1618 Siete Testimonios de ventas de Francisca Lachosa, Pedro Méndez y Juan de Villegas
Ilegibles 2724 – 25 – 26 – 32 –
Ilegible por mala escritura 2740 – 2741 - 2742
(DSCN2721)
Años de 1618, 1620, 1623 y 1624
Testimonio 94 – Reconocimiento
Instrumento que contiene siete testimonios el 1° que se hizo el año 1618 por el que consta que Doña Francisca Lachosa hija natural de Don Francisco Chepén Cacique del Pueblo de Chepén viuda de Don Antonio Canaf (Canpeche)de la Guaranga de Chonta Provincia de Caxamarca y su hijo Don Francisco Qualquisuba, cacique principal del pueblo de la Trinidad de la otra Provincia de Caxamarca , vendieron a Pedro Méndez de Donlebun unas tierras de Pan llevar que contienen seis fanegadas, poco, más o menos, nombradas Pocupe, situadas en la otra vanda del rio Pacasmayo, lindando con el camino que viene de Tolón a el Asiento de Pocupe, y lindando así mismo con el rio arriba hasta el cerro de la loma de Tolón y linde con la tierra que vuelve a dar hasta el Pueblo Asiento y de Pocupe en precio de Doscientos y Cincuenta Patacones con autoridad y licencia de Alonso de Escobedo teniente de Corregidor en el Partido de Guadalupe. Y se actuó este primer testimonio ante Antonio Rodríguez Galindo, Escribano Público y de registros.
El 2° Testimonio que contiene este instrumento se hizo el año de mil seiscientos veinte y por el consta que el Alfares Francisco Gutiérrez Flores Teniente de Corregidor y Justicia mayor del Partido de Guadalupe, en virtud de la compra de arriba metió en Posesión de las otras tierras de Pocupe a Pedro Méndez de Donlebun comprador y se actuó ante Juan de Zafra Escribano nombrado
DSCN2722 El 3° Testimonio que contiene este instrumento se hizo el año mil seiscientos veinte y tres y por el consta que Pedro Méndez de Donlebun vendió la huerta y tierras de Pocupe a Juan de Villegas en precio y cuantía de quinientos y sesenta y seis p. de a ocho, que habrán de pagar a los plazos que consta de citado Testimonio, ante Juan de Zafra, Escribano de Provincia.
El 4° Testimonio contiene este instrumento se hizo el año mil seiscientos veinte y cuatro y por el consta la Esposa de Pedro Méndez de Donlebun nombrada Doña Juana Muñetones, aprueba y verifica las ventas de su marido hizo al otro Juan de Villegas Y se actuó este testimonio ante Antonio Rodríguez Galindo, Escribano R. Público Minas y Registro
El 5° Testimonio que contiene este instrumento en la obligación indica que en el año de mil seiscientos veinte y tres hizo el otro Juan de Villegas de pagar el precio de las otras tierras a Pedro Méndez de Donlebun y el reconocimiento del deudor de dicha obligación. Y se actuó este Testimonio ante el Juez de Zafra, Escribano de Provincia.
El 6° Testimonio que contiene este instrumento es el Poder Jurídico que dio Pedro Méndez de Donlebun a Alonso de Escobedo para que este cobre y reciba del comprador Juan Villegas, quinientos y setenta R, precio de las otras tierras y se actuó ante Antonio Rodríguez de Galindo, el año de mil seiscientos veinte y cuatro.
Nota que al pie de este poder esta un testimonio de Juan de Zafra de Cancelación que efectuó el Podatario Alonso de Escobedo
DSCN2722 v Doña Francisca Lechosa hija de Don Francisco Chepén cacique principal que fuese del Pueblo de Chepén de la encomienda de doña Francisca Lachosa Viuda mujer que fue de Don Antonio Canaf Cacique de la guaranga de Chonta, Provincia de Caxamarca y Don Francisco su hijo cacique Principal del Pueblo de la Trinidad Provincia de Caxamarca decimos que por cuanto El dicho Don Francisco Chepén padre zaguelo de los susodichos de veinte y ocho años poco más o menos que me dio cierto dote con el cacique de la Trinidad llamado don Antonio mi primer marido ante lo cual me dio y mandó unas tierras de pan llevar ¿?????? Todo ello a seis fanegadas de tierras poco más o menos que están en el sitio que llaman de Pocupe linde con el ¿????? Que viene de Tolón que está otra vanda del río
DSCN2723 del asiento de Pocupe y así mismo con el río arriba hasta el cerro de la toma de Tolón por ¿???? Parte linde con la tierra hasta que vuelve a dar hasta el Pueblo y asiento de Pocupe de manera que alindan así mismo ¿?????????al Pueblo de Pocupe las cuales por clausula de Testamento al tiempo de que declaro por descargo de su comprensión se me diese como se me dio respecto de la obligación que tenia a mi ¿??????es hecho otorgado en el Pueblo de Chepén ante Tomás Suaso En Presencia y con asistencia de Don Rodrigo Illescas Teniente de Corregidor y virtud de ella se me dio la posesión en veinte de setiembre de seiscientos cuatro años ¿????? Don Fray Francisco de Torres Prior de San Alfonso de Talambo y Fray Alonso Salguero cura de Jequetepeque y el padre Fray López Álvarez de cuarto cura de San Pedro de lloc y Martín de Ugarte y Ruiz Rodríguez De Ribera después de lo cual la Real Audiencia Provincia del Gobierno, me despachó Provisión de Confirmación del ¿????de los reyes a veintiuno de Junio de seiscientos y seis las cuales dichas tierras debí com?????? En la provincia de caxamarca no ¿?????? Ni acudo al beneficio de la dicha huerta y tierras desde que mi ¿?? Se las dejó cuarenta y ocho años que me las dio en dote y con si dejando esto que están yermas y no de provecho acudí a la justicia del asiento de Guadalupe donde están me di y sentí sencia para que ¿??? Para con el y ¿???? Dello sustentar mi vejez de que mando diese información de la utilidad y provecho ¿?se me dio licencia para pose?? En el presi que mas hallase cuya información y licencia me den ¿?????es como se sigue ---------aquí la información ……………………Petición En hora de día del mes de Diciembre año de mil seiscientos diez y ocho ante el sargento Galo de Escobedo Teniente de Corregimiento
DSCN2724 de este partido por su Majestad el contenido la presento Doña Francisca Lachosa Principal del pueblo de la Trinidad de la dicha de Cajamarca hija natural de Don Francisco Chepén cacique Principal que fue del Pueblo de Chepén ya difunto digo (dijo) que ¿?????Seis fanegadas con una huerta en ellas árboles frutales ¿????se pactó que lo que me dio en ¿? Y casamiento ¿? Mi parte de ellas no tengo aprovechamiento ninguno por estar juntas de mi pueblo donde vivo de manera quien da ¿???? Por que como no se quien cultive ni beneficie dichas tierras ni lo ¿?? Por ser como soy, mujer sola, viuda y pobre, angustiada, y que tengo hijos, el uno de ellos ¿?????como están las dichas tierras apartadas del dicho mi pueblo llenas de monte demuestra ¿????a estarme mejor, a mí y a mí y a los dichos mis hijos venderlas dichas tierras
Folio ¿por qué con el interés que por ellas me diesen podría recomprar en el dicho mi pueblo otro pedazo de tierras que mi sola consideración mí y a los dichos mis hijos por todo lo que y para poner en ¿????????????????Contenidos en este mi pedimento ¿??la utilidad y ¿???Que me sigue con la ¿????Para poderlas vender y enajenar pues ¿hacerlo o se hará justicia. 3. A mí y a los ¿???Limosna y en lo ¿???Doña Francisca Lachosa en vista por lo dicho ¿??mandó que información de lo contenido en este pedimento ¿????y así lo proveyó mando y firmo ¿???Ante mi Juan de Zafra
7° ¿???demuestra ¿???a Guadalupe en once días del mes de diciembre año de mil seiscientos diez y ocho Doña Francisca Lachos para averiguar si son de los contenido en el pedimento ¿?????
DSCN2725 presente por toda ¿?????????????????????????????? Por Dios Nuestro Señor y por una señal de la cruz en forma a su derecho so cargo del cual prometió ¿????????al tenor el pedimento ¿???????Doña Francisca Lachosa viuda la cual sabe que es hija natural de Don Francisco Chepén natural del pueblo de Chepén aunque dice y sabe que el susodicho cuando la caso con Don Antonio Campeche cacique del Pueblo de la Trinidad Provincia de Cajamarca le dejan Dote y Casamiento el pedazo de tierras ….contenido el pedimento y sabe por ser la susodicha viuda y sola y pobre …..vendido las dichas tierras como lo están…..y llenas de monte y que aunque la susodicha tiene hijos ninguno de ellos puede acudir de beneficio de las respecto ¿????dar todas sus buenas de las ¿????
Folio nueve leguas y que ¿???? E impedir si puede ¿???del otro del ¿??????se sabe de esto ¿?? Que no pueden ¿????al beneficio de las dichas tierras o ¿?? Van a menos y asi sabe que le será más útil y provechoso a la susodicha y a sus hijas y por las dichas tierras por ¿?????????demás comprará otras cerca a su pueblo con se tengan ¿????????a ella y a sus hijos y esto juro ser la verdad so cargo se le dé se lo firmo y declaro ser ¿???? Veinte y ocho años poco mas o menos y que lo que mas …..y legítimo derecho ¿? Y que todo este asunto esté ¿????y que cuando ¿???andose a las susodicha ¿?? Buenas las dichas tierras ¿??????????????????????ANTE MI Joan De Zafra
8° En el dicho día mismo año ¿???dicha información ¿??????????????????????????????
