DSCN2696 Copia simple del Juicio seguido por Don Enrique Salcedo y otros con Don Ricardo Salcedo sobre cuentas del año 1895
Juez el Sr. Don Manuel Morote
Luis Ubaldo Villarán
Escribano de Estado Certifico: Que en el juicio seguido para la aprobación de las cuentas correspondientes al año de mil ochocientos noventa y cinco rendidas por Don Ricardo Salcedo como Administrador de las Testamentarías de sus finados Señores Padres Don Manuel Salcedo y Doña Josefa Ruíz de Salcedo se encuentran los actuados siguientes, de que se me ha ordenado expedir copia certificada
Cuenta de la Administración de la Testamentaría del Señor don Manuel Salcedo, correspondiente al año de mil ochocientos noventa y cinco
Haber
Por Ingresos en las Haciendas según cuenta del Administrador don Pedro Escurra, ha ingresado
En Enero 261
“ Febrero 150
“ Marzo 181 85
“ Abril 145 70
“ Mayo 168
“ Junio 229 20
“ Julio 193 40
“ Agosto ______ 135_______
Total 1764 15
A la vuelta
DSCN2697 De la vuelta 1764 15
En Septiembre 320
“ Octubre 210
“ Noviembre 3
“ Diciembre 3139 65
Por arroz en cáscara valor de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete fanegas de arroz en cáscara vendidas y consumidas al precio de 4 soles 10 centavos cada una 18,275 + 40
Total
Debe
A gastos en las Haciendas. Según cuentas del Administrador se han gastado en Enero doscientos noventa y tres soles sesenta centavos
En Enero 293 60
“ Febrero 190 60
“ Marzo 214 65
“ Abril 316 20
“ Mayo 390 60
“ Junio ______ 453___ 97______
Total 1868 62
Al frente
Del frente 1868 62 23710 50
“ Julio 509 30
“ Agosto 616 25
“ Septiembre 648 80
“ Octubre 658 46
“ Noviembre 394 41
“ Diciembre 488 07 5,484 21
A Gastos Judiciales
Honorarios del Señor Riva Agüero en el año 400
Id. Del Agente 100
Planilla de Acevedo 30
Id. De Izarnótegui 20 10
Id. De Prieto y Risco 28 20
578 30
A Gastos Diversos
Útiles de escritorio y Porte en cartas en 1893 12
Id. En 1894 12
Id. En 1895 12_______
36 6062 51 23710 50
Total
A la vuelta
DSCN 2698 De la vuelta 36 6062 51 23710 50
Gastos de viaje del que suscribe de Lima a Talambo 50
Id. De esa Hacienda a Ferreñafe 20
Emolumentos durante los veinte y ocho días a diez soles 280
Gastos de viaje y gratificación a José Dolores
Chonate que estuvo en Talambo durante parte de la
Ausencia de Don Pedro Escurra cuando la Revolución 100
Valor de cuatro pliegos de Papel sellado para
Solicitar títulos del nicho del Sr. Manuel Salcedo 40
Traslación de los restos del Sr. Manuel Salcedo
A un nicho contiguo al de su esposa 10
Valor de algunos telegramas 4 502
A Derecho de Administración
El cuatro por ciento sobre veintitrés mil setecientos
Diez soles cincuenta centavos 940 ____________________
6564 51 23710 50
Al frente
Del frente 6564 51 23710 50
948 40 948 40
A Ricardo Salcedo
Pagándole su Préstamo del año
Próximo pasado 54 24 57 24
A Consumo en Talambo
Valor de las ciento cincuenta
Fanegas de arroz consumidas según cuenta del
Administrador de la Hacienda 615 615
A reservas para gastos de 1896
Reservado para gastos del año entrante
De 1896 25 35 8210 50
15500
Saldo para Repartir 15500
A repartir a los herederos
A la Testamentaría de Doña Josefa Ruíz Vda.
