sábado, 9 de enero de 2021

Doña Francisca Lachosa (1618) hija del cacique Francisco Chepén

 

1618 Siete Testimonios de ventas de Francisca Lachosa, Pedro Méndez y Juan de Villegas

Ilegibles 2724 – 25 – 26 – 32 –

Ilegible por mala escritura  2740 – 2741 - 2742

(DSCN2721)

Años de 1618, 1620, 1623 y 1624



Testimonio 94 – Reconocimiento

Instrumento que contiene siete testimonios  el 1° que se hizo el año 1618 por el que consta que Doña Francisca Lachosa hija natural de Don Francisco Chepén  Cacique del Pueblo de Chepén  viuda de Don Antonio Canaf (Canpeche)de la Guaranga de Chonta Provincia de Caxamarca y su hijo Don Francisco Qualquisuba, cacique principal  del pueblo de la Trinidad de la otra Provincia de Caxamarca , vendieron a Pedro  Méndez de Donlebun unas tierras de Pan llevar que contienen  seis fanegadas, poco, más o menos, nombradas Pocupe, situadas en la  otra vanda del rio Pacasmayo, lindando con el camino que viene de Tolón a el Asiento de Pocupe, y lindando así mismo con el rio arriba hasta el cerro de la loma de Tolón y linde con la tierra que vuelve a dar hasta el Pueblo Asiento y de Pocupe  en precio de Doscientos y Cincuenta Patacones con autoridad y licencia de Alonso de Escobedo teniente de Corregidor en el Partido de Guadalupe. Y se actuó este primer testimonio ante Antonio Rodríguez Galindo, Escribano Público y de registros.

El 2° Testimonio que contiene este instrumento se hizo el año de mil seiscientos veinte y por el consta que el Alfares Francisco Gutiérrez Flores Teniente de Corregidor y Justicia mayor del Partido de Guadalupe, en virtud de la compra de arriba metió en Posesión de las otras tierras de Pocupe  a Pedro Méndez de Donlebun comprador  y se actuó ante Juan  de Zafra Escribano nombrado

DSCN2722  El  3° Testimonio  que contiene este instrumento se hizo el año mil seiscientos veinte y tres y por el consta que Pedro Méndez de Donlebun  vendió la huerta y tierras de Pocupe  Juan de Villegas  en precio y cuantía de quinientos  y sesenta y seis p. de a  ocho, que habrán de pagar  a los plazos que consta de citado Testimonio, ante Juan de Zafra, Escribano de Provincia.

El 4° Testimonio contiene este instrumento se hizo el año mil seiscientos veinte y cuatro y por el consta la Esposa de Pedro Méndez de Donlebun nombrada Doña Juana Muñetones, aprueba y verifica las ventas de su marido hizo al otro Juan de Villegas Y se actuó este testimonio ante Antonio Rodríguez Galindo, Escribano R. Público Minas y Registro

El 5° Testimonio que contiene este instrumento en la obligación indica que en el año de mil seiscientos veinte y tres hizo el otro Juan de Villegas de pagar el precio de las otras tierras a Pedro Méndez de Donlebun y el reconocimiento del deudor de dicha obligación. Y se actuó este Testimonio ante el Juez de Zafra, Escribano de Provincia.

El 6° Testimonio que contiene este instrumento es el Poder Jurídico que dio Pedro Méndez de Donlebun  a Alonso de Escobedo para que este cobre y reciba del comprador  Juan Villegas, quinientos y setenta R, precio de las otras  tierras  y se actuó ante Antonio Rodríguez de  Galindo, el año de  mil seiscientos veinte y cuatro.

 

Nota que al pie de este poder esta un testimonio de Juan de Zafra de Cancelación que efectuó el Podatario Alonso de Escobedo

DSCN2722 v Doña Francisca Lechosa hija de Don Francisco Chepén  cacique principal que fuese del Pueblo de Chepén de la encomienda de doña Francisca Lachosa Viuda mujer que fue de Don Antonio Canaf Cacique de la guaranga de Chonta, Provincia de Caxamarca y Don Francisco su hijo  cacique Principal  del Pueblo de la Trinidad Provincia de Caxamarca decimos que por cuanto El dicho Don Francisco Chepén  padre zaguelo de los susodichos de veinte y ocho años poco más o menos  que me dio cierto dote con el cacique de la Trinidad llamado don Antonio  mi primer  marido  ante lo cual  me dio y mandó unas tierras de pan llevar  ¿?????? Todo ello a seis fanegadas de tierras poco más o menos  que están en el sitio que llaman de Pocupe linde con el  ¿????? Que viene de Tolón que está   otra vanda del río

DSCN2723 del asiento de Pocupe y así mismo con el río arriba hasta el cerro de la toma de Tolón por ¿???? Parte linde con la  tierra hasta que  vuelve a dar hasta el Pueblo y asiento de Pocupe  de manera que alindan así mismo ¿?????????al Pueblo de Pocupe las cuales por clausula de Testamento  al tiempo de que declaro por descargo  de su comprensión  se  me diese como se  me  dio respecto de la obligación que tenia a mi ¿??????es hecho otorgado en el Pueblo de Chepén  ante Tomás Suaso En Presencia y con asistencia  de Don Rodrigo Illescas  Teniente de Corregidor  y virtud de ella se me dio la posesión en veinte de setiembre de  seiscientos cuatro años  ¿????? Don Fray Francisco de Torres Prior de San Alfonso de Talambo y Fray Alonso Salguero cura de Jequetepeque y el padre Fray López Álvarez de cuarto cura de San Pedro de lloc y Martín de Ugarte y Ruiz Rodríguez De Ribera después de lo cual la Real Audiencia Provincia del Gobierno, me despachó Provisión de Confirmación del ¿????de los reyes  a veintiuno de Junio de seiscientos y seis las cuales dichas tierras debí com?????? En la provincia de caxamarca  no ¿?????? Ni acudo al beneficio de la dicha huerta y tierras desde que mi ¿?? Se las dejó cuarenta y ocho años que me las dio en dote y con si dejando esto que están yermas y no de provecho acudí a la justicia del asiento de Guadalupe donde están me di y sentí  sencia para que  ¿??? Para con el y ¿???? Dello sustentar mi vejez de que mando diese información de la utilidad y provecho ¿?se me dio licencia para pose?? En el presi que mas hallase cuya información y licencia me den ¿?????es como se sigue ---------aquí la información ……………………Petición En hora de día del mes de Diciembre año de mil seiscientos diez y ocho ante el sargento Galo de Escobedo  Teniente de Corregimiento

DSCN2724 de este partido por su Majestad el contenido la presento Doña Francisca Lachosa Principal del pueblo de la Trinidad de la dicha de Cajamarca hija natural de Don Francisco Chepén cacique Principal que fue del Pueblo de Chepén ya difunto digo (dijo) que ¿?????Seis fanegadas con una huerta en ellas árboles frutales ¿????se pactó que lo que me dio en ¿? Y casamiento   ¿? Mi parte de ellas no tengo aprovechamiento ninguno por estar juntas de mi pueblo donde vivo de manera quien da ¿???? Por que como no se quien cultive ni beneficie dichas tierras ni lo ¿?? Por  ser como soy, mujer sola, viuda y pobre, angustiada, y que tengo hijos, el uno de ellos ¿?????como están las dichas tierras apartadas del dicho mi pueblo llenas de monte  demuestra ¿????a estarme  mejor, a mí y a mí y a los dichos mis hijos venderlas dichas tierras

Folio ¿por qué con el interés que por ellas me diesen podría recomprar en el dicho mi pueblo otro pedazo de tierras que mi sola consideración mí y a los dichos mis hijos por todo lo que y para poner en  ¿????????????????Contenidos en este mi pedimento ¿??la utilidad y ¿???Que me sigue  con la ¿????Para poderlas vender y enajenar  pues ¿hacerlo o se hará justicia. 3. A mí y a los ¿???Limosna y en lo ¿???Doña Francisca Lachosa en vista por lo dicho ¿??mandó que información de lo contenido en este pedimento ¿????y así lo proveyó mando y firmo ¿???Ante mi Juan de Zafra

 ¿???demuestra ¿???a Guadalupe en once días del mes de diciembre año de mil seiscientos  diez y ocho Doña Francisca Lachos para averiguar si son  de los contenido en el pedimento ¿?????

DSCN2725 presente por toda ¿?????????????????????????????? Por Dios Nuestro Señor y por una señal de la cruz  en forma a su derecho so cargo  del cual prometió ¿????????al tenor el pedimento ¿???????Doña Francisca Lachosa viuda la cual sabe que es hija natural de Don Francisco Chepén natural del pueblo de Chepén aunque dice y sabe que el  susodicho  cuando la caso con Don Antonio Campeche  cacique del Pueblo de la Trinidad Provincia de Cajamarca le dejan Dote y Casamiento el pedazo de tierras ….contenido el pedimento y sabe por ser la susodicha viuda y sola y pobre …..vendido las dichas tierras como lo están…..y llenas de monte y que aunque la susodicha tiene hijos ninguno de ellos puede acudir de beneficio de las respecto ¿????dar todas sus buenas de las ¿????

Folio nueve leguas y que ¿???? E impedir si puede ¿???del otro del ¿??????se sabe de esto ¿?? Que no pueden ¿????al beneficio de las dichas tierras o ¿?? Van a menos y asi sabe que le será más útil y provechoso a la susodicha y a sus hijas y por las dichas tierras por ¿?????????demás comprará otras cerca a su pueblo con se tengan ¿????????a ella y a sus hijos y esto juro ser la verdad so cargo se le dé se lo firmo  y declaro ser ¿???? Veinte y ocho años poco mas o menos y que lo que mas …..y legítimo derecho ¿? Y que todo este asunto esté ¿????y que cuando ¿???andose a las susodicha ¿??  Buenas las dichas tierras ¿??????????????????????ANTE MI Joan De Zafra

8°  En el dicho día mismo año ¿???dicha información ¿??????????????????????????????