DSCN2726 Por lo ¿???????a mi presente en este asunto ¿??????si vio juzgamento ¿??por nuestro Señor y por la señal de la cruz
En forma de derecho y so cargo del prometió desistir ¿???y siendo hasta aquí
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DSCN2727 Prometió ¿??? Y siendo preguntado al tenor del pedimento dijo que conoce a la a la dicha a Doña Francisca Lachos la cual sabe que le dio su padre Don Francisco Chepén en dote cuando ¿????que está junto a las de Pocupe el cual sabe es de toque cuando se lo dieron a la susodicha era de mucha consideración y provecho por suerte ni a muchos árboles frutales y se sembraba y que después que enviudó se ha ido perdiendo por falta de beneficio por que a si sola como es mujer y pobre nadie debe mortificarla y aunque tiene dos hijas de un cacique ¿????? Como es tiene los muebles y más de las tierras no las pueden beneficiar ni cultivar y también por ¿?????a sus
Folio Pueblos tienen tierras suficientes y por esta causa sabe que la susodicha no tiene ningún provecho de las mas antes serían por siendo cosa abismal y sin colas vende por ¿??????que a que las beneficie cuando pida ser que todo punto y por esta causa sabe que más provecho venderlas y con el procedido comprarnos otras en su pueblo donde pueda beneficiarlas, porque este no las ha visto muchas veces y ¿??????del juzgamiento en que se firmó y ratificó ¿????? De sesenta años ¿?????Escobedo, ante mí, Joan de Zafra Petición. ¿?????de Diciembre año de mil seiscientos diez y ocho ante el sargento Alonso de Escobedo Teniente de orden De este Partido Por su Majestad se leyó esta Petición
DSCN2728 Del Auto arriba dijo que le daba y dio licencia a la dicha Doña Francisca Lachosa a favor que pueda vender y venda las dichas tierras contenidas en el Pedimento a cuales ¿?????el precio que le vendiere por cuanto declara ser suyas y pertenecerle conforme a la dicha información en nombre de la ¿ en nombre declaré al Justicia le da dicha licencia en forma y lo firmo Alonso de Escobedo, ante mi, Joan de Zafra -----------------------Por tanto en Conformidad de la dicha información ¿??????yo la dicha Doña Francisca Lachosa ¿???procurando de venderla dicha huerta y tierras con gran cuidado y licencia y no he hallado quien no me ¿?el precio y cantidad quizá declarado siendo como es estas si otorgamos entre ambos a dos madre e hijos quienes vendemos y si damos en venta a vos Pedro Méndez de Donlebaun que
Folio estais presentes ¿???? Al dicho asiento de Guadalupe y para sus herederos y sucesores la huerta y tierras contenidas en la cabeza de esta venta las cuales le vendemos con todas sus entradas y salidas ¿?????aguas, acequias con todo lo que le pertenece ¿nombres deben ¿? E hipotecas ¿????cuando tienen en precio y cuantía de doscientos y cincuenta patacones de a ocho reales que por compra de ellas me quereis dado y pagado en Reales de contado y pasaron de vuestro poder al mio delante de la susodicha en presencia del presente señorío público y ¿????doy fé de la entrega y recibimiento y entre ambos a dos decimos y confesamos ¿???? Y debido ¿???la dicha cantidad y que jamás habíamos hallado quién tanto ¿ la mitad de lo que nos da por ello el dicho Pedro Méndez de Dolembaun aunque hemos he
DSCN2729 cho diligencia sobre ello y renuncio la ley ¿?????????????con la ley del ordenamiento real que con ella concuerda y desde luego nos quitamos y desistimos ya no estamos de la denuncia y posesión propiedad y señorio que tenemos a las dichas tierras y huerta ¿???lo renunciamos cedemos y traspasamos en base al uso para que sea vuestro para lo poder tener, vender dar donar trocar cambiar enajenar y hacer de ellas a vuestra voluntad como cosa vuestra a propia como esta lo es y os damos poder cumplido para que cada que quisiese ¿? Por vuestro deseo pido a la autoridad de contingencia de La justicia como quisiere de y por bien tuviere podáis tomar la posesión de ellas y en entretanto que la tomais actualmente, nosotros os la damos con y por nos constituimos por vuestros prestario y inquilinos tene
Folio dores y poseedores por vos y en vuestro nombre porque con el la???????????????? De uno y cada uno y por si ¿???y por el todo renunciando como renunciamos las leyes ¿??????? dimisión y excursión como en ella se contiene nos obligamos a revisión y saneamiento en tal manera que los serán las dichas tierras que estoy segura y dejar de todas y cualesquier personas que lo venían pidiendo demandando embargando y contrariando debiendo pertenecerle por cualquier causa y razón que sea y que dentro de ¿? Dia de como sea requerido lo he hecho saber tomaremos la ¿??de cualquier pleito demanda embargos que sobre ello vos fuere puesto ¿? Seguidores ¿? Y los seguiremos ¿???a nuestra propia costa y misión hasta junto que puedais con ellas y en libre y sana paz y si con ella
DSCN2730 no puedare dar vos, daremos otras tierras tales y buenas y en tan buen sitio y lugar y sus tales linderos la cantidad de plata que habemos recibido con mas todos los edificios reparos que mejoramientos que en ella habiese de efecto he mejorado costas o a mas intereses ¿?????????para cuyo cumplimiento ¿? Obligamos ¿personas y vienes habidos y por que damos todo poder amplio a las justicias de su Majestad de todas iguales quiere partes que sean al fondo De los cuales ¿? Una de ellas nos sometemos en especial al fuero y jurisdicción de esta dicha villa, que ve Chiclayo al fondo de las cuales cada una ‘’ nos someteremos en especial al dicho foro como voce e renunciamos otro cualquiera del mio propio ¿??? Declare si lo convenció ¿????????????Para que las dichas justicias y cada una de ellas para todo rigor y remedio del derecho y ¿?Ejecutivo nos compe el cumplimiento de los usus como sentencia definitiva del juez competente pasa ¿? Cosa juzgada
Folio So brelo cual renunciamos todo derecho y ¿? La ley general y derechos de usted y yo. La susodicha renuncio las leyes ¿? Ya no ser a tus consulto y leyes de todo y por vida en que se conoce????y que mujer se puede obligar estas leyes no renuncien o defecto de las que ellas fue avisada por el presente escribano que avisaba las ¿? Especial = Yo el susodicho declaro ser mayor de veinte y cinco años en testimonio de lo cual otorgamos. Ante el escribano y testigos ¿??en la Villa de Saña en catorce días del mes de enero de mil seiscientos diez y nueve año Siendo a su otorgamiento presentes por testigos a ¿?? Jimeneo y Manuel Juares y Luis Gutierrez ¿?????? Y lo firmo y por ella y a su ruego un testigo y su y su conocimiento se dio ello por entregado y satisfecho el Diego Pedro Mendes de Donlebaun que dijo conoce ellos y también juro por la cruz el Manuel Juarez en reconocimiento y lo firmaron todos
DSCN2731 ¿??????? Luis Gutierrez, Manuel Juarez, Pedro Mendes, ¿???, Antonio Rodríguez, ¿????publico y registro
En el asiento Nuestra Señora Guadalupe , a los siete días del mes de julio, año de mil seiscientos y nueve ¿????de Perez, Francisco Gutierrez, ¿???????????????. Pareció Pedro Méndez De Donlebun el cual pidió al ¿?? Le diese y metiese en posesión
Folio de las tierras y huertas contenidas en esta escritura otorgada en su favor conforme las tenia poseyendo Doña Francisca Lachosa y su hijo Don Francisco Mal….?,hijo naturales del pueblo de la Trinidad ¿???????
En vista ¿????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Lo Proveyo, mando y firmó
Don Luis Flores, ante mi ¿???? Juan de Zafra
Posesión En el asiento de Pocupe repartición de este Partido en ¿????días del mes de julio año de mil seiscientos ¿?? El alférez Francisco Gutierrez Flores Jimenes del Corregimiento del Partido de Pacasmayo en cumplimiento del auto ¿????? A este de Pocupe que en mi presencia ¿ el presente escribano ¿??????las tierras y huerta en la escritura ¿?????que estamos en el ¿????Méndez de Donlebaun le firmo por la mano ¿ y se metió por ¿??? huerta tierras y se dio posesión de ellas en nombre de su Majestad Confirme
El cual Pedro Méndez en señal de Posesión se paseo por ellas ¿???
