Biografia de Don Manuel Custodio Salcedo Peramás
Manuel Custodio Salcedo y Peramás Carrasco Del Saaz Cabero
Saavedra nació en 1802, en Lambayeque, Lambayeque, Perú
Sus padres, fueron el ciudadano español Manuel Joseph
López-Osaba Salcedo Martínez de Arriaga, de 50 años de edad natural de Villa de
Cabredo, Navarra y su madre, Tomasa De Peramás, Villodas Cabero De Francia López
De Saavedra, Carrasco Del Saas Soto Bermúdez, de 22 años de edad natural de
Lambayeque.
Su ascendencia materna es como sigue:
Tomasa de Peramás era hija de Ana María Villodas Ripalda
Cabero y de Don Antonio Ramón Peramás
Ana María Villodas era hija de Doña Antonia Ripalda Cabero y
de don Manuel Villodas
Doña Antonia Ripalda Cabero era hija de Doña Tomasa Cabero
Carrasco del Saas y de don Matías Ripalda
Doña Tomasa Cabero Carrasco del Saas, era hija del Capitán
don Juan de Saavedra Cabero y de Doña Gregoria Carrasco del Saas Lopez de
Saavedra y Salas Soto de Bermúdez
Doña Gregoria era hija del Maestre de Campo Don José Carrasco
del Saas y Lopez de Saavedra y de Doña Ana María de Salas y Leyva
Doña Ana María de Salas era hija legítima de Don José de
Salas y Leyva y de Doña Inés de Soto Bermúdez
Se casó con Josefa Ruiz Ugas el 14 de junio de 1840, en la
iglesia de San Pedro, Lambayeque
Fue nominado acalde De La Ciudad de Lambayeque, en 1835 y se
cree fue uno de los firmantes del acta de la Independencia en diciembre de 1820
Eran padres de 11
hijos. Falleció en Lima el 11 de junio de 1877, a la edad de 75 años.
Desde joven se dedicó a actividades agrícolas ya que por el
lado materno descendía de agricultores dueños del fundo Cialupe en las zonas de
Mochumí de Dos mil ciento ochenta y una fanegadas, dotadas de agua y en Jayanca
el fundo La Viña
Las tierras y pastos de Cialupe de propiedad de Thomás Infuc
Huycop Corñan, Gobernador de las Armas de los Naturales de esta dicha Provincia,
vecino de Lambayeque, según su testamento fueron donadas al tío de Don Manuel
Salcedo, Don Juan José Saavedra Cabero.
Según el testamento de Huycop, a la letra dice: por escritura
que le otorgue y dichas tierras y pastos corren desde los Paredones de Mórrope
hasta el río de Mórrope y guaca nombrada Pan de Azúcar y las mías tierras que
van referidas, y corren desde el meadero que llaman de Barbaran, hasta las
tierras de Don Andrés Hernández y Don Martín Techún
Manuel Salcedo Peramás a la edad de 28 año es posesionario o
propietario de sus primeras tierras, el fundo La Viña y Errepón en Jayanca.
Compró en remate Publico en 45,000 Pesos de esa época las
Haciendas La Viña, Sancarranco y Errepón (formaba parte de La Viña) ubicadas en
Jayanca, estos Fundos los Administraba su Tío el Presbítero José Donato Ripalda
el cual le propuso tener esas fincas en depósito para asegurar su existencia.
La Viña y Errepón estaba ubicada en el distrito de Jayanca,
Lambayeque
Este fundo La Viña que era de su tío materno el presbítero
Don José Feliciano Donato Ripalda, anciano cuya administración la tenía en
decadencia.
El anciano entrega en administración a su sobrino Manuel
Custodio Salcedo Peramás, pero los terrenos entran en litigio y aparece Don
Pedro Buenaño, quien solicita también la administración por la vía judicial
En 1830 salió a remate las hacienda en 45 mil pesos.
Manuel Salcedo toma posición de la hacienda que era colindante
con la hacienda Batan grande de los SS Delgado, tasados en cinco mil quinientos
pesos, otros terrenos colindantes con el poblado de Salas avalados en 7 mil
pesos y otros con Jayanca estimados en dos mil pesos, quedando el total en
30,500 pesos-
Se hizo el deslinde, todos los colindantes concurrieron con
sus títulos.
Finalmente, Manuel Salcedo se adjudica, y tomo posición de
las haciendas sin que el distrito de Motupe interviniera en nada, hasta que
habitantes de la zona la invadieron y al parecer Manuel Salcedo tranzó con
ellos.
Según datos de la revista Compendio de Historia económica del
Perú, Tomo 4, menciona que entre 1829 y 1834 Manuel Salcedo Peramás era
propietario-arrendatario de la hacienda de Lancaranco (o, Sancarranco) y la
Viña en Jayanca.
