1655 Visita de Fray Francisco Huerta al valle de Pacasmayo, para hacer una Remesura, ante el reclamo de los caciques de Pueblo Nuevo, producto de la quita de tierras que les hiciera el Oidor Meneses.
Manuel Salcedo Solicita títulos de Talambo ante esto, para protección de su Hacienda.
(Trata sobre una venta de tierras que hace Don Pedro de Meneses Oidor del Gobierno al Convento de Guadalupe, tierras reclamadas por los indios de Pueblo Nuevo de Cherrepe.
(Se menciona a Pueblo Nuevo de Chérrepe, Guadalupe, San Pedro de Lloc, Jequetepeque, Moro, Chepén, como pueblos del Valle de Pacasmayo)
(Se hace mención al Río seco, hoy conocido como Rio Chamán, a la acequia de Pacanga y al Río Pacasmayo, hoy conocido como Río Jequetepeque)
(Se mención a Canchape, Doña Catalina, debe de ser la posterior Hacienda Catalina, también se menciona a Semán, Limoncarro, Cultambo y Talambo)
Año N 11 Folio 26
Folio 2. Título de la última Remesura practicada en el año de 1655 por el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de la Huerta Gutiérrez de f 1 a f 9 a petición de los de Pueblo Nuevo, y en su Consecuencia 5 declaraciones, y a fojas 12 restitución de Semán, de f 13 a 18. Petición de los religiosos de Guadalupe, de f18 a f23 auto, Cambiando la restitución a las tierras Canchape, conforme a la mesura del Sr. Meneses, y a las cinco declaraciones que manifiestan los linderos, y que estos no pasan del rio seco: a f 23petición del Prior, y a f 24 auto del Visitador que está declarando las fanegadas de terreno vendidas por Meneses y designando el número que corresponde a cada Estancia, de modo ineludible que Pacanga, solo se compone de 657 fanegadas, que son las únicas compradas por los vecinos de Guadalupe y las mismas vendidas por el Gobierno conforme a la Ley del 29 de Noviembre de 1839 y pretenden a terrenos de otro nombre y una injusticia y es verdad.
DSCN 2889 Folio 1
Petición. Don Alonso Flores Gobernador del Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Chérrepe, parezco ante vuesa Paternidad Muy Reverendo juntamente por cuanto el Señor Don Pedro Meneses juez de tierras , pidió los títulos de todas las tierras que poseía este dicho Pueblo y se le entregó a su Merced y, y se los llevo, sin dejarnos otros instrumentos ninguno , sin señalarnos las tierras que a cada uno le pertenecían como tierras de Comunidad , ni Tierras del cacicazgos, ni a los huérfanos ni para las multiplicos que fueran adelante, dejando al ojo poco más o menos con salitrales y sienegales ,ni a los reservados y a mujeres viudas como manda su majestad en sus reales Cédulas y Ordenanzas de cual estamos pobres y aniquilados que no tenemos con que sustentar a nuestras personas mujeres e hijos y pagos de nuestros tributos y enteras a las cajas de su majestad por causa de habernos dejado tan arrinconados y habernos vendido todas las tierras que estábamos labrábamos actualmente como es público y notorio que las mas tierras que se vendieron en este Valle fueron de este Pueblo, atento al cual a Vuesa Paternidad Muy Reverendo pedimos y suplicamos que nos ampare y nos favorezca mandando que se le dé a cada uno
Folio 2 las tierras que le pertenecen conforme al padrón que presentamos ante su Paternidad Muy Reverendo y que nos Cumpla y Guarde lo que su Majestad mande en esta Real Cédula que aquí hacemos presente de ella sacando en Lima Por el Señor Fiscal Protector Don Francisco de Valenzuela y en esto a su Merced con justicia. Lo firmamos de nuestro nombre Don Alonso de Paz = Juan de Guzmán = Alonso Flores = Nicolás de Sisneros= Estevan de Sandoval = Alonso Gutiérrez = Pedro Arias = Juan Vicente = Felis de Sisneros = Nicolás = Pedro Flores. Decreto. Vista por su Paternidad, mandó para mas justificación de lo pedido en el Pedimento en razón de lo que les han quitado por el Señor Pedro Meneses, den información de ello los testigos y traigan ante su Paternidad Muy Reverendo y fecho se probará lo que Convenga, la cual información
DSCN 2891 se ha de dar de las suertes de tierras que poseían los Indios de dichos Pueblos y la cantidad de fanegadas que tenían, y lo firmo = Fray Francisco de Huerta = En la ciudad de Saña a 20 días del mes de Marzo mil y seiscientos cincuenta y cinco, Don Alfonso Flores, Gobernador, para la información mandada que dice que las tierras se las han quitado el Dr. Meneses , presentó testigo a Alonso de Paredes vecino del pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe a quien le preguntaron por la petición presentada y dijo que las tierras nombradas Semán que están en el camino que viene de dicho Pueblo