DSCN2726  Por lo ¿???????a mi presente en este asunto ¿??????si vio juzgamento ¿??por nuestro Señor y por la señal de la cruz

En forma de derecho y so cargo del prometió desistir ¿???y siendo       hasta aquí

(2724 – 25 – 26 - 32) Ilegible

DSCN2727  Prometió  ¿??? Y siendo preguntado al tenor del pedimento  dijo que conoce a la  a la dicha a Doña Francisca Lachos la cual sabe que le dio su padre  Don Francisco Chepén  en dote cuando ¿????que está  junto a las de Pocupe el cual sabe es de toque cuando se lo dieron  a la susodicha  era de mucha consideración y provecho por  suerte ni a muchos árboles frutales  y se sembraba  y que después  que enviudó  se ha ido perdiendo  por falta de beneficio  por que a si sola como es mujer y pobre  nadie debe mortificarla  y aunque tiene dos hijas de un cacique  ¿????? Como es tiene los muebles y más de las tierras   no las pueden beneficiar   ni cultivar y también por ¿?????a sus

Folio Pueblos tienen tierras suficientes y por esta causa sabe que la susodicha  no tiene ningún provecho  de las mas antes  serían por siendo  cosa abismal  y sin colas vende  por ¿??????que a que  las beneficie  cuando pida ser que todo punto  y por esta causa sabe que   más provecho venderlas y con el procedido comprarnos otras en su pueblo donde pueda beneficiarlas, porque este no las ha visto muchas veces  y ¿??????del juzgamiento en que se firmó  y ratificó ¿????? De sesenta años ¿?????Escobedo, ante mí, Joan de Zafra                        Petición. ¿?????de Diciembre año de mil seiscientos diez y ocho ante el sargento Alonso de Escobedo Teniente de orden De este Partido Por su Majestad se leyó esta Petición

DSCN2728  Del Auto arriba dijo que le daba y dio licencia a la dicha Doña Francisca Lachosa  a favor que pueda vender y venda las dichas tierras contenidas en el Pedimento a cuales ¿?????el precio que le vendiere por cuanto declara ser suyas y pertenecerle conforme a la dicha información  en nombre de la ¿ en nombre declaré al Justicia le da dicha licencia en forma y lo firmo Alonso de Escobedo, ante mi, Joan de Zafra -----------------------Por tanto en Conformidad  de la dicha información ¿??????yo la dicha Doña Francisca Lachosa ¿???procurando  de venderla  dicha huerta y tierras con gran cuidado y licencia y no he hallado quien no me ¿?el precio y cantidad quizá declarado siendo como es estas si otorgamos entre ambos a dos  madre e hijos  quienes  vendemos  y si damos en venta a vos Pedro Méndez de Donlebaun  que  

Folio  estais presentes ¿???? Al dicho asiento de Guadalupe y para sus herederos y sucesores la huerta y tierras contenidas en la cabeza de esta venta las cuales le vendemos con todas sus entradas y salidas ¿?????aguas, acequias con todo lo que le pertenece ¿nombres deben ¿? E hipotecas ¿????cuando tienen en precio y cuantía de doscientos y cincuenta patacones de a ocho reales que por compra de ellas me quereis dado y pagado en Reales de contado y pasaron de vuestro poder al mio delante de la susodicha en presencia del presente señorío público y ¿????doy fé de la entrega y recibimiento y entre ambos a dos decimos  y confesamos ¿???? Y debido ¿???la dicha cantidad y que jamás habíamos hallado quién tanto ¿ la mitad de lo que nos da por ello el dicho Pedro Méndez de Dolembaun aunque hemos he

DSCN2729  cho diligencia sobre ello y renuncio la ley ¿?????????????con la ley del ordenamiento real que con ella concuerda y desde luego nos quitamos y desistimos  ya no estamos de la denuncia y posesión propiedad  y señorio que tenemos a las dichas tierras y huerta  ¿???lo renunciamos cedemos y traspasamos en base al uso  para que sea vuestro  para lo poder tener, vender  dar donar trocar cambiar enajenar y hacer de ellas a vuestra voluntad como cosa vuestra  a propia como esta lo es y os damos poder cumplido para que cada que quisiese  ¿? Por vuestro deseo pido a la autoridad de contingencia de La justicia como quisiere de y por bien tuviere podáis tomar la posesión  de ellas y en entretanto que la tomais actualmente, nosotros  os la damos con y por nos constituimos por vuestros prestario y inquilinos tene

Folio  dores y poseedores por vos y en vuestro nombre porque con el la???????????????? De uno y cada uno y por si ¿???y por el todo renunciando como renunciamos las leyes ¿??????? dimisión y excursión como en ella se contiene nos obligamos a revisión y saneamiento en tal manera que los serán las dichas tierras  que estoy segura y dejar de todas y cualesquier personas  que lo venían pidiendo demandando embargando  y contrariando debiendo pertenecerle  por cualquier causa y razón que sea y que dentro de ¿? Dia de como   sea requerido lo he hecho saber tomaremos la ¿??de cualquier pleito demanda embargos que sobre ello vos fuere puesto ¿? Seguidores ¿? Y los seguiremos ¿???a nuestra propia costa y misión hasta junto que puedais con ellas y en libre y sana paz y si con ella

DSCN2730  no puedare dar vos, daremos otras tierras tales y buenas y en tan buen sitio y lugar y sus tales linderos la cantidad de plata que habemos  recibido con mas todos los edificios reparos  que mejoramientos que en ella habiese  de efecto he mejorado  costas o a mas intereses ¿?????????para cuyo cumplimiento ¿? Obligamos ¿personas y vienes habidos y por que damos todo poder amplio a las justicias de su Majestad de todas iguales quiere partes que sean al fondo  De los cuales ¿? Una de ellas nos sometemos en especial al fuero y jurisdicción de esta dicha villa, que ve Chiclayo al fondo de las cuales cada una ‘’ nos someteremos en especial al dicho foro como voce e renunciamos otro cualquiera del mio propio ¿??? Declare si lo convenció ¿????????????Para que las dichas justicias y cada una de ellas para  todo rigor y remedio  del derecho  y ¿?Ejecutivo  nos compe el cumplimiento  de los usus como sentencia definitiva  del juez competente pasa ¿? Cosa juzgada

Folio  So brelo cual renunciamos todo derecho  y ¿? La ley  general y derechos de usted y yo.  La susodicha renuncio las leyes  ¿? Ya no ser a tus consulto y leyes de todo y por vida en que se conoce????y que mujer  se puede obligar estas leyes  no renuncien o defecto de las que ellas fue avisada por el presente escribano  que avisaba  las ¿? Especial = Yo el susodicho  declaro ser mayor de veinte y cinco años en testimonio de lo cual otorgamos. Ante el escribano y testigos  ¿??en la Villa de Saña en catorce días del mes de enero  de mil seiscientos diez y nueve año Siendo a su otorgamiento presentes por testigos a ¿?? Jimeneo y Manuel  Juares  y Luis Gutierrez  ¿?????? Y lo firmo y por ella y a su ruego un testigo y su y su conocimiento se dio ello por entregado y satisfecho  el Diego Pedro Mendes  de Donlebaun  que dijo conoce ellos y también juro por la cruz el Manuel Juarez  en reconocimiento y lo firmaron todos

DSCN2731  ¿??????? Luis Gutierrez,  Manuel Juarez, Pedro Mendes, ¿???, Antonio Rodríguez,  ¿????publico y registro

En el asiento Nuestra  Señora Guadalupe , a los siete días del mes de julio, año de mil seiscientos y nueve  ¿????de Perez, Francisco Gutierrez, ¿???????????????. Pareció  Pedro Méndez De Donlebun  el cual pidió al ¿?? Le diese y metiese en posesión

Folio  de las tierras y huertas contenidas en esta escritura otorgada en su favor conforme las tenia  poseyendo Doña Francisca Lachosa y su hijo Don Francisco Mal….?,hijo naturales del pueblo de la Trinidad ¿???????

En vista ¿????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Lo Proveyo, mando y firmó

Don Luis Flores, ante mi  ¿???? Juan de Zafra

Posesión  En el asiento de Pocupe  repartición de este Partido  en ¿????días del mes de julio  año de mil seiscientos ¿?? El alférez Francisco Gutierrez Flores Jimenes  del Corregimiento del Partido de Pacasmayo en cumplimiento  del auto  ¿????? A este de Pocupe que en mi presencia ¿ el presente escribano ¿??????las tierras  y huerta  en la escritura ¿?????que estamos en el ¿????Méndez de Donlebaun  le firmo por la  mano ¿ y se metió por ¿??? huerta  tierras y se dio posesión  de ellas  en nombre de su Majestad  Confirme

El cual Pedro Méndez  en señal de Posesión se paseo por ellas  ¿???

