Pastos y rastrojales siempre han sido siempre de la casa de Don Juan Sánchez Cavero y que las
Folio 64 primeras cuerdas, pertenecían a dicha casa y en ellas mantenían sus corrales y ningún heredero de Melchor Huycop sembró en ellas. Y ese estado mando su merced que los circunvecinos manifestasen sus títulos para ver si convenían o disconvenían
DSCN3272 los unos con los otros y el Procurador de Mochumí dijo que no tenia título alguno su pueblo y que no tenía que contradecir cosa alguna dicha por los Apeadores. El Procurador de Mórrope y el de Lambayeque, tampoco manifestaron título alguno y retirado su Merced con los Asistentes ya cerca del mediodía el hospicio que se había hecho por parte del Licenciado Josef Manuel Villodas por la Estancia de Sialupe, mando que yo el presente Escribano leyese los títulos y cuadernos
Folio 65 demostrados por parte de Dicho Presbítero, Don Josef Manuel Villodas. Los autos leídos, que autifican la propiedad de las tierras y Pastos de las siete primeras cuerdas y a solo Pastos de las otras restantes , a presencia de todos los asistentes que toda la extensión de la Estancia de Sialupe fue en su principio de Melchor Huycop y se componía de doce mil doscientas catorce varas de largo y siete mil quinientas sesenta varas de ancho que reducidas a Fanegadas Castellanas hacen ciento y quince fanegadas compuestas con su Majestad que lindan
DSCN3263 por la parte de Lambayeque hacia el sur con la Parcialidad de Huerta y al norte con Illimo que llaman Posop cerca de Mochumí donde está el Acequión pasada la calzada o ciénaga, yendo de Lambayeque a dicho Mochumí que en lo largo de ellas y ancho lindan con el oriente con la acequia de Posop , en el camino a Lambayeque y tierras pertenecientes a Chiclayo y por el poniente con el paredón de Mórrope. Muerto Don Melchor Huycop sus herederos legítimos pidieron división judicial de dichas tierras y Pastos y en efecto el Teniente Gene
Folio 66 ral Diego Benítez Gallardo, con comisión don Diego de Arrespacochaga, Caballero del Orden de Santiago, Corregidor , procedió a la División y Partición, en cinco partes iguales ,las 115 fanegadas repartiéndolas a cinco herederos legítimos de Don Melchor Huycop, a 23 fanegadas cada una, a solemne posesión , todo consta de las diligencias y documentos que corren a fojas
DSCN3274 quince vuelta del primer cuaderno que se ha demostrado, consta que Doña Maria Gil Fernández , única hija y heredera de Doña Francisca Sianca Huycop primera hija legítima de Don Melchor Huycop, fue amparada repetidas veces, hizo venta de las primeras 23 fanegadas de esta Estancia de Sialupe al oriente, a Diego de Santillán quien por cantidad de pesos que debía fue ejecutado y rematadas aquellas 23 fanegadas con su ganado en cuatro mil diez
Folio 67 pesos a Mateo Díaz Gonzales y decían este en el mismo auto aceptaron del remate que dicha Estancia y su contenido pertenecía al Capitán Don Juan Sánchez Cavero quien entro en Posesión ,y la tomo judicialmente así el susodicho y sus sucesores fueron amparados posteriormente y con repetición en aquella posesión hasta el 8 de Febrero de 1711 por el General Josef de la Parra, Juez visitador de tierras y pastos Don Tomas Huycop Bisnieto del don Melchor y nieto de Lucia Sianca Huycop, sucedió en la cuarta y quinta parte de la citada División heredando de su madre 23 fanegadas y comprando de su tío Don Valentín Huycop las otras veinte y tres y así se constituyo dueño de las 46 fanegadas y Pastos
DSCN3275 de Sialupe ,en el caso en que fue amparado por el Maestre de Campo Antonio Sarmiento de Sotomayor y de los Ríos , juez visitador , por 23 de septiembre de 1741 años por vía de remuneración otorgo a favor al Doctor Juan Josef Cavero ante Don Domingo Cosio Morante , Escribano, Escritura de Donación de solo los Pastos de aquellas 46 fanegadas y otras más que pasado el Paredón de Mórrope, compuso con su Majestad reservando para sí y sus herederos el uso de aquellas tierras que se ha presentado el Licenciado Don Josef Manuel
Folio 68 de Villodas. En esta Posición fue amparado Repetidas veces el dicho Doctor Don Juan Josef Cavero y los Herederos restantes de Melchor Huycop , después de varias contradicciones y recursos a la Real Audiencia que les hizo hacer Don Pedro de Escurra confinante a dicha Estancia de Sialupe , y por los años de 1763 fueron también amparados y lanzados por la Real Justicia los intrusos que perturbaban su posición según consta del cuaderno quinto , y por años años,63,64 y 65 todas las sucesiones y descendientes de Don Melchor Huy
DSCN3276 cop por ante Don Manuel Gómez Guevara , Escribano otorgaron a favor del Licenciado Don Feliciano Martínez de Ripalda sucesión con la casa de Don Juan Sánchez Cavero escritura de venta de todos los Pastos comprendidos en dicho Sialupe y los rastrojales que quedaron de su chacarería en mil ciento ochenta pesos cinco reales reservando mi y sus herederos (los vendedores) el uso y dominio de aquellas suertes de tierras que por legítima sucesión les pertenece a dicha Estancia de Sialupe y de aquello doy fe = Posesión y resultando como resulta de los expresados documentos que el dicho y testificación
Folio 69 de los expresados Apeadores conviene con lo literal de ellos mismos, mando su Merced proceder al amparo de la posición mandado dar a la parte del Licenciado Josef Manuel Villodas, en Sialupe el 21 del corriente mes y año con todos la asistencia de todos los mencionados al principio de esta diligencia, tomo de la mano al Presbítero Josef Antonio Apestegui y Vera y le introdujo en las tierras y Pastos de las primeras 23 fanegadas hacia el oriente compradas en público remate a Don Juan Sánchez Cavero y en los Pastos y rastro
DSCN3277 jales tan solamente de las 92 fanegadas restantes caminando de allí al Poniente en nombre del Licenciado Don Josef Manuel Villodas, Presbítero, y todo en señal de la verdadera Real Civil, posesión que de dichas tierras tomaba bajo los linderos y mesuras que se han puntualizado por los Apeadores, en la cual Posesión su Merced dicho Señor Corregidor dijo su le amparaba y amparo como tal administrador Depositario de esta Hacienda , sin perjuicio de mejor terceros que mejor derechos tengan para no ser Desposeído sin primero ser oído y
Folio 70 por fuero y derecho y mandó que directa ni indirecta persona alguna le inquiete ni perturbe pena de incurrir en las impuestas a los que contraviene semejantes mandatos, y en ese estado Don Juan Manuel Temoche fue el único que contradijo la posesión con respecto solo a los pastos de las 23 fanegadas que por la División del Teniente General Don Diego Benítez Gallardo que se habían adjudicado a Don Andrés Huycop segundo hijo de Don Melchor, representando verbalmente que aquellos Pastos no se comprendieron en la venta que otorgaron a favor de Don Feliciano de Ripalda y mandando su merced dicho Señor Corregidor que por ahora hasta que otra
DSCN3278 cosa se provea puede quede suspendida la posesión de los pastos de dichas 23 fanegadas, y que en los se entiende legítimamente dada y que a excepción de las primeras 23 fanegadas por qué sus tierras y Pastos son de de la Administración de Josef Manuel Villodas compradas a Don Juan Sánchez Cavero, y en las demás fanegadas de este sitio, de Sialupe, los indios descendientes y sucesores de Melchor Huycop que la siembren dejando como deben según la donación de Don Tomás Huycop y escritura de venta que los demás descendientes del don Melchor Huycop
Folio 71 otorgaron a favor de Feliciano Martínez de Ripalda, los Pastos y rastrojales, y de cómo así le fue dada esa posesión al dicho Presbítero Don Josef de Vera, siendo testigos Don Manuel Gómez Guevara , escribano, Cunaquio Matec de Leguía, y Don Ambrosio Albújar muchos que ha
DSCN3279 llaron presente de que doy fe = Juan O Relly = Josef Antonio Apestegui y Vera= Joaquín Díaz Carrasco= Prudencio Faya= Juan Fernández Vílchez= Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez, escribano. Poder En el Pueblo de Lambayeque a diez y siete de noviembre de 1778, ante mí el escribano y testigos pareció Don Josef Manuel de Villodas Presbítero de esta vecindad Depositario Administrador de las Haciendas que quedaron por fin y muerte de de Don Josef Joaquín de Yrigoyen al cual doy fe, conozco y doy poder cumplido como se requiere y el necesario en derecho al Presbítero Don Josef de Vera especialmente
Folio 72 para que a su nombre y representando su persona asista por el otorgante al deslinde y prevención que tiene pedido de las Estancias de Sialupe y Cadape comprendidas en su administración y depósito y en esta razón previene escritos documentos y testigos y posesivas tachas y contradigan las producidas en contrario y haga todo lo que el otorgante haría y pida lanzamiento de intrusos y para todo le doy poder con Administración y obligo los bienes de su administración y posesión de costas en forma y a su firmeza obligo los bienes de su Administra
DSCN3280 ción y Depósito habido y por haber, En cuyo Testimonio así lo otorgó, así lo firmo siendo testigo Don Josef Alba, Don Justo Rodas, y Don Miguel Cabeza de Baca= Josef Manuel de Villodas= Ante mi =Manuel Vásquez Meléndez, escribano= Autos Incontinenti, dicho señor Corregidos ,vistos estos autos y lo pedido por el dicho Licenciado Don Josef Manuel de Villodas y autoras una y siendo como es ya tarde vísperas de fiesta y estar como para regresar a la ciudad de los Reyes el correo extraordinario que tiene que despachar su Merced varios asuntos pendientes , mando que se reserve para otra oportunidad el deslinde y amparo de Posición Cadape y así i se haga saber
Folio 73 a la Parte y por este su auto asi lo Proveyó, mandó y firmo = Juan o Relly=Ante mi Manuel Vásquez Meléndez= Notificación Incontinenti Yo el escribano hice saber el auto que antecede al Presbítero Josef Antonio Apéstegui y Vera a nombre de su parte en su persona Doy fe = Meléndez = Yo el infrascrito Escribano en cumplimiento de lo mandado por Auto del siete de enero de mil setecientos setenta y nueve proveído a continuación de un escrito presentado por Don Juan Manuel Temoche y otros en que solicitan Posesión de unos Pastos comprendidos en las tierras de Sialupe según los documentos que presentaron doy el
DSCN3281 Testimonio de dichos documentos y Autos y al tenor de ellos es como se sigue = Provizión Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey y de Castilla y de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, etcétera A vos el Corregidor de Saña y otros lugares tenientes en el dicho oficio
Folio 74 y a cada una de vos valuó, Saved que en la Real Sala de Desagravios de ventas de tierras fundada en virtud de Cédulas de nuestra Real persona en la nuestra Audiencia y Chancilleria ciudad de los Reyes, de las Provincias del Perú , en que se hallo Don Luis Henríquez de Guzmán, Conde de Alba aliste, y Villa Flor, nuestro Virrey Gobernador y Capitán General de las dichas Provincias y los Doctores Don García Francisco Carrillo, y Don Bernardo de Astunizaga, Oidores de la dicha Nuestra Audiencia a quien nuestro Virrey nombró para el desagravio de Doña Francisca de Huycop Principala de la Parcialidad de dicho nombre del Pueblo de Lambayeque
DSCN3282 por sí y las demás presento un memorial del tenor siguiente= Excelentísima Señora Doña Francisca Huycop ,Principala de la Parcialidad de Huycop,en el Pueblo de Lambayeque Jurisdicción de Saña, dice que estando en posesión ella y sus hermanos de unas tierras llamadas Sialupe, Perupe, Mocupe, Muhifinca, Coluape, Cocotumi y Pacho y Namicape y otros menores en que sembraban sus tierras, a los tiempos y cuando les conviene para el sustento y pago de sus tributos y otras obligaciones con siniestra relación Don Sebastián Limo, y Don Andres de Ortega Alcaldes Ordinarios de los Indios de dicho Pueblo , al Corregidor del Partido pidieron se les diesen al común de dicho pueblo, por decir eran grandes cantidades de tierras y habien
Folio 75 dolo mandado el susodicho por, su auto fuere citado el suplicante para hallarse en la posición que había, mandado delante de ella, oí que bajo el Protector de los Naturales contradiciéndola en perjuicio de la dicha Doña Francisca Huycop y sus hermanos a quienes pertenecías dichas tierras, por el juicio pidió recibiese información y que suspendiese la posición de lo mandado por el dicho corregidor, auto en que mando acudiesen las partes al Visitador de tierras quien tocase determinar en esa materia y habiéndolo visto el padre Fray Francisco de la Huerta los