De Salcedo 56 54 8763 70
A Ricardo Salcedo 14 29 2214 95
A Beatriz Salcedo 8 34 1292 70
A Isabel W. Salcedo 8 34 1292 70
A Enrique Salcedo 3 57 559 35
Herederos Manuel Salcedo 3 57 559 35
Herederos J.Ma. Salcedo 3 57 559 35
Eliseo Salcedo 1 78 275 90 15500
Lima Marzo 20 de 1897 S.E.U.O
(Firma) Ricardo Salcedo
DSCN 2699
Cuenta de la Administración de la Testamentaría de la Señora Doña Josefa Ruíz de Salcedo correspondiente al año 1895
Haber
Por Testamentaría del Señor Don
Manuel Salcedo
Recibido del Administrador de esta Testamentaría S/. 8811 70
Por Bonos Municipales
Cobrados los intereses del año de los $ 800 por nominales
De esta cédula
Debe
A Gastos Diverso
Alquiler de habitaciones y gastos en el aseo
y conservación de los muebles depositados $ 200
Una lápida y gastos de colocación en el
Nicho de la Señora de Salcedo 50______
250 8811 70
Vienen 250 8811 70
Contribuciones sobre la renta y timbres
Para el recibo de los intereses de los bonos 2 252
A Ricardo Salcedo
Pagado el Préstamo del
Año 1894 5 36
A Derechos de Administración del 4%
Sobre $ 48 1 92 259 55
Préstamo de Ricardo Salcedo 47 83
8,600
A repartición a los herederos
A Ricardo Salcedo le corresponde de S/. 100 $/. 41x68 41 68 3584 43
A Beatriz Salcedo 10 42 896 12
A Isabel W. Salcedo 10 42 896 12
Herederos Manuel Salcedo 10 42 896 12
“ J.Ma. Salcedo 8 32 415 52
“ Eliseo Salcedo 8 32 415 52
“ Enrique Salcedo 10 42 896 12 8,600
Lima Marzo 20 de 1897 S.E.U.O
(Firma) Ricardo Salcedo
DSCN2700
Señor Juez de Primera Instancia – Germán Tejeda – en representación de Don Enrique Salcedo y de los Herederos de Don Manuel, José María, y Don Eliseo Salcedo ante Usía que se me ha conferido traslado de cuentas del Año 1895 rendidas por el Administrador Don Ricardo Salcedo de la Testamentaría de Don Manuel Salcedo y de Doña Josefa Ruíz de Salcedo.
Habiéndolas examinado, se encuentran conformes excepto en las siguientes partidas que me veo en la necesidad de Tachar conforme a las Instrucciones que tengo.
La Primera Tacha se refiere a la partida de S/.578-90 para gastos judiciales que comprenden el honorario de abogado 400 – 100 para el Apoderado y 78 de las Planillas de Acevedo, Izarnótegui y Prieto y Risco. Las Testamentarias tienen otro pleito que el de la Testamentaría del Dr. La Puente y respecto a este hay un contrato pendiente con el Dr. Riva Agüero para abonar al fin una parte de la suma que se obtenga como resultado del juicio.
Las demás cuestiones son entre ¿? Y en estos casos en interesado debe sufragar y pagar los costos que concierne. Mis representados consideraron excesivo el gasto de S/.400 para el abogado y S/.100 para el Apoderado.