DSCN2732 ilegible por mala escritura

DSCN2733  Venta de Pedro Méndez de Donlebaun  de las tierras y huertas de Doña Francisca y su hijo        ilegible por mala escritura

En el asiento de Guadalupe en siete días del mes de mayo de mil seicientos cincuenta y tres  año ante    ¿? Pedro  Médez de Donlebaun  quién doy fé conozco  ¿??????????????ciento seis fanegadas de tierras en el asiento de Pocupe compró de Doña Francisca Lachos y su hijo don Franciasco  ¿?????cacique de ese pueblo de la Trinidad ¿? Provincia de Cajamarca ¿???? Le vende ¿???????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????le vende con su acequia

DSCN2734  ilegible por mala escritura

DSCN2735  ilegible por mala escritura

DSCN2736 ilegible por mala escritura

DSCN2737  ¿?????....BEIGACIÓN A FAVOR  DE PEDRO MÉNDEZ  CONTRA JUAN DE VILLEGAS

¿????????Esta carta vieren como  yo Doña Joana Munetones  mujer legítima de Don Pedro Meneses de Dolenbun  ¿? En esta Villa de Saña Del  Pirú  con licencia, autoridad y expreso consentimiento que pido y demando al  dicho mi marido para poder otorgar esta escritura y ¿? Con juramento  yo el susodicho dijo  ¿? Y concedo la ¿?? A la dicha mi mujer para el efecto que me la   ¿???????contra la cual prometo y me obligo de no ir ni venir  a gozar  ni entren ¿? Expresa obligación de paz, que dar ello pago de mi persona   y bienes habidas y por haber y yo las uso  diga las recibo y la ¿? Y ella usando dijo que por cuanto el dicho mi marido vendió cedió a Joan de Villegas residente en el Asiento de Guadalupe de seis fanegadas de tierras con la huerta que tiene en el asiento de Pocupe  que compró de Doña Francisca Lachosa  y su hijo Don Francisco  ¿???cacique del pueblo de la Trinidad  de la provincia de Cajamarca y dos yuntas de bueyes con dos rejas y aderezos y pertrechos como se contiene en la  venta que el dicho  mi marido registró en el   Asiento de Nuestra Señora de Guadalupe en siete días del mes de marzo de mil y seiscientos veinte y tres años  la cual pasó ¿?????Escribano  de el dicho asiento  en presencia  y con asistencia  del capitán ¿?? De Aguilar Teniente de corregidor  ¿???y el dicho Joan de Villegas ha visto la legal venta y se conoció y se obligó de pagar qui

DSCN2738  nientos y setenta y seis pesos  de la ¿? Reales al dicho mi marido por el valor de las dicha hacienda que cumplió para el  día de la navidad pasado en seiscientos  y veinte y tres años  el cual dijo que el Villegas ha pedido escritura de la posesión de la dicha venta  para que yo me obligue y con esto pagar la dicha venta y en su conformidad  pruebo y ratifico la dicha venta por el dicho mi marido  a favor del dicho Villegas de las dichas tierras que está en la dicha cantidad de los dichos quinientos Y sesenta  y seis pesos de a ocho reales que pagados a el dicho mi marido o a quien su poder hubiera apruebo y ratifico la dicha venta y sus y si es necesario  se les entregó  para cuando los pagase me doy por entregada de la dicha plata sobre que renuncio la entrega y  numerata  pecunia como en ellas se contiene y si es necesario desde luego  me quito desisto y aparto de cualquier derecho y ¿? Que yo a ellas tengo  y me pertenecen  y todo ello lo renuncio de todo y traspaso en el uso al dicho Joan de Villegas para quelas tenga y posea por suyas y como suyas y le doy poder cumplido para tomar la posesión judicial  o otra judicialmente  me constituyo por su precaria inquilina  y me obligo al saneamiento con el dicho mi marido  juntamente. y de mancomunados  uno a cada uno ¿???????????Renunciamos  como renuncio ¿???? la mancomunidad  división y es

Folio  cursión como en ellas les contiene  en tal manera que en mi parte no lo será puesto pleito ni demanda  ni por otra persona alguna y si le tuviese puesto no vido, seguido y rechazo (no lo vi, ni lo seguí y lo rechazo) si lo siguiere y ¿? Siguiere a mis costas gasta tanto que quede y con ella en libre y sana das.Y si con ella  no quedarse ¿??darse contra tales tierras, tales y tan buenas.Y en tan buen sitio y lugar y so tales linderos o el precio de plata que por ellas pagarse ¿????????en mejoramientos que en ella hubiese en mejorado. Costas daños e intereses y menoscabos  que sobre ellos se le siguieren y recrecieren. Para cuyo cumplimiento  y paga, obligo mi persona y bienes habidos y por haber, doy y todo posee según validó la justicias ¿???de cualesquier partes que sean al foro  Y jurisdicción  de las cuales y de cada una de ellas me someto en especial  al foro Y jurisdicción  de las cuales  y de cada una de ellas me someto en especial  al foro y jurisdicción   del Partido de Chiclayo y renuncio otro cualquier fuero jurisdicción. Domicilio y vecindad  y la ley y su conveniencia de jurisdicción ¿??????dará nulas dichas justicias y cada una de ellas por todo rigor y remedio de el derecho. Y via ejecutiva ‘ ¿?? A la paga y en cumplimiento ¿? Dicho. Como si fuese sentencia  definitiva del juez competente  dada contra mí y pasada en cosa juzgada

DSCN2739 sobre lo cual renuncio todas leyes, fueros y recelos  que sean en mi favor en especial  la ley y reglas del derecho que dice que es general renunciación de leyes  ¿? Y por ser mujer  renuncio las leyes  del  ¿??????? Aprobadas por el Emperador Justiniano  y leyes de uso y partida  en que se contiene que ninguna mujer debe de obligar ni ser fiadora  de ¿? Leyes no renuncian  de el ¿ de las cuales fui avisada por el presente escribano y de ellas avisada. Las renuncio en especial  para que de ellas no me aprovechar. En ¿? Ni fuera de el y por ser casada juro por Dios  Nuestro Señor y por Santa María su bendita madre  yo palabra de los santos cuatro evangelios y señal de la cruz  que hice con los  dedos de mi mano derecha  a tal como ésta +  de no ir contra  esta escritura alejando mis bienes dotales arras ni parafrenales  ni mi mitad  que multiplicó fuerzan  inducimiento  alguno por que confieso  la hago de mi libre y espontania voluntad  mediante que las  dichas haciendas  las trabajó el dicho mi marido a mi poseer  y de este juramento  no pediré a usted solución ni  relajación  a nuestro muy santo padre ni a otro juez ni prelado  que poseer tengo ¿???? Me lo conceder y si me lo fuere concedido no usaré  de el tal remedio so pena de perjura infame y en ¿?

Folio En caso de menos valer  a todo lo cual dijo si juro y amén en testimonio de lo cual otorgamos la presente ante el escribano público y ¿? La carta en la villa de Saña del Pirú. Estando en nuestra morada  en veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos veinte y cuatro años, siendo Pedro Méndes de Donlebun, el moso y  Martín Rabanal y Diego Arroyo  ¿?? Presentes y lo firmó el susodicho por ella. Y a su ruego lo firmo junto a los cuales otorgantes. Yo el escribano doy te conozco  Pedro Méndes Donlebun. Ante mi Antonio R° De Galindo  ¿ Públicos y Registros                                                                                                        Antonio R° de Galindo

DSCN2740  Ilegible por mala escritura

Folio  En el asiento de Guadalupe en veinticuatro días del mes de marzo de mil seisciento ¿? Años ante mi en cuanto repuso Joan de Villegas a quién doy fé  ¿???.Conozco dijo que por cuanto el susodicho  concedió a Pedro Méndes Donlebun  en días pasados  las ¿??? De Pocupe  en quinientos  y sesenta  y seis pesos ¿?? Reales los cuatrocientos  ¿?? Y que le  había de dar en ¿??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????

DSCN2741  ilegible por mala escritura Por Pedro Méndes Dolenbun

¿??????de mil seiscientos y veinte y cuatro ¿????? Publico esto ¿???? Pedro Méndes de Donlebun  ¿??????? Para que en su nombre representando  su persona recíbase de Juan de Villegas  morador  de Guadalupe

DSCN2742  ilegible por mala escritura

RESUMEN Siete Testimonios

1° que se hizo el año 1618 Doña Francisca Lachosa hija Francisco Chepén  Cacique del Pueblo de Chepén  viuda de Don Antonio Canaf (Canpeche) y su hijo Don Francisco, vendieron a Pedro  Méndez de Donlebun unas tierras nombradas Pocupe, situadas en la  otra vanda del rio Pacasmayo

El 2° Testimonio se hizo el año mil seiscientos veinte el Alfares Francisco Gutiérrez Flores en virtud de la compra  metió en Posesión de las otras tierras de Pocupe  a Pedro Méndez de Donlebun comprador  y se actuó ante Juan  de Zafra Escribano nombrado

3° Testimonio se hizo el año mil seiscientos veinte y tres  Pedro Méndez de Donlebun  vendió la huerta y tierras de Pocupe  Juan de Villegas  en precio y cuantía de quinientos  y sesenta y seis p. de a  ocho, ante Juan de Zafra, Escribano de Provincia.

El 4° Testimonio se hizo el año mil seiscientos veinte y cuatro la Esposa de Pedro Méndez de Donlebun nombrada Doña Juana Muñetones, aprueba  las ventas que su marido hizo al otro Juan de Villegas y se actuó este testimonio ante Antonio Rodríguez Galindo, Escribano R. Público Minas y Registro

5° Testimonio indica que en el año de mil seiscientos veinte y tres hizo el otro Juan de Villegas de pagar el precio de las otras tierras a Pedro Méndez de Donlebun y el reconocimiento del deudor de dicha obligación. Y se actuó este Testimonio ante el Juez de Zafra, Escribano de Provincia.

6° Testimonio es el Poder Jurídico que dio Pedro Méndez de Donlebun a Alonso de Escobedo para que este cobre y reciba del comprador Juan Villegas, quinientos y setenta R, precio de las otras  tierras y se actuó ante Antonio Rodríguez de  Galindo, el año de  mil seiscientos veinte y cuatro.


1618 Cronología y algunos nombres que aparecen en los Testimonios de Venta de Francisca Lachosa, Pedro Méndez, Juan de Villegas,

Francisco Chepén                                           Cacique principal del pueblo de Chepén en 1618

 Francisca Lachosa                                          Hija de Fco. Chepén, casada con Antonio Canaf o Canpeche (1er marido) de Chonta, Caxamarca

Francisco                                                            Hijo de Fca. Lachosa, Cacique de la Trinidad, Caxamarca

Dos hijas más

1604 Septiembre, Francisca Lachosa recibe de su padre Francisco Chepén unas tierras en  Pocupe, como dote por su matrimonio

1618 Diciembre, Francisca Lachosa en Guadalupe, pide nuevamente la posición ya que no las sembraba si no  que eran para su vejez ya viuda y con hijos, venderlas y poder recomprar otras en su pueblo Chepén.