DSCN3283 autos y Pedimento el dicho Protector proveyó uno en que declaró pertenecer las tierras a la Doña Francisca Huycop y sus hermanos a quienes mando en amparar la Posición de ellas y que el Corregidor del Partido no consintiese entrar en ellas a los Indios de Mochumí y Lambayeque y para que se cumpla se sirva Vuesa excelencia despachar la posición para que el Corregidor del Partido ampare a Francisca Huycop y sus hermanos en las tierras que les pertenece conforme se contiene en el auto del
Folio 76 Padre visitador. Auto En la ciudad de los Reyes a tres días del mes de Octubre de mil setecientos y cincuenta y seis, estando en la Real sala de Firmas su Excelencia y los señores Don García Carrillo y Bernardo de Astunizaga, Oidores de la Real Audiencia a quien su Excelencia nombró para el Despacho de los negocios tocante a dichas tierra y habiendo visto el
DSCN3284 memorial y testimonio presentado por Francisca Huycop por sí y los demás que se le despache Provisión para que el Corregidor de dicho Partido ampare a los dichos suplicantes en las tierras que les pertenece conforme en el Auto del Juez visitador y no conviertan, los perturben, inquieten los Indios del Pueblo de Lambayeque ni de Mochumí y en lo que dijo y alegó con dicha Razón dijo y Alegó el Señor Fiscal Protector General de los
Folio 77 Naturales y en este Reino pareció a los Señores que su Excelencia puede mandar se despache Provisión que pide la Dicha Francisca Huycop y todo lo que pidió, por el dicho memorial, y su excelencia le mando así y lo rubrico con los dichos señores =Juan Ruiz= Provisión En cuya conformidad por el Nuestro Virrey y Oidor fue acordado que decíamos mandar esta nuestra carta para vos y cada uno de vos por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos por parte de Doña Francisca Huycop véase el auto y memorial Proveído en las Reales Tierras y lo guardéis y cumpláis y ejecutéis en todo y por todo según como en él se contiene y declara y en su ejecución y cumplimiento
DSCN3285 ampárese a la dicha de Doña Francisca Huycop y a los demás sus herederos en las tierras que les pertenece y no consintáis ni daréis lugar a que los perturben ni inquieten los Indios del Pueblo de Lambayeque ni de Mochumí y no se haga lo contrario so pena de vuestra merced de quinientos pesos para nuestra comuna la cual mandamos a cualquiera, nuestro Escribano os la notifique
Folio 78 y de testimonio de ello para que sepamos cómo se cumple. Dad en los Reyes en veinte días del mes de Octubre de mil setecientos y cincuenta y seis años. Yo Juan Ruiz, escribano de cámara del Rey, = los Doctores del Conde de Alba = Don García Francisco Carrillo y Fornete = Obedecimiento el Licenciado Don Bernardo de Asturizaga = Obedeciese la Provisión con Petición presentada por Doña María Siancia Huycop Principala del Pueblo de Lambayeque en diez y ocho días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años por el señor Don Bernal Pérez del Castillo Corregidor y Justicia Mayor de Saña y
DSCN3286 Chiclayo, de ello doy fe =Don Pedro de Gamarra, escribano= concuerda con su original el testimonio de Don Andrés Huycop, que para efecto de afectar este traslado a pedimento y requerimiento de Don Andrés Huycop Principal de este Pueblo de Lambayeque va cierto y verdadero , queda el registro en mi archivo, y doy el presente en el dicho Pueblo el veinte y tres de Marzo de mil seiscientos y ochenta y cuatro= Pedro de Gamarra= Escribano, concuerda con su original fiel y verdadero este traslado sacado por don Pedro de
Folio 79 Gamarra, Escribano expido ante mi Doña Sanbula Huycop, me remito a lo que corregí, siendo testigos a verlo sacar, que lo fueron, Don Agustín Fayso Farrochumbi Cacique Principal de este Pueblo, y el Maestro de Campo Don Gaspar Temoche, presentes, Lambayeque en diez y seis días del mes de mayo de mil setecientos treinta y seis años= y en fe de ello firmo = en testimonio de verdad =
DSCN3287 Don Tomas Huycop, escribano de cabildo = , Pedimento Don Juan Manuel Temoche , Hulli Huycop, Cacique Gobernador de los Pueblos de Collique y Eten reducidos de el de Chiclayo per si y en nombre de los demás coherederos y nietos de Don Francisco Solano de Minollulli dueño y poseedor que fue en vida hasta su muerte, de una suerte de tierras llamadas Sialupe baja de sus linderos que lo están señalando las cuales fueron repartidos con cuerda y medida orden
Folio 80 de la Real Audiencia de la Ciudad de Lima, según consta de su ejecutorial Reales Provisiones de amparo y composiciones de su Majestad que Dios guarda, que tenemos que y que me remito la que fue hecha entre los herederos de Don Melchor Huycop Cacique que fue de la Parcialidad de dicho nombre ante su señoría digo: que uno de los cinco herederos de Don Melchor Huycop fue Don Andrés Huycop su hijo legítimo que vendió la parte que le cupo de tierras y Pastos a Don Francisco So
DSCN3288 lano Minollulli nuestro abuelo por lo que fue dueño y poseedor de dichas tierras hasta que murió, y como consta de la escritura y en testimonio autorizado en debida forma presento, y es así que mis pastos tiene metido su ganado de cría Cipriano Cornelio Guamán que en más de seis meses, solo con el decir le puso el Gobernador de Mórrope por decir son suyos los Pastos siendo así que no tiene por donde justificarlo, respecto de estar yo y mis demás hermanos, ampara
Folio 81 dos en ellas como consta del amparo que nos dio el Señor General Don Felipe de García, bajo de la posición y amparo que le hicimos presente por lo que pido a su señoría rendidamente se sirva mandar por su Auto que don dicho Cornelio me pague los arrendamientos de mis montes, daños, perjuicios y menoscabos y que él y los demás intrusos sean lanzados por estar haciéndonos el perjuicio y daños de cortando los algarrobos verdes que los queman para hacer sus chacras y no ¿??
DSCN3289 para tener la leña, todos los que en dichas nuestras tierras están, diciendo que son vacas, por ser de justicia, lanzándolos sin ninguna dilación imponiéndoles las penas que por reales ordenanzas y Nueva Recopilada de Indias y haciendo el Pedimento mas en fuerza y el que a nuestro derecho convenga A Ud. señoría pido y suplico, que habiendo por presentado este escrito con las citadas escrituras se sirva de
Folio 82 mandar hacer en todo según y cómo llevamos pedido darle la Comisión a uno de los Nuestros Alcaldes para que vaya a hacer dicha pedida Notificación a los contenidos en dichas nuestras tierras y Pastos para que vea salir los dichos ganados y nos paguen el tiempo que nos deben y los daños que nos hacen con quemar los algarrobos verdes y se les de las penas que Vuesa señoría mandase por ser conforme a derecho y lo firmamos los interesados que somos muchos entre hombres y mujeres . Pedimos justicia costos y daños perjuicios y menoscabos y firmamos
DSCN3290 a Dios y señal de la Cruz.= Juan Soltante Minollulli Huycop = Don Juan Manuel Temoche= Reproducción El Protector de los naturales de esta Provincia de Saña reproduce el pedimento = Joaquín Días Carrasco = Decreto Por presentada con la escritura que refiere notifíquese a don Cornelo Guamán saque el ganado que tuviese en los Pastos de estas partes o de razón y a los demás intrusos desocupen las tierras con apercibimiento y para todos se dan la comisión a Don Antonio
Folio 83 Limo Alcalde de este Pueblo a quien le practicaron con el escribano de naturales Probeydo = O Relly = Proveyó y firmó este derecho el Señor General Don Juan o Relly del orden de Santiago, Capitán de Infantería Corregidor y Justicia Mayor de esta Provincia de Saña, Por su Majestad y Teniente de Capitán General, en ella en Lambayeque en diez y seis de Junio de mil setecientos setenta y ocho años = y ante mi = Manuel Gómez Guevara, Escribano = Aceptación en Lambayeque, dicho día mes y año, yo el Escribano hice saber la comisión que se contiene en el decreto a Don Antonio Limo alcalde principal de dicho pueblo en su persona quien la aceptó , doy fe = Guevara= Escritura Sepan los que esta Escritura
DSCN3291 de Venta Yo Andrés de Huycop, principal de Lambayeque como heredero de Melchor Huycop y con asistencia de Andrés de Retama Caballero Protector de los naturales de estos Corregimientos conozco que vendo y doy en venta a Don Francisco Solano Minollulli alcalde ordinario de los naturales de este Pueblo mi sobrino que está presente, treinta cuerdas y media de largo y siete cuerdas de ancho de las tierras que me cupieron por herencia
Folio 84 de mi padre, en la División hecha por el Capitán Don Diego Benítez Gallardo teniente que fue de este Partido en virtud de Comisión del General Don Diego de Arrespacochaga del habito de Santiago corregidor que fue de Saña, y Partido de Chiclayo posición que de ellas se me dio en Sialupe términos de este dicho pueblo, el veinte y cinco de enero de mil seiscientos y ochenta ante Andrés Márquez de Gazeta , Escribano en la repartición me cupieron de parte mía y entre los demás herederos mis hermanos y sobrinos cincuenta y
DSC3292 siete cuerdas de largo y veinte de ancho de adicionales, y diez y seis varas cada cuerda de bajo de los linderos y de esta parte que me tocó vendo a Don Francisco Solano Minollulli mi sobrino las dichas tierras con treinta cuerdas y media de largo y siete cuerdas de ancho que caen debajo de los linderos que corren por la parte de arriba hasta las tierras de Íllimo y los que se siguen la parte de la cabeza de una acequia que esta junto a la huaca llamada chuncide y esta acequia sale de la principal de Sialupe y por otra parte con la posada de Martin Senmache a donde viene a dar la dicha acequia y con tie
Folio 85 rras de Doña María Gil, mi sobrina viuda de Juan Muñoz Mejía, difunto y por la parte de abajo corre y va a dar con unas Huacas llamada Tepun Capue que linda con las tierras de Íllimo y más abajo con un bordo que va derecho con el lindero de las tierras de los herederos de Doña Lucia Siancia Huycop mi hermana difunta y en estas tierras están unas huacas llamadas Mocapñanin Capug donde esta una Iglesia vieja de Mochumí y otras huacas llamadas Ullimpi y Cuntiflug en esas tierras había 150 acequias de sembradura poco más o menos
DSCN3293 con que a mi quedan de dicha parte veinte seis cuerdas y media de largo y veinte de ancho con la parte de abajo hacia Lambayeque son también linderos de las que le vendo por realengas y libres de engaño obligación general ni especial que no la tienen y mi precio y cuantía de doscientos pesos de dichos reales los cuales confieso que me ha dado y pagado por su valor, y de ellos me doy por satisfecho y pagado y por qué su nuevos dependientes no parece renuncio la numerada primeras leyes de la entrega y su prueba como en ellas se contienen con lo cual desde luego me desisto aparto
Folio 86 del derecho que tengo a las dichas tierras y los cedo y traspaso, en el dicho comprador con todas sus entradas, salidas usos derechos y servidumbres para que haga de ellas lo que quiera y por bien tuviera como de cosa propia y quiero se les dé un traslado de estas escrituras para que sirva de titulo y que el verdadero valor de ellas es el de los dichos doscientos pesos y si mas valiese o valen pueden de la demasía y más valor le hago gracia y donación pura mera perfecta e innegable que
DSCN3294 ILEGIBLE Folio 86 vuelta, folio 87
DSCN3295 Y estando presente Yo Francisco Solano Minollulli a lo contenido en esta escritura la acepto y recibo en mi compradas las tierras y linderos especificados mencionados que por su valor tengo pagados a mi tío Andres Huycop y de ella me doy por satisfecho y entregado a mi voluntad y por no parecer su nuevo dueño renuncio a las leyes de la cosa no vista, ni entregada como en ella se contiene en cuyo testimonio ambos otorgamos la escritura de venta en el Pueblo de Lambayeque en veinte ocho días del mes de enero de