En 1835 fue Alcalde de Lambayequ.
El 30 de septiembre de 1851 Manuel Salcedo compra las Haciendas
Talambo y Guabal convirtiéndola en la hacienda insigne, ubicada en el valle de
Pacasmayo, a Doña Antonia Bernuy y a su hijo Don José Francisco de la Torre,
ambos coalbaceas de Don Juan de la Torre, en cantidad de cincuenta mil
trescientos doce pesos, seis reales, según escritura pública del 30 de enero de
1852, según consta en escritura pública firmada en Lambayeque ante Pedro Pablo
de Anteparas, escribano público.
En 1856 realiza obras de encauzamiento del rio o quebrada
Chupicallaco en el alto Jequetepeque para aumentar su caudal, prolongando el
antiguo canal Talambo construido su primer tramo por los naturales y el lo
prolongó hasta más allá de Mancoche.
En 1859 inicia la contrata de trabajadores vascos para lo
cual comisiona a Ramón Azcarate para que viaje al Pais Vasco y traer 500
braceros para lo cual invirtió en el negocio de contrata de vascos la suma de
60,000 pesos equivalentes a un millón doscientos mil reales españoles.
El 28 de julio de 1860 llegaron a Pacasmayo, donde Manuel
Salcedo había enviado 15 carros, 75 mulas aparejadas y 50 burros, recibiéndolos
Salcedo el 1 de agosto de 1860 en la hacienda, dándoles la bienvenida, e
instalándolos en uno galpones usados para alojar esclavos en su momento, lugares
provisorios hasta la construcción de las viviendas definitivas.
En 1863 -1864 a la edad de 60 años, tras un incidente y
reyerta entre trabajadores vascos y peruanos en la hacienda Talambo, Manuel
Salcedo como dueño de Talambo es judicializado, encarcelado, procesado y
finalmente absuelto tras fallo de la Corte suprema.
A partir del incidente Don Manuel Salcedo quedó afectado por
lo que decidió no realizar más actividades económicas y dedicarse solo a
producir en su hacienda y criar a sus hijos, a algunos mandó a estudiar a
Europa.
Compartía su vida junto a Josefa Ruíz su esposa entre sus
casas de Lambayeque, Lima y la Hacienda.
Apoyó a su señora en remodelar la Capilla de la hacienda
hasta su muerte en 1877.
TESTAMENTO DEL SR. MANUEL SALCEDO PERAMÁS
19 de Mayo 1877
En Lima mayo 29 de 1877 a la una del día. Ante mí el
Escribano Público y los Testigos que al final se nombrarán, constituidos en mi
escribanía pública cita en la cuadra de Camaná número 47 fue presentado el
Señor Don Manuel Salcedo mayor de sesenta años de edad, casado natural de
la ciudad de Lambayeque y vecino de esta Capital, hijo Legítimo de Don
Manuel Salcedo y de Doña Tomasa Peramás, finados a quién juzgué en el
pleno goce de sus facultades intelectuales de que doy fe, y dijo:
que encontrándose con capacidad para testar, en todo su conocimiento y en
completa libertad, deseaba otorgar y otorgó por esta Escritura Pública su
testamento, dictándomelo en la forma y la manera siguiente = Primero:
- Declaro que soy Cristiano, Católico, Apostólico, romano; que creo en los
Misterios de la Santa Iglesia Católica y que en esta creencia protesto vivir y
morir fielmente
DSCN2560 – Segundo – Dejo a favor de las
mandas forzosas lo que es de costumbre = Tercero – Declaro que
soy casado y velado según rito católico con la Sra. Doña Josefa Ruíz, de cuyo
matrimonio hemos tenido varios hijos, de los que viven hasta hoy once,
nombrados, Don Manuel, Don José María, Don Enrique, Don Guillermo, Don Carlos,
Don Ricardo, Don Eliseo, Don Augusto, Doña María Pilar, Doña Beatriz, Doña
Isabel Wilemina Salcedo – Cuarto – Declaro que cuando contraje
matrimonio con la expresada Doña Josefa Ruíz recibí su dote que constaba de
Escritura Pública: Posteriormente también recibí otra cantidad por su herencia,
que también constaba de Escritura Pública, ambas cantidades forman más de
treinta mil pesos de las cuales se me entregaron más de las dos terceras
partes en onzas de oro selladas de a diecisiete pesos fuertes y el resto en
pesos fuertes de cien centavos – Quinto – Declaro que los
bienes de mi exclusiva propiedad son los terrenos nombrados “Cialupe” que
constaba de Dos mil Ciento ochenta y un fanegadas dotadas de agua para su
cultivo que tuve antes de mi matrimonio y están situadas en el Distrito de
Lambayeque – Sexto –Ídem. La mitad de los demás bienes que
hemos adquirido durante la Sociedad Conyugal con la Dicha mi esposa Doña
Josefa Ruíz, cuyo monto resultará de los Inventarios que se practiquen con