1619 Enero, En Saña Vende a Pedro Méndes Dolenbaun casado con Joana Munetones en Doscientos cincuenta Patacones.

1619 Julio, Pedro Méndez toma posición

1623, Pedro Méndez las registra en el asiento de Guadalupe la venta a Don Joan de Villegas en quinientos setenta y seis pesos.

1653, Mayo, Pedro Méndez las vende a  Joan de Villegas residente de Guadalupe en quinientos sesenta y seis pesos de a ocho reales por ciento seis fanegadas de tierras de dicha Hacienda

1654, Doña Joana Muñetones, esposa de Pedro Méndez aprueba la venta

 

Alonso de Escobedo                                      Tteniente de Corregidor en el Partido de Guadalupe

Antonio Rodríguez Galindo                         Escribano Público y de registros.

Francisco Gutiérrez Flores                           Teniente de Corregidor y Justicia mayor del Partido de Guadalupe, del Corregimiento de Pacasmayo

Pedro Méndez de Donlebun                      comprador

Juan de Zafra                                                    Escribano de Provincia

Juan de Villegas                                                               Comprador de tierras de Donlebun, residente en Guadalupe

Rodrigo Illescas                                                Teniente de Corregidor

Francisco de Torres                                        Fray, Prior de San Alfonso de Talambo

Fray Alonso Salguero                                     Cura de Jequetepeque

López Álvarez                                                   Fray, cura de San Pedro de Lloc

Martín de Ugarte

Ruiz Rodríguez De Ribera

Galo de Escobedo                                           Teniente de Corregimiento

Jimeneo

Manuel  Juares

Luis Gutierrez


DSCN 2721






















DSCN 2742



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Estos mismos documentos en traducción mas original 

TESTAMENTO DE FRANCISCA LACHOZA 

Parte 1 .1

Años de 1618, 1620 1623 y 1624.

Instrumento que se contiene con este testimonio

El 1 que se hizo el año de mil y seiscientos y diez

Y ocho por e cual consta que Doña FRANZISCA LACHOZA hi

Ja natural de FRANZISCO CHEPEN Cacique del pueblo

De CHEPEN viuda de Don ANTONIO cacique de la gua

ranga de  CHONTA provincia  de Caxamarca y su

hijo Don FRANZISCO Cacique principal del pueblo de la

Trinidad de la dicha provincia de Caxamarca vendie

ron a Pedro mendez de Donlebun unas tierras

de pan llevar que se contiene seis fanegadas poco

mas o menos nombradas Pocupe situada en

la otra banda del Rio de Pacasmayo, lindando

con el camino Real  que viene de Tolon a el asiento

de Pocupe, en precio de doscientos y sinque

ta patacones con  autoridad y licencia de Antonio

de Escobedo Teniente  de Corregidor en el pueblo

de Guadalupe. Y se actuo este primero testimo

nio ante Antonio Rodriguez Galindo Escribano

publico y de registros.

                                      El 2 testimonio que contiene este Ins

Trumento se hizo el año de mil sesiscientos y

Vei y por el consta que el Alferez Franzisco Gutierrres

Flores  Teniente de Corregidor por su Magestad del parti

do de Guadalupe en virtud de la compra de arriba

metio en possesion de las dichas tierras de Pocupe

a Pedro Mendez de Donlebun comprador Y se

actuo ante Juan de Zafra Escribano nombrado.


 

Parte 1 .2

 

3 testimonio Que contiene este instrumento

Se hizo el año de mil y seiscientos y veinte y tres

Y por el consta que Pedro Mendez de Dolebum ven

Dio la guerta y bienes de Pocupe a Juan de Vi

Legas en precio y quantia de de Quinientos y sesen

Ta y seis pesos de a Ocho Reales que se habían de pagar alos

Plazos que constan este dicho testimonio se actuo

Este testimonio escribano

De provincia

El 4 testimonio que contiene este ins

trumento se hizo el año de milseiscientos  y ve

inte y quatro y por el consta que laesposa de Pedro Men

des de Dolebum nombrada Doña Juana Muñetones

Aprueba y ratifica la venta y que su marido hizo en

El dicho Juan de Villegas y se actuo este tesitmo

Nio ante Antonio Rodriguez Galindo escribano

Real publico Minas y Registros

                   El 5 testimonio que se contiene este instru

mento  es la obligación que el año de mil

seiscientos y veinte y tres hizo el dicho Juan de ville

gas de pagar el precio de las dichas tierras a Pedro

Mendez de Dolebum  y el reconociendo del

Deudor de su dicha obligación  y se actuo este tes

Timonio ante Juan de Zafra escribano de provincias

                 El 6 testimonio que contiene este instru

mento es el poder jurídico que dio Pedro Men

des se Dolebum  al Alonso de Escobedo para que este co

bre y reciba del comprador  Juan de Villegas qui

nientos y setenta pesos  precio de lasdichas tierras y se

actuo ante Alonzo Rodriguez Galindo el año de

mil seiscientos y veinte quatro

        nota que al pie de este poder esta un tes

monio de Juan de Zafra de CHanselaizon  que efec

tuo el Podatario Alonso de Escobedo

Parte 1 .3

 

Escribano Antonio             Cepan quantos

De Escobedo        aiten       esta Carta de Ven

                                              Ta rreal  dieren  e por cuanto

                                              [a] nos doña Fransisca  Lachosa

                                              hija de don fransisco chepen

                                              casique prinsipal que fue del

                                              pueblo de chepen de  la encomienda de

                                               Don Diego Galdo de Arellano biuda mu

                                               ger que fue de don Antonio [roto] riba [roto]

                                               casique  de la guaranga de Chont [a] [roto]

                                                prouinsia de Caxamarca  E yo

                                                Don Fransisco  su hijo casique prinsy

                                                pal del pueblo de la trinidad pro

                                                uinsia de caxamarca desimos,

                                                que por quanto  El dicho Don Fransisco

                                                chepen  padre y aguelo de los suso

                                                dichos a veinte ocho años sea poco

                                                mas o menos que me dio sierto dote

                                                con el casique de la trinidad lla

                                                mado don Antonio mi primero

                                               marido Ante lo qual me diera

                                                y mando  Unas tierras de

                                                pan llevar y [roto]  [guert] as

                                                de arboles frutales en quien

                                                todo ello ai seis fanegadas de

                                                tierras poco mas o menos que

                                                están enel sitio que llaman

                                                De pocupe linde con el ca[mi]no

                                                Que vienen de tolon que esta

                                                La otra vanda del rrio firmado

                                             Antonio  de Escobedo rubrica.

Parte 1 .4

 

ael asiento de pocupe  y ansi mis

mo con el rrio arriba hasta el se

rro de la toma de tolon e por

como otorgas su parte linde con la tierra

hasta que vuelve a dar hasta el

dicho  pueblo y asiento de pocupe

 de manera que lindan ansi mis

mo la dicha guerta e tierras con

juramento se hizo

conduzien por el pueblo de pocu [pe]

las quales por clausula de testa

mento al tiempo des[p]ue este

declaro por descargo de su con

siensia  se me diesse como se me dio

rrespeto de la obligación que tenia

a mi mas [roto] y sabe les fecho e otor

gada en el  Convento [sic] nel pueblo de Chepen an

te tomas Suaso Escribano  En presensia

y con asistencia de don rrodri

go yllescas teniente de corre

gidor y virtud della semedio

[l]a poseseion en veinte [de] setien

[bre mil] de seiszientos y quatro

Años  [roto] por testigos

Frai Fransisco de torres

prior de san ilefonso de talam

bo y el Jesuita frai alonso Salguero

curas de xequetepeque y el

padre frai lope Albares de cueto

cura de san pedro de lloco y mar

tin de Ugarte y joan rrodrigues

rubrica tomas suaso.


 

Parte 1 .5

Martin de Rivera después de lo qual

La rreal audiencia prouia el

Gobierno me despacho  proui

sion  de confirmasion  del la dan

los rreyes.   A veintuno de junio

de seissientos  y seis las quales  esta

dicha tierras rrespeto de vivir

como mi bibo en la prouinsia de

caxamarca no [roto] a [roto]

ni acudo al benefisio de la dicha gu [roto]

erta y tier[ra]  desde que mi [p]adre

las dexo y hace veinte y ocho años

que me las dio En dote y conside

rando esto y que están yermas  y no

de prouecho  acudi a la justisia  del

haziento de Guadalupe  donde están

me diese lisensia para venderlo de ellas

para con el ynterés dello susten

tar mi bejes  de que mando  diese yn

formasionde la utilidad  y pro

uecho  e dada se me dio lisensia

ara poderlas vender  enel presio

que mas hallare  auia  ynfor

masion  y lisensia  diere  el

m[roto] ante

escribano es como se sigue

desta aquí la información de esta

Petision

En honce días  del mes de

Disienbre  año de mil y seiszien

tos y diess y ocho ante el sargento

Alonso de Escobedo teniente de el

rubrica antonio de Escobedo

va en mando por aver.