En cuanto a las Planillas de mayor parte es del juicio con la Testamentaría de La Puente que como he dicho está sujeta a un arreglo. La otra Partida es la de S/.280, fojas dos por emolumentos de viaje que tampoco aceptan mis representados. Al señor Ricardo se le abonan 948-40 por Derecho de Administración, y no les parece justo, que tampoco perciba además como emolumentos los S/.280 soles referidos. Por tanto a Usia suplico declarar dichos hechos dando en lo demás por aprobadas las cuentas es justicia. Otro si digo: Que se ha de servir mandar que se archive y ponga copia certificada del Convenio celebrado con el Dr. Riva Agüero a que me he referido en lo principal. Otro si, que los poderes que me autorizan corren en el Expediente de Partición de los bienes de f20v f22 f40 y f43. Es justicia San Pedro noventa y siete Lima Abril seis de mil ochocientos noventa y siete = G. Tejeda = En la Causa Civil Ordinaria seguida por Don Enrique Salcedo y otros con Don Ricardo Salcedo sobre cuentas del año noventa y cinco = Vistos. Considerando que Don Ricardo Salcedo en su carácter de Administrador de las Testamentarías de Don Manuel Salcedo y de Doña Josefa Ruíz de Salcedo
DSCN2701 presentó las cuentas que corren de fojas una a fojas cuatro con sus respectivos comprobantes, con el fin de que fuesen aprobadas previa audiencia de los interesados que puesto en conocimiento de los mismos la referida cuenta el Doctor Tejada como representante de Don Enrique Salcedo la aprobó con excepción de las de quinientos setenta y ocho soles treinta centavos y la de doscientos ochenta que detalladamente expresa en su recurso de fojas once que en virtud de estas tachas ha seguido esta causa en vía ordinaria siendo su estado el de pronuncia sentencia, que respecto a la parte de emolumentos concurre además la negación en que están los interesados en satisfacer al administrador los gastos personales que le ocasione las diligencias que practique por el desempeño del cargo y por el tiempo que ellas duren; que dichos gastos extraordinarios de viaje y de permanencia en los lugares donde esté obligado a constituirse el administrador para el mejor ejercicio de sus funciones, atención de los intereses que administra y cumplimiento de sus deberes, no puede en manera alguna confundirse ni comprenderse en
La comisión que por ley le corresponde al administrador; que en el término de prueba Don Ricardo Salcedo ha justificado de una manera plena y convincente la legalidad de las partidas tachadas y por consiguiente está justificado su proceder al cargar en las cuentas de la Testamentaría que administra los ochocientos cincuenta soles treinta centavos a que asciende el total de ambas partidas tachadas siéndole en consecuencia de abono dicha suma del mencionado administrador, que habiendo el nombrado perito contadores como es de ley en este caso el dictamen del perito tercero dirimente hace plena fe en juicio, conforme lo dispuesto en el artículo setecientos veinte del Código de enjuiciamientos, el que en este caso favorece completamente todas y cada una de las partidas de las cuentas presentadas por Don Ricardo Salcedo que de la prueba ofrecida por el Doctor Tejada no resulta justificada su oposición asi como tampoco por el mérito de los autos que se tienen a la vista y que se separarán; y considerando por último que no habiendo razón ni motivo legal para haber formulado las tachas de las dos partidas a que se refiere el ya citado recurso
DSCN2703 de fojas once es inaceptable todo lo que se aduce en su apoyo. Por estos motivos y demás fundamentos que aparecen en autos administrando justicia a nombre de la oración. Fallo: Que debo declarar y declaro infundadas las tachas Deducidas por el Doctor Germán Tejada en su escrito de fojas once y en su consecuencia se aprueba las cuentas presentadas por el Administrador Don Ricardo Salcedo correspondiente al año mil ochocientos noventa y cinco y que constan de fojas una a fojas cuatro y por esta mi sentencia definitivamente juzgando en Primera Instancia, así la pronuncio, mando y firmo, en Lima Enero trece de mil ochocientos noventa y nueve. Manuel R. Morote – Dio y pronunció la sentencia que antecede el Señor Juez de Primera Instancia el Señor Doctor Don Manuel Vicente Morote estando haciendo audiencia pública en la sala de su despacho la misma que fue leída y publicada conforme a ley a las tres de la tarde del día de su pronunciamiento a presencia de los testigos Don Abraham Espinoza y Don Eleodoro Gastañeta de que doy fe – R. Villarán –En cinco del mismo hice saber la sentencia que antecede a Don Ricardo Salcedo por esquela
Entregué en el domicilio señalado a un Señor que ofreció dársela, no firmó lo hace un testigo; doy fe E. Rueda – L. Villarán.