DSCN2732 ilegible por mala escritura
DSCN2733 Venta de Pedro Méndez de Donlebaun de las tierras y huertas de Doña Francisca y su hijo ilegible por mala escritura
En el asiento de Guadalupe en siete días del mes de mayo de mil seicientos cincuenta y tres año ante mí ¿? Pedro Médez de Donlebaun quién doy fé conozco ¿??????????????ciento seis fanegadas de tierras en el asiento de Pocupe compró de Doña Francisca Lachos y su hijo don Franciasco ¿?????cacique de ese pueblo de la Trinidad ¿? Provincia de Cajamarca ¿???? Le vende ¿???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????le vende con su acequia
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DSCN2736 ilegible por mala escritura
DSCN2737 ¿?????....BEIGACIÓN A FAVOR DE PEDRO MÉNDEZ CONTRA JUAN DE VILLEGAS
¿????????Esta carta vieren como yo Doña Joana Munetones mujer legítima de Don Pedro Meneses de Dolenbun ¿? En esta Villa de Saña Del Pirú con licencia, autoridad y expreso consentimiento que pido y demando al dicho mi marido para poder otorgar esta escritura y ¿? Con juramento yo el susodicho dijo ¿? Y concedo la ¿?? A la dicha mi mujer para el efecto que me la ¿???????contra la cual prometo y me obligo de no ir ni venir a gozar ni entren ¿? Expresa obligación de paz, que dar ello pago de mi persona y bienes habidas y por haber y yo las uso diga las recibo y la ¿? Y ella usando dijo que por cuanto el dicho mi marido vendió cedió a Joan de Villegas residente en el Asiento de Guadalupe de seis fanegadas de tierras con la huerta que tiene en el asiento de Pocupe que compró de Doña Francisca Lachosa y su hijo Don Francisco ¿???cacique del pueblo de la Trinidad de la provincia de Cajamarca y dos yuntas de bueyes con dos rejas y aderezos y pertrechos como se contiene en la venta que el dicho mi marido registró en el Asiento de Nuestra Señora de Guadalupe en siete días del mes de marzo de mil y seiscientos veinte y tres años la cual pasó ¿?????Escribano de el dicho asiento en presencia y con asistencia del capitán ¿?? De Aguilar Teniente de corregidor ¿???y el dicho Joan de Villegas ha visto la legal venta y se conoció y se obligó de pagar qui
DSCN2738 nientos y setenta y seis pesos de la ¿? Reales al dicho mi marido por el valor de las dicha hacienda que cumplió para el día de la navidad pasado en seiscientos y veinte y tres años el cual dijo que el Villegas ha pedido escritura de la posesión de la dicha venta para que yo me obligue y con esto pagar la dicha venta y en su conformidad pruebo y ratifico la dicha venta por el dicho mi marido a favor del dicho Villegas de las dichas tierras que está en la dicha cantidad de los dichos quinientos Y sesenta y seis pesos de a ocho reales que pagados a el dicho mi marido o a quien su poder hubiera apruebo y ratifico la dicha venta y sus y si es necesario se les entregó para cuando los pagase me doy por entregada de la dicha plata sobre que renuncio la entrega y numerata pecunia como en ellas se contiene y si es necesario desde luego me quito desisto y aparto de cualquier derecho y ¿? Que yo a ellas tengo y me pertenecen y todo ello lo renuncio de todo y traspaso en el uso al dicho Joan de Villegas para quelas tenga y posea por suyas y como suyas y le doy poder cumplido para tomar la posesión judicial o otra judicialmente me constituyo por su precaria inquilina y me obligo al saneamiento con el dicho mi marido juntamente. y de mancomunados uno a cada uno ¿???????????Renunciamos como renuncio ¿???? la mancomunidad división y es
Folio cursión como en ellas les contiene en tal manera que en mi parte no lo será puesto pleito ni demanda ni por otra persona alguna y si le tuviese puesto no vido, seguido y rechazo (no lo vi, ni lo seguí y lo rechazo) si lo siguiere y ¿? Siguiere a mis costas gasta tanto que quede y con ella en libre y sana das.Y si con ella no quedarse ¿??darse contra tales tierras, tales y tan buenas.Y en tan buen sitio y lugar y so tales linderos o el precio de plata que por ellas pagarse ¿????????en mejoramientos que en ella hubiese en mejorado. Costas daños e intereses y menoscabos que sobre ellos se le siguieren y recrecieren. Para cuyo cumplimiento y paga, obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy y todo posee según validó la justicias ¿???de cualesquier partes que sean al foro Y jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas me someto en especial al foro Y jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas me someto en especial al foro y jurisdicción del Partido de Chiclayo y renuncio otro cualquier fuero jurisdicción. Domicilio y vecindad y la ley y su conveniencia de jurisdicción ¿??????dará nulas dichas justicias y cada una de ellas por todo rigor y remedio de el derecho. Y via ejecutiva ‘ ¿?? A la paga y en cumplimiento ¿? Dicho. Como si fuese sentencia definitiva del juez competente dada contra mí y pasada en cosa juzgada
DSCN2739 sobre lo cual renuncio todas leyes, fueros y recelos que sean en mi favor en especial la ley y reglas del derecho que dice que es general renunciación de leyes ¿? Y por ser mujer renuncio las leyes del ¿??????? Aprobadas por el Emperador Justiniano y leyes de uso y partida en que se contiene que ninguna mujer debe de obligar ni ser fiadora de ¿? Leyes no renuncian de el ¿ de las cuales fui avisada por el presente escribano y de ellas avisada. Las renuncio en especial para que de ellas no me aprovechar. En ¿? Ni fuera de el y por ser casada juro por Dios Nuestro Señor y por Santa María su bendita madre yo palabra de los santos cuatro evangelios y señal de la cruz que hice con los dedos de mi mano derecha a tal como ésta + de no ir contra esta escritura alejando mis bienes dotales arras ni parafrenales ni mi mitad que multiplicó fuerzan inducimiento alguno por que confieso la hago de mi libre y espontania voluntad mediante que las dichas haciendas las trabajó el dicho mi marido a mi poseer y de este juramento no pediré a usted solución ni relajación a nuestro muy santo padre ni a otro juez ni prelado que poseer tengo ¿???? Me lo conceder y si me lo fuere concedido no usaré de el tal remedio so pena de perjura infame y en ¿?
Folio En caso de menos valer a todo lo cual dijo si juro y amén en testimonio de lo cual otorgamos la presente ante el escribano público y ¿? La carta en la villa de Saña del Pirú. Estando en nuestra morada en veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos veinte y cuatro años, siendo Pedro Méndes de Donlebun, el moso y Martín Rabanal y Diego Arroyo ¿?? Presentes y lo firmó el susodicho por ella. Y a su ruego lo firmo junto a los cuales otorgantes. Yo el escribano doy te conozco Pedro Méndes Donlebun. Ante mi Antonio R° De Galindo ¿ Públicos y Registros Antonio R° de Galindo
DSCN2740 Ilegible por mala escritura
Folio En el asiento de Guadalupe en veinticuatro días del mes de marzo de mil seisciento ¿? Años ante mi en cuanto repuso Joan de Villegas a quién doy fé ¿???.Conozco dijo que por cuanto el susodicho concedió a Pedro Méndes Donlebun en días pasados las ¿??? De Pocupe en quinientos y sesenta y seis pesos ¿?? Reales los cuatrocientos ¿?? Y que le había de dar en ¿??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????
DSCN2741 ilegible por mala escritura Por Pedro Méndes Dolenbun
¿??????de mil seiscientos y veinte y cuatro ¿????? Publico esto ¿???? Pedro Méndes de Donlebun ¿??????? Para que en su nombre representando su persona recíbase de Juan de Villegas morador de Guadalupe
DSCN2742 ilegible por mala escritura
RESUMEN Siete Testimonios
1° que se hizo el año 1618 Doña Francisca Lachosa hija Francisco Chepén Cacique del Pueblo de Chepén viuda de Don Antonio Canaf (Canpeche) y su hijo Don Francisco, vendieron a Pedro Méndez de Donlebun unas tierras nombradas Pocupe, situadas en la otra vanda del rio Pacasmayo
El 2° Testimonio se hizo el año mil seiscientos veinte el Alfares Francisco Gutiérrez Flores en virtud de la compra metió en Posesión de las otras tierras de Pocupe a Pedro Méndez de Donlebun comprador y se actuó ante Juan de Zafra Escribano nombrado
3° Testimonio se hizo el año mil seiscientos veinte y tres Pedro Méndez de Donlebun vendió la huerta y tierras de Pocupe a Juan de Villegas en precio y cuantía de quinientos y sesenta y seis p. de a ocho, ante Juan de Zafra, Escribano de Provincia.
El 4° Testimonio se hizo el año mil seiscientos veinte y cuatro la Esposa de Pedro Méndez de Donlebun nombrada Doña Juana Muñetones, aprueba las ventas que su marido hizo al otro Juan de Villegas y se actuó este testimonio ante Antonio Rodríguez Galindo, Escribano R. Público Minas y Registro
5° Testimonio indica que en el año de mil seiscientos veinte y tres hizo el otro Juan de Villegas de pagar el precio de las otras tierras a Pedro Méndez de Donlebun y el reconocimiento del deudor de dicha obligación. Y se actuó este Testimonio ante el Juez de Zafra, Escribano de Provincia.
6° Testimonio es el Poder Jurídico que dio Pedro Méndez de Donlebun a Alonso de Escobedo para que este cobre y reciba del comprador Juan Villegas, quinientos y setenta R, precio de las otras tierras y se actuó ante Antonio Rodríguez de Galindo, el año de mil seiscientos veinte y cuatro.
1618 Cronología y algunos nombres que aparecen en los Testimonios de Venta de Francisca Lachosa, Pedro Méndez, Juan de Villegas,
Francisco Chepén Cacique principal del pueblo de Chepén en 1618
Francisca Lachosa Hija de Fco. Chepén, casada con Antonio Canaf o Canpeche (1er marido) de Chonta, Caxamarca
Francisco Hijo de Fca. Lachosa, Cacique de la Trinidad, Caxamarca
Dos hijas más
1604 Septiembre, Francisca Lachosa recibe de su padre Francisco Chepén unas tierras en Pocupe, como dote por su matrimonio
1618 Diciembre, Francisca Lachosa en Guadalupe, pide nuevamente la posición ya que no las sembraba si no que eran para su vejez ya viuda y con hijos, venderlas y poder recomprar otras en su pueblo Chepén.
1619 Enero, En Saña Vende a Pedro Méndes Dolenbaun casado con Joana Munetones en Doscientos cincuenta Patacones.
1619 Julio, Pedro Méndez toma posición
1623, Pedro Méndez las registra en el asiento de Guadalupe la venta a Don Joan de Villegas en quinientos setenta y seis pesos.
1653, Mayo, Pedro Méndez las vende a Joan de Villegas residente de Guadalupe en quinientos sesenta y seis pesos de a ocho reales por ciento seis fanegadas de tierras de dicha Hacienda
1654, Doña Joana Muñetones, esposa de Pedro Méndez aprueba la venta
Alonso de Escobedo Tteniente de Corregidor en el Partido de Guadalupe
Antonio Rodríguez Galindo Escribano Público y de registros.