 

Parte 1 .6

rregidor  de este partido por su

Magestad el contenido la presento

A doña fransisca lachosa yndia principal

Casica del pueblo de la trinidad                                                                                                                                                                                                                  

Provinsia de caxamarca hija

natural de don Fransisco Chepen

casique prinssipal que fue del pueblo

De Chepen difunto [roto]

[?] suya [?] de tierras  con que

Son seis fanegadas  con una guer

ta en ella de arboles frutales con

tal hasiento de pocupe y las quales

me dio en  arra  a my casamiento el

dicho mi padre y dellas no tengo

aprouechamiento ninguno  por

estar alquiladas del dicho mi pue

blo de esa bibo de manera  qual

da si  van a menos  por que como

no ai quien qultive ni benefisie

las dichas tierras  ni lo puedo ha

zerlo por ser como soy mujer

sola biuda  y pobre  y ansi y tener

las que tengo hijos el uno dellos

no viene [y] otro ni desean que

de prouer dellas rendi[roto] es

tar como están las dichas tie

rras tan apartadas del dicho

mi pueblo llenas de monte

de tal manera qual da si o va

ya esta al menos  i acordada estar

rremejor a mi y alos dichos mis hi

jos vénder las dicha tierras

rubrica  Antonio de Escobedo.


 

Parte 1 .7

Con las que con el interés que por

ellas se me dieren podre comprar

en el dicho mi pueblo estos pedazoento

de tierras que se me dexo envio y

considracion a mi y alos dichos

mis hijos por todo lo cual y para

poner en efeto

a todo le pido y suplico del

rresiva información  si  ……el

lo contenido en este  mi pedi [roto]

.ento y con [roto] e  ami la utilida            testigo

Y bien que me sigue con dicha cuenta

me sirva a dar lisensia para poder

las vender y enajenar que deshacer

la venta asi hara justicia y a mi y a

los dichos mis hijos a bien y limosna  y en

lo sucesorio entrego Doña francisca Lachoza

e visto por el dicho teniente man

do que se [de] informasion si lo conteni

do en el pedimento y dada se

provera [ilegible] asia y asi lo proveyó man

do le firmo Alonso de Escobedo  ante J[o]

an de Zafra

en el asientp de nuestra Seño

ra de Guadalupe en honze días del

mes de diciembre año de mil seissi

entos diez y ocho la dicha Doña

Franzica La Choza por averiguasi

on de lo contenidoen el pedimi

ento asi asi tal dicho teniente pre


 

Parte 1 .8

[Pre] sento a Tomas de Mora                                     

el qual se tomo y rrecivio jura                                       

Mento por dios nuestro señor y por

Una señal de cruz en forma de

 De[re]cho so cargo del qual prome

tio de decir [verdad] …. [?]

[roto]do al tenor del juramento dixo

[roto] [q]ue lo que sabe que [roto] conoce

A la Doña Franzizca [la Choza] viuda

Y a qual sabe que es hija natural

De Franzizco  CHepen nautral del

Pueblo de CHepen y con  que del

Y sabe que el susodicho Quando la

Casso con Don Antonio de la Triidad

Prouincia de Caxamarca  le

Dicen [¿]  [diere] dote y casamiento el peda

zo de tierra con una guerta con

[te] nido en el pedimen [to] y sabe

[roto]  [qu]e por ser la susodicha biuda y sola

Y pobr[e]  [roto] las dichas

Tierras como lo están[abandonadas] el dia de oi

Y llenas de monte y qual no ve

La susodicha  tiene dos hijos  nin

guno de ellos  puede acudir al

benefisio dellas  rrespeto 

de ocultar apartadas sus bivi

endas  de las dichas tierras


 

Parte 1 .9

Veinte leguas y sirve como Cacique              

de Niepos  y el otro de la Trinidad

y por esta caussa saven ante todo

que no pueden acudir al benefisio

de las dichas tierras  y que co[m]o a veces

van a menos  y asi save que se le se

ra mas util y prouechoso ala

su [sodicha] y a sus bidas y por ser las

dichas tierras para [ilegible]  [roto] s[ea]

dado dellas  [se] comprara otros en

su pueblo [roto] donde  tengan casa para el

sus[ten]tamiento de  ella y sus hijos y a

todo dixo ser la verdad so cargo della

el rogar amerita en que se ratifico

y lo firmo y declaro ser qua

renta y ocho años poco maso

menos que no havia interes

y no tengo eso y lo firmo el dicho

Teniente y que todo esto ha visto

Esto todo por ruegos y cuan

do la entregan en dote a la suso

dicha la [borrroso] [he]ran buenas las dichas

tierras y agora están pes[das]

pido como a el [borroso] el

se afirmo y lo firmo Alonso de Escobe

do Tomas de Morales ante

mi Joan de Zafra escribano nombrado

en el dicho dia mes año

dicho para la dicha informasion       

la dicha Doña Franzizca La Choza an

te el dicho Teniente prersento

rubrica.


 

Parte 2.1

Presente por testigo a Martin machu

[r]residente en este asiento

De Tolon i rrecibio juramento

Por dios nuestro señor y por

Señal de cruz en forma de dere

Cho y so cargo del  prometio de

Desir verdad  y siendo preguntado

Al tenor delos [ilegible] dixo

[roto] conoce a [Doña] Franzizca La Chossa

[q] ue le presenta por testigo y para que

Al tiempo y quando  lo co[nocio] a Don

Franzizco CHepen  su padre le diese  Dote

Y casamiento y pedazos de tie

rras y guerta contenido en el pe

dimiento el qual vido este testigo que

hizo mui buenoy otros muchos de

arboles frutales y despues que la

susudicha quedo biuda esta  per

dido que esta todo hecho un mato [rral]

por que la susodicha es mugjer y pobre no puede  [roto] edificar

[roto]  por la dicha causa y por estar

[roto]  en otras manos de su pueblo

[le] jos que tiene dos

Hijos el uno Cacique de la Tri

Nidad y el otro Cacique de

Niepos  ninguno de ellos puede

Si vender  a benefisiarla

Por estar en desigualdad  a distante

De las dichas tierras y en los

Dichos sus pueblos  tener tie

 

 

 

 

Parte 2.2

rras suficientes asi

sabe este testigo  que dira mui aser

tado y mas util y prouechoso

que las vendan  y con la

plata compren otras en su pueblo

donde las pueda beneficiar

y con ello  si an de poder de

todo punto y no [tener]

aprovechamiento ninguno [roto]

dellas [como] por necesidad y lo que

save so cargo del dicho jura

mento en que se ratifico el dicho

Teniente  y declaro ser  de

Veinte y siete años  pocos mas o

Menos Alonso de Escobedo ante

Mi Joan de Safra escribano nombrado

En el dicho dia mes y año

Dicho [pedimiento] a ynformasion

La dicha Doña Franzizca La CHossa

Ante el teniente de corregidor

deste  partido que no

se den  tiene otro junto

qual se tomo y rresivio ju

ramento por dios nuestro

señor y por una señal

de cruz en forma de de

recho  so cargo del qual

Parte 2.3

prometio desir  ver

dad siendo pregunta

do al tenor del pedimi

ento dixo que conoce a la dicha

Doña Franzizca La CHsosa la qual

Sabe que le dio su padre

Don Franzizco CHepen en dote quien

Dio el uso [roto] un pedazo  de

tierras que están junto all asy

ento de Pocupe  l[as q] uales  a [vido] e

ste testigo quando se la dieron

a la susodicha era de mucha

considerasion  y prouecho por

qual tenia muchos arboles  fru

ales y se sembraba  y que des

pues que enbiudo  se aido per

diendo por falta de beneffisio

por que la dicha como es

jugar y pobre no [roto] ue debe

[ben]effisiarlo y aunque tiene

Dod hijos el uno Casique de

Niepos y el otro de la Tri

Nidad como esta le

Jos a nueve leguas de las

De la dichas tierras no las pue

Den venffisiar ni

Cultivar  y tamvién  por

Que e visto y se bio y su

 


 

Parte 2.4

pueblos  tienen tierras

suficientes y por

esta causa saque que la

susodicha no tiene ningún

prouecho  dellas mas antes

se van perdiendo cada bes ma

y sy no las vende a persona que

la venefficie [roto] de perder[se]

todo punto y por esta causa

sabe que [?] era mas prouecho

bender ellas y con elprosedido

compran otras en su pueblo

donde pueda beneffisiarlas

por que este testigo las abisto muchas

vesses y sabe  que es verdad

lo susodicho so cargo del dicho ju

ramento en que se afirmo

e ratifico e no firmo [esta petision]  e de

claro ser de sesenta años Alonso de

Escobedo  ante mi Joan de Safra escribano

En honse días mes de desi

embre  año de mil y seissientos y

y diez y ocho ante el sargento Alonso

de Escobedo Teniente de corre

gidor de este partido por

 su Magestad  se leyo esta

petision

 rubrrica.


 

Parte 2.5

otro del auto de arriba dixo

que la daba y dio lizzenzia a la

Doña  Franzizca La Chossa

Para que pueda vender  y ven

aa las dichas tierras contenidas

en el pedimiento a quales qui

er [con]el presio que le

[ diere o ] ubiere por quanto declara   por suias y pertenecerles conforme                                      

A la dicha ynformasion  [ i ] en nombre

De la rreal Justisia ale dala a la dicha lise

Sia en forma y lo firmo Alonso de

Escobedo Ante mi Joan se Safra

Escibano  nombrado

Por lo tanto en coformidad

 Dela dicha informasion e lisensia

Sus inserta y a la dicha Doña Franzizca

La Chossa  e ya e an dado procuran

Do de venderla dicha gu[ e]rta y tie

rras con gran cuidado

y diligenzia son ahí allado o ni

en me [ borrroso] y el presio y canti

dad quiza declarado  sien

do como es esta carta si como otorga

mos en esta amobos a dos ma

dre e hijo que vendemos le

damos en venta a vos  Pe

dro Mendes de Donlevun que

 

rubrica


 

Parte 2.6

estais presente que ubiese

n eldicho Asiento de Guadalu

pe y para sus herderos e

sucesores  la dicha guerta y tie

rras  contenidad en la cabeza

de esta venta las quales  le ben

demos  con todas sustenta

das y salidas constitusiones

aguas y acequias  con to [do] lo qu [e]

le pertene [sse] libres de senso  e tri

buto  e ipotecas espesial  y ge

neral  quien lo tiene en presio  y

quantia de Dosientos y sinquen

ta patacones  de a ocho rreales

de contado e pasaron de los bues

tro poder al mio del a mi la

susodicha  en presencia del pre

sente escr[i ]bano  publico  y todo del

que doi fe del entrego y rresi[vo]

dellos yen esta ambos a vos desy

mos y confesamos y serán justos

de devido balor la dicha can

tidad  de lo quenos da por ello

el dicho Pedro Mendez de

Donlebun aunque  hemos sil 


 