Folio 3 De Guadalupe a esta ciudad hasta el río seco y por la parte de arriba con la acequia de Pacanga y por la parte hacia Guadalupe con las tierras de Don Andrés de Escobar, las cuales tierras vido este testigo las sembraba el Cacique Don Marcos de Sisneros y algunos Indios de su Parcialidad y tenían en ella una viña ,y muchas huertas y platanares , y que las poseían como suyas hasta la llegada del Señor Doctor Don Pedro de Meneses Oidor de la Real Audiencia de la Ciudad de los Reyes que se las quitó y vendió al Convento de Guadalupe, que son las que poseen hoy. Así mismo dijo que conoce las tierras llamadas Charcape y las otras la faja que llaman de Doña Catalina, las cuales lindan con una faja tierras del Choloque que es de los herederos de Doña Luisa de Chaves y por la parte de abajo hacia La Mar lindan con el Portachuelo
DSCN2892 que va al puerto y por la parte del río con otro Portachuelo que va al Pueblo de Jequetepeque, y por la parte del camino real lindan con tierras de Don Andrés de Escobar y por el Pueblo viejo con las tierras de los herederos de Doña Luisa Chaves en las cuales tierras vido el testigo sembrar al Cacique de Indios de Pueblo Nuevo, muchos años antes de la Visita del Señor Doctor Don Pedro de Meneses y actualmente cuando vino las estaba sembrando como cosa suya y en la dicha visita se las quitaron y vendieron juntamente con otras tierras de los Indios de Chepén, de Moro y de Tecapa que estaban poseyendo y sembrando como cosa suya. Las cuales dichas tierras lindan con el dicho Pueblo de Chepén por otro lado con tierras de Semán que las divide una acequia con que se riegan las tierras de Pacanga y por la parte de esta ciudad con el rio seco y con tierras que llaman del hornillo y por la cabecera de arriba lindan con tierras de Joplog, todas las cuales suerte de tierras sabe este posesión los dichos Indios hasta que el dicho Señor Doctor Don Pedro de Meneses
Folio 4 se las quitó y vendió y no sabe si los Indios tenían títulos, y dijo ser verdad de cincuenta y cinco años y firmó y su Paternidad muy venerada = Fray Francisco de Huerta = Alonso de Paredes = Ante mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano. 2a Declaración: En la Ciudad de Saña a veinte de Marzo mil y seiscientos cincuenta y cinco el dicho Don Alonso Flores presento por testigo a Fausto Gómez y Morales, del cual se recibió juramento ante Dios y la Cruz al cual preguntado por el Pedimento, dijo que hace tiempo de veinte años que conoce todas las tierras del Valle de Guadalupe y así mismo sabe que los Indios de Pueblo Nuevo de Chérrepe, el Cacique, llamado
DSCN 2893 Don Marcos, poseía él y sus Indios unas tierras como propias suyas una suerte de tierras llamadas Charcape sembrándolas y cultivándolas, que empiezan sus linderos desde un camino que sale de Pueblo Nuevo hasta el Portachuelo y un cerro que está hacia la banda del río de Jequetepeque y no sabe qué cantidad de fanegadas había en ella más que el dicho cacique las sembraba y Cultivaba con sus Indios y que siempre conoció que eran del dicho Cacique y sus Indios las que poseyeron y tuvieron hasta que vino el Dr. Pedro de Meneses y las vendió al Convento de Nuestra Señora de Guadalupe con otras tierras nombradas Semán que tenia por suyas dicho cacique como Gobernador que era de ambos pueblos, sembrándolas y Cultivándolas y en la ocasión de dicha visita actualmente las estaba sembrando y que están desde la acequia que llaman del Guanábano hasta llegar al rio seco y lindan con tierras del Capitán Don Andrés de Escobar por la una parte y por la otra con una acequia grande que va a la dicha Hacienda
Folio 5 de Pacanga que es de los dichos Religiosos que no sabe este testigo si tenían el dicho cacique títulos ni tampoco los presentaron ante el Dicho Señor Doctor Don Don Pedro de Meneses, todo lo que así dijo es verdad, declaro ser de edad de cuarenta y nueve años, no firmó por que no sabe firmar, su Paternidad = Fray Francisco de Huerta = Ante mi = Francisco de Nieto Maldonado = Escribano. 3a Declaración: En la Ciudad de Saña a veinte de Marzo de mil y seiscientos cincuenta y cinco el dicho don Alonso Flores para lo contenido en su petición presento por testigo ante su Paternidad el Capitán Antonio Pérez Galindo vecino de esta ciudad al que se recibió juramento y lo hizo so cargo del cual preguntado al tenor de la dicha Petición y auto