Folio 88 mil seiscientos ochenta y nueve y los otorgantes a quién y Yo el escribano doy fe conozco los firmamos con el dicho Protector de los Naturales siendo testigo el Ayudante Álvaro Domínguez el Sargento Juan de Leguía y Melchor Gaspar Chullun, Procurador de dichos Naturales presentes = Don Andrés de Retama Caballero= Don Andrés Huycop = Don Francisco Solano Minollulli= Ante mi = Simón Suarez del Corral, Escribano de su Majestad = Fui presente y en fe de ello fije mi signo = En testimonio = Esta signado = de verdad = Simón Suarez del Corral Escribano de su
DSCN3296 Majestad Pedimento Don Juan Manuel Temoche Farrochumbi Minollulli Huycop por sí y en nombre de los demás coherederos y nietos legítimos de don Francisco Solano Minollulli dueño y poseedor que fue hasta su muerte de una Suerte de tierras y Pastos que están en las que llaman de Sialupe bajo de sus linderos que están señalados las que les fueron repartidas con cuerdas de orden de la Real audiencia de la Ciudad de Lima, según consta de su ejecutoria a que me remito en Lambayeque, entre cinco herederos de Don Melchor Huycop, Cacique
Folio 89 de la Parcialidad Huycop parezco ante su señoría y digo que uno de dichos cinco herederos hijos legítimos de Don Melchor Huycop, fue Don Andrés Huycop quien vendió la parte de tierras y Pastos a Don Francisco Solano nuestro abuelo por lo que fue dueño y poseedor de dichas tierras y Pastos por doscientos pesos de a ocho reales que le dio por ellas como compra de la Escritura , que en testimonios autorizados en debida forma presento y viendo así que los pastos de dichas tierras los tenemos dados en arrendamiento, todos los dichos
DSCN3297 coherederos de Don Francisco Solano Minollulli que estamos poseyendo dichas tierras y pastos por su muerte Y muy legítima subseción en virtud de dicha escritura presentada y a que ha dicho nuestro arrendatario lo sembrará en uno de dicho nuestros pastos, Mateo de Albujar, arrendatario que dice vende los Pastos del Pueblo de Mochumí se ha de servir Vuestra señoría de mandarle notificar en justicia a dicho Albújar que suspendan el estarse comiendo dichos pastos nuestros con su ganado cabrío y manifieste el instrumento de arrendamiento que tuviese de los pastos de dicho pueblo con quien confinan
Folio 90 y se deslindan los nuestros como consta de dichas escrituras de venta que llevo presentadas, fechas a favor de nuestro abuelo y del ejecutorial citado siendo el punto principal en este caso el que retire sus ganados por que está cayendo actualmente la algarroba y si se tarda en hacerlo nos da graves perjuicios de ello por solo decir que los instrumentos del arrendamiento que debe manifestar que parte o linderos se dio en arrendamiento sus Pastos del dicho Pueblo de Mochumí y para el caso
DSCN3298 que se hayan concedido a los nuestros. Pedir entonces que el Procurador manifieste sus títulos y deslindes lo que no puedo pedir antes hasta que conste que se ha cedido por tanto y haciendo el pedido que más nos convenga en este Caso = A vuestra señoría pido que habiendo por escrito la escritura que acompaño se sirva demandar y enviar una Comisión para que haga notificación al contenido Mateo Albújar y vea salir sus
Folio 91 ganado de de dichos nuestros pastos pues le daremos persona para que le señale los linderos, presentados en la escritura que muestra los linderos de Mochumí con los de Íllimo lo firmamos los que supimos de los interesados por que somos muchos pedimos justicia con costos daños y perjuicios y en lo necesario etcétera = Juan Soltante Minollulli Huycop = Juan Manuel Temocha Farrochumbi Minollulli Huycop= Reproducción El Protector de los naturales de esta Provincia de Saña reproduce el pedimento que estas partes hacen en lo que fuere de
DSCN3299 Justicia = Manuel Suarez= Don Fermín Quepse= Bartolomé Sansun Iman= Por presentado el testimonio de las escrituras traslado del arrendatario de los Pastos de Mochumí = Vigil = Domínguez = Proveído Proveyó y firmo este Decreto el Señor General Don Carlos Vigil Ramírez de Miranda, Teniente de Infantería del Regimiento de Asturias, Corregidor y Justicia Mayor de Saña con parecer de Don Tomas López Domínguez abogado de la real audiencia de este juzgado
Folio 92 de Lambayeque en once de abril de mil setecientos setenta y dos = Ante mi=Josef Vásquez Meléndez, Escribano Notificación en Lambayeque en siete de mayo del mismo año hice saber el Decreto Antecedente a Mateo Albújar y doy fe=Meléndez= Pedimento Don Juan Manuel Temoche Farrochumbi Millulli Huycop, Don Fermín Qupse Menollulli Huycop y los demás coherederos de Don Francisco Solano Minollulli nuestro legitimo abuelo parecemos ante usted y con la posición que usía nos dio en las tierras y Pastos nombradas Sialupe hemos de merecer
DSCN3300 que dicha posición se haga judicialmente como consta en la Composición de tierras que nuestros antecesores tuvieron. Evitando influjos de injustas inquietudes que ásperamente cada día nos asaltan en nuestro perjuicio aseden gravísimo del Presbítero Don Josef Antonio de Vera tiene dado a su mayordomo en sangrentado que puede causar un mal determinado pues con ella tiene alterado al dicho mayordomo para ejecutar algún exceso a los In
Folio 93 dios que estar en todas nuestras partes con amenazas de los mayordomos, siguen insultándonos protegiéndose a la parte de los enunciados y con declarada usurpación de nuestros derechos y para que podamos vivir pacíficamente y en mérito de justicia mandar nos paguen lo comido del arrendamiento por tanto = a vuestra señoría pedimos se sirva demandar y proveer según y conforme llevamos expuestos en debida forma la Escritura y real provisión de amparo
DSCN3301 En este escrito insertase nuestro derecho del señorío a la bien justificada consideración de vuestra señoría resulte nos patrocine y se nos devuelva el escrito proveído y los documentos que van insertos para que no proceda de malicia y en lo necesario ut supra = Don Juan Fernando Minollulli Huycop= Don Fermín Guepre= Juan Soltante Minollulli Huycop = Reproducción El Protector de los Naturales reproduce el Pedimento que hacen en lo que fuere justicia = Joaquín Días
Folio 94 Carrasco =Son presentados los documentos por quien tiene dada la posición de tierras y pastos de Sialupe que se expresa al Licenciado Don José Manuel Villodas como administrador de las Haciendas a la muerte del Doctor Don Josef Joaquín de Irigoyen para no confundir el derecho de unos y otros, teniéndose a la vista los Autos y Diligencias tráiganse estos para la primera audiencia para que con reconocimientos de unos y otros se provea justicia= ÓRelly= Proveído Proveyó
DSCN3302 y firmó ante Decreto el Señor General Don Juan Ó Relly Caballero del Orden de Santiago en Lambayeque Diciembre veinte y cuatro de mil setecientos setenta y ocho = Ante mi= Manuel Vásquez Meléndez, Escribano = en el Pueblo de San Pedro de Lambayeque del Corregimiento de Saña el siete de enero de mil setecientos setenta y nueve, Juan O Relly Caballero
Folio 95 del Orden de Santiago, Captan de Infantería Corregidor y Justicia mayor de esta Provincia de Saña que su Majestad y Teniente de Capitán General, que en ella teniendo presencia a la vista los autos y diligencias de amparo de posición dadas por el Licenciado Josef Manuel Villodas administrador de las Haciendas que quedaron a la muerte de Don Josef Joaquín de Irigoyen a veintiún de noviembre del año próximo pasado, en virtud de los títulos que demostró se tienen a la mano por estos
DSCN3302 partes, resulta que como resulta que el uno de los documentos es un testimonio de Don Tomas Huycop, Indio Escribano de los Naturales dado el veinte de octubre de mil seiscientos cincuenta y seis dirigida al Corregidor y Justicia mayor de esta provincia para que guarde y cumpliendo el Auto inserto en ella proveído por los Señores de la Real Sala de Tierras amparase a Doña Francisca Huycop y a los demás sus herederos en las tierras que les perteneces del sitio y
Folio 96 Paraje Sialupe y otros nombres cuyo documento corre en fojas uno hasta fojas tres y otro testimonio dado por Simón Suarez del Corral, Escribano en la escritura de venta que ante el mismo del veinte y ocho de enero de mil seiscientos ochenta y nueve, otorgo Don Andrés Huycop, segundo hijo de Don Melchor Huycop a favor de Don Francisco Solano Minollulli, su sobrino de treinta cuerdas y media de largo, y siete de ancho de a doscientas diez y seis varas cada una de las siete de ancho y cincuenta y siete de largo que le tocaron en el paraje nombrado
DSCN3304 Sialupe por la repartición que hizo ante los coherederos de Don Melchor Huycop, el teniente general Don Diego Benítez Gallardo por comisión del general Don Diego de Arrespacochaga corregidor y Justicia Mayor que fue de esta Provincia a veinte y cinco de enero del año pasado de mil seiscientos y ochenta y ante Andrés Marques de Gareta, Escribano en cantidad de doscientos pesos cuyo testimonio corre desde fojas seis hasta fojas diez de estos Autos y en atención a que los documentos no favorecen la solicitud de estas por qué después de amparada Doña Francisca Sianca
Folio 97 Huycop en aquella porción de dicha venta que hizo su hija y heredera María Gil Fernández de los pastos de Sialupe que pertenecían a su madre a favor de Diego de Santillán según la escritura que otorgo el veinte y seis de agosto de mil seiscientos noventa y seis por ante Francisco Pacheco de Errera, Escribano que en testimonio dado y signado por Bartolomé Pérez de Zavala que corren desde fojas uno hasta fojas seis de este cuaderno presentado por el Licenciado Don Josef Manuel de Villodas y según el testimonio dado y signado por el mismo del Escribano
DSCN3305 Zavala a fojas diez y ocho y fojas diez y nueve en el citado cuaderno consta que ejecutado Diego Santillán por cantidad del peso que debía se le remató aquella estancia o suerte de tierras y Pastos de Sialupe a ocho de noviembre de mil setecientos en Mateo Días Gonzales en cuatro mil diez pesos por cuya declaración que hizo en la misma aceptaron del remate de pertenecer la estancia y su contenido al Capitán Juan Sánchez Cavero por haberla comprado para este, se le dio la correspondiente posición judicial a veintitrés de noviembre
Folio 98 del mismo año la que conviene que las siete cuerdas de ancho y cincuentaisiete de largo de a doscientas diez y seis varas que, reducidas a fanegas Castellanas hacen veinte y tres fanegadas que se adjudicaron Doña Francisca Siancia Huycop hija mayor de Don Melchor Huycop por el Teniente General Don Diego Benítez de Gallardo en la división citada, son y perteneces a los herederos y sub herederos de dicho capitán Don Juan Sánchez Cavero por quien es parte el Licenciado Don Josef Manuel Villodas . Y del sexto cuaderno demostrado por este desde fojas quince hasta fojas
DSCN3306 veinte y nueve con el testimonio de Manuel Gomes Guevara de la escritura de venta que por diecinueve de octubre de mil setecientos setenta y cuatro otorgaron ante el Escribano en cantidad de setecientos, Don Juan Manuel Temoche, Fermín Guepe, Juan Saltante, y otros muchos descendientes de Francisco Solano Minollulli, de los pastos y rastrojales de Sialupe que heredaron de Francisco Solano Minollulli a favor del Licenciado Don Feliciano de Ripalda
Folio 99 Y para otros doy testimonio, signados por el Escribano Guevara ,que se comprenden en el cuaderno sexto consta que todos los descendientes de Melchor Huycop, vendieron también a Feliciano de Ripalda sucesión de Don Juan Sánchez Cavero los pastos y rastrojales de Sialupe, que pertenecieron a sus autores lo que se concluye que los subsesores de Don Juan Sánchez Cavero son los legítimos dueños de las veinte y tres 23 fanegadas que repartieron a Doña Francisca Siancia Huycop y
DSCN3307 y los pastos y rastrojales contenidos en las noventa y dos fanegadas restantes repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop únicos hijos y herederos de Don Melchor Huycop, según la división partición y posición que aparecen dada por el Teniente General Diego Benítez Gallardo que ha citado y originalmente se halla desde fojas treinta y seis hasta fojas treinta y ocho en el cuaderno primero, demostrado por el Licenciado Josef Manuel de Villodas y que los descendientes y sucesores de Don Melchor