Parte 2.7

hecho las diligenzias sobre ello e rrunun

siamos la ley secunda códice de

rresentada a rendisiones

con la ley del hordenamiento

rreal que con ella concuerda

e desde luego nos quitamos del

sistema y a [p ]artamos de la

pre[sse]nsia y possesion  [e] propiedad

e sñorio que tenemos a las dichas

tierras y guertas en   [to]do  ello lo rre

nunsiamos  sedemos y tras  pasa

mos en base al susodicho para que

sea buestro  para lo poder tener

vender para donar  tro

car e cambiar enpeñar

y enajenar y hacer dellas

a buestra   voluntad  como cosa

buestra y propia  como esta lo es

y nos damos poder cumplido

para cada que qui [s]iere

[que] por vuestra propia auto

ridad con lisencia dela justicia

como conciente dese y por vien tu

biere de el podáis tomar la pose

sion  dellas y entre en tanto

que lo tomais autualmente

nosotros y bos la damos el poder a el

y nos constiuimos por buestra

precarios inquilinos i tene


 

Parte 2.8

dores e poseedores por bos

y en vuestro  nombre para que

con ellas bos acudir y entr[e]anbos

a diós juramos toda mente de manco

mun y a bos de uno y a cada uno

e por si insolidun e por todo rre

nunsiamos o como rrenunsia

mos las leyes  de los bienes  a[vi]das

división  y escursion  como en ella

se contiene nos obligamos al

diuision y escursion como en ella

se contiene nos obligamos a [rr]

evision y saneamiento en

tal manera que bos serán las

dichas tierras guertas  asi higue

ras y sepas de todas  si a quales

quier  personas   a bos convengan

pidendo  demandando  e otorga

ando y contrariando disien

do pertenecerle por qualquier

causa y rrazon que sea y que  den

tro  [del] quinto dia de como a rre

querido y a hecho saber  toma

remos  a bos autoria de quales

quier pleitos demandas embar

gos que sabe ello  bos fuera

puesto movido seguido y

rresalsido  y los siguiremos este

viese seremos  a nuestra  pro

pia costa y minsion hasta tanto que quedais con ellas en libre y sana paz y si con ellas


 

Parte 2.9

nosotros  que dares  a bos daremos otra

tanta las  tierras tales y en bu

enas  y en tan buen sitio y lugar

y sus tales linderos la cantidad de

plata que avemos resiuido  con mas

todos los edificios rreparos y mejora

mientos  que en ellas biere del fecho  erre

z[?]iado  costas demás intereses  con ena

[genar] que viere ello  se bos siguiren en los

 Enseres para cuyo cumplimiento vuestra

Parte obligamos a nuestras perssonas  y vienes a requeridos por auer damos todo poder cumplido a las justicias de su Magestad

De todas y quales quier parte quisiere

Al foro de las quales e de cada una de

Llas nos sometemeos  en  especial al fuero

Y enjudiesen de esta dicha Villa y del

Del qual vio el foro de las quales i  de

Cada una de ellas nos sometemos  en es

pecial al dicho foro como vos a el rre

nunsiamos otro qualesquiera del nos pro

pio y el [roto] ledio la lei si ve o contiene

de juridizione  omicun judicun para que

las dichas justisias y cada una dellas

por todo rrigor y rremedio delderecho

y vías executivas  nos compelan a primer         

cumplimiento de lo susodicho como

ssentensia definitiva  del

juez  competente para darnos cosa juzgada


 

Parte 2.10

sojus gaze qual rrenunci

mos todo derecho y leies y la

ley general  y derecho della eyo

la susodicha rrenuncio las leyes

del deyano  senatus con

sultus e leyes de Toro ynpartida en

que se contiene  [toda]via a la

mujer se puede obligar si estas leyes[roto]

no rrenun [siasion] del efeto de las quales

fue auisada por el presente la rrenuncio en

especial igual e yo el susodicho declaro

ser mayor de veinte y sinco años en

testimonio del qual otorgamos

carta el secretario y testigos fecha

 la carta en la Villa de Saña

del piru en catorce días del mes

de henero  de mile y seiscientos y diez

y nuebe años siendo a su otorga

miento presentes por testigos Alonsso

Ximenez  Manuel  Xuares  y Luys

Gutierrez de la Rueda estantes [de esta] villa

Y lo firmo el susodicho y por ella y  a su

rruego Un testigo de su conocimiento

se  dio de ello por entregado y satisfecho

el dicho Pedro Mendez de Dolebum

que dixo conoce ellos y también juraron a dios y a la cruz el dicho manul xuarez  de su

conocimiento y lo firmaron todos [roto]  


 

Parte 3.1

Al ruego y por vuestro Luis Gutierrez de

Azevedo  Manuel  Zolares Don Franzizco Antonio                                

Qulquezubal  Pedro Mendez  de

Donlebum ante mi Antonio Rodriguez

Galindo  escribano publico y de registros

E vos el  suscrito Antonio Rodrigues Galindo

  escribano publico i minas y registros y juzgado

  con bienes y ventas

Las corte de jueces rreales  de esta Villa

De Saña y  su distrito y juzgado

Ante my señor esta con mio signo  a tal

 Antonio Rodriguez ´por que todo es de verdad

Galindo escribano publico y registros

 Por nuestra cristina  Magestad  esta peision

  Su numero y rregistros        

En e lasiento de  nuestra señora de Guadalupe

El veinte y siete días del mes de jullio

Año de mill y seiscientos y veynte

Ante el  alférez fransisco Gutierrez flores Teniente

de corregidor del partido  de Pacasmayo parezio

Pedro Mendez de Donlebum el qual pidió

a su merced lo diesse y metiesse en possesion


 

Parte 3.2

de  las tierras y guerta convenida

En esta escritura entregada en su favor

Con forme las tenia y por ssuyos Doña

Franzizca  La Chossa y su hijo Don Franzizco madre

y hijo naturales del pueblo de la Trini

dad y en todo pidió justicia como

es si visto por el dicho Teniente auiendo visto

las essexiones  de venta de actas de firmados

en  fabor del dicho Pedro Mendez de las dichas

tierras y guerta doy la escritura que esta

de  y va la presente y lugar donde le esta[roto] y me

Selle  en posseion de ellas co [mo da]ssela mi

Y anssi lo proveyo mando y firmo

Franzizco Gutierrez flores  ante mi Joan de Safra

Escribano publico

Possesion

En el asiento de Pocupe juridicion

Del repartimiento del CHimu y CHicama possesion en

Veynte y ocho días del mes de julio año

De Mill y seiscientos veynte el alférez

Franzizco Gutierrez flores teniente de corregidor

Deste partido Por su Magestad en cumplimiemnto

Del auto de la escritura de este dicho asiento

De Pocupe la mi presencia  [roto] la presente

Escritura y testigos de son de estas tierras y guerta

En la escritura contenida y estando en ellas

Con el dicho Pedro Mendez de Donlebum  lo firmo

Por la mano y se me dio por la dicha guerta  y

Tierras y le dio possesion dellas

En nombre de su Magestad comforme a dicho

El qual dicho Pedro Mendez en sseñal de

Possesion  sse passe para ellas y [roto] may


 

Parte 3.3

Y hecho de liar a algunas personas hizi

mos  recibos y lixenzias en señal  de

possesion las quales está dicha  tierras y guerta

le dan por su magestad en el camino que

viene desde Tolon que es dela otra banda del

rrio del dicho asiento de Pocupe todas

mismas lindan con el rrio ambos

las tales tierras que la llaman Lancaden

y hasta hasser minas de las tierras de los

yndios  de laTrinidad Prouincia de

Caxamarca la que antiguamente la dieran

Los Tenientes  y linde hoy de los indios

Sserranos y de los yungas  y por la otra parte

Lindan con las tierras que viene hasta

Qual deel va a dar la possesion fuera del

Pueblo y asiento de Pocupe de manera

Que linden assi  la misma la dicha guerta

Con el dicho asiento y de la tierra

Que antiguamente la tenia y poseyo

Don Franzizco Chepen   Cacique del pueblo

De CHepen y de la Morana que la diera

Possesion dellas a donasssion  a la hija

En nombre de la dicha Franzizca

La mujer que hauia  la qual la dicha mando

[ y ] tomo el susodicho como otras que

Esta y pasivamente sin contra

Decían deje este via alguna ante el

Dicho Teniente y donde es  presto  de enviar

Les doy fecha que los Teniente …………..yndios

Que va en ellas  i no la han dicho  

 

Firma la firmo  el testigo Juan Prieto de la Mar

Franzizco de Vera  y Antonio Atienza presentes    Pedro mendes  de Donlebun  ante mi Joan de Zafra  Escibano  Publico y registros  firma

Franzizca La CHossa  [firma interpuesta]

Parte 3.4

Por Jesuscristo

En el  asiento de Pacasmayo

de Guadalupe en siete días del

mess de julyio de mil y seiscientos

veynte y cuatro años ante mi

conocimiento tal e suso [dicho]  Pedro Mendez

de Donlebum  a quien doy ffe e conozco

e otorgo que el bendiere i rremata

y traspassa  a Juan de Villegas

rresidente en este dicho asiento

seis fanegadas de tierras con la g [guert]a

que tiene en el asient[o]

de Pocupe que le dio y compro

de Doña  Franzizca La CHossa y su hijo

Don Franzizco  Culquizubal  Cacique

Del pueblo de la Trinidad

En la prouincia de Caxamarca

La las quales  la bende  al susodicho

según y de la manera  que las

tenia y la compro  de las susodichas

Qon los mismos linderos  y mo

xones contenidos en las

escrituras de la benta  que las

susodichas  le otorgaron y conseda

dos yuntas de bueyes  [roto] dos

rrexas  dos yugos  dos arados

Benta de Pedro Mendez  de

Donlebum de tierras y guer

Tas de Doña  Franzizca y su hijo

Franzizco 

 

siete hachas seis lanchadas

dos cascaveles una amaca que esta

bazio un camisón Real  encajaes

y menajes echos  que en las

tierras estan todo la qual

 

le vende con sus acequias

 