DSCN 2894 a ella Proveida dijo. que es cierto que conocía hace mucho tiempo de trece a catorce años las tierras de nombre Semán , en el asiento de Guadalupe, frente a las cuales puso un horno de vidrio, supo que eran de Don Marcos de Sisniegas que fue Gobernador de Pueblo Nuevo de Cherrepe y como dueño de ellas las arrendo a Jacinto de Artiaga el cual las labraba y cultivaba en tiempos de este testigo y tenía en ellas un pedazo de parral, y que cuando salió este testigo del horno de vidrio que tenía en ellas donde asistía, dejo cultivando al dicho Jacinto de Arteaga: que sabe este testigo que dichas tierras eran del Gobernador hasta que vino Don Pedro de Meneses quien las vendió estas y otras llamadas Canchape pertenecientes al pueblo de Moro, que no sabe si el dicho Gobernador y demás Indios tenían títulos, ni, silos presentaron ante dicho doctor, lo cual dijo ser la verdad y dijo ser
Folio 6 de cincuenta y cuatro años = Fray Francisco de Huerta = Antonio Perez Galindo = Ante mi = Francisco Nieto = Escribano de su Majestad 4a Declaración: En Saña a veinte dias de Marzo de mil y seiscientos cincuenta y cinco Don Alonso de Flores para la información dicha presento por testigo ante su Paternidad Muy Reverenda a Hernando de Quesada, jurando decir la verdad y preguntando por el tenor del Pedimento y auto a el Proveído dijo. Que hacía tiempo de más de veinte años que ha residido en el valle de Pacasmayo y en el una suerte de tierras nombradas Canchape: que las cultivaba Don Marco de Sisniegas Indio Gobernador de Pueblo Nuevo de Chérrepe y asi mismo conoció otras tierras en el dicho Valle que eran del dicho Gobernador, llamadas Semán y que en ella tenía el Gobernador fundada casa, Viña y Corral
DSCN 2895 de ganado y muchos árboles frutales y que el susodicho como cosa suya se las arrendó a este testigo por un año, y este testigo las sembró y al final del año las arrendo a Jacinto de Arteaga cuñado de este testigo por cinco años sin que en el discurso de ese tiempo hubiese persona que le pusiese impedimento alguno diciendo ser suyas ni tampoco realengas pertenecientes a su Majestad antes y todos en aquel valle reconocían por dueño al dicho Gobernador y disponían a su voluntad arrendándolas y que sabe este testigo que dicho Cacique era así mismo Gobernador del Pueblo de Moro por cuya razón tenía dichas tierras referidas nombradas Semán por pertenecer a los Indios del
Folio 7 dicho pueblo de Moro, así mismo dijo que Canchape el dicho Gobernador se las arrendo a Don Francisco Zamudio y este testigo por ser en aquella ocasión mayordomo del Dicho Don Francisco sembró la faja de tierras llamada Doña Catalina y el otro pedazo de tierras de dicho Gobernador sembró e hizo chacra en ellas, y en esta posición estaba el Gobernador e Indios hasta que llego el Señor Doctor Don Pedro de Meneses , vino a la visita de tierras el cual las vendió al Convento de Nuestra señora de Guadalupe quitándole al dicho Gobernador y demás Indios sin dejarles tierras bastantes para su sustento, y no sabe que los Indios tuviesen títulos ni otros papeles que hiciesen presentación al Señor Doctor Don Pedro de Meneses, todo lo cual dijo ser la verdad de sesenta años que lo firmo a su Paternidad Fray Francisco de Huerta =
DSCN 2896 = Hernando de Quesada = Ante mi= Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad 5a Declaración: En la ciudad de Saña a tres días del mes de Abril de 1655 el dicho Don Alonso Flores presentó por testigo ante su Paternidad Don Juan de Guzmán, Don Sebastián de Ávila, Don Juan Vicente Pedro Méndez, Don Juan Morales, Don Sebastián Martin, Fabian de Chávez, Miguel de Torres, todos indios ladinos en lengua Castellana, que dijeron ser naturales de Pueblo Nuevo de Chérrepe ,los cuatro y los otros cuatro del Pueblo de Chepén de ellos se recibió juramento ante Dios, y preguntados al tenor del Pedimento presentado y autos a él proveído, dijeron. Que lo que saben es por haberlo visto que Cuando
