domingo, 4 de abril de 2021

Biografia de Manuel Salcedo Peramas

Biografia de Don Manuel Custodio Salcedo Peramás

Manuel Custodio Salcedo y Peramás Carrasco Del Saaz Cabero Saavedra nació en 1802, en Lambayeque, Lambayeque, Perú

Sus padres, fueron el ciudadano español Manuel Joseph López-Osaba Salcedo Martínez de Arriaga, de 50 años de edad natural de Villa de Cabredo, Navarra y su madre, Tomasa De Peramás, Villodas Cabero De Francia López De Saavedra, Carrasco Del Saas Soto Bermúdez, de 22 años de edad natural de Lambayeque.

Su ascendencia materna es como sigue:

Tomasa de Peramás era hija de Ana María Villodas Ripalda Cabero y de Don Antonio Ramón Peramás

Ana María Villodas era hija de Doña Antonia Ripalda Cabero y de don Manuel Villodas

Doña Antonia Ripalda Cabero era hija de Doña Tomasa Cabero Carrasco del Saas y de don Matías Ripalda

Doña Tomasa Cabero Carrasco del Saas, era hija del Capitán don Juan de Saavedra Cabero y de Doña Gregoria Carrasco del Saas Lopez de Saavedra y Salas Soto de Bermúdez

Doña Gregoria era hija del Maestre de Campo Don José Carrasco del Saas y Lopez de Saavedra y de Doña Ana María de Salas y Leyva

Doña Ana María de Salas era hija legítima de Don José de Salas y Leyva y de Doña Inés de Soto Bermúdez

Se casó con Josefa Ruiz Ugas el 14 de junio de 1840, en la iglesia de San Pedro, Lambayeque

Fue nominado acalde De La Ciudad de Lambayeque, en 1835 y se cree fue uno de los firmantes del acta de la Independencia en diciembre de 1820

 Eran padres de 11 hijos. Falleció en Lima el 11 de junio de 1877, a la edad de 75 años.

Desde joven se dedicó a actividades agrícolas ya que por el lado materno descendía de agricultores dueños del fundo Cialupe en las zonas de Mochumí de Dos mil ciento ochenta y un fanegadas, dotadas de agua y el fundo La Viña en Jayanca

Las tierras y pastos de Cialupe de propiedad de Thomás Infuc Huycop Corñan, Gobernador de las Armas de los Naturales de esta dicha Provincia, vecino de Lambayeque, según su testamento fueron donadas al tío de Don Manuel Salcedo, Don Juan José Saavedra Cabero.

Según el testamento de Huycop, a la letra dice: por escritura que le otorgue y dichas tierras y pastos corren desde los Paredones de Mórrope hasta el río de Mórrope y guaca nombrada Pan de Azúcar y las mías tierras que van referidas, y corren desde el meadero que llaman de Barbaran, hasta las tierras de Don Andrés Hernández y Don Martín Techún

Manuel Salcedo Peramás a  la edad de 28 año es posesionario o propietario de sus primeras tierras, el fundo La Viña y Errepón en Jayanca.

Compró en remate Publico en 45,000 Pesos de esa época las Haciendas La Viña, Sancarranco y Errepón (formaba parte de La Viña) ubicadas en Jayanca, estos Fundos los Administraba su Tío el Presbítero José Donato Ripalda el cual le propuso tener esas fincas en depósito para asegurar su existencia.

 

La Viña y Errepón estaba ubicada en el distrito de Jayanca, Lambayeque

Este fundo La Viña que era de su tío materno el presbítero Don José Feliciano Donato Ripalda, anciano cuya administración la tenía en decadencia.

El anciano entrega en administración a su sobrino Manuel Custodio Salcedo Peramás, pero los terrenos entran en litigio y aparece Don Pedro Buenaño, quien solicita también la administración por la vía judicial

En 1830 salió a remate las hacienda en 45 mil pesos.

Manuel Salcedo toma posición de la hacienda que era colindante con la hacienda Batan grande de los SS Delgado, tasados en cinco mil quinientos pesos, otros terrenos colindantes con el poblado de Salas avalados en 7 mil pesos y otros con Jayanca estimados en dos mil pesos, quedando el total en 30,500 pesos-

Se hizo el deslinde, todos los colindantes concurrieron con sus títulos.

Finalmente, Manuel Salcedo se adjudica, y tomo posición de las haciendas sin que el distrito de Motupe interviniera en nada, hasta que habitantes de la zona la invadieron y al parecer Manuel Salcedo tranzó con ellos.