En seguida notifiqué la misma sentencia al Doctor Don Germán Tejada por esquela que entregué en su domicilio señalado a un señor que ofreció dársela, no firmó lo hace un testigo; doy fe E. Rueda – L. Villarán.
En la misma fecha hice saber la sentencia a Don Ignacio Lara por esquela que entregué en su domicilio señalado a un señor que ofreció dársela, no firmó lo hace un testigo; doy fe E. Rueda – L. Villarán. Lima Doce de setiembre de mil ochocientos noventa y nueve =
Vistos: Confirmaron la sentencia apelada de fojas noventa y seis vuelta su fecha tres de Enero último que declara infundadas las tachas deducidas por el Doctor Tejada en su escrito de fojas once y se aprueba las cuentas presentadas por el Administrador Don Ricardo Salcedo correspondientes al año de 1895 y los devolvieron – reintegrándose esta foja = Figueredo = Castellano Varela = Se publicó conforme a ley que certifico = Granda – En trece de septiembre del presente año a las dos de la tarde se notificó en la Secretaría a Don Ricardo Salcedo
DSCN2704 la sentencia anterior y firmó de lo que certifico – Salcedo – Granda - En nueve del mismo y a las dos de la tarde se notificó en Secretaría la Sentencia de la vuelta a Don Cesar Elguera y firmó de que certifico = Elguera Granda En trece de setiembre siendo las cinco de la tarde notifiqué el auto que antecede a Don Ignacio Lara por esquela que entregué en su domicilio señalado a un señor que ofreció entregársela, no firmó lo hace el testigo que suscribe; doy fe Oscar Aróstegui –Baca En trece de setiembre de mil ochocientos noventa y nueve siendo la una del día notifiqué el auto anterior al Doctor Germán Tejada por esquela que entregué en su domicilio señalado a un señor que ofreció entregársela, no firmó lo hace el testigo que suscribe; doy fe Oscar Aróstegui –Baca. Señor Juez de Primera Instancia = Ricardo Salcedo Administrador cesante de las Testamentarías de mis señores finados padres Don Manuel Salcedo y Doña Josefa Ruíz de Salcedo en el expediente sobre Rendición de mis cuentas correspondientes al año de mil ochocientos noventa y cinco ante Useñoría digo: Se ha de servir Useñoría ordenar me expida por el actuario copia certificada de las siguientes piezas de fojas una a fojas cuatro
Escrito de tachas de fojas once, sentencia de fojas noventa y seis vuelta, que declaró infundadas estas tachas, aprobando en consecuencia aquellas cuentas y finalmente, la sentencia de vista de fojas ciento veinte y tres, confirmatoria de la de Primera Instancia que ha quedado ejecutoriada. Por tanto a Useñoría pido se sirva proveer ordenando se me expida la copia certificada que solicito justicia etcétera. Otro si digo: Que se ha de servir Useñoría ordenar que se desglosen y devuelvan los testimonios de fojas ciento trece y de fojas ciento diez y ocho dejando en autos copia certificada de ellos. Otro si digo: Que igualmente se ha de servir Useñoría ordenar que se expida la copia certificada y desglosada los testimonios a que se refiere la parte principal y primer otro si de este de este escrito, se me entregue el expediente que está fenecida ya para hacerlo archivar en uno
DSCN2705 de las Notarias Públicas = Negreiros ochenta y dos. Lima Octubre nueve de mil ochocientos noventa y nueve – J.R Loredo – Ricardo Salcedo = Lima Octubre nueve de mil ochocientos noventa y nueve = En lo principal dese por el actuario dentro de segundo día con citación la copia certificada que se solicita. Al tenor otro si desglósense y entréguense al recurrente los testimonios que se dice dejándose en actos copia certificada y fecha Archívense los de la notaria en el Oficio de uno de los Señores Notarios Públicos de esta Capital como se solicita en el segundo otro si – Una rúbrica – Ante mi – Luis Villarán. En diez del mismo hice saber el tenor proveído a Don Ricardo Salcedo por esquela que entregué en su domicilio señalado después de solicitarlo a un señor que me ofreció dársela, no firmó lo hizo un testigo: doy fe – M Cericet – Villarán -= Enseguida hice otra como la anterior a Don Cesar Elguera por esquela que entregué en su domicilio señalado después de solicitarlo a un señor quién me ofreció dársela, no firmó lo hace un testigo; doy fe – M. Villarán – Enseguida hice otra como las anteriores a Don Ignacio Lara por esquela que entregué en su domicilio señalado después de solicitarlo a un señor que me ofreció dársela, no firmó lo hizo un testigo: doy fe – M Cericet – Villarán -= Enseguida hice otra como las anteriores a Don Germán Tejeda por esquela que entregué en su domicilio señalado después de solicitarlo a un señor que me ofreció dársela, no firmó lo hizo un testigo: doy fe – M Cericet – Villarán.