Folio 8 vino Don Pedro Meneses fue al Pueblo de Guadalupe y publicaron en Auto de la visita y que accedieron los títulos y papeles que tenían en cuya conformidad cumplieron con el tenor y forma de dicho auto, y entregaron los títulos y papeles que tenían a Roque Gutiérrez ,medidor de dicha visita persona que publico el dicho auto los cuales papeles eran principalmente el Testimonio de la Repartición de tierras, el General Don Bartolomé de Villavicencio a los Indios de los dichos dos pueblos cuando vino a la visita y medida de tierras señalando las tierras que le pertenecían y había menester los cuales dichos títulos juntamente con algunos que presentaron Indios particulares, recibió el Dicho Roque Gutiérrez y aunque hicieron muy grande instancia el Cacique y demás Indios pidiendo los papeles asi el Dicho Roque Gutiérrez como el Doctor Pedro Meneses no los volvieron llevándoselos, con que no les quedo claridad ni recurso alguno de las tie
DSCN 2897 rras que antes tenían, y poseían por suyas mediante las cual les vendieron las tierras de Canchape y las nombradas Doña Catalina y una parte junto a las de Don Francisco de Samudio con mas las de Limoncarro y las de Semán que eran pertenecientes al Pueblo de Moro y otro pedazo de tierras llamadas Lurifico de la parte de Chepén y concluye sus linderos en el rio seco todo lo cual dijeron ser la verdad so cargo del juramento, declarando ser de edad el Dicho Don Sebastián de Avila de setenta años , Don Juan de Guzmán de cincuenta y ocho, Don Juan Vicente de cincuenta y dos, Pedro Méndez de cincuenta años,
Folio 9 Don Sebastián Martin de treinta años, Miguel de Torres de cincuenta y cinco, Fabian de Chaves de treinta y cinco, y los cinco de ellos firmaron con su Paternidad, y los demás no por no saber escribir = Fray Francisco de Huerta = Don Juan de Guzmán, Don Sebastián de Ávila, = Don Juan Vicente=, Don Juan Maraves =Don Sebastian Martin = Ante mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad Auto. En la Ciudad de Saña a cuatro días del mes de abril de mil seiscientos cincuenta y cinco. El muy Reverendo Padre Maestros Fray Francisco de Huerta Gutiérrez del Orden de Predicadores Calificado del Santo Oficio de la Inquisición Juez visitador del Desagravio de los Indios y remedida de tierras de esta dicha ciudad y habiendo visto esta información dada por Don Alfonso Flores de la propiedad de tierras contenidas en su pedimento y que por ella consta
(Por la declaración de ocho testigos que hablan al mismo tiempo se descubre que los caciques autoridades y comunidad no reclamaron mas terrenos de los existentes a la izquierda del rio de los que se les restituyo solo una parte por el grande espacio que contenían todos los reclamados….. Catalina)
DSCN 2898 están Poseyendo las dichas tierras los Religiosos del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe de la Orden del Glorioso San Agustín mandaba y mando se haga saber la dicha demanda al Muy Reverendo Padre Fray Francisco Díaz, Prior de dicho Convento para que por su Procurador responda a la dicha Demanda. Y así lo Proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta = Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado= Escribano. Diligencia En la Ciudad de Saña a diez días del mes de abril de mil y seiscientos y cincuenta y cinco. Yo el escribano dije de palabra al Padre Fray Francisco Días del orden del Señor San Agustin Prior del Convento de Guadalupe como los Indios del Pueblo Nuevo de Chérrepe pedían cantidad de tierras que estaban poseyendo el dicho Convento, el cual me respondió tenían dado Poder a Francisco de Rocaful, Procurador
Folio 10 Para todo lo que se le ofreciere y para que en todo tiempo conste lo asiento asi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad = Auto En la ciudad de Saña a veinte y dos días del mes de mayo de mil y seiscientos cincuenta y cinco ante el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez, de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición Juez visitador del desagravio de los Indios y remedida de tierras y de esta dicha ciudad y de otras partes por su Majestad dijo: que por cuanto han Parecido ante su Paternidad algunos Indios de los Pueblos de San Pedro de Lloc y de Pueblo Nuevo de Chérrepe a pedir cantidades de fanegadas de tierras por decirse las visitó, las vendió el Señor Doctor Don Pedro de Meneses al Convento de Nuestra Señora de Guadalupe siendo de dichos Indios y que al presente no está en esta ciudad el Padre Prior con quien se había de hacer juicio, aun que se le han dado noticia de ello, ha respondió de palabra, tiene dado Poder para todo ayudante Francisco