Según datos de la revista Compendio de Historia económica del Perú, Tomo 4, menciona que entre 1829 y 1834 Manuel Salcedo Peramás era propietario-arrendatario de la hacienda de Lancaranco (o, Sancarranco) y la Viña en Jayanca.

En 1835 fue Alcalde de Lambayequ.

El 30 de septiembre de 1851 Manuel Salcedo compra las Haciendas Talambo y Guabal convirtiéndola en la hacienda insigne, ubicada en el valle de Pacasmayo, a Doña Antonia Bernuy y a su hijo Don José Francisco de la Torre, ambos coalbaceas de Don Juan de la Torre, en cantidad de cincuenta mil trescientos doce pesos, seis reales, según escritura pública del 30 de enero de 1852, según consta en escritura pública firmada en Lambayeque ante Pedro Pablo de Anteparas, escribano público.

En 1856 realiza obras de encauzamiento del rio o quebrada Chupicallaco en el alto Jequetepeque para aumentar su caudal, prolongando el antiguo canal Talambo construido su primer tramo por los naturales y el lo prolongó hasta más allá de Mancoche.

En 1859 inicia la contrata de trabajadores vascos para lo cual comisiona a Ramón Azcarate para que viaje al Pais Vasco y traer 500 braceros para lo cual invirtió en el negocio de contrata de vascos la suma de 60,000 pesos equivalentes a un millón doscientos mil reales españoles.

El 28 de julio de 1860 llegaron a Pacasmayo, donde Manuel Salcedo había enviado 15 carros, 75 mulas aparejadas y 50 burros, recibiéndolos Salcedo el 1 de agosto de 1860 en la hacienda, dándoles la bienvenida, e instalándolos en uno galpones usados para alojar esclavos en su momento, lugares provisorios hasta la construcción de las viviendas definitivas.

En 1863 -1864 a la edad de 60 años, tras un incidente y reyerta entre trabajadores vascos y peruanos en la hacienda Talambo, Manuel Salcedo como dueño de Talambo es judicializado, encarcelad, procesado y finalmente absuelto tras fallo de la Corte suprema.

A partir del incidente Don Manuel Salcedo quedó afectado por lo que decidió no realizar más actividades económicas y dedicarse solo a producir en su hacienda y criar a sus hijos, a algunos mandó a estudiar a Europa.

Compartía su vida junto a Josefa su esposa entre sus casas de Lambayeque, Lima y la Hacienda. 

Apoyó a su señora en remodelar la Capilla de la hacienda hasta su muerte en 1877.  

 

TESTAMENTO DEL SR. MANUEL SALCEDO PERAMÁS

19 de Mayo 1877

En Lima mayo 29 de 1877 a la una del día. Ante mí el Escribano Público y los Testigos que al final se nombrarán, constituidos en mi escribanía pública cita en la cuadra de Camaná número 47 fue presentado el Señor Don Manuel Salcedo mayor de sesenta años de edad, casado natural de la  ciudad de Lambayeque y vecino de esta Capital, hijo Legítimo de Don Manuel Salcedo y de Doña Tomasa Peramás, finados a quién juzgué en el pleno  goce de sus facultades intelectuales  de que doy fe, y dijo: que encontrándose con capacidad para testar, en todo su conocimiento y en completa libertad, deseaba otorgar y otorgó por esta Escritura Pública su testamento, dictándomelo en la forma y la manera siguiente = Primero: - Declaro que soy Cristiano, Católico, Apostólico, romano; que creo en los Misterios de la Santa Iglesia Católica y que en esta creencia protesto vivir y morir fielmente