Folio 100 Y Don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en las tierras de las noventa idos fanegadas de Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y Don Balentin Siancia Huycop para beneficiarlas, sembrarlas, cosecharlas dejando como deben dejar los Pastos y Rastrojales de todas ellas para los sucesores de Don Juan Sánchez Saavedra Cavero y por ellos para el Licenciado Don Josef Manuel Villodas administrador Depositario de esta Estancia y de las Demás Haciendas que quedo a la muerte del Doctor Don Josef Joaquín de Irigoyen y Cavero en cuya conformidad procediendo su merced breve y
DSCN3308 sumariamente, conforme el espíritu de las leyes del Reino declara que la posesión dada el veintiuno de noviembre próximo pasado a la parte del Licenciado Don Josef Manuel de Villodas y se entiende respecto a tierras y pastos de la primeras veinte y tres fanegadas y con respecto a solo los pastos y rastrojales de las noventa y dos fanegadas restantes y que desde luego en nombre de su Majestad que Dios guarde y con la autoridad de su Oficio mandó que ninguna persona directa ni indirecta perturbe ni inquiete bajo penas impuestas a los que contravienen se
Folio 101 mejantes mandatos, todo sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga así mismo mando que los sucesores de Don Melchor Huycon y Francisco Solano Minollulli que justifiquen serlo y no otro alguno logren del uso del beneficio de las noventa y dos fanegadas de tierras de la repartición hecha a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop cultivándolas y cosechándolas por su orden según subsedan y desciendan de esas cuatro ramas respectivamente en la repartición hecha a cada uno de ellos por el Teniente General Diego Benítez Gallardo sin que por esto entiendan tener derecho
DSCN3309 alguno a los pastos y rastrojales de estas tierras como queda demostrado y declarando para evitar cualquier confusión y desorden que por el transcurso del tiempo promuevan los Indios como lo enseña la experiencia y la persuade el mismo hecho de este Recurso , pues habiendo vendido los pastos de sus pertenecías los mismos vendedores solicitan con providencia antigua la posición y amparo de ellos, mando que de estos Autos se le dé testimonio a la parte del Licenciado Don Josef Manuel de Villodas a continuación de la diligencia de su amparo de posición devolviéndosele los títulos con que ins
Folio 102 truyo su representación su representación y a estas partes los Autos originales de este Recurso. Así lo proveyó mandó y firmo= Juan O Relly = Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez, Escribano público de su Majestad Registros y Real Hacienda = Es copia de la letra de los Autos originales que comprende con quienes concuerdan y a que me remito en virtud de lo mandado por el Auto proveído con fecha siete de enero del corriente año, en Lambayeque nueve de enero de mil setecientos setenta y nueve años =Manuel Vásquez Meléndez = Escribano de su Majestad = Pedimento Don Josef Manuel Villodas
DSCN3310 Presbítero depositario y administrador de las Haciendas de Sancarranco, Viña Fina y Femenia que quedaron por muerte del Doctor Don Joaquín de Irigoyen su ultimo poseedor como haya lugar en derecho parezco ante vuestra merced y digo que yo estoy últimamente amparado en la posición de los Patos y parte de sus tierras de la Estancia de Sialupe como consta en los autos obrados sobre el deslinde que de ellas que se hicieron y notificaron a los Indios de Mórrope y otros circunvecinos o intrusos , no me inquieten ni perturben bajo las penas que para tales casos previenen las leyes a los que contravienen semejantes condenas y no obstante a que los apercibimientos , Don Fernando Coronado , su hermano Victorino
Folio 103 y Jorge, y los alcaldes de aquel pueblo y el de campo con desacato a las Providencias de la Real Justicia y con espíritu de insolencia ya me perturbaron la citada posición, introduciendo en aquellos pastos, ganado suyos y ajenos con perjuicio de los legítimos interesados en la Estancia. La Providencia librada últimamente en el particular manda que si tuvieran que pedir o alegar lo hagan debidamente en este juzgado y para que esta se cumpla en todos sus partes y no quede vulnerando la real jurisdicción = A vuestra merced pido sirva mandarlos comparezcan y se les notifique en persona la citada Providencia y que así es de justicia que pido costas etcétera = Josef Manuel de Villodas
DSCN3311 son presentados autos = Risco = Proveimiento proveyó y firmó este decreto el Señor Don Marcos Sáenz del Riesco Capitán de Dragones en la Provincia de Tarma y Justicia en Saña en Lambayeque Junio veinte y cinco de mil setecientos setenta y nueve =Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez , Escribano, Autos en el Pueblo en Lambayeque a veinte y seis de junio de mil setecientos setenta y nueve el señor Don Marcos Sáenz del Risco Capitán de Dragones en la Provincia de Tarma y Justicia mayor en esta de Saña habiendo visto los autos
Folio 104 de deslinde que se vieron en especial el que se proveyó últimamente por el Señor General Juan O Relly Caballero del Orden de Santiago en ella con reconocimiento de todos los documentos y títulos que se presentaron para el deslinde a siete de enero de este presente año por el cual se declaro que los Sucesores de Don Juan Sánchez Cavero son legítimos dueños y poseedores de las tierras y Pastos de veinte y tres fanegadas que cupieron en repartición a Doña Francisca Siancia Huycop y de los pastos y rastrojales de noventa y dos fanegadas restantes repartidas
DSCN3312 a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y a Don Melchor Siancia Huycop dueño que fue de toda la extensión de la estancia de Sialupe y que los descendiente de Don Melchor y de don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en lo que es tierras de las dichas noventa y dos fanegadas para beneficiarlas sembrarlas y cosecharlas , con la calidad de dar los Pastos y Rastrojales de todas ellas para la sucesión de don Juan Sánchez Cavero y por ello para el Licenciado Do Josef Manuel de Villodas su Administrador y en cuya conformidad se dio a esta parte en veinte y no de noviembre del año antecedente es y se entiende con respecto a tierras de las primeras veinte y tres fanegadas y con re
Folio 105 specto a los pastos y rastrojales de las noventa y dos fanegadas restantes en que fue amparada nuevamente y se mando que ninguna persona le perturbe bajo las penas a los q contravienen y que los que justificaron son descendientes de Don Melchor y Don Francisco y no otro alguno lograron del uso y beneficio de las tierras de las dichas noventa y dos fanegadas sin que para cultivarlas y cosecharlas por su orden según sucedan en ellas sin que para esto entiendan tener derecho alguno a los pastos y rastrojales de estas mismas tierras mando su merced se notifique de los contenidos alcaldes, gobernador y demás que contienen el pedimento, guarden
DSCN3313 cumplan puntualmente el citado auto con apercibimiento contra el inobediente por todo rigor de derecho y si tuvieren que pedir y alegar lo hagan en este Juzgado para lo cual comparecerán y así lo proveyó mandó y firmó = Marco Sáenz del Risco = ante mi= Manuel Vásquez Meléndez, Escribano en Lambayeque a seis de Julio de mil setecientos setenta y nueve, han comparecido Victoriano Coronado ante el señor Justicia Mayor don Marco Sáenz del Risco, en la casa de su morada, allí mismo en presencia de dicho Señor yo el Escribano le notifique el auto antecedente en el que en
Folio 106 el se cita apercibimiento en forma a su cumplimiento y los halló y entendió doy fe= Meléndez= Auto En Lambayeque a doce de julio de mil setecientos y setenta y nueve años el Señor Don Marco Sáenz del Risco, Capitán de Dragones de las Milicias de Tarma y Justicia Mayor de Saña habiendo visto los autos y que no han tenido afecto la notificación mandada hacer a los contenidos en el Pedimento Antecedente mandó su merced que don Jaime Guinaga a quien se da la comisión en derecho necesaria , pase a la Estancia de Sialupe y lance de sus pastos los ganados que se hallasen introducidos por los contenidos en el pedimento y por otro cualquiera que no sea Don Josef Manuel de
DSCN3314 Villodas bajo los linderos y mesuras que se refieren en los autos de amparo de posesión últimamente dada a esta parte y la notificará en persona a los introducidos guarden y cumplan el tenor de los autos con apercibimiento, y así lo proveyó mandó y firmó = Marco Sáenz del Risco = Ante mi = Manuel Vásquez Meléndez, Escribano de su Majestad y Hacienda = Yo don Jaime Guinaga en cumplimiento de lo mandado por el auto antecedente asistido de Silvestre Chafo , Lucas Castro, Ciriaco Castro y Justo Córdova , pase a la estancia Sialupe y llevando en la mano los autos de amparo de posesión últimamente , dados al
Folio 107 Licenciado Don Josef Manuel de Villodas con reconociendo de los linderos y mesuras que allí se demarcase encontré estar introducidas en los pastos comprendidos debajo de dichos linderos y mesuras, una manada de ganado cabrío del Capitán Don Manuel Antonio de Quiñones, protector de los naturales de esta Provincia, a cargo del cuidado de un Indio ganadero, otra de Doña Francisca de Peralta viuda de Don Francisco Javier de Sousa, a cargo de otro Indio ganadero, y un átajo de un Indio nombrado León ,de este Pueblo de Lambayeque quienes me dijeron tener aquellos ganados en aquellos Pastos de orden de sus amos
DSCN3315 naturales del Pueblo de Mórrope, y poniendo en efecto el orden que comprende el Auto de comisión, lance fuera de aquellos pastos a los referidos ganados y sus pastores, notificando, y apercibiendo a estos en persona el tenor de los citados Autos de mi comisión y del Amparo de Posesión últimamente dada al Licenciado Don Josef Manuel de Villodas cuya diligencia practiqué el día de haller y para que conste lo firmo en Lambayeque a trece de Julio de mil setecientos setenta y nueve = Jaime Guinaga = En Lambayeque a diez y siete de Julio de mil setecientos setenta y nueve año, yo el escribano notifique el de veinte y seis de Junio del corriente año a don Fernando
Folio 108 Coronado Gobernador del Pueblo de Mórrope en su Persona, y le apercibí en forma y como en él se contiene y doy fe = Meléndez= Pedimento Don Juan Fernando Coronado Huycop Gobernador del Pueblo de San Pedro de Mórrope, de esta Jurisdicción de Saña por sí y en nombre de los herederos de Melchor Huycop , mis hermanos por quien prestó caución, en forma como mas haya lugar en derecho perezco y digo que ha llegado a mi noticia que Don Josef Antonio de Vera, clérigo y presbítero, vecino de este pueblo, se ha presentado ante este juzgado a nombre de Don Josef Manuel de Villodas, Presbítero, en virtud de sus poder sobre las tierras y
DSCN3316 y pastos de Sialupe siendo todo falso y nulo de ningún valor y aprecio la pretensión que hace porque aunque su pedimento pueda sobre una simple venta , que mis partes hicieron al señor Vicario Don Feliciano de Ripalda uno de los cuatro curas de este pueblo , esta venta esta anulada por el superior gobierno a Pedimento del señor Protector General ,esta Superior Providencia se halla en el oficio de Don Josef Meléndez, Escribano Público de esta Provincia, y obedecido por el Señor General Don Carlos Vigil Corregidor que fue en esta Provincia del que se ha de servir vuestra merced mandar se me dé un testimonio autorizado en manera que haga fe para los autos que convengan a mi derecho: la
Folio 109 Causa y motivos que dieron merito a que mis partes hubiesen vendido por el ínfimo precio que a la voluntad del señor cura le pareció suficiente pagarles , fue porque en un tiempo tan dilatado, como lo fue el tiempo que en él se mantuvo Doctor Don Juan Josef Savedra y Cavero y por su fallecimiento el Doctor Joaquin de Irigoyen , no se les había dado ni un real de arrendamiento porque siempre las mantenían por propias, con motivo de tener los instrumentos los que hasta hoy los mantiene en su Poder los herederos , por esta razón y el declarar la legitimidad , propiedad que en ellas tienen les fue preciso hacer esta venta e inmediatamente ocurrir al Superior Gobierno