DSCN 2899 Rocaful Procurador del numero de esta ciudad para proseguir en el dicho juicio mando se le notifique al dicho ayudante que hoy en todo el día Presente el Poder que tiene del dicho Padre Prior para que se le traslado de todos los dichos autos y alegue lo que convenga al Dicho Convento con apercibimiento y que pasado el dicho termino no lo haciendo se proveerá del Remedio que convenga así lo proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta= Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado= Escribano de su Majestad = Notificación En la ciudad de Saña a veinte y dos días del mes de mayo de mil y seiscientos y cincuenta y cinco. Yo el Escribano leí y notifique el auto de esta otra parte como en él se contenía al ayudante Francisco de Rocaful en su persona y de ella doy fe = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad = Auto y Restitución, en la ciudad de Saña a veinte y dos días del mes de mayo de mil y seiscientos cincuenta y cinco el Muy reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez
Folio 11 de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición Juez visitador del desagravio de los Indios y remedida de tierras y de esta dicha ciudad y de otras partes por su Majestad Habiendo visto la información dada por Don Alonso Flores, Gobernador del Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Chérrepe a cerca de la propiedad de las tierras Contenidas en estos Autos porque así por ellas y por información verbal de muchas personas Españolas e Indios, consta haber tenido los Indios de los Dichos Pueblos casas y ranchos en las dichas tierras y son los que al presente están en que viven los arrendatarios de ellas, y que no consta de títulos de compra de las dichas tierras que hubieran tenido los dichos Indios, si no que los tenían por repartición cuyos papeles aunque dicen los tuvieron, no parecen y que si solo fue Constituido de Repartición con enterarles todas las fanegadas que hubieran menester y más de lo necesario a los dichos
DSCN 2900 Indios Conforme la Cedula de su Majestad quedaron acomodados por qué de restituirles todas las que piden será revolver y dar por nulas las mas de las ventas hechas por el Doctor Don Pedro de Meneses y para ocurrir a todo sin gran perjuicio de la Hacienda Real y dejar a Dichos Indios acomodados: Declara y declaró su Paternidad muy Reverenda deberse restituir al Cacique Gobernador y Dichos Indios la suerte de tierras llamadas de Semán en que tuvieron, viña y huerta y casas y así por presente le restituía y restituyo la dicha suerte de tierras nombradas Semán Cuyos linderos son los contenidos en la dicha información que son el camino Real que viene de Guadalupe a esta ciudad hasta el rio seco y por la parte de arriba con la acequia de Pacanga y por la parte de así a Guadalupe con las tierras de Don Andrés de Escobar en las que había más de ciento y sesenta fanegadas, según la medida del medidor de esta Comisión las cuales les Restituye su Paternidad Muy Reverendo por constar como consta haber sido de los dichos Indios y haberse despojado de
Folio 12 Ellas de los cuales y de los demás que en esta visita se les han hallado según la medida, se les hará Repartición a los dichos Indios y dio por ningunos de ningún valor cualquier declaración que se hubiera hecho de las dichas tierras y que son vacas pertenecientes a su Majestad y asi mismo cualquier ventas o remates que de ellas se hubiera hecho para que no valgan, salvo esta Restitución que al presente hace de ellas su Paternidad muy Reverendo a los Dichos Indios y en cuanto a las demás suertes de tierras contenidas en la dicha Información les deja a los dichos Indios sus derechos a salvo para que poseyendo títulos legítimos pidan los que les convenga y mandó que cualquier persona de cualquier , estado, y calidad que sea que estuviese ocupando las dichas tierras las desocupe y deje en ellas a los dichos Indios quieta y pacíficamente pena de que se procederá contra la tal