Francisco Gutiérrez Flores Teniente de Corregidor y Justicia mayor del Partido de Guadalupe, del Corregimiento de Pacasmayo
Pedro Méndez de Donlebun comprador
Juan de Zafra Escribano de Provincia
Juan de Villegas Comprador de tierras de Donlebun, residente en Guadalupe
Rodrigo Illescas Teniente de Corregidor
Francisco de Torres Fray, Prior de San Alfonso de Talambo
Fray Alonso Salguero Cura de Jequetepeque
López Álvarez Fray, cura de San Pedro de Lloc
Martín de Ugarte
Ruiz Rodríguez De Ribera
Galo de Escobedo Teniente de Corregimiento
Jimeneo
Manuel Juares
Luis Gutierrez
DSCN 2721
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Estos mismos documentos en traducción mas original
TESTAMENTO DE FRANCISCA LACHOZA
Parte
1 .1
Años de 1618, 1620
1623 y 1624.
Instrumento que se contiene con
este testimonio
El
1 que se hizo el año de mil y seiscientos y diez
Y
ocho por e cual consta que Doña FRANZISCA LACHOZA hi
Ja
natural de FRANZISCO CHEPEN Cacique del pueblo
De
CHEPEN viuda de Don ANTONIO cacique de la gua
ranga
de CHONTA provincia de Caxamarca y su
hijo
Don FRANZISCO Cacique principal del pueblo de la
Trinidad
de la dicha provincia de Caxamarca vendie
ron
a Pedro mendez de Donlebun unas tierras
de
pan llevar que se contiene seis fanegadas poco
mas
o menos nombradas Pocupe situada en
la
otra banda del Rio de Pacasmayo, lindando
con
el camino Real que viene de Tolon a el
asiento
de
Pocupe, en precio de doscientos y sinque
ta
patacones con autoridad y licencia de
Antonio
de
Escobedo Teniente de Corregidor en el
pueblo
de
Guadalupe. Y se actuo este primero testimo
nio
ante Antonio Rodriguez Galindo Escribano
publico
y de registros.
El 2
testimonio que contiene este Ins
Trumento
se hizo el año de mil sesiscientos y
Vei
y por el consta que el Alferez Franzisco Gutierrres
Flores Teniente de Corregidor por su Magestad del
parti
do
de Guadalupe en virtud de la compra de arriba
metio en possesion
de las dichas tierras de Pocupe
a
Pedro Mendez de Donlebun comprador Y se
actuo
ante Juan de Zafra Escribano nombrado.
Parte 1 .2
3 testimonio Que
contiene este instrumento
Se hizo el año de
mil y seiscientos y veinte y tres
Y por el consta que
Pedro Mendez de Dolebum ven
Dio la guerta y
bienes de Pocupe a Juan de Vi
Legas en precio y
quantia de de Quinientos y sesen
Ta y seis pesos de
a Ocho Reales que se habían de pagar alos
Plazos que constan
este dicho testimonio se actuo
Este testimonio
escribano
De provincia
El 4
testimonio que contiene este ins
trumento se hizo
el año de milseiscientos y ve
inte y quatro y
por el consta que laesposa de Pedro Men
des de Dolebum
nombrada Doña Juana Muñetones
Aprueba y ratifica
la venta y que su marido hizo en
El dicho Juan de
Villegas y se actuo este tesitmo
Nio ante Antonio
Rodriguez Galindo escribano
Real publico Minas
y Registros
El 5 testimonio que se
contiene este instru
mento es la obligación que el año de mil
seiscientos y
veinte y tres hizo el dicho Juan de ville
gas de pagar el
precio de las dichas tierras a Pedro
Mendez de
Dolebum y el reconociendo del
Deudor de su dicha
obligación y se actuo este tes
Timonio ante Juan
de Zafra escribano de provincias
El 6 testimonio que contiene
este instru
mento es el poder
jurídico que dio Pedro Men
des se
Dolebum al Alonso de Escobedo para que
este co
bre y reciba del
comprador Juan de Villegas qui
nientos y setenta
pesos precio de lasdichas tierras y se
actuo ante Alonzo
Rodriguez Galindo el año de
mil seiscientos y
veinte quatro
nota que al pie de este poder esta un
tes
monio de Juan de
Zafra de CHanselaizon que efec
tuo el Podatario
Alonso de Escobedo
Parte 1 .3
Escribano
Antonio Cepan quantos
De Escobedo aiten esta Carta de Ven
Ta rreal dieren e por cuanto
[a] nos doña Fransisca Lachosa
hija de don fransisco chepen
casique prinsipal que fue del
pueblo de chepen de la encomienda
de
Don Diego Galdo de Arellano biuda mu
ger que fue
de don Antonio [roto] riba [roto]
casique de la guaranga de Chont
[a] [roto]
prouinsia de Caxamarca E yo
Don
Fransisco su hijo casique prinsy
pal del pueblo de la trinidad pro
uinsia de caxamarca desimos,
que por
quanto El dicho Don Fransisco
chepen padre y aguelo de los suso
dichos a veinte ocho años sea poco
mas o menos que me
dio sierto dote
con el casique de la trinidad lla
mado don Antonio mi primero
marido Ante lo qual me diera
y mando Unas tierras de
pan llevar y [roto] [guert] as
de arboles frutales en quien
todo ello ai seis fanegadas de
tierras poco mas o menos que
están enel sitio que llaman
De pocupe linde con el ca[mi]no
Que vienen de tolon que esta
La otra vanda del rrio firmado
Antonio de Escobedo rubrica.
Parte 1 .4
ael
asiento de pocupe y ansi mis
mo con
el rrio arriba hasta el se
rro de
la toma de tolon e por
como
otorgas su parte linde con la tierra
hasta
que vuelve a dar hasta el
dicho pueblo y asiento de pocupe
de manera que lindan ansi mis
mo la
dicha guerta e tierras con
juramento
se hizo
conduzien
por el pueblo de pocu [pe]
las
quales por clausula de testa
mento
al tiempo des[p]ue este
declaro
por descargo de su con
siensia se me diesse como se me dio
rrespeto
de la obligación que tenia
a mi
mas [roto] y sabe les fecho e otor
gada en
el Convento [sic] nel pueblo de Chepen
an
te
tomas Suaso Escribano En presensia
y con
asistencia de don rrodri
go
yllescas teniente de corre
gidor y
virtud della semedio
[l]a
poseseion en veinte [de] setien
[bre
mil] de seiszientos y quatro
Años [roto] por testigos
Frai
Fransisco de torres
prior
de san ilefonso de talam
bo y el
Jesuita frai alonso Salguero
curas
de xequetepeque y el
padre
frai lope Albares de cueto
cura de
san pedro de lloco y mar
tin de
Ugarte y joan rrodrigues
rubrica
tomas suaso.
Parte 1 .5
Martin de Rivera después de lo qual
La rreal audiencia prouia el
Gobierno me despacho
proui
sion de
confirmasion del la dan
los rreyes. A
veintuno de junio
de seissientos
y seis las quales esta
dicha tierras rrespeto de vivir
como mi bibo en la prouinsia de
caxamarca no [roto] a [roto]
ni acudo al benefisio de la dicha gu [roto]
erta y tier[ra]
desde que mi [p]adre
las dexo y hace veinte y ocho años
que me las dio En dote y conside
rando esto y que están yermas y no
de prouecho
acudi a la justisia del
haziento de Guadalupe
donde están
me diese lisensia para venderlo de ellas
para con el ynterés dello susten
tar mi bejes de
que mando diese yn
formasionde la utilidad y pro
uecho e dada se
me dio lisensia
ara poderlas vender
enel presio
que mas hallare
auia ynfor
masion y
lisensia diere el
m[roto] ante
escribano es como se sigue
desta aquí la información de esta
Petision
En honce días
del mes de
Disienbre año
de mil y seiszien
tos y diess y ocho ante el sargento
Alonso de Escobedo teniente de el
rubrica antonio de Escobedo
va en mando por aver.
Parte 1 .6
rregidor de este partido por su
Magestad
el contenido la presento
A
doña fransisca lachosa yndia principal
Casica
del pueblo de la trinidad
Provinsia
de caxamarca hija
natural
de don Fransisco Chepen
casique
prinssipal que fue del pueblo
De
Chepen difunto [roto]
[?]
suya [?] de tierras con que
Son
seis fanegadas con una guer
ta
en ella de arboles frutales con
tal
hasiento de pocupe y las quales
me
dio en arra a my casamiento el
dicho
mi padre y dellas no tengo
aprouechamiento
ninguno por
estar
alquiladas del dicho mi pue
blo
de esa bibo de manera qual
da
si van a menos por que como
no
ai quien qultive ni benefisie
las
dichas tierras ni lo puedo ha
zerlo
por ser como soy mujer
sola
biuda y pobre y ansi y tener
las
que tengo hijos el uno dellos
no
viene [y] otro ni desean que
de
prouer dellas rendi[roto] es
tar como están las dichas tie
rras tan apartadas del dicho
mi pueblo llenas de monte
de tal manera qual da si o va
ya esta
al menos i acordada estar
rremejor a mi y alos dichos mis hi
jos vénder las dicha tierras
rubrica Antonio de Escobedo.