(3317) ilegible e iban a ver del decreto como en efecto así es escrito por Don Josef Coronado Huycop se presentó a nombre de todos el supremo Gobierno diciendo de nulidad y agravio sobre la dicha venta y su escritura con Dictamen del Señor Fiscal Protector General así lo declaro y pido se remitiere la Escritura original y Autos y Instrumentos de Propiedad de este Supremo Gobierno para consulta de todo pidiese el Señor Fiscal que convenga sobre esta sujeta materia que en la misma que se pidió se me dé el testimonio = Don Josef Antonio de Vera como Apoderado que es en este asunto pase con el Señor General Don Juan de O Relly a ver Deslinde de dichas tierras
Folio 110 y aunque tiene prevenido escrito para comparar en cualquier derecho que alegase la parte de Don Josef Manuel no se me admitió por decir que solo era deslinde para solo reconocer el derecho de cada uno pero hoy vemos lo contrario pues desentienden de esta Superior Providencia de que tengo dicha relación pretende despojarnos violentamente sin tener acción ni derecho, todo lo que expondré y haré presente a su tiempo por lo que ocurro de la justificada atención de Vuestra Merced se sirva mandar que de la presentación con Don Josef Antonio de vera se sirva mandar se me dé en traslado para con vista de todo pedir lo que convenga por todo lo que a Vuestra Merced pido y suplico
DSCN3318 que habiendo por presentado este escrito se sirva hacer en todo como llevo pedido en el Cuerpo de este escrito que en derecho así hubiere justicia en nombre de mi parte y Juro por Dios Nuestro Señor y a una Señal de la Cruz no proceder de malicia si no por alcanzar justicia la que pido etcétera = Otro si a Vuestra Merced suplico se sirva mandar que del Supremo Despacho de que me dé hecha mención se me dé el Testimonio que pido Justicia suprema = Juan Fernando Coronado Huycop y Fachu = Decreto Por presentada en lo principal guárdense y cúmplanse los Autos de siete de Enero y de veinte y siete de Junio del corriente año
Folio 111 Y al otro si, esta parte haga su diligencia = Risco = Proveyó y firmo este Decreto el Señor Manuel Sáenz del Risco, en Lambayeque diez y seis de Julio de Mil setecientos setenta y nueve = Ante mi = Manuel Vásquez Escribano. Notificación En dicho Pueblo, día mes y año Yo el Escribano hice saber el decreto que antecede a Don Juan Fernando Coronado, Gobernador del Pueblo de Mórrope, doy fe = Meléndez= Don Juan Fernando Coronado Huycop, Cacique Gobernador
Dscn3319 Del Pueblo de San Pedro de Mórrope, Don Nonberto de Guevara Huycop Pachaca, principal y Gobernador de este Pueblo de Lambayeque. Don Juan Temoche Minollulli Huycop, Pablo Guepre Huycop, Juan Soltante Minollulli Huycop, Manuel Carrillo, Leonardo Azabache, Juan de Dios Huerta Huycop, María del Carmen Temoche Minollulli, Antonia Minche, Indios Principales de este pueblo de Lambayeque, herederos legítimos de Melchor Huycop, por si y en nombre de todos los demás herederos como mas haya lugar en derecho ante vuestra merced decimos que con notica
Folio 112 que tuvimos de don Josef Antonio de Vera, Presbítero, se presento en este juzgado haciendo presente una Posesión en que se supone haberla tomado a nombre del Presbítero Don Josef Manuel de Villodas como acto de posición, ignoramos pues , hasta ahora no ha llegado a nuestra noticia, ni fuimos citados para ello en caso de ser cierto, la que luego es viciosa nula de ningún valor, ni aprecio por los fundamentos siguientes, = El Doctor Juan Josef Savedra Cavero se mantuvo en estas tierras y pastos por vía de arrendatario, aun que no pago por su muerte el Doctor Don
DSCN3320 Joaquín de Irigoyen, quien las defendía por propias , hasta que conociendo nuestro legítimo derecho pretendió comprarlas en cuyo estado también falleció y habiendo entrado todos estos fondos y derechos a poder de Don Feliciano de Ripalda y conocido el injusto cargo con que se hallaba gravado sus ascendientes en mantenerse en unas tierras y pastos que son propias nuestras solicitó comprarnos para lo que validó del Señor General don Carlos Vigil, Corregidor, que fue de esta Provincia y el Protector Don Josef Cipriano Alvarado nos consintiese hacer venta de las tierras citadas, tierras y Pastos de Sialupe los suplicantes que enteramente
Folio 113 se hallaban agraviados de no poder usar sus tierras y pastos por que como personas poderosas no les podían contrarrestar su autoridad , no porque faltare derecho legítimo, ni conocimiento formal de su defensa si no por su suma pobreza y pusilanimidad , salió de común acuerdo vender así para aclararse el derecho que a ellas tenían como por recompensar en algún modo a aquellos que se les debía justamente tantos años de arrendamientos y luego pasar a deducir inmediatamente al Superior Gobierno o Real Audiencia , nuestra acción como en efecto así se ejecutó = La compra que el señor vicario hizo a los suplicantes fue un lla
DSCN3221 de uno en uno a todos los susodichos y decirles aquí tienes diez pesos o quince pesos, o seis que esto es lo que te toca por la parte que tienes en Sialupe y los que no convinieron en ello se quedaron sin parte como se ve por Don Josef Coronado y Don Leonardo de Azabache y otros muchos que a su tiempo saldrán = Así mismo se procedió con el dolo de no hacer los manifiestos todos los instrumentos de propiedad de dichas tierras que mantenían en su poder que ya saben que con vista de ella hubiéramos ¿??? los pastos y sacados a publico remate para ver quien mejor postura ¿?????????
Folio 114 Hacia en tal como precediendo Licencia del Superior Gobierno e información de utilidad y otros. Requisitos necesarios pudiesen ser válida dicha venta por esto y por otras cosas de nuestro derecho Don Josef Coronado hermano entero nuestro ocurrió al Superior Gobierno diciendo de agravio de lo que su Excelencia dio vista al señor Fiscal Protector General quien se opuso a la citada venta diametralmente con la ordenanza y leyes de este Reino y en su conformidad se mando por el Superior Gobierno , que el Corregidor de esta Provincia precisase a los suplicantes a que pusieren la propiedad con que vendieron y junto con la escritura los remitiese al superior Gobierno para con
DSCN3322 vista a todo pedir el señor Fiscal lo conveniente, luego si esta venta se halla en este estado, como podía el Señor Presbítero Don Josef Antonio de Vera tomar posición de las tierras y Pastos por qué una vez que esta causa está radicada en el Superior Gobierno ,para que mientras no le determine, no puede ningún otro juzgado dar providencia sobre el asunto , por todo lo que hablando con la debida veneración decimos de nulidad y agravio de todo cuanto se hubiese actuado después que se hizo presente el Superior despacho que llevamos referido pues se halla presentado en este juzgado del cual tenemos pedido serios de testimonio para usar de nuestro derecho por otro intención
Folio 115 Y escrito que reproducimos y pedimos se ponga con este sirviéndose la justificación de vuestra merced sobre todo, mandar se nos dé traslado del escrito y documentos presentados para deducir de nuestro derecho que se ya se ve que si este corriese sin audiencia de partes, perecería nuestra justicia por todo lo que = a vuestra merced pedimos y suplicamos que habiendo por presentado este escrito se sirva mandar se nos dé el traslado de lo pedido por Don Josef Antonio de Vera por ser conforme a derecho pues no siendo así, hablando debidamente contradecimos su pretensión, una , dos y tres veces, y cuantas al derecho nos permite diciendo de nulidad y agravio pues juramos a Dios nuestro Señor no procedemos de malicia si no por alcanzar justicia con costa y en lo necesario, etcétera = Juan Fer
DSCN3323 nando Coronado = Norvento de Guevara= Pablo Guepe=Juan Soltante Minollulli Huycop = Fermín Guepe = Manuel Carrillo = Reproducción El Protector de este Corregimiento reproduce este Testimonio si es conforme a Justicia = Manuel Antonio de Quiñones = Documento Por presentada: Guárdese y cúmplase lo proveído por Decreto del Diez y seis del corriente=Risco= Proveído Proveyó y firmo este Decreto el Señor Don Marco Sáenz del Risco Capitán de Dragones de Milicias en la Provincia de Tarma, y Justicia mayor en esta de Saña, en Lambayeque ,y julio diez y nueve de mil setecientos setenta y nueve años =Ante mi=Manuel Vásquez Meléndez, Escribano de su Majestad Registros y Real Ha
Faltan otros folios que seguramente no se rescataron
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RESUMEN
Mateo Albujar solicita título de propiedad al cabildo sobre la estancia de Sialupe (Chiclayo) por cuenta de Josef Manuel Villodas
Don Matheo Albújar de esta vecindad ante vuestrísima como mejor proceda paresco y digo: que al mío conviene, se sirva vuestrísima mandar que el presente Señor de Cabildo me dé un testimonio a confirmación de esta escritura, autorizado en la forma y a manera que haga fe de los autos del deslinde de la estancia de Sialupe hecha a pedimento del Licenciado Don Josef Manuel Villodas que posan en su archivo por constar del, el de una parte de unos pastos que compré por escritura pública al Licenciado Manuel Feliciano de Ripalda a quien pertenecían y que sea con citación del referido Josef Manuel Villodas : Por tanto = A vuestrisima pido y suplico así lo provea y mande en Justicia y pido y juro en forma no proceder de malicia
Mateo Albújar
Désele con Citación del Presbítero Don Josef Manuel Villodas= (firma) Vidaurre
Proveyó y firmo este Decreto el Señor Don Juan Romualdo de Vidaurre y de la Parra, Coronel de caballería Regidor y como Alférez Real del Ilustre Cabildo de esta Provincia y justicia Ordinaria en ella en ausencia del Señor Corregidor en Lambayeque en once de enero de mil setecientos ochenta y tres Ante mi Joseph …. Meléndez Escribano De Cabildo Público y Registros Incontinenti . Yo el Escribano cité como se manda en el Decreto Antecedente al Licenciado don Joseph Manuel de Villodas en su persona doy fe ---- Meléndez
Josef Manuel Villodas Presbítero Depositario y Administrador de las Haciendas del Doctor Don Josef Joaquin de Irigoyen ante Vusamerced y digo que una de las Haciendas Sialupe cuanto a la totalidad de sus Pastos y parte de sus tierras que por cuanto en acciones de sus legítimos dueños vinieron a al Doctor Josef Joaquín de Irigoyen.
Hace más de un siglo que Don Melchor de Huaycop poseyó legítimamente y por su fallecimiento a instancia de sus herederos un veinte y cinco de enero de mil setecientos y ochenta por comisión del General Don Diego de Arespacochaga del Orden de Santiago corregidor y Justicia Mayor de esa Provincia que el Capitán Diego Benites de Gallardo divida toda la estancia en cinco partes para cinco herederos: Doña Francisca Siancia Huaycop, Don Andrés de Huaycop, Doña Lucia Siancia Huaycop, y Don Valentín Huycop a razón de cincuenta y siete cuerdas de largo y siete dichas De ancho de a doscientas diecinueve varas cada una
Muerta Doña Francisca Sisniegas Huycop la primera de esos herederos sucedió en su derecho Doña Maria Gil Fernández su hija, el veinte de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco se remató la Estancia de Sialupe que había comprado a Doña María Gil Fernández en Mateo Diaz Gonzales a cuatro mil y diez pesos declarando que la estancia pertenecía al Capitán Don Juan Sánchez Cavero quién a continuación tomo posición el 23 de noviembre del mismo
El 8 de febrero de 1711 Doña Gregoria Carrasco de San viuda del capitán Don Juan Sánchez Cavero por si y en sus menores hijos legítimos fue amparada nuevamente en la posesión de las Tierras y Pastos bajo los mismos linderos de la división hecha a los herederos de Don Melchor Huycop.
Don Valentin Huaycop quien heredero de Don Melchor Huycop vendió la parte que le cupo en la Partición a Don Tomás Huicop, su sobrino en cantidad de 216 pesos
Don Tomás Huycop ya se constituyó en dueño de dos partes de la partición de Sialupe la una, comprada a su tío Don Valentín y la otra heredad de su madre Doña María Angela Huycop y por vía de gratitud y de remuneración transfirió por Donación intervivos al Doctor Don Juan Josef Cavero los Pastos reservando para sí el otro y dominio de las tierras según la escritura el 23 de setiembre de 1700. Ya tenemos a los herederos del Capitán Juan Sánchez Cavero con tres sitios de la partición de Sialupe.
Repetidos Recursos a la Real Audiencia del Distrito diferentes provisiones que abusando de ellas los comisionados despojaron violentamente a los herederos de Don Melchor y al dicho Doctor Juan Josef Cavero de sus pertenecías.