DSCN 2901 persona y pagará los daños a los dichos Indios, no embargante cualesquiera apelación que de este auto se interpusiera, que no se le olle mas de en cuanto a lo devolutivo y no mas, y así lo Proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta = Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su majestad = Auto: en la ciudad de Saña a dos días del mes de junio de mil y seiscientos cincuenta y cinco Años. El Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición Juez visitador del desagravio de los Indios y remedida de tierras y de esta dicha ciudad y de otras partes por su Majestad , por su Majestad dijo que por cuanto Alonso Flores Gobernador de Pueblo Nuevo de Chérrepe presentó una Petición en que alegó haberle quitado el Señor Doctor Pedro de Meneses todas las tierras que estaba poseyendo y que así mismo poseía una suerte de las nombradas Dumesen de que dio información, las cuales están Poseyendo el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe y por no haber estado en esta
Folio 13 Dicha ciudad persona legitima con seguir este juicio habiendo sabido tenía poder Francisco de Rocaful se le mando por auto lo presentase y por ser demanda nueva y estar al presente en esta ciudad el Padre Prior del dicho Convento que es persona legítima con quien se puede seguir, mando se le dé traslado de todo al Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco Díaz Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe de la Orden del señor San Agustín para que se le pase perjuicio y se le notifique responda para la primera audiencia entregándosele para ello estos autos con apercibimiento que no lo haciendo se proveerá lo que convenga., Y así lo Proveyó y firmo =Fray Francisco Huerta = Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado =Escribano de su Majestad Notificación: En la ciudad de Saña a dos días del mes de junio de mil y seiscientos cincuenta y cinco Años Yo el presente escribano le notifico este auto como en él se contiene al Padre Maestro
DSCN2902 Fray Francisco Díaz de la Orden de Predicadores de San Agustín Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe en su persona de ella doy fe = Testigo Juan de Burga = Pedro de la Fuente = Fray Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad Presentación: En la ciudad de Saña a cinco días del mes de junio de mil y seiscientos cincuenta y cinco Años Ante el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez, de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición Juez visitador del desagravio de los Indios y remedida de tierras, Juez de Desagravio de los Indios, y Remedida de tierras se le leyó esta Petición Petición: = El Maestro Fray Francisco Diaz del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe del Valle de Pacasmayo con las Voces y Autoridades de la Consulta del dicho Convento en aquella vía y forma que mas haya lugar en derecho y mejor convenga al de dicho Convento sin ser visto a entender contra quien más me compete y salvo mis excepciones que en cualquier manera me competan y al dicho Convento cumpliendo con lo que Vuesa Paternidad muy Reverendo
Folio 14 Ha Proveído respondiendo a lo pedido por los Indios de Pueblo Nuevo de Chérrepe y Moro y Jequetepeque y que en el particular de las tierras que piden que vendió su Majestad al Dicho Convento dijo. Que con vista de los títulos que tengo presentados y estando por mi relación por ser la verdad de lo que paso y por lo que es de Justicia se ha de servir Vuesa Paternidad de Poner perpetuo silencio a los Indios de los dichos Pueblos en lo que alegan contra las tierras de dicho Convento condenándolos en cortos años pasándole en la propiedad posesión que tienen adquirido más de once años que compraron de su Majestad por que las vendió con el derecho de Señorío que como Príncipe y Soberano y natural les compete en las que se hallaron baldías con la justificación dispuesta por juez superior a quien se Cometió en Conformidad de las Cédulas y Ordenanzas sobre esto
DSCN2903 dispuestas y por lo general y siguiente. Lo primero porque al tiempo y Cuando el dicho Convento compró las dichas tierras, las mas de ellas eran montes encultas por defectos de aguas que después acá se les ha traído por el dicho Convento abriendo acequias y desmontándolas a costa de muchos gastos y jornales en forma que están fructíferas y cultivadas en el estado presente mediante el dicho beneficio tienen diferente valor que el tiempo en que se compraron cuyo aumento como bienes propios del dicho Convento le perteneces que en otra manera no lo tuvieran por la cual Condición de ellas, los dichos Indios alegan con siniestras relaciones lo que no les pertenece, por que el juez que las vendió antes de hacerlo les enteró las que eran necesarias para el Particular y común de cada Pueblo que alegó – Lo otro Precedieron así mismo los Pregones por derecho dispuestos para hacer el remate que se hizo sin contradicción de tercero que alegase ni manifestase derechos ni perjuicios que le impidiese, que alegó