Es fiel copia de los escritos y actuados de su referencia que obran en el expediente de la materia a que me remito en caso necesario. Y en cumplimiento de la Petición de expedir la presente copia simple la expido en fojas nueve útiles después de haberlas corregido y confrontado conforme a Ley. En la Ciudad de Lima a veinticuatro días del mes de Noviembre del año de mil ochocientos noventa y nueve.
(Un sello y firma) Luis U. Villarán – Escribano de Estado
Cuenta de la Administración de la Testamentaría del Señor don Manuel Salcedo, correspondiente al año de mil ochocientos noventa y cinco
Haber
Por Ingresos en las Haciendas según cuenta del Administrador don Pedro Escurra, ha ingresado
En Enero 261
“ Febrero 150
“ Marzo 181 85
“ Abril 145 70
“ Mayo 168
“ Junio 229 20
“ Julio 193 40
“ Agosto ______ 135_______
Total 1764 15
A la vuelta
DSCN2697 De la vuelta 1764 15
En Septiembre 320
“ Octubre 210
“ Noviembre 3
“ Diciembre 3139 65
Por arroz en cáscara valor de cuatro mil cuatrocientas cincuenta y siete fanegas de arroz en cáscara vendidas y consumidas al precio de 4 soles 10 centavos cada una 18,275 + 40
Total
Debe
A gastos en las Haciendas. Según cuentas del Administrador se han gastado en Enero doscientos noventa y tres soles sesenta centavos
En Enero 293 60
“ Febrero 190 60
“ Marzo 214 65
“ Abril 316 20
“ Mayo 390 60
“ Junio ______ 453___ 97______
Total 1868 62
Al frente
Del frente 1868 62 23710 50
“ Julio 509 30
“ Agosto 616 25
“ Septiembre 648 80
“ Octubre 658 46
“ Noviembre 394 41
“ Diciembre 488 07 5,484 21
A Gastos Judiciales
Honorarios del Señor Riva Agüero en el año 400
Id. Del Agente 100
Planilla de Acevedo 30
Id. De Izarnótegui 20 10
Id. De Prieto y Risco 28 20
578 30
A Gastos Diversos
Útiles de escritorio y Porte en cartas en 1893 12
Id. En 1894 12
Id. En 1895 12_______
36 6062 51 23710 50
Total
A la vuelta
DSCN 2698 De la vuelta 36 6062 51 23710 50
Gastos de viaje del que suscribe de Lima a Talambo 50
Id. De esa Hacienda a Ferreñafe 20
Emolumentos durante los veinte y ocho días a diez soles 280
Gastos de viaje y gratificación a José Dolores
Chonate que estuvo en Talambo durante parte de la
Ausencia de Don Pedro Escurra cuando la Revolución 100
Valor de cuatro pliegos de Papel sellado para
Solicitar títulos del nicho del Sr. Manuel Salcedo 40
Traslación de los restos del Sr. Manuel Salcedo
A un nicho contiguo al de su esposa 10
Valor de algunos telegramas 4 502
A Derecho de Administración
El cuatro por ciento sobre veintitrés mil setecientos
Diez soles cincuenta centavos 940 ____________________
6564 51 23710 50
Al frente
Del frente 6564 51 23710 50
948 40 948 40
A Ricardo Salcedo
Pagándole su Préstamo del año
Próximo pasado 54 24 57 24
A Consumo en Talambo
Valor de las ciento cincuenta
Fanegas de arroz consumidas según cuenta del
Administrador de la Hacienda 615 615
A reservas para gastos de 1896
Reservado para gastos del año entrante
De 1896 25 35 8210 50
15500
Saldo para Repartir 15500
A repartir a los herederos
A la Testamentaría de Doña Josefa Ruíz Vda.