arreglo a las Leyes, deduciéndose previamente el haber dotal de mi esposa
mencionado en la cláusula Tercera y las sumas que yo resulte deber y durante
la sociedad conyugal según Los documentos que aparezcan – Sétimo –
Nombro por mis Albaceas, en Primer lugar a la Sra. Doña Josefa Ruíz de Salcedo,
mi esposa: En Segundo lugar a Don Guillermo Valentín Fry y en Tercer lugar al
Señor Don José Dávila Condemarín a quién consultaran los dos primeros mis
albaceas para el mejor acierto de sus deliberaciones – También les doy
facultades en razón de que los bienes residen aquí en parte, y parte
fuera de la Capital, para que deliberen separadamente, cuando así lo
exijan las circunstancias, para que no sufran demoras que ocasiones perjuicios
a la Testamentaría, pero siempre con consulta previa del tercer albacea,
concediéndoles la facultad de poderse dar recíproco poder en los casos
que ocurran y la de prorrogar el tiempo necesario para la cancelación de la
Testamentaría – Octavo – Instituyo por mis herederos forzosos
en todo el remanente de mis bienes, derechos y acciones presentes y futuras que
por cualquier título me correspondan, a los once mis hijos legítimos nombrados
en la Cláusula 2ª mejorando, como desde luego mejoro con el tercio de mis
bienes, a los menores mis hijos, a saber, Beatriz, Isabel Widelmina, y
Augusto Salcedo, en atención a su edad y sexo y es mi voluntad que siendo
guardadora la madre conforme a la ley yo por mi parte también le confiero la
facultad, conveniente para que ejerza el cargo encargándole el haber de las
menores los sitúe en fundos seguros por el tiempo de la minoridad y que
sus productos se inviertan en beneficio de ellos – Noveno – Es
mi voluntad que mi funeral se haga sin pompa
DSCN2561 alguna y que en el exceso que había de gastar se
invierta en limosna de gente verdaderamente pobre – Décimo Declaro
que no tengo ni reconozco a ningún hijo natural. Y el dicho señor testador
expreso por si su voluntad a presencia de los testigos reunidos en un solo acto
desde el principio hasta el fin del testamento; se leyó este por la persona que
nombró al efecto: durante la lectura y al fin de cada cláusula se examinó al
testador viéndolo y oyéndolo que lo contenido en cada una de ellas era la expresión
de su última voluntad. Así lo otorgó y firmó siendo testigos: Don Eduardo
Velarde = Don Miguel Gálvez y Don Cristóbal Camacho de esta vecindad = Manuel
Salcedo – Eduardo Velarde – Miguel Gálvez y Coloma – Cristóbal Camacho = Ante
Mí = Manuel Iparraguirre Escribano Público = Tesorería de la beneficencia de
lima – Recibidos de Don Carlos Jaber tres soles cuarenta centavos por los
derechos del Testamento que otorgó Don Francisco Leyva en 26 de abril de 1877.
Ante el Escribano Don Manuel Iparraguirre – Lima Julio 5 de 1877 – Manuel Y.
León – Está conforme con el Testamento original otorgado ante mí y se encuentra
a f. 976 de mi Registro Corriente a que me remito, en fe de lo cual doy este
segundo testimonio en f. 5 que signo y firmo después de confrontado con su matriz,
en Lima Julio 10 de 1877 – Un signo – Manuel Iparraguirre – Escribano Público –
Poder en Lima Julio 15 de 1877 – Ante Mí el escribano Público, fue
presente la Señora Josefa Ruíz viuda de Salcedo, mayor de edad, vecina de
Esta ciudad capital, inteligente con el idioma Castellano a
la que conozco que doy fe, como la doy de haber cumplido las prescripciones de
los artículos 35 al 38 del código de enjuiciamientos y como albacea en primer
lugar de su finado esposo D. Manuel Salcedo, me entregó una minuta de poder,
cuyo tenor es como sigue: Señor D. Manuel Iparraguirre, sírvase usted extender
en su registro de escrituras públicas un poder especial a favor de D. Guillermo
Valentín Fry vecino de Lambayeque, instituido albacea en segundo lugar
por el finado mi esposo D. Manuel Salcedo en su Testamento Público otorgado
ante Ud. En 19 de mayo próximo pasado a fin de que con arreglo a las Cláusulas
de dicho testamento que insertará ¿íntegra y como tal albacea , se haga cargo
de todos los bienes pertenecientes a dicha Testamentaría existentes en la
Comprensión de los Departamentos de Lambayeque, Libertad y Cajamarca en los
términos que prescribe la Cláusula y con arreglo a las leyes e instrucciones
que se le comunicarán, según los casos que ocurran, en consecuencia, Ud.