Folio 15 Lo otro que es así que ultra de haber enterado a los dichos indios Como dicho tengo las tierras que le Competían los de Pueblo Nuevo que son Treinta y seis Tributarios como constan en los Padrones tienen más de doscientas fanegadas cercanas de sus Pueblos, no les Compitiendo por Ordenanza más de sesenta y dos de dos fanegadas a cada uno y las Demasías arriendan a Indios forasteros que por público y notorio lo alega. Los de Chepén que siendo tan solamente once Tributarios tienen más de trescientas fanegadas de tierras que arriendan al Teniente y otros Españoles que las tienen de presente donde cojan mas de mil fanegadas de semilla por público y notorio lo alego – Y los de Moro no siendo más de seis Tributarios tienen así mismo mucha cantidad de tierras de las que necesitan, Como Consta con visita de ojos que alego. Y los de Jequetepeque y San Pedro tienen las necesarias y Competían y muchas más como se refiere el cacique y Gobernador de Jequetepeque Don Felipe Chamochumbi coje más de mil fanegadas de trigo y les queda tierras para arrendar como lo hacen que por público y noto
DSCN2904 rio lo alego. Y siendo así y teniendo las dichas tierras necesarias Conjuntas y cercanas a sus pueblos en cuya atención fueron Preferidos por el Señor Doctor Don Pedro de Meneses del Consejo de su Majestad y Alcalde de Corte que entonces reza en la Real Audiencia de los Reyes para su mayor comodidad conforme la Instrucción y Ordenanza que mandó su Majestad en la dicha su Comisión, se reconoce la Malicia con que los dichos Indios de presente se introducen a repetir contra las tierras que se vendieron al dicho Convento en que intentan en perjuicio de su Majestad que según mi relación que es la verdad de lo que pasa, lo está en que los dichos Indios poseen más tierras de las Necesarias y Competentes que advertido perteneces a su Majestad que alego. Lo otro para verificarla directa su Malicia y la justa explicación de dicho Convento, y lo dispuesto mediante el remate dicho y Conviniendo Caso negado y no Confesado fuera como
Folio 16 refieren los dichos Indios en el perjuicio que alegan en el despojo de sus tierras y daños que padecen en las que poseen y se les dieron por no ser de la calidad que habían, menester estoy llano y Convengo en que se les dé a los de Pueblo Nuevo las tierras que piden de Canchape en la cantidad que necesiten con que vuesa Paternidad más satisfaciendo su Pedimento me = aquí voto = debe poseer ellas las que actualmente tienen, siembran, poseen los dichos Indios de Pueblo Nuevo con su acequia entradas y salidas como la tienen las dichas tierras de Canchape Con que se reconocerá su Pedimento mediante que en la una parte o en la otra no les Compete, mas de ser enterados en las necesarias para el numero de su Común a lo cual no se puede repudiar conforme a justicia con que los dichos Consiguieran lo que piden y su Majestad conseguirá el útil de la venta de las dichas tierras Como lo tiene ordenado que lo alego. Lo otro es así que el dicho Convento esta damnificado en la venta que se les hizo de las dichas tierras por qué no hay las mil y seiscientas fanegadas que le mencionaron en el
DSCN2905 remate por que en la primera postura se hizo de todas las tierras contenidas en la medida referida en los títulos que se prosiguió con esta intención, aunque se valió en el remate refiriendo las dichas mil y seiscientas fanegadas que cada negado que hubiese mas no se deban repetir para lo que refiero, y porque sería diferido el actor del dicho daño, por no introducción juicio ni pleito, en caso que repita pretexto alegar del daño y perjuicio y engaño que padece el dicho Convento de dicha Compra, reservando su derecho para repetir los gastos y costos que ha hecho en desmontar, sacar acequias en dichas tierras de que se le sigue el más valor que hoy pueden tener de estar Cultivadas y fructíferas que se debe como aumento, mejoras hechas con justo y derecho título de propiedad y posesión que alego. Con lo cual no implica en no estar señalados los términos de las dichas mil y seiscientas fanegadas que se deja entender ser de todas las baldías que por su Majestad se ven