De Salcedo 56 54 8763 70
A Ricardo Salcedo 14 29 2214 95
A Beatriz Salcedo 8 34 1292 70
A Isabel W. Salcedo 8 34 1292 70
A Enrique Salcedo 3 57 559 35
Herederos Manuel Salcedo 3 57 559 35
Herederos J.Ma. Salcedo 3 57 559 35
Eliseo Salcedo 1 78 275 90 15500
Lima Marzo 20 de 1897 S.E.U.O
(Firma) Ricardo Salcedo
DSCN 2699
Cuenta de la Administración de la Testamentaría de la Señora Doña Josefa Ruíz de Salcedo correspondiente al año 1895
Haber
Por Testamentaría del Señor Don
Manuel Salcedo
Recibido del Administrador de esta Testamentaría S/. 8811 70
Por Bonos Municipales
Cobrados los intereses del año de los $ 800 por nominales
De esta cédula
Debe
A Gastos Diverso
Alquiler de habitaciones y gastos en el aseo
y conservación de los muebles depositados $ 200
Una lápida y gastos de colocación en el
Nicho de la Señora de Salcedo 50______
250 8811 70
Vienen 250 8811 70
Contribuciones sobre la renta y timbres
Para el recibo de los intereses de los bonos 2 252
A Ricardo Salcedo
Pagado el Préstamo del
Año 1894 5 36
A Derechos de Administración del 4%
Sobre $ 48 1 92 259 55
Préstamo de Ricardo Salcedo 47 83
8,600
A repartición a los herederos
A Ricardo Salcedo le corresponde de S/. 100 $/. 41x68 41 68 3584 43
A Beatriz Salcedo 10 42 896 12
A Isabel W. Salcedo 10 42 896 12
Herederos Manuel Salcedo 10 42 896 12
“ J.Ma. Salcedo 8 32 415 52
“ Eliseo Salcedo 8 32 415 52
“ Enrique Salcedo 10 42 896 12 8,600
Lima Marzo 20 de 1897 S.E.U.O
(Firma) Ricardo Salcedo
Cronología y nombres que aparecen
1894 Administrador fe la Testamentaria Ricardo Salcedo
1895 Ricardo Salcedo presenta Rendición de Cuentas de la Testamentaria de Don Manuel Salcedo y de Doña Josefa Ruíz de Salcedo
1897 Germán Tejeda en representación de Don Enrique Salcedo y de los Herederos de Don Manuel, José María, y Don Eliseo Salcedo solicitan traslado de cuentas del Año 1895
Abraham Espinoza y Don Eleodoro Gastañeta, Testigos
Dr. De la Puente tienen otro Pleito con Las Testamentarías
Manuel Morote Juez de Lima
Luis Villarán Escribano Público de Lima
Riva Agüero
Acevedo
Izarnótegui
Prieto y Risco
Figueredo
Castellano y Varela
José Dolores Chonate estuvo en Talambo durante parte de la Ausencia de Don
Pedro Escurra cuando la Revolución
Cesar Elguera
DSCN2695
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