Así tenemos por legítimos dueños y poseedores de todos los Pastos de la Estancia de Sialupe a los herederos del Capitán Juan Sánchez Cavero, y con respecto a tierras de solo una quinta parte de dicha Estancia. Tanto en las pertenencias de Sialupe, cuanto en las de Cadape de Don Josef de la Parra
Autos. En el Pueblo de Lambayeque a nueve de Noviembre de mil setecientos setenta y ocho ante el El señor general don Juan o Relly se ampare nuevamente al Licenciado Don Josef Manuel de Villodas a nombre de los legítimos dueños y poseedores en la posesión.
Otra, en el Pueblo de San Pablo de Pacora, de la Provincia de Saña a 18 de Noviembre de 1678 el señor General Juan O Relly ampara nuevamente al Licenciado Don Josef Manuel Villodas Administrador Depositario de las Haciendas. del Doctor Don Josef Joaquín de Irigoyen en la posesión que gozaron en las Estancias de Sialupe y Cadape con respecto a las tierras y Pastos y teniendo noticia que Don Prudencio Saya vecino del Pueblo de San Salvador de Jayanca, Don Juan Josef Fernández Vílchez, vecino de Ferreñafe, Julián Satango y Fermín Cipriano, Indios naturales, el primero de Jayanca y el Segundo de Ferreñafe, han vivido y mandado en esos sitios adquiriendo conocimientos de los linderos pudiendo dar razón necesaria para el Cazo, mando a su merced a que comparezcan y bajo juramento expongan la verdad de lo que se les pregunten.
Notificación Aceptación y juramento En el pueblo de Mochumí de esta Provincia a veinte de Noviembre de 1778 , habiendo comparecido Don Prudencio Falla de Jayanca Yo escribano le hice saber el auto y dijo: que aceptaba y aceptó el nombramiento de Apeador. Asistieron también los cuatro Apeadores, nombrados y el Presbítero Don Josef Antonio de Apestegui y Vera con poder bastante de Licenciado Don Josef Manuel Villodas ,para que en su nombre tome el amparo de posesión; y mando su merced guiar para la Estancia de Sialupe, hasta el Lindero conocido que divide las tierras y pastos, con los de este Pueblo de Mochumí hasta un Acequión de oriente a poniente hasta llegar a la Ciénaga o Calzada que llaman de Mochumí dijeron que aquel Acequión era el lindero , dijeron el don Juan Josef Fernández Vílchez que tuvo en arrendamiento los pastos de Mochumí por tiempo de 9 años y señalo por lindero el mismo Acequión de donde nunca pasó con sus ganados comieron siempre los ganados de la casa del Doctor Don Juan Josef Cavero, Mayordomo de las Haciendas que fueron de Don Juan Sánchez Cavero y han quedado hoy como por bienes del Doctor Josef Joaquín de Irigoyen, y sitio mismo de la Estancia donde aún subsisten los corrales de Juan Sánchez Cavero, Julian Satango dijo que hace mas de 38 años que conoce los linderos y términos de la estancia de Sialupe, por que estuvo en ella de Mayoral de los Ganados del Dr. Sánchez Cavero y después de Josef Joaquín de Irigoyen. Y Fermín Cipriano dijo que desde muchacho hasta ahora cinco años se mantuvo siempre de pastor de los Ganados del Dr. Josef Cavero y por muerte de este de los sucesores de la casa, Julián Satango conviniendo todo lo expresado Apeadores que los Pastos y rastrojales siempre han sido siempre de la casa de Don Juan Sánchez Cavero y que las primeras cuerdas, pertenecían a dicha casa y en ellas mantenían sus corrales y ningún heredero de Melchor Huycop sembró en ellas.
Y ese estado mando su merced que los circunvecinos manifestasen sus títulos para ver si convenían o disconvenían los unos con los otros y el Procurador de Mochumí dijo que no tenia título alguno su pueblo y que no tenía que contradecir cosa alguna dicha por los Apeadores.
El Procurador de de Mórrope y el de Lambayeque, tampoco manifestaron título alguno y retirado su Merced con los Asistentes ya cerca del mediodía el hospicio que se había hecho por parte del Licenciado Josef Manuel Villodas por la Estancia de Sialupe, mando que yo el presente Escribano leyese los títulos y cuadernos demostrados por parte de Dicho Presbítero, Don Josef Manuel Villodas. Los autos leídos
La Estancia de Sialupe fue en su principio de Melchor Huycop y se componía de doce mil doscientas catorce varas de largo y siete mil quinientas sesenta varas de ancho que reducidas a Fanegadas Castellanas hacen ciento y quince fanegadas compuestas.
En esta Posición fue amparado Repetidas veces el dicho Doctor Don Juan Josef Cavero y los Herederos restantes de Melchor Huycop , y por los años de 1763 fueron también amparados y lanzados por la Real Justicia los intrusos que perturbaban su posición según consta del cuaderno quinto , y por años años,63,64 y 65 todas las sucesiones y descendientes de Don Melchor Huycop por ante Don Manuel Gómez Guevara , Escribano otorgaron a favor del Licenciado Don Feliciano Martínez de Ripalda sucesión con la casa de Don Juan Sánchez Cavero
Y en ese estado Don Juan Manuel Temoche fue el único que contradijo la posesión con respecto solo a los pastos de las 23 fanegadas que por la División del Teniente General Don Diego Benítez Gallardo que se habían adjudicado a Don Andrés Huycop segundo hijo de Don Melchor, representando verbalmente que aquellos Pastos no se comprendieron en la venta que otorgaron a favor de Don Feliciano de Ripalda y mandando su merced dicho Señor Corregidor que por ahora hasta que otra cosa se provea puede quede suspendida la posesión de los pastos de dichas 23 fanegadas, y que en los se entiende legítimamente dada y que a excepción de las primeras 23 fanegadas por qué sus tierras y Pastos son de de la Administración de Josef Manuel Villodas compradas a Don Juan Sánchez Cavero, y en las demás fanegadas de este sitio, de Sialupe, los indios descendientes y sucesores de Melchor Huycop que la siembren dejando como deben según la donación de Don Tomás Huycop otorgaron a favor de Feliciano Martínez de Ripalda, los Pastos y rastrojales
Poder En el Pueblo de Lambayeque a diez y siete de noviembre de 1778, ante mí el escribano y testigos pareció Don Josef Manuel de Villodas Presbítero de esta vecindad Depositario Administrador de las Haciendas que quedaron por fin y muerte de de Don Josef Joaquín de Yrigoyen al cual doy fe, conozco y doy poder cumplido como se requiere y el necesario en derecho al Presbítero Don Josef de Vera especialmente para que a su nombre y representando su persona asista por el otorgante al deslinde y prevención que tiene pedido de las Estancias de Sialupe y Cadape comprendidas en su administración y depósito
Provizión Don Phelipe, por la gracia de Dios, Rey y de Castilla y de León, de Aragón, y los Doctores Don García Francisco Carrillo, y Don Bernardo de Astunizaga, Oidores de la dicha Nuestra Audiencia a quien nuestro Virrey nombró para el desagravio de Doña Francisca de Huycop Principala de la Parcialidad de dicho nombre del Pueblo de Lambayeque presento un memorial. Excelentísima Señora Doña Francisca Huycop, dice que estando en posesión ella y sus hermanos de unas tierras llamadas Sialupe, Perupe, Mocupe, Muhifinca, Coluape, Cocotumi y Pacho y Namicape.
Don Sebastián Limo, y Don Andrés de Ortega Alcaldes Ordinarios de los Indios de dicho Pueblo , al Corregidor del Partido pidieron se les diesen al común de dicho pueblo, por decir eran grandes cantidades de tierras y habiéndolo mandado el susodicho, oí que bajo el Protector de los Naturales contradiciéndola en perjuicio de la dicha Doña Francisca Huycop y sus hermanos a quienes pertenecías dichas tierras, proveyó uno en que declaró pertenecer las tierras a la Doña Francisca Huycop y sus hermanos.
Yo Juan Ruiz, escribano de cámara del Rey Obedeciese la Provisión con Petición presentada por Doña María Siancia Huycop Principala del Pueblo de Lambayeque en diez y ocho días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y dos años
Yo Francisco Solano Minollulli acepto y recibo en mi comprada las tierras a mi tío Andres Huycop y por no parecer su nuevo dueño renuncio a las leyes de la cosa no vista.
Pedimento Don Juan Manuel Temoche Farrochumbi Minollulli Huycop por sí y en nombre de los demás coherederos y nietos legítimos de don Francisco Solano Minollulli parezco ante su señoría y digo que uno de dichos cinco herederos hijos legítimos de Don Melchor Huycop, fue Don Andrés Huycop quien vendió la parte de tierras y Pastos a Don Francisco Solano nuestro abuelo, todos los dichos coherederos de Don Francisco Solano Minollulli que estamos poseyendo dichas tierras presentada y a que ha dicho nuestro arrendatario lo sembrará en uno de dicho nuestros pastos, Mateo de Albújar, arrendatario se ha de servir Vuestra señoría de mandarle notificar en justicia a dicho Albújar que suspendan el estarse comiendo dichos pastos nuestros con su ganado cabrío y manifieste el instrumento de arrendamiento que tuviese de los pastos de dicho pueblo, siendo el punto principal en este caso el que retire sus ganados por que está cayendo actualmente la algarroba y si se tarda en hacerlo nos da graves perjuicios por que somos muchos pedimos justicia con costos daños y perjuicios y en lo necesario etcétera = Juan Soltante Minollulli Huycop = Juan Manuel Temocha Farrochumbi Minollulli Huycop.
Notificación en Lambayeque en siete de mayo del mismo año hice saber el Decreto Antecedente a Mateo Albújar y doy fe=Meléndez
Diego Santillán le remató aquella estancia a ocho de noviembre de mil setecientos en Mateo Días Gonzales en cuatro mil diez pesos aceptaron del remate de pertenecer la estancia y su contenido al Capitán Juan Sánchez Cavero por haberla comprado para este, se le dio la correspondiente posición judicial la que conviene que las siete cuerdas de ancho hacen veinte y tres fanegadas que se adjudicaron Doña Francisca Siancia Huycop hija mayor de Don Melchor Huycop, son y perteneces a los herederos y sub herederos de dicho capitán Don Juan Sánchez Cavero por quien es parte el Licenciado Don Josef Manuel Villodas .
Y del sexto cuaderno por diecinueve de octubre de mil setecientos setenta y cuatro , y otros muchos descendientes de Francisco Solano Minollulli, de los pastos y rastrojales de Sialupe que heredaron de Francisco Solano Minollulli a favor del Licenciado Don Feliciano de Ripalda Y para otros doy testimonio, signados por el Escribano Guevara ,que se comprenden en el cuaderno sexto consta que todos los descendientes de Melchor Huycop, vendieron también a Feliciano de Ripalda sucesión de Don Juan Sánchez Cavero los pastos y rastrojales de Sialupe, que pertenecieron a sus autores lo que se concluye que los subsesores de Don Juan Sánchez Cavero son los legítimos dueños de las veinte y tres 23 fanegadas que repartieron a Doña Francisca Siancia Huycop y los pastos y rastrojales contenidos en las noventa y dos fanegadas restantes repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop únicos hijos y herederos de Don Melchor Huycop, según la división partición y posición que aparecen dada por el Teniente General Diego Benítez Gallardo demostrado por el Licenciado Josef Manuel de Villodas y que los descendientes y sucesores de Don Melchor y Don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en las tierras de las noventa idos fanegadas de Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y Don Balentin Siancia Huycop para beneficiarlas, sembrarlas, cosecharlas dejando como deben dejar los Pastos y Rastrojales de todas ellas para los sucesores de Don Juan Sánchez Saavedra Cavero y por ellos para el Licenciado Don Josef Manuel Villodas administrador Depositario de esta Estancia y de las Demás Haciendas que quedo a la muerte del Doctor Don Josef Joaquín de Irigoyen y Cavero declara que la posesión dada el veintiuno de noviembre próximo pasado a la parte del Licenciado Don Josef Manuel de Villodas en virtud de lo mandado por el Auto proveído con fecha siete de enero del corriente año, en Lambayeque nueve de enero de mil setecientos setenta y nueve años =Manuel Vásquez Meléndez = Escribano de su Majestad
Pedimento Don Josef Manuel Villodas notificar a los Indios de Mórrope y otros circunvecinos o intrusos, no me inquieten ni perturben. A vuestra merced pido sirva mandarlos comparezcan y se les notifique en persona la citada Providencia y que así es de justicia que pido costas etcétera = Josef Manuel de Villodas. Son presentados autos = Risco
Autos en el Pueblo en Lambayeque a veinte y seis de junio de mil setecientos setenta y nueve el señor Don Marcos Sáenz del Risco Capitán de Dragones en esta de Saña habiendo visto los autos de deslinde que se proveyó por el Señor General Juan O Relly se declaro que los Sucesores de Don Juan Sánchez Cavero son legítimos dueños y poseedores de las tierras y Pastos de veinte y tres fanegadas que cupieron en repartición a Doña Francisca Siancia Huycop y de los pastos y rastrojales de noventa y dos fanegadas restantes repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y a Don Melchor Siancia Huycop dueño que fue de toda la extensión de la estancia de Sialupe.