Parte 1 .7
Con las que con el
interés que por
ellas se me dieren
podre comprar
en el dicho mi
pueblo estos pedazoento
de tierras que se
me dexo envio y
considracion a mi
y alos dichos
mis hijos por todo
lo cual y para
poner en efeto
a todo le pido y
suplico del
rresiva información si
……el
lo contenido en
este mi pedi [roto]
.ento y con [roto]
e ami la utilida testigo
Y bien que me
sigue con dicha cuenta
me sirva a dar
lisensia para poder
las vender y
enajenar que deshacer
la venta asi hara
justicia y a mi y a
los dichos mis
hijos a bien y limosna y en
lo sucesorio
entrego Doña francisca Lachoza
e visto por el
dicho teniente man
do que se [de]
informasion si lo conteni
do en el pedimento
y dada se
provera [ilegible]
asia y asi lo proveyó man
do le firmo Alonso
de Escobedo ante J[o]
an de Zafra
en el asientp de
nuestra Seño
ra de Guadalupe en
honze días del
mes de diciembre
año de mil seissi
entos diez y ocho
la dicha Doña
Franzica La Choza
por averiguasi
on de lo
contenidoen el pedimi
ento asi asi tal
dicho teniente pre
Parte 1 .8
[Pre]
sento a Tomas de Mora
el qual
se tomo y rrecivio jura
Mento
por dios nuestro señor y por
Una
señal de cruz en forma de
De[re]cho so cargo del qual prome
tio de
decir [verdad] …. [?]
[roto]do
al tenor del juramento dixo
[roto]
[q]ue lo que sabe que [roto] conoce
A la
Doña Franzizca [la Choza] viuda
Y a
qual sabe que es hija natural
De
Franzizco CHepen nautral del
Pueblo
de CHepen y con que del
Y sabe
que el susodicho Quando la
Casso
con Don Antonio de la Triidad
Prouincia
de Caxamarca le
Dicen
[¿] [diere] dote y casamiento el peda
zo de
tierra con una guerta con
[te]
nido en el pedimen [to] y sabe
[roto] [qu]e por ser la susodicha biuda y sola
Y
pobr[e] [roto] las dichas
Tierras
como lo están[abandonadas] el dia de oi
Y
llenas de monte y qual no ve
La
susodicha tiene dos hijos nin
guno de
ellos puede acudir al
benefisio
dellas rrespeto
de
ocultar apartadas sus bivi
endas de las dichas tierras
Parte 1 .9
Veinte
leguas y sirve como Cacique
de
Niepos y el otro de la Trinidad
y por
esta caussa saven ante todo
que no
pueden acudir al benefisio
de las
dichas tierras y que co[m]o a veces
van a
menos y asi save que se le se
ra mas
util y prouechoso ala
su
[sodicha] y a sus bidas y por ser las
dichas
tierras para [ilegible] [roto] s[ea]
dado
dellas [se] comprara otros en
su
pueblo [roto] donde tengan casa para el
sus[ten]tamiento
de ella y sus hijos y a
todo
dixo ser la verdad so cargo della
el
rogar amerita en que se ratifico
y lo
firmo y declaro ser qua
renta y
ocho años poco maso
menos
que no havia interes
y no
tengo eso y lo firmo el dicho
Teniente
y que todo esto ha visto
Esto
todo por ruegos y cuan
do la
entregan en dote a la suso
dicha
la [borrroso] [he]ran buenas las dichas
tierras
y agora están pes[das]
pido
como a el [borroso] el
se
afirmo y lo firmo Alonso de Escobe
do
Tomas de Morales ante
mi Joan
de Zafra escribano nombrado
en el
dicho dia mes año
dicho
para la dicha informasion
la
dicha Doña Franzizca La Choza an
te el
dicho Teniente prersento
rubrica.
Parte 2.1
Presente
por testigo a Martin machu
[r]residente
en este asiento
De
Tolon i rrecibio juramento
Por
dios nuestro señor y por
Señal
de cruz en forma de dere
Cho
y so cargo del prometio de
Desir
verdad y siendo preguntado
Al
tenor delos [ilegible] dixo
[roto]
conoce a [Doña] Franzizca La Chossa
[q]
ue le presenta por testigo y para que
Al
tiempo y quando lo co[nocio] a Don
Franzizco
CHepen su padre le diese Dote
Y
casamiento y pedazos de tie
rras
y guerta contenido en el pe
dimiento
el qual vido este testigo que
hizo
mui buenoy otros muchos de
arboles
frutales y despues que la
susudicha
quedo biuda esta per
dido
que esta todo hecho un mato [rral]
por
que la susodicha es mugjer y pobre no puede
[roto] edificar
[roto] por la dicha causa y por estar
[roto] en otras manos de su pueblo
[le]
jos que tiene dos
Hijos
el uno Cacique de la Tri
Nidad
y el otro Cacique de
Niepos ninguno de ellos puede
Si
vender a benefisiarla
Por
estar en desigualdad a distante
De
las dichas tierras y en los
Dichos
sus pueblos tener tie
Parte
2.2
rras
suficientes asi
sabe
este testigo que dira mui aser
tado
y mas util y prouechoso
que
las vendan y con la
plata
compren otras en su pueblo
donde
las pueda beneficiar
y
con ello si an de poder de
todo
punto y no [tener]
aprovechamiento
ninguno [roto]
dellas
[como] por necesidad y lo que
save
so cargo del dicho jura
mento
en que se ratifico el dicho
Teniente y declaro ser
de
Veinte
y siete años pocos mas o
Menos
Alonso de Escobedo ante
Mi
Joan de Safra escribano nombrado
En
el dicho dia mes y año
Dicho
[pedimiento] a ynformasion
La
dicha Doña Franzizca La CHossa
Ante
el teniente de corregidor
deste partido que no
se
den tiene otro junto
qual
se tomo y rresivio ju
ramento
por dios nuestro
señor
y por una señal
de
cruz en forma de de
recho so cargo del qual
Parte 2.3
prometio
desir ver
dad
siendo pregunta
do
al tenor del pedimi
ento
dixo que conoce a la dicha
Doña
Franzizca La CHsosa la qual
Sabe
que le dio su padre
Don
Franzizco CHepen en dote quien
Dio
el uso [roto] un pedazo de
tierras
que están junto all asy
ento
de Pocupe l[as q] uales a [vido] e
ste
testigo quando se la dieron
a
la susodicha era de mucha
considerasion y prouecho por
qual
tenia muchos arboles fru
ales
y se sembraba y que des
pues
que enbiudo se aido per
diendo
por falta de beneffisio
por
que la dicha como es
jugar
y pobre no [roto] ue debe
[ben]effisiarlo
y aunque tiene
Dod
hijos el uno Casique de
Niepos
y el otro de la Tri
Nidad
como esta le
Jos
a nueve leguas de las
De
la dichas tierras no las pue
Den
venffisiar ni
Cultivar y tamvién
por
Que
e visto y se bio y su
Parte 2.4
pueblos tienen tierras
suficientes
y por
esta
causa saque que la
susodicha
no tiene ningún
prouecho dellas mas antes
se
van perdiendo cada bes ma
y
sy no las vende a persona que
la
venefficie [roto] de perder[se]
todo
punto y por esta causa
sabe
que [?] era mas prouecho
bender
ellas y con elprosedido
compran
otras en su pueblo
donde
pueda beneffisiarlas
por
que este testigo las abisto muchas
vesses
y sabe que es verdad
lo
susodicho so cargo del dicho ju
ramento
en que se afirmo
e
ratifico e no firmo [esta petision] e de
claro
ser de sesenta años Alonso de
Escobedo ante mi Joan de Safra escribano
En
honse días mes de desi
embre año de mil y seissientos y
y
diez y ocho ante el sargento Alonso
de
Escobedo Teniente de corre
gidor
de este partido por
su Magestad
se leyo esta
petision
rubrrica.