Parte 3.5

Ofrece usos y costumbres

Derechos y sservidumbres

por prezios y quantia

de quinientos y ssesenta

y seis pessosde a ocho reales

los quatrocientos que la

de a la ffecha de esta con la rre

mas en harina  le e dar y rrecibir

por esta Real villa de Saña

[en] el puerto de CHerrepe como

obiere boluntad  de el dicho Pedro

Mendez al presente que conti

Ene al tiempo de la entrega

Y los cientos y sesenta y seis

Pesos rrestantes los dara el

dia de navidad qual viene

de este presente año del qual le de

por ser o benga con información

la qual se debía ser y al proiba

de derecho y a cuanta propiedad

y señorio asi a su voz rrecurso

que las dichas tierras y de mas

cosa rreferidas ay tiene

y enqualesquier manera

la provasen y den  y todo lo cede

y la traspasa con el dicho com

prador de quales tiene

entregadas  y esta en su po

der y como me deben de dar

se obliga a la del bisto con segu

ridad y ssaneamiento [roto]dejo de ellos detal manera

en entque sean ziertas y seguras

Rubricas

 

Parte 3.6

Y al dellas mi derecho o dellas sse echo con

tra  pleito de base mis deffe

           rencia algunas y si estas

suzediere luego que la justicia

venga  al dia a la vez la grazia

y defensa de estas les sea echa  y por si

y las seguimos  y fenezera asi

por la yminsion bastase dejar

zanjado en  quienes ay  y dase asi la

possesion y asi no le hiziere [roto]e

o senearse o no lo pudiese [dar]

los cobrase [toto] y rrestituya al precio

que por ello obiera rrecibido

por mis autos  costas daños ynte

rereses y bienes cabos que en

razon derecho dello se le siguieran

y no le viera ni auya ffuerza

obliga su persona y bienes

auidos y por auer  igual y el dicho

Joan de Villegas que estava

presente a el tengan ni el sa

ve estas escrituras la aceto

enojado por lo de venta

dello se contiene y dellas

Ve  y las tierras a el a qualesquier uso

y demás cossas  y herra

mientas  otras de forma

se da por contento satisfecho

y por entregado  a su volunta  por quanto confiesele  por

Entregado de todo y por qual la entrega de presente hizo


 

Parte 3.7

Nada cancela la rrenuncia

Y cuenta de reales  de ella solamen[te]

 concede a el  le contiene

y se  obligase a pagar

los dichos quatrocientos

pessos dellas de la ffecha

que esta en un rreal en harina

del daban y rrecibian puede

traerlas a la Villa de Saña 

o en las puertas del semestre

[c] omo  quisiera el dicho Pedro

Mendez de presio  que con

Tuviere al tiempo [roto] de la en

Trega y los ciento y setenta

Y seis pessos restantes

Para el dia de navidad

Que viene de este pressente

Año  el remanente y sin y gastos

Algunos con los cuale ay gastos

De la cobranza para cuyo cum

Plimiento obliga a su presencia

Y bines auidos y por auer

Y entre ambos a bos confie

Ssan que el presio justo

De las dichas tierras y guertas

Que ay [roto] y de mas rreferidos

Esta arrasse fecha  por quinienos

y sesenta  y seis pesos

quattro a echo  y que no auia en

mas ni menos y si a echo

mas o menos  valen della 

a tal demasia con menos

valor recurro al cuatro


 

Parte 3.8

y de cuatro  [sic] al cuatro sse hacen

grazia y donación buena

     la manera si es fecha  y no rre

boca e abra  quales derechos  le avra ffecha

y no ser quienes   cerca del qual

rrenunccia  [r]on la ley del hor

denamiento rreal  qual hor

den en  bea [sic] o en  rrazon de ese engaño

de las cosa que se compran

o s   e veo  venden por mas o menos

de el a mitad de su justo

preci[ci]o  [sic]  y Balor y en otra an [roto]

gosado ca[roto] one [sic]por lo que le saca

al guardar y cumplir estas es

crituras con poder de las justicias

de su Magestad y de cualquier fuero

quienes  sea de fuero del dada

quales y   de cada una la acato

y en ellas se debía alalcalde de este

partido se someten y rre

nuncian el suyo propio

y les previlexio de echo la ley

les comparexio de poner precio

no vea con ninguna discuxión

para qual las dichas justisias

les cumplan la rreal composición de estas

provea por ssentencias por cada

cuenta le sean juzgada renuncias por

todo derecho  y de leyes  y al tenerlas ay derechos

dellas en testimonio vea por

Qual le otorgaron ante he dicho escribano publico

Joan Garcia vea quien las

tiene ante corregidor  de este

partido que a quien  sea y  {roto)                                                            

Parte 4.1

Sobre la cual rrenunssio todas las leyes

fueros y derechos que sean en mi fabor

en esspecial  la ley y rreglas en general

del derecho  que disse que es general  rre

nunssiassion  de leyes fecha nombala

y por se muger rrenunssio  las

leyes del  Beleyano senatu cónsul[a]

to aprobadas por el Emperador

Justiniano  y leyes lutoso  y partida

En que se contiene que ninguna muger

Tiene de obligar nisser fiadora de

[o]tras si estas leyes no rrenunssian  del

[e]feto de las quales fuy avisada por

El presente escribano  y de ellas abi

zada las rrenunssio en esspecial

para dellas  no me aprobechar

en juyssio ni fuera del y por ser

casada juro por dios nuestro señor

y por santa maria su bendita ma

dre y palabra de los santos qua

tro evangelios  y señal de la cruss

que hisse con dedos de mi  mano dere

cha a tal como esta  † de no yr contra

esta escritura alegando mis bienes

dotales arras ni paratrenales  [sic] ni mi

tad de multiplico fuerzan  indu

ssimiento  alguno  por qual confieso

la hago de mi libre y espontania

boluntad mediante que las dichas ha

ssiendas  las trazo el dicho mi marido

a mi poder y este juramento

no pediré aussolussion ni rrela

xassion a nuestro muy santo pa

ni a otro juez  ni prelado qual el

poder  tenga para melo consse

der y si me lo fuera conssedido no usa

re del tal remedio so penade

ser jura infame y de caer ……..FIRMA

Parte 4.2

En caso de menos valer a todo lo qual

Digo si juro y amen en tesstimonio de

Lo qual otorgamos  la presente

Ante el escribano publico  y registro esta la

Carta   en la Villa de saña del piru

Estando en nuestra morada  en veynte

Y sinco días del mess  de henero  de

mento y todo co [nosco]

E yo el suscrito Antonio Rodriguez Galindo  escribano  Real Publico [y]minas Y Registros  y Juzgados  de los oficicales reales  de esta en[sic]

Villa de Saña y sus distritos y Juz [gado] ante my presenta  el otorgamiento y en fe de ello faga y siga tal

Con lo qual es verdad  ..sellos..Antonio Rdriguez Galindo  E P R

 

Mil y seys i sientos y veynte y quattro

Años siendo testigo Pedro mendes de

Donlebun  el moso  Justo martin Rra

banal  y diego arroyo  de Braza [roto]

pressentess  y lo firmo el susodicho [por]

Ella y a su rruego lo firmo  junto 

A los quales otorgantes  Yo el es

cribano doy fe  conozco Pedro men

des de Donlebun a rruego y por

testigo Pedro mendes de Donlebun

ante ni Antonio Rodrrigues galindo  publico

y registros va en testimonio fe y jura


 

Parte 4.3

A Prouicion que de la

Venta de tierra que vendio Pedro

Mendez de Dolenbun

A Pedro de Villegas

Otorgado por

Doña Juana M

uñetonesde

 

            En el asiento  de Pacasmayo  de Guadalupe

En veynte y quatro días del a mes

De julio deli y seisçientos  y veinte

Y tres años ante mi escribano

Y testigo de yuso Joan de Villegas

Que y ffee conzco  dijo que

Que siendo y ffee conozco  dijo que

Por quanto el susodicho consedio

a Pdro mendes  de Donlebun

en días pasados las tieras y guerta

de Pocupe en quinientos

y ssessenta y sseis pessos  de [och]o

rreales los quatrocientos

dellos y quales avia de dar en

harina dentro  deeln [sic] mes

de la fecha de la escritura y los cientos

y ssesssenta y seys cumpliendo

a la dicha ca[n]tidad  en rreales

para la navidad que viene

del presente año y agosto  y por que el dicho

Joan deVillegas no puede dar

La dicha harina por no auer auido

Molino en que no la sea y obre el dicho

Pedro Mendez por lo hazer amis

tad  leboza del juez a ello obliga

de que pagara al dicho Pedro mendes

de Donlebun o aquien si echo derecho

y la usa consciente losdichos Quinientos

y ssessenta y seys pessos  de a ocho

rreales del preçio de las

dichas tierras   sselo obliga

de pagar en rreales para [l]a na

vidad qual bien de las de pedro de Villegas

de mil yseiscientos  y veinte y tres las quale sse a obligado de pagar

Parte 4.4

Pedro Medes

Don              En la villa de Saña en cuatro

Lebun           días del mess de Henero de

                      De mile y seiszientos y veynte

                      Cuattro años  ante my escribano publico esto

                     [roto] Pedro Mendes  de Donlebun vezino

Pedimientos

Por Pedro Mendes

De Donlebun  contra

Joan de Villegas por

La cantidad

1623 años   [sic]