Auto En Lambayeque a doce de julio de mil setecientos y setenta y nueve años el Señor Don Marco Sáenz del Risco, Capitán, Pedimento Antecedente mandó su merced que don Jaime Guinaga lance de sus pastos los ganados que se hallasen introducidos por los contenidos en el pedimento y por otro cualquiera que no sea Don Josef Manuel de Villodas
Pedimento Don Juan Fernando Coronado Huycop Gobernador del Pueblo de San Pedro de Mórrope, de esta Jurisdicción de Saña que ha llegado a mi noticia que Don Josef Antonio de Vera, clérigo y presbítero, vecino de este pueblo, a nombre de Don Josef Manuel de Villodas, Presbítero, en virtud de sus poder sobre las tierras y pastos de Sialupe siendo todo falso y nulo de ningún valor una simple venta , que mis partes hicieron al señor Vicario Don Feliciano de Ripalda uno de los cuatro curas de este pueblo , esta venta esta anulada por el superior gobierno
Notificación En dicho Pueblo, el Escribano hice saber a Don Juan Fernando Coronado, = Don Juan Fernando Coronado Huycop, Cacique Gobernador Del Pueblo de San Pedro de Mórrope, Don Nonberto de Guevara Huycop Pachaca, principal y Gobernador de este Pueblo de Lambayeque. Don Juan Temoche Minollulli Huycop, Pablo Guepre Huycop, Juan Soltante Minollulli Huycop, Manuel Carrillo, Leonardo Azabache, Juan de Dios Huerta Huycop, María del Carmen Temoche Minollulli, Antonia Minche, Indios Principales de Lambayeque, herederos de Melchor Huycop, con notica que tuvimos de don Josef Antonio de Vera, Presbítero, se presento en este juzgado haciendo presente una Posesión en que se supone haberla tomado a nombre del Presbítero Don Josef Manuel de Villodas como acto de posición, ignoramos pues , hasta ahora no ha llegado a nuestra noticia, ni fuimos citados para ello en caso de ser cierto, la que luego es viciosa nula de ningún valor, ni aprecio por los fundamentos siguientes, = El Doctor Juan Josef Saavedra Cavero se mantuvo en estas tierras y pastos por vía de arrendatario, aun que no pago por su muerte el Doctor Don Joaquín de Irigoyen, quien las defendía por propias , hasta que conociendo nuestro derecho pretendió comprarlas en cuyo estado falleció y habiendo entrado todos estos fondos y derechos a poder de Don Feliciano de Ripalda y conocido el injusto cargo con que se hallaba gravado sus ascendientes en mantenerse en unas tierras y pastos que son propias nuestras solicitó comprarnos para lo que validó del Señor General don Carlos Vigil, Corregidor, de esta Provincia y el Protector Don Josef Cipriano Alvarado nos consintiese hacer venta de las tierras citadas, tierras y Pastos de Sialupe los suplicantes que enteramente se hallaban agraviados de no poder usar sus tierras y pastos por que como personas poderosas no les podían contrarrestar su autoridad , no porque faltare derecho legítimo, ni conocimiento formal de su defensa si no por su suma pobreza y pusilanimidad , salió de común acuerdo vender así para aclararse el derecho que a ellas tenían como por recompensar en algún modo a aquellos que se les debía justamente tantos años de arrendamientos y luego pasar a deducir inmediatamente al Superior Gobierno, nuestra acción como en efecto así se ejecutó = La compra que el señor vicario hizo a los suplicantes fue un llamado de uno en uno a todos los susodichos y decirles aquí tienes diez pesos o quince pesos, o seis que esto es lo que te toca por la parte que tienes en Sialupe y los que no convinieron en ello se quedaron sin parte como se ve por Don Josef Coronado y Don Leonardo de Azabache y otros muchos que a su tiempo saldrán = Así mismo se procedió con el dolo de no hacer los manifiestos todos los instrumentos de propiedad de dichas tierras que mantenían en su poder que ya saben que con vista de ella hubiéramos ¿??? los pastos y sacados a publico remate para ver quien mejor postura ¿?????????
Don Josef Coronado hermano nuestro ocurrió al Gobierno diciendo de agravio de lo que su Excelencia dio vista al señor Fiscal quien se opuso a la citada venta con la ordenanza de este Reino y en su conformidad mando por el Gobierno, que el Corregidor precisase a los suplicantes a que pusieren la propiedad con que vendieron junto con la escritura los remitiese al superior Gobierno para con vista a todo pedir al Fiscal lo conveniente, luego si esta venta se halla en este estado, como podía el Señor Presbítero Don Josef Antonio de Vera tomar posición de las tierras y Pastos por qué una vez que esta causa está radicada Gobierno, para que mientras no le determine, no puede ningún otro juzgado dar providencia sobre el asunto , por todo lo que hablando decimos de nulidad del cual tenemos pedido serios de testimonio para usar de nuestro derecho por otro intención Y escrito que reproducimos y pedimos se ponga con este sirviéndose la justificación de vuestra merced sobre todo, mandar se nos dé traslado del escrito y documentos presentados para deducir de nuestro derecho derecho por todo lo que = a vuestra merced pedimos que habiendo por presentado este escrito se sirva mandar se nos dé el traslado de lo pedido por Don Josef Antonio de Vera por ser conforme a derecho pues no siendo así, hablando debidamente contradecimos su pretensión, una , dos y tres veces, y cuantas al derecho nos permite diciendo de nulidad y agravio pues juramos a Dios nuestro Señor no procedemos de malicia si no por alcanzar justicia con costa y en lo necesario, etcétera
Documento Por presentada: Guárdese y cúmplase lo proveído por Decreto del Diez y seis del corriente=Risco= Proveído Proveyó y firmo este Decreto el Señor Don Marco Sáenz del Risco Capitán de Justicia mayor en esta de Saña, en Lambayeque, y julio diez y nueve de mil setecientos setenta y nueve años =Ante mi=Manuel Vásquez Meléndez, Escribano de su Majestad Registros y Real Ha
Faltan otros folios que seguramente no se rescataron
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Cronología y algunos nombres que aparecen en los Títulos de Sialupe solicitados por Josef Villodas al Cabildo
Meteo Albújar Arrendatario de los Pastos del pueblo de Mochumí, de Juan Manuel Temoche Farrochumbi Minollulli Huycop
Juan Sánchez Cavero= Juan Sánchez Saavedra Cavero = Juan de Saavedra Cabero: Capitán, (Padre De Tomasa Cavero Carrasco del Saanz, bisabuela de Tomasa de Peramás Villodas?)Administrador de Sialupe y dueño de una quinta parte al comienzo el 9 de Noviembre de 1778, 23 de Noviembre tomó posición de Sialupe como dueño
Josef Joaquín de Irigoyen y Cavero Sucesor de las tierras de Juan Sánchez Cabero
Don Josef Manuel de Villodas Licenciado, Presbítero depositario y administrador de las Haciendas de Sancarranco, Viña Fina y Femenia (Esposo de Antonia Ripalda Cabero, padres de Ana María Villodas Martínez de Ripalda, casada con Antonio Ramón de Peramás, ambos padres de Tomasa de Peramás Villodas, esposa de Manuel López-Osaba Salcedo Martínez?, padres de Manuel Salcedo Peramás) Administrador de las Haciendas de Josef Joaquín de Irigoyen Cavero (Sialupe). El 7 de enero de 1778 le dan amparo y posesión de Sialupe en Lambayeque. Encontrándose en posesión el 25 de junio de 1779 pide que los indios de Mórrope no lo en perturben.
Juan Josef Saavedra Cavero Estando en posesión de Sialupe falleció, habiendo entrado todos estos fondos y derechos a poder de Don Feliciano de Ripalda
Manuel Feliciano de Ripalda debe de ser igual Feliciano Martínez de Ripalda, Sucesor de la Casa de Juan Sánchez Cabero, cura de Mórrope
Gregoria Carrasco de San Esposa viuda del Capitán Juan de Savedra Cabero
Josef de la Parra Dueño de Cadape
Joaquín Días Carrasco
Diego de Arespacochaga General del Orden de Santiago corregidor y Justicia Mayor de esa Provincia
Diego Benítez de Gallardo encargado de la división y Partición, de Sialupe en cinco partes iguales
Juan Romualdo de Vidaurre y de la Parra Coronel de caballería Regidor y como Alférez Real del Ilustre Cabildo de esta Provincia y justicia Ordinaria
Joseph …. Meléndez Escribano De Cabildo Público y Registros
Domingo Cosio Morante Escribano
Alonso de la Torre Escribano de su majestad
Juan O Relly
Juan Bermejo
Manuel Gómez Guevara
Juan Josef Fernández Vílchez Arrendó pastos de Mochumí por 9 años
Josef Antonio de Apestegui Presbítero de Mórrope con Poder de J. Manuel Villodas
Bernal Pérez del Castillo
Felipe de García
Andrés Márquez de Gazeta
Tomás López Domínguez
Francisco Pacheco de Errera
Marco Saenz del Risco
Melchor Huycop, 1650 + - Dueño originario de Sialupe, que se componía de doce mil doscientas catorce varas de largo y siete mil quinientas sesenta varas de ancho que reducidas a Fanegadas Castellanas hacen ciento y quince fanegadas compuestas Vende parte de Sialupe a Feliciano de Ripalda. El 25 de enero de 1680 reparte las tierras a sus herederos, ante Diego Benítez Gallardo por comisión de Diego de Arrespacochaga
Manuel Gómez Guevara Escribano
Diego Benítez de Gallardo Capitán, Teniente General del Partido de Lambayeque
Francisca Sianca Huaycop Hija de Melchor Huycop
Andrés de Huaycop Hijo de Melchor Huycop
Lucia Sianca Huaycop Hija de Melchor Huycop
Valentín Huycop Hijo de Melchor Huycop
María Ángela Huycop Hija de Lucia Sianca Huycop
Tomás Huycop Indios escribano de los naturales y de cabildo ¿?. Hijo de María Angela Huycop, Sobrino nieto de Valentín Huycop, transfirió a Juan Joseph Cabero los Pastos de Sialupe en 1700. Bisnieto del don Melchor y nieto de Lucia Sianca Huycop. Al heredar de Lucia y comprar a Valentín se hizo de 46 F.
María Angela Huycop cuarta heredera de Melchor Huycop
Virrey Conde de la Moncloa
María Gil Fernández Hija de Francisca Siancas Huycop, esposa de Juan Muñoz Mejía.
Juan Bonifacio de Zeña Gobernador, Justicia mayor
Francisco Pacheco de Herrera escribano
Bartolomé Pérez de Zavala escribano en 1711
Josef de la Parra General, juez visitador de Tierras y Pastos
Juan Bermejo
Felipe García General
Guamán y Peralta General
Manuel Vásquez Meléndez Escribano Público de su Majestad Registros y Real Hacienda
Eugenio Victorio Temoche Cacique Principal y Gobernador del Pueblo de San Pedro de Lambayeque
Manuel Cartagena Procurador del Común de Indios, Alcalde de Indios
Juan Manuel Temoche Minollulli Huycop
Fermín Guepre
Pablo Guepre Huycop
Francisco Marinos Infuc
Nonberto Guevara Huycop
Juan Soltanta Minollulli Huycop
Juan de Dios Asabache y Huerta
Leonardo Asabache
Manuel Carrillo Cumpen
Fernando Coronado Gobernador de Mórrope
Victorino Coronado
Agustín Vilela Procurador de Mochumí
Leandro Sánchez Procurador de Mórrope
Prudencio Faya Indio natural, vecino del Pueblo de San Salvador de Jayanca, cuidador de los pastos de Sialupe
Juan Josef Fernández Vílchez Indio natural, vecino de Ferreñafe
Julián Satango Indio ladino en lengua castellana, fue Mayoral de los Ganados de Sánchez Cabero y después de Josef Joaquín de Irigoyen
Fermín Cipriano Indio ladino en lengua castellana
Juan Josef Fernández Vílchez vecino de Santa Lucia de Ferreñafe
Juan de la Rosa Faya Mayordomo de las Haciendas de Juan Sánchez Cabero
Diego de Santillán Ejecuta y remata tierras de Francisca Siancas Huycop
Mateo Díaz Gonzales Compra a Fca. Siancas y vende a Juan Sánchez Cabero, o compra por cuenta de J. Sanchez Cabero
Antonio Sarmiento de Sotomayor y de los Ríos Maestre de Campo, Juez visitador por vía de remuneración otorgo a favor al Doctor Juan Josef Cavero los pastos de Tomás Huycop
Domingo Cosio Morante Escribano, 23 de septiembre de 1741
Pedro de Escurra General, hizo varias contradicciones y recursos a la Real Audiencia sobre la Posesión que tenia JSC. En estos momentos de 1741, pero siempre fueron amparados por la real justicia, incluso en 1763, lanzaron intrusos.