DSCN2560 – Segundo – Dejo a favor de las mandas forzosas lo que es de costumbre = Tercero – Declaro que soy casado y velado según rito católico con la Sra. Doña Josefa Ruíz, de cuyo matrimonio hemos tenido varios hijos, de los que viven hasta hoy once, nombrados, Don Manuel, Don José María, Don Enrique, Don Guillermo, Don Carlos, Don Ricardo, Don Eliseo, Don Augusto, Doña María Pilar, Doña Beatriz, Doña Isabel Wilemina Salcedo – Cuarto – Declaro que cuando contraje matrimonio con la expresada Doña Josefa Ruíz recibí su dote que constaba de Escritura Pública: Posteriormente también recibí otra cantidad por su herencia, que también constaba de Escritura Pública, ambas cantidades forman más de treinta mil pesos  de las cuales se me entregaron más de las dos terceras partes en onzas de oro selladas de a diecisiete pesos fuertes y el resto en pesos fuertes de cien centavos – Quinto – Declaro que los bienes de mi exclusiva propiedad son los terrenos nombrados “Cialupe” que constaba de Dos mil Ciento ochenta y un fanegadas dotadas de agua para su cultivo que tuve antes de mi matrimonio y están situadas en el Distrito de Lambayeque – Sexto –Ídem. La mitad de los demás bienes que hemos adquirido durante la  Sociedad Conyugal con la Dicha mi esposa Doña Josefa Ruíz, cuyo monto resultará de los Inventarios que se practiquen con arreglo a las Leyes, deduciéndose previamente el haber dotal de mi esposa mencionado en la cláusula Tercera y las sumas que yo resulte deber y durante la  sociedad conyugal según Los documentos que aparezcan – Sétimo – Nombro por mis Albaceas, en Primer lugar a la Sra. Doña Josefa Ruíz de Salcedo, mi esposa: En Segundo lugar a Don Guillermo Valentín Fry y en Tercer lugar al Señor Don José Dávila Condemarín a quién consultaran los dos primeros mis albaceas  para el mejor acierto de sus deliberaciones – También les doy facultades en razón de que los  bienes residen aquí en parte, y parte fuera de la Capital, para que  deliberen separadamente, cuando así lo exijan las circunstancias, para que no sufran demoras que ocasiones perjuicios a la Testamentaría, pero siempre con consulta previa del tercer albacea, concediéndoles la  facultad de poderse dar recíproco poder en los casos que ocurran y la de prorrogar el tiempo necesario para la cancelación de la Testamentaría – Octavo – Instituyo por mis herederos forzosos en todo el remanente de mis bienes, derechos y acciones presentes y futuras que por cualquier título me correspondan, a los once mis hijos legítimos nombrados en la Cláusula 2ª mejorando, como desde  luego mejoro con el tercio de mis bienes, a  los menores mis hijos, a saber, Beatriz, Isabel Widelmina, y Augusto Salcedo, en atención a su edad y sexo y es mi voluntad que siendo guardadora la madre conforme a la ley yo por mi parte también le confiero la facultad, conveniente para que ejerza el cargo encargándole el haber de las menores los sitúe en fundos seguros por el tiempo de la minoridad  y que sus productos se inviertan en beneficio de ellos – Noveno – Es mi voluntad que mi funeral se haga sin pompa

DSCN2561 alguna y que en el exceso que había de gastar se invierta en limosna de gente verdaderamente pobre – Décimo Declaro que no tengo ni reconozco a ningún hijo natural. Y el dicho señor testador expreso por si su voluntad a presencia de los testigos reunidos en un solo acto desde el principio hasta el fin del testamento; se leyó este por la persona que nombró al efecto: durante la lectura y al fin de cada cláusula se examinó al testador viéndolo y oyéndolo que lo contenido en cada una de ellas era la expresión de su última voluntad. Así lo otorgó y firmó siendo testigos: Don Eduardo Velarde = Don Miguel Gálvez y Don Cristóbal Camacho de esta vecindad = Manuel Salcedo – Eduardo Velarde – Miguel Gálvez y Coloma – Cristóbal Camacho = Ante Mí = Manuel Iparraguirre Escribano Público = Tesorería de la beneficencia de lima – Recibidos de Don Carlos Jaber tres soles cuarenta centavos por los derechos del Testamento que otorgó Don Francisco Leyva en 26 de abril de 1877. Ante el Escribano Don Manuel Iparraguirre – Lima Julio 5 de 1877 – Manuel Y. León – Está conforme con el Testamento original otorgado ante mí y se encuentra a f. 976 de mi Registro Corriente a que me remito, en fe de lo cual doy este segundo testimonio en f. 5 que signo y firmo después de confrontado con su matriz, en Lima Julio 10 de 1877 – Un signo – Manuel Iparraguirre – Escribano Público –

Poder en Lima Julio 15 de 1877 – Ante Mí el escribano Público, fue presente la Señora Josefa Ruíz viuda de Salcedo, mayor de edad, vecina de