Parte
2.5
otro
del auto de arriba dixo
que
la daba y dio lizzenzia a la
Doña Franzizca La Chossa
Para
que pueda vender y ven
aa
las dichas tierras contenidas
en
el pedimiento a quales qui
er
[con]el presio que le
[
diere o ] ubiere por quanto declara por
suias y pertenecerles conforme
A
la dicha ynformasion [ i ] en nombre
De
la rreal Justisia ale dala a la dicha lise
Sia
en forma y lo firmo Alonso de
Escobedo
Ante mi Joan se Safra
Escibano nombrado
Por
lo tanto en coformidad
Dela dicha informasion e lisensia
Sus
inserta y a la dicha Doña Franzizca
La
Chossa e ya e an dado procuran
Do
de venderla dicha gu[ e]rta y tie
rras
con gran cuidado
y
diligenzia son ahí allado o ni
en
me [ borrroso] y el presio y canti
dad
quiza declarado sien
do
como es esta carta si como otorga
mos
en esta amobos a dos ma
dre
e hijo que vendemos le
damos
en venta a vos Pe
dro
Mendes de Donlevun que
rubrica
Parte
2.6
estais
presente que ubiese
n
eldicho Asiento de Guadalu
pe
y para sus herderos e
sucesores la dicha guerta y tie
rras contenidad en la cabeza
de
esta venta las quales le ben
demos con todas sustenta
das
y salidas constitusiones
aguas
y acequias con to [do] lo qu [e]
le
pertene [sse] libres de senso e tri
buto e ipotecas espesial y ge
neral quien lo tiene en presio y
quantia
de Dosientos y sinquen
ta
patacones de a ocho rreales
de
contado e pasaron de los bues
tro
poder al mio del a mi la
susodicha en presencia del pre
sente
escr[i ]bano publico y todo del
que
doi fe del entrego y rresi[vo]
dellos yen esta ambos a vos desy
mos y confesamos y serán justos
de devido balor la dicha can
tidad
de lo quenos da por ello
el dicho Pedro Mendez de
Donlebun aunque hemos sil
Parte
2.7
hecho
las diligenzias sobre ello e rrunun
siamos
la ley secunda códice de
rresentada
a rendisiones
con
la ley del hordenamiento
rreal
que con ella concuerda
e
desde luego nos quitamos del
sistema
y a [p ]artamos de la
pre[sse]nsia
y possesion [e] propiedad
e
sñorio que tenemos a las dichas
tierras
y guertas en [to]do ello lo rre
nunsiamos sedemos y tras pasa
mos
en base al susodicho para que
sea
buestro para lo poder tener
vender
para donar tro
car
e cambiar enpeñar
y
enajenar y hacer dellas
a
buestra voluntad como cosa
buestra
y propia como esta lo es
y
nos damos poder cumplido
para
cada que qui [s]iere
[que]
por vuestra propia auto
ridad
con lisencia dela justicia
como
conciente dese y por vien tu
biere
de el podáis tomar la pose
sion dellas y entre en tanto
que
lo tomais autualmente
nosotros
y bos la damos el poder a el
y
nos constiuimos por buestra
precarios
inquilinos i tene
Parte
2.8
dores
e poseedores por bos
y
en vuestro nombre para que
con
ellas bos acudir y entr[e]anbos
a
diós juramos toda mente de manco
mun
y a bos de uno y a cada uno
e
por si insolidun e por todo rre
nunsiamos
o como rrenunsia
mos
las leyes de los bienes a[vi]das
división y escursion
como en ella
se
contiene nos obligamos al
diuision
y escursion como en ella
se
contiene nos obligamos a [rr]
evision
y saneamiento en
tal
manera que bos serán las
dichas
tierras guertas asi higue
ras
y sepas de todas si a quales
quier personas
a bos convengan
pidendo demandando
e otorga
ando
y contrariando disien
do
pertenecerle por qualquier
causa
y rrazon que sea y que den
tro [del] quinto dia de como a rre
querido
y a hecho saber toma
remos a bos autoria de quales
quier
pleitos demandas embar
gos
que sabe ello bos fuera
puesto
movido seguido y
rresalsido y los siguiremos este
viese
seremos a nuestra pro
pia
costa y minsion hasta tanto que quedais con ellas en libre y sana paz y si con
ellas
Parte
2.9
nosotros que dares
a bos daremos otra
tanta
las tierras tales y en bu
enas y en tan buen sitio y lugar
y
sus tales linderos la cantidad de
plata
que avemos resiuido con mas
todos
los edificios rreparos y mejora
mientos que en ellas biere del fecho erre
z[?]iado costas demás intereses con ena
[genar]
que viere ello se bos siguiren en los
Enseres para cuyo cumplimiento vuestra
Parte
obligamos a nuestras perssonas y vienes
a requeridos por auer damos todo poder cumplido a las justicias de su Magestad
De
todas y quales quier parte quisiere
Al
foro de las quales e de cada una de
Llas
nos sometemeos en especial al fuero
Y
enjudiesen de esta dicha Villa y del
Del
qual vio el foro de las quales i de
Cada
una de ellas nos sometemos en es
pecial
al dicho foro como vos a el rre
nunsiamos
otro qualesquiera del nos pro
pio
y el [roto] ledio la lei si ve o contiene
de
juridizione omicun judicun para que
las
dichas justisias y cada una dellas
por
todo rrigor y rremedio delderecho
y
vías executivas nos compelan a
primer
cumplimiento
de lo susodicho como
ssentensia
definitiva del
juez competente para darnos cosa juzgada
Parte
2.10
sojus
gaze qual rrenunci
mos
todo derecho y leies y la
ley
general y derecho della eyo
la
susodicha rrenuncio las leyes
del
deyano senatus con
sultus
e leyes de Toro ynpartida en
que
se contiene [toda]via a la
mujer
se puede obligar si estas leyes[roto]
no
rrenun [siasion] del efeto de las quales
fue
auisada por el presente la rrenuncio en
especial
igual e yo el susodicho declaro
ser
mayor de veinte y sinco años en
testimonio
del qual otorgamos
carta
el secretario y testigos fecha
la carta en la Villa de Saña
del
piru en catorce días del mes
de
henero de mile y seiscientos y diez
y
nuebe años siendo a su otorga
miento
presentes por testigos Alonsso
Ximenez Manuel
Xuares y Luys
Gutierrez
de la Rueda estantes [de esta] villa
Y
lo firmo el susodicho y por ella y a su
rruego
Un testigo de su conocimiento
se dio de ello por entregado y satisfecho
el
dicho Pedro Mendez de Dolebum
que
dixo conoce ellos y también juraron a dios y a la cruz el dicho manul
xuarez de su
conocimiento
y lo firmaron todos [roto]
Parte
3.1
Al ruego y por
vuestro Luis Gutierrez de
Azevedo Manuel
Zolares Don Franzizco Antonio
Qulquezubal Pedro Mendez
de
Donlebum ante mi
Antonio Rodriguez
Galindo escribano publico y de registros
E vos el suscrito Antonio Rodrigues Galindo
escribano publico i minas y registros y
juzgado
con bienes y ventas
Las corte de
jueces rreales de esta Villa
De Saña y su distrito y juzgado
Ante my señor esta
con mio signo a tal
Antonio Rodriguez ´por que todo es de verdad
Galindo escribano
publico y registros
Por nuestra cristina Magestad
esta peision
Su numero y rregistros
En e lasiento
de nuestra señora de Guadalupe
El veinte y siete
días del mes de jullio
Año de mill y
seiscientos y veynte
Ante el alférez fransisco Gutierrez flores Teniente
de corregidor del
partido de Pacasmayo parezio
Pedro Mendez de
Donlebum el qual pidió
a su merced lo
diesse y metiesse en possesion
Parte
3.2
de las tierras y guerta convenida
En esta
escritura entregada en su favor
Con forme
las tenia y por ssuyos Doña
Franzizca La Chossa y su hijo Don Franzizco madre
y
hijo naturales del pueblo de la Trini
dad
y en todo pidió justicia como
es
si visto por el dicho Teniente auiendo visto
las
essexiones de venta de actas de firmados
en fabor del dicho Pedro Mendez de las dichas
tierras
y guerta doy la escritura que esta
de y va la presente y lugar donde le esta[roto]
y me
Selle en posseion de ellas co [mo da]ssela mi
Y anssi
lo proveyo mando y firmo
Franzizco
Gutierrez flores ante mi Joan de Safra
Escribano
publico
Possesion
En el
asiento de Pocupe juridicion
Del
repartimiento del CHimu y CHicama possesion en
Veynte
y ocho días del mes de julio año
De Mill
y seiscientos veynte el alférez
Franzizco
Gutierrez flores teniente de corregidor
Deste
partido Por su Magestad en cumplimiemnto
Del
auto de la escritura de este dicho asiento
De
Pocupe la mi presencia [roto] la
presente
Escritura
y testigos de son de estas tierras y guerta
En la
escritura contenida y estando en ellas
Con el
dicho Pedro Mendez de Donlebum lo firmo
Por la
mano y se me dio por la dicha guerta y
Tierras
y le dio possesion dellas
En
nombre de su Magestad comforme a dicho
El qual
dicho Pedro Mendez en sseñal de
Possesion sse passe para ellas y [roto] may
Parte
3.3
Y hecho
de liar a algunas personas hizi
mos recibos y lixenzias en señal de
possesion
las quales está dicha tierras y guerta
le
dan por su magestad en el camino que
viene
desde Tolon que es dela otra banda del
rrio
del dicho asiento de Pocupe todas
mismas
lindan con el rrio ambos
las
tales tierras que la llaman Lancaden
y hasta
hasser minas de las tierras de los
yndios de laTrinidad Prouincia de
Caxamarca
la que antiguamente la dieran
Los
Tenientes y linde hoy de los indios
Sserranos
y de los yungas y por la otra parte
Lindan
con las tierras que viene hasta
Qual
deel va a dar la possesion fuera del
Pueblo
y asiento de Pocupe de manera
Que
linden assi la misma la dicha guerta
Con el dicho asiento y de la tierra
Que
antiguamente la tenia y poseyo
Don
Franzizco Chepen Cacique del pueblo
De
CHepen y de la Morana que la diera
Possesion
dellas a donasssion a la hija
En nombre
de la dicha Franzizca
La
mujer que hauia la qual la dicha mando