De quantia de

576 pessos

 

                     [roto]ta  Villa y dixo que daua y dio[roto] su pal

             [abra p]ido esta ilustrissima autoridad ssargento mayor

             Alonso de Escobedo especialmente

             Para que con su nombre represen

             Tando su persona reziva y cobre  del a

             Joan de Villegas morador de deste valle de

            Guadalupe  y del qual biene y paguen [roto]

            Quinientos y setenta y seis pata[cones] [sic]

             De ocho rreales que le devía de [roto]com

             pra  de las tierras de Pocupe que le ben

             dio y del recibo como otorgo garantía de pago

             a my  quiero y la tacha ni ze la vence desen pgos

 con la renunssiasion  de las entregadas  con prueva dela paga

           y de las que nunca dio esa  y se cump[l]a con ellas

           se [con]tiene e [compa]rezei en juizio  como este

           y como las querían entregar la rezivio y se

          dio hazer  con el auia con juisio  de

         venta e rremates de vienes  en

         Marzo  por ser junto a ellas y hazer

         Todo las demás auidas

         Y diligenzias judiciales y contra

          Judiziales que contengan dese

         Y hazer on todos grados

          Y sentencias para to

          Do con ello y la de los dezendientes

          Le dio este poder con sus ynsiden

          zias y de y con licencias aconte

          cida del y conve[n]cida  del

          y con el con ley general a pedimiento

          para la dicha causa vea po

          der autuan y enjudiziar

          juran por este auto

Parte 4.5

Por Jesus Cristo nuestro Señor

 En cuanto al fuero y al juzio  ante qual

rrecibio y con el devido rema[roto] y si este [roto]

dello auer por vueno  so expresa

obligación que hizo de su  persona  y es [roto]

en testimonio dello qual  como esta  [roto]

pressente  carta como le sig [roto]

para que la reciva qual fecha dia mes [roto]

siendo a ello por  [roto]

testigo Franzisco  Segura de Garza y Manuel

Suarez y Jose de Morales

[roto] testigosdequal doy fee

E conozco                               Pedro Mendez

Ante my Presente  [iten ]  de Donlebun esta carta

Por mios sello signo tal   Antonio Rodriguez Galindo

Con los   sello y firma    conzco es verdad

                               Escribano publico y registros

E hace e concede la dicha obligación con el

En virtud deste poder  por el ssar

xento Mayor Alonso de Escobedo en el

contenida y lo firmo en siete de febrero

de mils y seisice y sesenta y cuatro años

Ante mi Joan de Zafra

Escribano publico y registros


 

Parte 5.1

En autoridad y derecho judicial

Y lo firmo siendo testigo Gonzalo

Qavallero  Martin mllches

Y Cristoval de torreal  Martin Modriguez Cristobal silva

 Joan  Garcia de Aguilera Pedro Men

Des de Donlebun  por testigo Gonzalo

Qorvallero [sic] ante mi Joan de Zafra

Escribano publico y rregistros

Con Reconocimento

 En el asiento de Pacasmayo de Guada

Lupe en sie se [sic] días del mes

De mayo de mile y seicientos

Y veynte  y tres años el capitán

Joan Garcia de Aguilar teniente

De corrgidor de este partido

 Por su magestad tomo y rrecibio

Juramento por dios nuestro señor

Y con una señal de crus

En forma de derecho de Joan de

Villegas de quales hizo quien

Y cumplidamente y avien

Dolo ffecho promtio de decir

Verdad y siendo preguntado

Ssi debe a pedro mendes

Los quinientos y setenta

Y sseis pesos de a ocho rreales

Qonsentidos en la escritura

De auttos [iten ] dijo que es ver

Dad que le debe  al dicho pedro

Mendez de Donlebun

Los quinientos y ssesenta

Y sseis pesos consentidos

En la escrituras de auttos


 

Parte 5.2

Por la rrazon en ellas de la ca

Sada primera deel de nuevo

Lo hize y en ellos sse affirmo

Y rrecibi ffecha porser la verdad

Y no firmo por no saber

Firmaba el dicho teniente y del corre[s]

Ponde enviare quarenta al dichio

Joan Garcia de Aguilar igual ante

Mi Joan de Zafra escribano publico y rregistros

Y es fe de otorgamiento desta escritura con los tes[tigos]

Y en ffeedello lo firmo y obliga su Magestad [roto]

Della auttorizada  del ssarxento  Alonso de Escobedo teniente

Del corregidor deslegar pido quien de presente y en ffee

Dello lo firmo Don Alonso de Escobedo el dicho juez y lo firme

Testimonio de verdad

   Firmados    Joan deZafra  escribano publico y rregistros  


 

Parte 5.3

Sepan quantos esta carta vieren

Como yo Joana Munetones mugerl ligi

Tima de Pedro mendes de Donlebun

Vecino de esta Villa de saña  del Piru con

Lissenssia autoridad    y expreso con

Sentimiento que pido y demando al dicho

Mi marido para poder otorgar

Esta escritura ysolen[nun] i valla con

           [   ?  ]

Y obligación con

Ffecha en favor

De Pedro Mendes

Contra Joan de Villegas

De quantia de

576 pessos.

[ ? ]

 

Juramento e yo el susodicho  digo que doy

Y conssedo la dicha lissenssia a la dicha mi

Muger para el efeto que la pi[de]

Contra la qual prometo y me obligo de[roto]

No ir ni venir[roto] agora ni en tiempo algún[o][roto]

So epresa obligassion que por ello

Hago de mispersona y bienes auidos

Y por auer e yo la susodicha la rre

Sibo y la hasseto y de ella usando digo que

Por quanto el dicho mi marido vendio

Se dio e trespaso  a joan de Villegas rressi

Dente en el asiento de Guadalupe seys

Fanegadas de tierras co la guerta

Que tiene en el asiento de Poqupe [sic]

Que bibo y compro de Doña Franzizca  Lachosa

Y su hijo Franzizco Qualquisubas ca

Cique del pueblo de la Trinidad en

La prouinssia de caxamarca y dos yun

Tas debueyes con dos rejas y ade

Ressos y peltrechos como se contiene

En la venta que el dicho mi marido le hisso

En el asiento de nuestra señora de

Guadalupe en siete días de mes de

Mayo de mil y seyssientos y veinte

Y tres años la qual paso ante Joan

De Zafra Escribano del dicho assi

ento en pressenssia y con assistenssia

de el Capitan Joan Garcia de Agui

lar teniente de corregidor que

vio la tassasson[sic] hecha y el dicho Joan de

Villegas asseto la dicha venta y rre

Conosio y se obligo de pagar qui


 

Parte 5.4

Nientos y sswssenta y seys pesos de a

Ocho rreales a el dicho mi marido por

El balor de la dicha hassienda que qun

Plio para el dia de navidad   pa

Sado de seys cientos  y veinte ytres

Años el qual dicho Joan de Villegas

A pedido escritura de la prova

sion  de la dicha venta para que yo

me obligue  y con esto pagar la dicha

pueda y en su conformidad apruebo

y rratifico la dicha venta por el

dicho mi marido en favor del dicho Joan 

de Villegas  de las dichas tierras y gu

ertas en la dicha cantidad de los dichos 

quinientos setenta y seys pesos

de a ocho rreales que pagados

al dicho mi marido o a quien su po

der obiere apruebo y rratifico

la dicha venta y es nessesario les

entrego para quando los pagare

me doy por entregado de la

dicha plata y sobre que rrenunssio

la entrega y numerata de que via

como en ellas se contiene y si es nesesesario

les de luego me quito desisto y apar

to de qualesquier derecho y assion

que yo a ellas tenga e me pertenessen

y todo ello lo rrenunsiopido e tres[sic]

paso en el susuodicho Joan de Villegas

para que las tengay posea por

suyas e como suyas y le doy poder

cumplido para tomar la po

ssesion judissial o estrajudissial

mente y me constituyo por su pre

caria ynquilina en forma y me obli

go al saneamiento con el dicho mi mari

do juntamente de mancomun y labor de uno

y cada uno denos por si y en sloli

dun e por todo renunsssiando

como rrenunssio por bienes de la

manscomunidad división y es

 


 

Parte 5.5

cursion como en ellas se contiene  en tal

Manera que deme para no le ssera

Por esto pleito y demanda ni por

Otra persona alguna si le fuere puesto

Movido  seguid y rreczezissido [sic] lo siguiere

Y para figure a mis costas y minssion hasta

Tanto que quedeys con ellas en libre y sa

Na pas y con ella no quedare  de

Bos dare contra tales  tierras y tales y tan

Buenas y en tan buen sitio y lugar

Y o tales linderos o el pressio de [roto]

Con mas todos [l]os edifissios  rrepar[tidos]

E mexoramientos que en ella obiere de

Fecho e mexorado  cosatas daños intereses

Y menoscabos que sobre ellos le ssiguiere

Y rreezissieren para cuyo cun

Plimiento  y paga obligo mi per

Zona y bienes auidos y por auer

Doy todo poder cunplido o las

Justissias de su Magestad de qualesquier

Partes que sean al foro y juridission

De las quales y de cada una de ellas

Me someto en espessial al foro y juri

Dission delas quales y de cada una

Dellas me someto en espessial a foro

Y juridission del partido de

Chiclayo y rrennssio con otro qual

Quier fuero juridission domiscilioi

Y vensindad y la ley si [es]t‼o] conbeneria de

Juridissione o de un juridi[cun] para

Que las dichas jsutissias y cada una

Dellas por por todo rigor y rremedio

Del derecho y via ejecutiva me con

Pelan a la paga y cumplimiento

De la susodicha como si fuera sentenssia

Difinitiba del juez competente dada

Contra y pasado en cosa juzgada

 

 

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