Añadirá las demás Cláusulas que son necesarias para que este poder
surta sus debidos efectos y no sufra ningún perjuicio la administración de los
bienes de la Testamentaría según la mente del testador. En cuya virtud, el 3er
albacea consultor Dr. D. José Dávila Condemarín, con cuyo acuerdo procedo
firmará también el instrumento y con tal solemnidad, quedará perfecta y
acabada. Lima 14 de Junio de 1877 = Josefa Ruíz de Salcedo =
DSCN2562 = José Dávila Condemarín = Nombro por mis albaceas
en primer lugar a otra D. Josefa Ruíz de Salcedo En Segundo lugar a Don
Guillermo Valentín Fry y en Tercer lugar al Señor Don José Dávila Condemarín a
quién consultaran los dos primeros mis albaceas para el mejor acierto de
sus deliberaciones – También les doy facultades en razón de que los
bienes residen aquí en parte, y parte fuera de la Capital, para que
deliberen separadamente, cuando así lo exijan las circunstancias, para que no
sufran demoras que ocasiones perjuicios a la Testamentaría, pero siempre con
consulta previa del tercer albacea, concediéndoles la facultad de poderse
dar recíproco poder en los casos que ocurran y la de prorrogar el tiempo
necesario para la cancelación de la Testamentaría 0 Es conforme con la minuta
original que queda archivada en su legajo respectivo bajo el f. 993 y con la
cláusula décima del testamento del finado D. Manuel Salcedo que queda
transcrita de que doy fe, y la otorgante, ratificándose en el tenor, de dicha
minuta, se obligó a observar y cumplir la presente escritura de poder con sus
bienes y con sujeción a las leyes por cuanto la otorga con libertad y
conocimiento de su objeto y resultados y previa consulta al Sr. D. José Dávila
Condemarín quien en señal de aprobación firma el presente documento. En
testimonio de lo cual y de haber cumplido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo
747 del Código citado de que doy fe lo firmó siendo testigos D. Manuel Mariluz
Don José Narciso Recio y Don Domingo Yerlequé de esta vecindad = Josefa
Ruíz de Salcedo = José Dávila Condemarín = Manuel Marilúz –
José Narciso Recio – Domingo Yerlequé – Ante Mi- Manuel Iparraguirre –
Escribano Público – Está conforme con su original que se encuentra a f.1022 de
mi registro corriente al que me remito, en fe de lo cual doy este testimonio en
fojas 2 que signo y firmo después de comparado con su matriz en Lima, la
fecha de otorgamiento = Un signo = Manuel Iparraguirre = Escribano Público –
Está conforme con su original que se encuentra a f. 1022 de mi Registro
corriente al que me remito, en fe de lo cual doy este testimonio en f. 2 que
signo y firmo después de comparado con su matriz en Lima la fecha de su
otorgamiento = Un signo = Manuel Iparraguirre – Escribano Público. Los
Escribanos Públicos, que suscribimos, certificamos, que el de igual clase – D.
Manuel Iparraguirre ´, por quién está autorizado este testimonio, se halla en
actual ejercicio de sus funciones = Lima fecha Ut supra = Félix Sotomayor =
Francisco Palacios = Juan de Cubillas = Es fiel copia de sus originales de su
referencia que devuelvo al interesado en cumplimiento de lo mandado, después de
haber concertado y corregido con la presente copia – En San Pedro, abril 29 de
1878 = José del Carmen Chávarry. A las cinco de la tarde de la misma fecha, Yo
el Escribano pase el expediente al Escribano Público Don Manuel Pozo para los
efectos del decreto de esta fecha, acuso recibo y firmo – Doy fe – Pozo –
Chávarri =
Testamento de Manuel Salcedo
Testó en Lima Mayo 29 de 1877 en la escribanía pública
de D. Manuel Iparraguirre cita en la cuadra de Camaná número 47.
Siendo testigos: Don Eduardo Velarde = Don Miguel Gálvez y Don Cristóbal
Camacho de esta vecindad– Lima Julio 5 de 1877 – Se encuentra a f. 976 de
mi Registro Corriente a que me remito, en fe de lo cual doy este segundo
testimonio en f. 5 que signo y firmo después de confrontado con su matriz,
en Lima Julio 10 de 1877 – Un signo – Manuel Iparraguirre – Escribano
Público –
Muy interesante la información suministrada. Cuanto diera por tener acceso a esos documentos. Saludos
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