[ y ]
tomo el susodicho como otras que
Esta y
pasivamente sin contra
Decían
deje este via alguna ante el
Dicho
Teniente y donde es presto de enviar
Les doy
fecha que los Teniente …………..yndios
Que va
en ellas i no la han dicho
Firma
la firmo el testigo Juan Prieto de la
Mar
Franzizco
de Vera y Antonio Atienza presentes Pedro mendes de Donlebun
ante mi Joan de Zafra
Escibano Publico y registros firma
Franzizca
La CHossa [firma interpuesta]
Parte
3.4
Por
Jesuscristo
En
el asiento de Pacasmayo
de
Guadalupe en siete días del
mess
de julyio de mil y seiscientos
veynte
y cuatro años ante mi
conocimiento
tal e suso [dicho] Pedro Mendez
de
Donlebum a quien doy ffe e conozco
e
otorgo que el bendiere i rremata
y
traspassa a Juan de Villegas
rresidente
en este dicho asiento
seis
fanegadas de tierras con la g [guert]a
que
tiene en el asient[o]
de
Pocupe que le dio y compro
de
Doña Franzizca La CHossa y su hijo
Don
Franzizco Culquizubal Cacique
Del
pueblo de la Trinidad
En
la prouincia de Caxamarca
La
las quales la bende al susodicho
según
y de la manera que las
tenia
y la compro de las susodichas
Qon
los mismos linderos y mo
xones
contenidos en las
escrituras
de la benta que las
susodichas le otorgaron y conseda
dos
yuntas de bueyes [roto] dos
rrexas dos yugos
dos arados
Benta de Pedro Mendez de Donlebum de tierras y guer Tas de Doña Franzizca y su hijo Franzizco
|
dos
cascaveles una amaca que esta
bazio
un camisón Real encajaes
y
menajes echos que en las
tierras
estan todo la qual
le
vende con sus acequias
Parte
3.5
Ofrece
usos y costumbres
Derechos
y sservidumbres
por
prezios y quantia
de
quinientos y ssesenta
y seis pessosde
a ocho reales
los
quatrocientos que la
de a la
ffecha de esta con la rre
mas en
harina le e dar y rrecibir
por
esta Real villa de Saña
[en] el
puerto de CHerrepe como
obiere
boluntad de el dicho Pedro
Mendez
al presente que conti
Ene al
tiempo de la entrega
Y los
cientos y sesenta y seis
Pesos
rrestantes los dara el
dia de
navidad qual viene
de este
presente año del qual le de
por ser
o benga con información
la qual
se debía ser y al proiba
de
derecho y a cuanta propiedad
y
señorio asi a su voz rrecurso
que las
dichas tierras y de mas
cosa
rreferidas ay tiene
y
enqualesquier manera
la
provasen y den y todo lo cede
y la
traspasa con el dicho com
prador
de quales tiene
entregadas y esta en su po
der y
como me deben de dar
se
obliga a la del bisto con segu
ridad y
ssaneamiento [roto]dejo de ellos detal manera
en
entque sean ziertas y seguras
Rubricas
Parte 3.6
Y
al dellas mi derecho o dellas sse echo con
tra pleito de base mis deffe
rencia algunas y si estas
suzediere
luego que la justicia
venga al dia a la vez la grazia
y
defensa de estas les sea echa y por si
y las
seguimos y fenezera asi
por la
yminsion bastase dejar
zanjado
en quienes ay y dase asi la
possesion
y asi no le hiziere [roto]e
o
senearse o no lo pudiese [dar]
los
cobrase [toto] y rrestituya al precio
que por
ello obiera rrecibido
por mis
autos costas daños ynte
rereses
y bienes cabos que en
razon
derecho dello se le siguieran
y no le
viera ni auya ffuerza
obliga
su persona y bienes
auidos
y por auer igual y el dicho
Joan de
Villegas que estava
presente
a el tengan ni el sa
ve
estas escrituras la aceto
enojado
por lo de venta
dello
se contiene y dellas
Ve y las tierras a el a qualesquier uso
y demás
cossas y herra
mientas otras de forma
se da
por contento satisfecho
y por
entregado a su volunta por quanto confiesele por
Entregado
de todo y por qual la entrega de presente hizo
Parte
3.7
Nada cancela la
rrenuncia
Y cuenta de
reales de ella solamen[te]
concede a el
le contiene
y se obligase a pagar
los dichos
quatrocientos
pessos dellas de
la ffecha
que esta en un
rreal en harina
del daban y
rrecibian puede
traerlas a la
Villa de Saña
o en las puertas
del semestre
[c] omo quisiera el dicho Pedro
Mendez de
presio que con
Tuviere al tiempo
[roto] de la en
Trega y los ciento
y setenta
Y seis pessos
restantes
Para el dia de
navidad
Que viene de este
pressente
Año el remanente y sin y gastos
Algunos con los
cuale ay gastos
De la cobranza
para cuyo cum
Plimiento obliga a
su presencia
Y bines auidos y
por auer
Y entre ambos a
bos confie
Ssan que el presio
justo
De las dichas
tierras y guertas
Que ay [roto] y de
mas rreferidos
Esta arrasse
fecha por quinienos
y sesenta y seis pesos
quattro a
echo y que no auia en
mas ni menos y si
a echo
mas o menos valen della
a tal demasia con
menos
valor recurro al
cuatro
Parte
3.8
y de cuatro [sic] al cuatro sse hacen
grazia y donación
buena
la manera si es fecha y no rre
boca e abra quales derechos le avra ffecha
y no ser
quienes cerca del qual
rrenunccia [r]on la ley del hor
denamiento
rreal qual hor
den en bea [sic] o en rrazon de ese engaño
de las cosa que se
compran
o s e veo
venden por mas o menos
de el a mitad de
su justo
preci[ci]o [sic]
y Balor y en otra an [roto]
gosado ca[roto] one
[sic]por lo que le saca
al guardar y
cumplir estas es
crituras con poder
de las justicias
de su Magestad y
de cualquier fuero
quienes sea de fuero del dada
quales y de cada una la acato
y en ellas se
debía alalcalde de este
partido se someten
y rre
nuncian el suyo
propio
y les previlexio
de echo la ley
les comparexio de
poner precio
no vea con ninguna
discuxión
para qual las
dichas justisias
les cumplan la
rreal composición de estas
provea por
ssentencias por cada
cuenta le sean
juzgada renuncias por
todo derecho y de leyes
y al tenerlas ay derechos
dellas en
testimonio vea por
Qual le otorgaron
ante he dicho escribano publico
Joan Garcia vea
quien las
tiene ante
corregidor de este
partido que a
quien sea y {roto)
Parte
4.1
Sobre
la cual rrenunssio todas las leyes
fueros
y derechos que sean en mi fabor
en
esspecial la ley y rreglas en general
del
derecho que disse que es general rre
nunssiassion de leyes fecha nombala
y por
se muger rrenunssio las
leyes
del Beleyano senatu cónsul[a]
to
aprobadas por el Emperador
Justiniano y leyes lutoso y partida
En que
se contiene que ninguna muger
Tiene
de obligar nisser fiadora de
[o]tras
si estas leyes no rrenunssian del
[e]feto
de las quales fuy avisada por
El
presente escribano y de ellas abi
zada
las rrenunssio en esspecial
para
dellas no me aprobechar
en
juyssio ni fuera del y por ser
casada
juro por dios nuestro señor
y por
santa maria su bendita ma
dre y
palabra de los santos qua
tro
evangelios y señal de la cruss
que
hisse con dedos de mi mano dere
cha a
tal como esta † de no yr contra
esta
escritura alegando mis bienes
dotales
arras ni paratrenales [sic] ni mi
tad de
multiplico fuerzan indu
ssimiento alguno
por qual confieso
la hago
de mi libre y espontania
boluntad
mediante que las dichas ha
ssiendas las trazo el dicho mi marido
a mi
poder y este juramento
no
pediré aussolussion ni rrela
xassion
a nuestro muy santo pa
ni a
otro juez ni prelado qual el
poder tenga para melo consse
der y
si me lo fuera conssedido no usa
re del
tal remedio so penade
ser
jura infame y de caer ……..FIRMA
Parte
4.2
En caso
de menos valer a todo lo qual
Digo si
juro y amen en tesstimonio de
Lo qual
otorgamos la presente
Ante el
escribano publico y registro esta la
Carta en la Villa de saña del piru
Estando
en nuestra morada en veynte
Y sinco
días del mess de henero de
mento y todo co [nosco] E yo el suscrito Antonio Rodriguez
Galindo escribano Real Publico [y]minas Y Registros y Juzgados de los oficicales reales de esta en[sic] Villa de
Saña y sus distritos y Juz [gado] ante my presenta el otorgamiento y en fe de ello faga y
siga tal Con lo
qual es verdad ..sellos..Antonio
Rdriguez Galindo E P R
|
Años
siendo testigo Pedro mendes de
Donlebun el moso
Justo martin Rra
banal y diego arroyo de Braza [roto]
pressentess y lo firmo el susodicho [por]
Ella y
a su rruego lo firmo junto
A los
quales otorgantes Yo el es
cribano
doy fe conozco Pedro men
des
de Donlebun a rruego y por
testigo
Pedro mendes de Donlebun
ante
ni Antonio Rodrrigues galindo publico
y
registros va en testimonio fe y jura
Parte
4.3
A Prouicion que de la Venta de tierra que vendio Pedro Mendez de Dolenbun A Pedro de Villegas Otorgado por Doña Juana M uñetonesde
|
En
veynte y quatro días del a mes
De
julio deli y seisçientos y veinte
Y tres
años ante mi escribano
Y
testigo de yuso Joan de Villegas
Que
y ffee conzco dijo que
Que
siendo y ffee conozco dijo que
Por
quanto el susodicho consedio
a
Pdro mendes de Donlebun
en
días pasados las tieras y guerta
de
Pocupe en quinientos
y
ssessenta y sseis pessos de [och]o
rreales
los quatrocientos
dellos
y quales avia de dar en
harina
dentro deeln [sic] mes
de
la fecha de la escritura y los cientos
y
ssesssenta y seys cumpliendo
a
la dicha ca[n]tidad en rreales
para
la navidad que viene
del
presente año y agosto y por que el dicho
Joan
deVillegas no puede dar
La
dicha harina por no auer auido
Molino
en que no la sea y obre el dicho
Pedro
Mendez por lo hazer amis
tad leboza del juez a ello obliga