Manuel Gómez Guevara Escribano
1763 – 1764 – 1765 Ante este escribano todo el descendiente de Huycop venden todos los pastos de Sialupe a Feliciano Martínez de Ripalda
Josef Antonio de Apestegui Presbítero de Mórrope con Poder de J.Manuel Villodas. Recorre las tierras en litigio
Juan O Relly Ordeno amparo a Josef Manuel Villodas y Junto a Josef Antonio Apestegui y Vera, y todos los mencionados recorrieron Sialupe, y le otorgó el amparo como Depositario de la hacienda
Juan Manuel Temoche fue el único que contradijo con respecto a los pastos de 23 fanegadas
Diego Benítez Gallardo hizo la división que adjudicaron a Don Andrés Huycop segundo hijo de Don Melchor, representando verbalmente que excepción de las primeras 23 fanegadas por qué sus tierras y Pastos son de de la Administración de Josef Manuel Villodas compradas a Don Juan Sánchez Cavero. Y las demás fanegadas son de los indios descendientes de Melchor Huycop dejando como deben según la donación de Don Tomás Huycop y escritura de venta que los demás descendientes del don Melchor Huycop otorgaron a favor de Feliciano Martínez de Ripalda, los Pastos y rastrojales, y de cómo así le fue dada esa posesión al dicho Presbítero Don Josef de Vera, siendo testigos Don Manuel Gómez Guevara , escribano, Cunaquio Matec de Leguía, y Don Ambrosio Albújar
Luis Henríquez de Guzmán Conde de Alba aliste, y Villa Flor, nuestro Virrey Gobernador y Capitán General de las dichas Provincias
García Francisco Carrillo Doctor, Oidor
Don Bernardo de Astunizaga Oidores de la dicha Nuestra Audiencia a quien el Virrey nombró para el desagravio de Doña Francisca de Huycop Principala de la Parcialidad de Lambayeque
Francisca Huycop Principala de la Parcialidad de Huycop, en el Pueblo de Lambayeque Jurisdicción de Saña, dice que estando en posesión ella y sus hermanos de unas tierras llamadas Sialupe, Perupe, Mocupe, Muhifinca, Coluape, Cocotumi y Pacho y Namicape. El veinte de octubre de mil seiscientos cincuenta y seis, le dan amparo el 28 de enero de 1789
Simón Suárez del Corral Escribano
Sebastián Limo, y Don Andres de Ortega Alcaldes Ordinarios de los Indios de dicho Pueblo, al Corregidor del Partido pidieron se les diesen al común de dicho pueblo, por decir eran grandes cantidades de tierras que tenía Francisca Huycop
Francisco de la Huerta Fray, Visitador de las tierras quién declaró que pertenecen a Fca. Huycop. Esto en 20 octubre 1756
García Carrillo Oidor
Bernardo de Astunizaga Oidores de la Real Audiencia a quien su Excelencia nombró para el Despacho de los negocios tocante a dichas tierra de Francisca Huycop
Juan Ruiz escribano de cámara del Rey
García Francisco Carrillo y Fornete Doctor del Conde de Alba
Bernal Pérez del Castillo Corregidor y Justicia Mayor de Saña y Chiclayo
Don Pedro de Gamarra escribano, registro en mi archivo el veinte y tres de Marzo de mil seiscientos y ochenta y cuatro
Sanbula Huycop
Agustín Fayso Farrochumbi Cacique Principal de este Pueblo
Gaspar Temoche Maestre de campo, en diez y seis días del mes de mayo de mil setecientos treinta y seis
Juan Manuel Temoche Farrochumbi Minollulli Cacique Gobernador de los Pueblos de Collique y Eten reducidos del de Chiclayo. Dijo que Andrés Huycop vendió a Francisco Solano Minollulli su abuelo
Huylli Huicop Nietos de Francisco Solano Minollulli
Cipriano Cornelio Guamán
Felipe de García general que dio amparo a Juan Manuel Temoche para que Cornelio pague lo que ha comido su ganado y leña quemada
Antonio Limo Alcalde del pueblo, comisionado para que avise a Cornelio Guamán a que saque su ganado, en 10 de Julio de 1788
Andrés de Retama Caballero Protector de los naturales, asiste a Andrés Huycop en la venta que le hace a Fco. Solano Minollulli su sobrino, de tierras en Sialupe que las recibió de su padre el 25 de enero de 1680 ante Andrés Marques de Gazeta, escribano
Martín Senmache Vive cerca o dentro de Sialupe
Andrés Huycop Principal de Lambayeque, hijo heredero de Melchor Huycop, vende a Francisco Solano Minollulli su sobrino el 28 de enero de 1689 en Lambayeque.
María Gil Hija de Francisca Sianca, y Viuda de Juan Muños Mejía, heredera de los Pastos de su madre Fca. Sianca, vende estos pastos a Diego de Santillán el 20 de agosto de 1696, ante Francisco Pacheco de Errera. Posteriormente el 8 de noviembre de 1600 le rematan los pastos o estancia a Diego de Santillán a favor de Mateo Díaz Gonzales (compró por cuenta de Juan Sánchez Cabero) (Dudo el año 1600 será correcto?)
Huaca Chuncide Cerda de Sialupe
Huaca Tepun Capue Cerca de Íllimo
Huaca Mocapñanin Capug Cerca de Mochumí
Huaca Ullimpi y Cuntiflug
Álvaro Domínguez Ayudante de escribano, y testigo
Juan de Leguía Sargento
Melchor Gaspar Chullun Procurador de Naturales
Simón Suarez del Corral Escribano de su Majestad
Manuel Suarez
Fermín Quepse
Bartolomé Sansun Iman
Vigil
Domínguez
Carlos Vigil Ramírez de Miranda Teniente de Infantería del Regimiento de Asturias, Corregidor y Justicia Mayor de Saña
Tomas López Domínguez abogado de la real audiencia de este juzgado
Josef Vásquez Meléndez Escribano
Andrés Márques de Gárate
Feliciano de Ripalda Compra el 19 de octubre de 1774, mediante escritura a Juan Manuel Temoche, Fermín Guepe, Juan Saltante, y otros muchos descendientes de Francisco Solano Minollulli, de los pastos y rastrojales de Sialupe que heredaron de Francisco Solano Minollulli
Manuel Gómes Guevara Escribano, consta que todos los descendientes de Melchor Huycop, vendieron también a Feliciano de Ripalda sucesión de Don Juan Sánchez Cavero los pastos y rastrojales de Sialupe, que pertenecieron a sus autores lo que se concluye que los subsesores de Don Juan Sánchez Cavero son los legítimos dueños de las veinte y tres 23 fanegadas que repartieron a Doña Francisca Siancia Huycop y los pastos y rastrojales contenidos en las noventa y dos fanegadas restantes repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María, y Don Balentin Siancia Huycop únicos hijos y herederos de Don Melchor Huycop
Josef Manuel de Villodas en 1700, demuestra que los sucesores de Don Melchor
y Don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en las tierras de las noventa idos fanegadas de Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y Don Balentin Siancia Huycop para beneficiarlas, sembrarlas, cosecharlas dejando como deben dejar los Pastos y Rastrojales de todas ellas para los sucesores de Don Juan Sánchez Saavedra Cavero y por ellos para el Licenciado Don Josef Manuel Villodas administrador Depositario de esta Estancia y de las Demás Haciendas
Juan Fernando Coronado Huycop Agricultor Gobernador de Mórrope
Victorino Coronado Agricultores de Mórrope, perturbadores de J.M. Villodas
Marcos Sáenz del Riesco Capitán de Dragones en la Provincia de Tarma y Justicia en Saña en Lambayeque
Juan O Relly Caballero del Orden el 6 de Julio de 1779 declaro que los Sucesores de Don Juan Sánchez Cavero son legítimos dueños de las tierras y Pastos de veinte y tres fanegadas de la repartición a Doña Francisca Siancia Huycop y de los pastos y rastrojales de noventa y dos fanegadas restantes repartidas a Don Andrés, Doña Lucia, Doña María y a Don Melchor Siancia Huycop dueño que fue de toda la extensión de la estancia de Sialupe y que los descendiente de Don Melchor y de don Francisco Solano Minollulli solo tienen dominio y uso en lo que es tierras de las dichas noventa y dos fanegadas, con la calidad de dar los Pastos y Rastrojales a la sucesión de don Juan Sánchez Cavero y por ello para el Licenciado Do Josef Manuel de Villodas su Administrador y en cuya conformidad se dio a esta parte en veinte y no de noviembre del año antecedente es y se entiende con respecto a tierras de las primeras veinte y tres fanegadas
Jaime Guinaga Comisionado por Marco Sáenz del Risco para en Sialupe lance de los pastos, el ganado allí introducido. Al asistir encontró ganado cabrío de Capitán Manuel Antonio Quiñones y de Francisca de Peralta viuda de Don Francisco Javier de Sousa el 13 de julio de 1779.
Silvestre Chafo Asistentes de Jaime Guinaga
Lucas Castro Asistentes de Jaime Guinaga
Ciriaco Castro Asistentes de Jaime Guinaga
Justo Córdova Asistentes de Jaime Guinaga
Manuel Antonio Quiñones Capitán protector de los naturales
Francisca de Peralta viuda de Don Francisco Javier de Sousa, residentes de Mórrope
Juan Fernando Coronado Huycop Gobernador del Pueblo de San Pedro de Mórrope en nombre de los herederos de Melchor Huycop , mis hermanos digo que Josef Antonio de Vera, clérigo y presbítero, se ha presentado a nombre de Don Josef Manuel de Villodas, Presbítero, en virtud de sus poder sobre las tierras de Sialupe, siendo todo falso porque aunque su pedimento pueda sobre una simple venta , que mis partes hicieron al señor Vicario Don Feliciano de Ripalda, esta venta esta anulada por el superior gobierno a Pedimento del señor Protector General ,esta Superior Providencia se halla en el oficio de Don Josef Meléndez, Escribano Público de esta Provincia, y obedecido por el Señor General Don Carlos Vigil Corregidor que fue en esta Provincia del que se ha de servir vuestra merced mandar se me dé un testimonio. La causa y motivos que dieron merito a que mis partes hubiesen vendido por el ínfimo precio , fue porque en un tiempo tan dilatado, en él se mantuvo Juan Josef Savedra y Cavero y por su fallecimiento el Doctor Joaquin de Irigoyen , no se les había dado ni un real de arrendamiento porque siempre las mantenían por propias, con motivo de tener los instrumentos los que hasta hoy los mantiene en su Poder los herederos , por esta razón y el declarar la legitimidad , propiedad que en ellas tienen les fue preciso hacer esta venta e inmediatamente ocurrir al Superior Gobierno
Juan Fernando Coronado Huycop Cacique Gobernador del Pueblo de San Pedro de Mórrope
Nonberto de Guevara Huycop Pachaca principal y Gobernador de este Pueblo de Lambayeque
Juan Temoche Minollulli Huycop
Pablo Guepre Huycop
Juan Soltante Minollulli Huycop
Manuel Carrillo
Leonardo Azabache
Juan de Dios Huerta Huycop
María del Carmen Temoche Minollulli
Antonia Minche, Indios Principales de este pueblo de Lambayeque, herederos legítimos de Melchor Huycop. Dicen que Juan Josef Saavedra era arrendatario, sin pagar
Carlos Vigil Corregidor de esta provincia
Josef Cipriano Alvarado Protector