Esta ciudad capital, inteligente con el idioma Castellano a la que conozco que doy fe, como la doy de haber cumplido las prescripciones de los artículos 35 al 38 del código de enjuiciamientos y como albacea en primer lugar de su finado esposo D. Manuel Salcedo, me entregó una minuta de poder, cuyo tenor es como sigue: Señor D. Manuel Iparraguirre, sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas un poder especial a favor de D. Guillermo Valentín Fry  vecino de Lambayeque, instituido albacea en segundo lugar por el finado mi esposo D. Manuel Salcedo en su Testamento Público otorgado ante Ud. En 19 de mayo próximo pasado a fin de que con arreglo a las Cláusulas de dicho testamento que insertará ¿íntegra y como tal albacea , se haga cargo de todos los bienes pertenecientes a dicha Testamentaría existentes en la Comprensión de los Departamentos de Lambayeque, Libertad y Cajamarca en los términos que prescribe la Cláusula y con arreglo a las leyes e instrucciones que se le comunicarán, según los casos que ocurran, en consecuencia, Ud. Añadirá las  demás Cláusulas  que son necesarias para que este poder surta sus debidos efectos y no sufra ningún perjuicio la administración de los bienes de la Testamentaría según la mente del testador. En cuya virtud, el 3er albacea consultor Dr. D. José Dávila Condemarín, con cuyo acuerdo procedo firmará también el instrumento y con tal solemnidad, quedará perfecta y acabada. Lima 14 de Junio de 1877 = Josefa Ruíz de Salcedo  =

DSCN2562 = José Dávila Condemarín = Nombro por mis albaceas en primer lugar a otra D. Josefa Ruíz de Salcedo  En Segundo lugar a Don Guillermo Valentín Fry y en Tercer lugar al Señor Don José Dávila Condemarín a quién consultaran los dos primeros mis albaceas  para el mejor acierto de sus deliberaciones – También les doy facultades en razón de que los  bienes residen aquí en parte, y parte fuera de la Capital, para que  deliberen separadamente, cuando así lo exijan las circunstancias, para que no sufran demoras que ocasiones perjuicios a la Testamentaría, pero siempre con consulta previa del tercer albacea, concediéndoles la  facultad de poderse dar recíproco poder en los casos que ocurran y la de prorrogar el tiempo necesario para la cancelación de la Testamentaría 0 Es conforme con la minuta original que queda archivada en su legajo respectivo bajo el f. 993 y con la cláusula décima del testamento del finado D. Manuel Salcedo que queda transcrita de que doy fe, y la otorgante, ratificándose en el tenor, de dicha minuta, se obligó a observar y cumplir la presente escritura de poder con sus bienes y con sujeción a las leyes por cuanto la otorga con libertad y conocimiento de su objeto y resultados y previa consulta al Sr. D. José Dávila Condemarín quien en señal de aprobación firma el presente documento. En testimonio de lo cual y de haber cumplido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 747 del Código citado de que doy fe lo firmó siendo testigos D. Manuel Mariluz Don José Narciso Recio y Don Domingo Yerlequé de esta vecindad = Josefa

Ruíz de Salcedo = José Dávila Condemarín = Manuel Marilúz – José Narciso Recio – Domingo Yerlequé – Ante Mi- Manuel Iparraguirre – Escribano Público – Está conforme con su original que se encuentra a f.1022 de mi registro corriente al que me remito, en fe de lo cual doy este testimonio en fojas 2 que signo y firmo después de comparado con su matriz  en Lima, la fecha de otorgamiento = Un signo = Manuel Iparraguirre = Escribano Público – Está conforme con su original que se encuentra a f. 1022 de mi Registro corriente al que me remito, en fe de lo cual doy este testimonio en f. 2 que signo y firmo después de comparado con su matriz en Lima la fecha de su otorgamiento = Un signo = Manuel Iparraguirre – Escribano Público. Los Escribanos Públicos, que suscribimos, certificamos, que el de igual clase – D. Manuel Iparraguirre ´, por quién está autorizado este testimonio, se halla en actual ejercicio de sus funciones = Lima fecha Ut supra = Félix Sotomayor = Francisco Palacios = Juan de Cubillas = Es fiel copia de sus originales de su referencia que devuelvo al interesado en cumplimiento de lo mandado, después de haber concertado y corregido con la presente copia – En San Pedro, abril 29 de 1878 = José del Carmen Chávarry. A las cinco de la tarde de la misma fecha, Yo el Escribano pase el expediente al Escribano Público Don Manuel Pozo para los efectos del decreto de esta fecha, acuso recibo y firmo – Doy fe – Pozo – Chávarri =

Testamento de Manuel Salcedo:

 Testó en Lima Mayo 29 de 1877 en la escribanía pública de D. Manuel Iparraguirre  cita en la cuadra de Camaná número 47.  Siendo testigos: Don Eduardo Velarde = Don Miguel Gálvez y Don Cristóbal Camacho de esta vecindad– Lima Julio 5 de 1877 – Se encuentra a f. 976 de  mi Registro Corriente a que me remito, en fe de lo cual doy este segundo testimonio en f. 5 que signo y firmo después de confrontado con su matriz,  en Lima Julio 10 de 1877 – Un signo – Manuel Iparraguirre - Escribano público -

No hay comentarios:

Publicar un comentario