de
que pagara al dicho Pedro mendes
de
Donlebun o aquien si echo derecho
y
la usa consciente losdichos Quinientos
y
ssessenta y seys pessos de a ocho
rreales
del preçio de las
dichas
tierras sselo obliga
de
pagar en rreales para [l]a na
vidad
qual bien de las de pedro de Villegas
de mil yseiscientos y veinte y tres las quale sse a obligado de
pagar
Parte 4.4
Pedro
Medes
Don En la villa de Saña en cuatro
Lebun días del mess de Henero de
De mile y seiszientos y
veynte
Cuattro años ante my escribano publico esto
[roto] Pedro Mendes de Donlebun vezino
Pedimientos Por Pedro Mendes De Donlebun contra Joan de Villegas por La cantidad 1623 años [sic] De quantia de 576 pessos
|
[abra p]ido esta ilustrissima
autoridad ssargento mayor
Alonso de Escobedo especialmente
Para que con su nombre represen
Tando su persona reziva y
cobre del a
Joan de Villegas morador de deste
valle de
Guadalupe y del qual biene y paguen [roto]
Quinientos y setenta y seis pata[cones] [sic]
De ocho rreales que le devía de
[roto]com
pra de las tierras de Pocupe que le ben
dio y del recibo como otorgo
garantía de pago
a my quiero y la tacha ni ze la vence desen pgos
con la renunssiasion de las entregadas con prueva dela paga
y de las que nunca dio esa y se cump[l]a con ellas
se [con]tiene e [compa]rezei en
juizio como este
y como las querían entregar la
rezivio y se
dio hazer con el auia con juisio de
venta e rremates de vienes en
Marzo
por ser junto a ellas y hazer
Todo las demás auidas
Y diligenzias judiciales y contra
Judiziales que contengan dese
Y hazer on todos grados
Y sentencias para to
Do con ello y la de los dezendientes
Le dio este poder con sus ynsiden
zias y de y con licencias aconte
cida del y conve[n]cida del
y con el con ley general a pedimiento
para la dicha causa vea po
der autuan y enjudiziar
juran por este auto
Parte
4.5
Por
Jesus Cristo nuestro Señor
En cuanto al fuero y al juzio ante qual
rrecibio
y con el devido rema[roto] y si este [roto]
dello
auer por vueno so expresa
obligación
que hizo de su persona y es [roto]
en
testimonio dello qual como esta [roto]
pressente carta como le sig [roto]
para
que la reciva qual fecha dia mes [roto]
siendo
a ello por [roto]
testigo
Franzisco Segura de Garza y Manuel
Suarez
y Jose de Morales
[roto]
testigosdequal doy fee
E
conozco
Pedro Mendez
Ante my
Presente [iten ] de Donlebun esta carta
Por
mios sello signo tal Antonio Rodriguez
Galindo
Con
los sello y firma conzco es verdad
Escribano
publico y registros
E hace
e concede la dicha obligación con el
En
virtud deste poder por el ssar
xento
Mayor Alonso de Escobedo en el
contenida
y lo firmo en siete de febrero
de mils
y seisice y sesenta y cuatro años
Ante mi
Joan de Zafra
Escribano
publico y registros
Parte
5.1
En
autoridad y derecho judicial
Y lo
firmo siendo testigo Gonzalo
Qavallero Martin mllches
Y
Cristoval de torreal Martin Modriguez
Cristobal silva
Joan
Garcia de Aguilera Pedro Men
Des de
Donlebun por testigo Gonzalo
Qorvallero
[sic] ante mi Joan de Zafra
Escribano
publico y rregistros
Con
Reconocimento
En el asiento de Pacasmayo de Guada
Lupe en
sie se [sic] días del mes
De mayo
de mile y seicientos
Y
veynte y tres años el capitán
Joan
Garcia de Aguilar teniente
De
corrgidor de este partido
Por su magestad tomo y rrecibio
Juramento
por dios nuestro señor
Y con
una señal de crus
En
forma de derecho de Joan de
Villegas
de quales hizo quien
Y
cumplidamente y avien
Dolo
ffecho promtio de decir
Verdad
y siendo preguntado
Ssi
debe a pedro mendes
Los
quinientos y setenta
Y sseis
pesos de a ocho rreales
Qonsentidos
en la escritura
De
auttos [iten ] dijo que es ver
Dad que
le debe al dicho pedro
Mendez
de Donlebun
Los
quinientos y ssesenta
Y sseis
pesos consentidos
En la
escrituras de auttos
Parte
5.2
Por la
rrazon en ellas de la ca
Sada
primera deel de nuevo
Lo hize
y en ellos sse affirmo
Y
rrecibi ffecha porser la verdad
Y no
firmo por no saber
Firmaba
el dicho teniente y del corre[s]
Ponde
enviare quarenta al dichio
Joan
Garcia de Aguilar igual ante
Mi Joan
de Zafra escribano publico y rregistros
Y es fe
de otorgamiento desta escritura con los tes[tigos]
Y en
ffeedello lo firmo y obliga su Magestad [roto]
Della
auttorizada del ssarxento Alonso de Escobedo teniente
Del
corregidor deslegar pido quien de presente y en ffee
Dello
lo firmo Don Alonso de Escobedo el dicho juez y lo firme
Testimonio
de verdad
Firmados
Joan deZafra escribano publico y
rregistros
Parte
5.3
Sepan
quantos esta carta vieren
Como yo
Joana Munetones mugerl ligi
Tima de
Pedro mendes de Donlebun
Vecino
de esta Villa de saña del Piru con
Lissenssia
autoridad y expreso con
Sentimiento
que pido y demando al dicho
Mi
marido para poder otorgar
Esta
escritura ysolen[nun] i valla con
[ ?
] Y obligación con Ffecha en favor De Pedro Mendes Contra Joan de Villegas De quantia de 576 pessos. [ ? ]
|
Y
conssedo la dicha lissenssia a la dicha mi
Muger
para el efeto que la pi[de]
Contra
la qual prometo y me obligo de[roto]
No ir
ni venir[roto] agora ni en tiempo algún[o][roto]
So
epresa obligassion que por ello
Hago de
mispersona y bienes auidos
Y por
auer e yo la susodicha la rre
Sibo y
la hasseto y de ella usando digo que
Por
quanto el dicho mi marido vendio
Se dio
e trespaso a joan de Villegas rressi
Dente
en el asiento de Guadalupe seys
Fanegadas
de tierras co la guerta
Que tiene
en el asiento de Poqupe [sic]
Que
bibo y compro de Doña Franzizca Lachosa
Y su
hijo Franzizco Qualquisubas ca
Cique
del pueblo de la Trinidad en
La
prouinssia de caxamarca y dos yun
Tas
debueyes con dos rejas y ade
Ressos
y peltrechos como se contiene
En la
venta que el dicho mi marido le hisso
En el
asiento de nuestra señora de
Guadalupe
en siete días de mes de
Mayo de
mil y seyssientos y veinte
Y tres
años la qual paso ante Joan
De
Zafra Escribano del dicho assi
ento en
pressenssia y con assistenssia
de el
Capitan Joan Garcia de Agui
lar
teniente de corregidor que
vio la
tassasson[sic] hecha y el dicho Joan de
Villegas
asseto la dicha venta y rre
Conosio
y se obligo de pagar qui
Parte
5.4
Nientos
y sswssenta y seys pesos de a
Ocho
rreales a el dicho mi marido por
El
balor de la dicha hassienda que qun
Plio
para el dia de navidad pa
Sado de
seys cientos y veinte ytres
Años el
qual dicho Joan de Villegas
A
pedido escritura de la prova
sion de la dicha venta para que yo
me
obligue y con esto pagar la dicha
pueda y
en su conformidad apruebo
y
rratifico la dicha venta por el
dicho
mi marido en favor del dicho Joan
de
Villegas de las dichas tierras y gu
ertas
en la dicha cantidad de los dichos
quinientos
setenta y seys pesos
de a
ocho rreales que pagados
al
dicho mi marido o a quien su po
der
obiere apruebo y rratifico
la
dicha venta y es nessesario les
entrego
para quando los pagare
me doy
por entregado de la
dicha
plata y sobre que rrenunssio
la
entrega y numerata de que via
como en
ellas se contiene y si es nesesesario
les de
luego me quito desisto y apar
to de
qualesquier derecho y assion
que yo
a ellas tenga e me pertenessen
y todo
ello lo rrenunsiopido e tres[sic]
paso en
el susuodicho Joan de Villegas
para que
las tengay posea por
suyas e
como suyas y le doy poder
cumplido
para tomar la po
ssesion
judissial o estrajudissial
mente y
me constituyo por su pre
caria
ynquilina en forma y me obli
go al
saneamiento con el dicho mi mari
do
juntamente de mancomun y labor de uno
y cada
uno denos por si y en sloli
dun e
por todo renunsssiando
como
rrenunssio por bienes de la
manscomunidad
división y es
Parte
5.5
cursion
como en ellas se contiene en tal
Manera
que deme para no le ssera
Por
esto pleito y demanda ni por
Otra
persona alguna si le fuere puesto
Movido seguid y rreczezissido [sic] lo siguiere
Y
para figure a mis costas y minssion hasta
Tanto
que quedeys con ellas en libre y sa
Na
pas y con ella no quedare de
Bos
dare contra tales tierras y tales y tan
Buenas
y en tan buen sitio y lugar
Y
o tales linderos o el pressio de [roto]
Con
mas todos [l]os edifissios rrepar[tidos]
E
mexoramientos que en ella obiere de
Fecho
e mexorado cosatas daños intereses
Y
menoscabos que sobre ellos le ssiguiere
Y
rreezissieren para cuyo cun
Plimiento y paga obligo mi per
Zona
y bienes auidos y por auer
Doy
todo poder cunplido o las
Justissias
de su Magestad de qualesquier
Partes
que sean al foro y juridission
De
las quales y de cada una de ellas
Me
someto en espessial al foro y juri
Dission
delas quales y de cada una
Dellas
me someto en espessial a foro
Y
juridission del partido de
Chiclayo
y rrennssio con otro qual
Quier
fuero juridission domiscilioi
Y
vensindad y la ley si [es]t‼o] conbeneria de
Juridissione
o de un juridi[cun] para
Que
las dichas jsutissias y cada una
Dellas
por por todo rigor y rremedio
Del
derecho y via ejecutiva me con
Pelan
a la paga y cumplimiento
De
la susodicha como si fuera sentenssia
Difinitiba
del juez competente dada
Contra
y pasado en cosa juzgada
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