Folio 17 dieron sin que por tercero entonces ni después aca se halla repetido mediante refutarse las cuentas como las mencionaron los medidores en que se debe de amparar el dicho Convento, ratificando la venta hecha en nombre de su Majestad de que se le siguió el interés del precio que se le dio por ellas en tan gruesa cantidad que alego. Lo otro no perjudica al dicho Convento la suspensión y dilación de confirmación del Gobierno, así por estar pendiente en el como por que se ha diferido por varios respectos asi de Mutación de Priores, Procuradores y Generales, como por la intención de repetir y reclamar sobre la venta por el daño es enormísimo que padece el dicho Convento en lo que dio por ellas y que reservo repetir como y cuando mejor convenga al derecho de dicho Convento, que las Compró no por tanto de necesitar de todas ellas cuanto por excusar la vecindad a quien entrase en ellas por lo que podía perjudicar a Dicho Convento ultra de que con el tiempo se ha reconocido la paliación y dolo con que se procedió en admitir diferentes posturas a dichas tierras por diferentes personas en cantidades imposibles a ellos de poderlas
DSCN2906 pagar a fin de que incitan la parte de dicho Convento a la puja que hizo de que ha resultado el daño y perjuicio que refiero y reservo repetir que alego. Mediante la cual vuesa Paternidad muy Reverendo pido y suplico mande poner en perpetuo silencio a los Indios de los dichos Pueblos en lo que intentan en Perjuicio de Dicho Convento y repeler de los autos su pedimento en esta razón por la Malicia con que se introduce parte en lo que no lo son ni les compete por lo que refiero procediendo a Justificar mi alegación con que exhiban sus padrones y se reconozcan y remidan las tierras que tienen para que se verifique lo Contrario de qué relación, amprando al dicho Convento en la propiedad y posesión de once años en las dichas tierras con el derecho de las mejoras que en ellas se han hecho sacando acequias y desmontando en la forma en que están Conviniendo en lo que piden los
Folio 18 indios de Pueblo Nuevo de las tierras de Canchape con la calidad de enterar en otras tantas al dicho convento de las que poseen en la forma en que tengo referida y reservando el derecho del dicho Convento en lo que más le conviene repetir en el daño que padecen en la dicha compra en la cantidad que dio por ellas y lo que más le pertenecen de dichas mejoras y sobre que pido debido pronunciamiento y el Autoridad y Judicial Decreto de Vuesa Paternidad Muy Reverenda imploro con justicia la cual y costar pido y que me vuelvan originalmente mis títulos para que en guarda del derecho de dicho Convento y en lo necesario firmo, invervo sacerdotis, que no es malicia = Fray Francisco Diaz = Prior= Francisco de Rocaful = Decreto = Y visto por su Paternidad muy Reverendo mando que se pongan con los autos y se traiga para probar y lo que exijo = Ante mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad Auto= En la Ciudad de Saña en cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos cincuenta y cinco el Muy Reverendo Padre Maestro Fray
DSCN2907 Francisco de Huerta Gutiérrez del Orden de Predicadores Calificados del Santo Oficio de la Inquisición, Juez visitador del Desagravio de los Indios y remedida de tierras de esta dicha Ciudad y otras partes por su Majestad, habiendo visto estos autos y lo alegado por el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco Díaz Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe de la Orden del señor San Agustín dijo: que sin embargo se deben de llevar a devida ejecución lo determinado por su Paternidad Muy Reverenda, variando solo en cuanto las tierras que se han de restituir y de hecho se restituyen y adjudican al Pueblo de San Idelfonso de Cherrepe no son las de Semán si no las nombradas Canchape cuyos linderos son el Camino Real del Inca donde atraviesa la acequia nombrada Canchape y por esta dicha acequia haciendo deslinde a modo de media luna está un puente que va al
Folio 19 Camino que viene de la Hacienda del Molino de Don Francisco de Samudio al aciento de Guadalupe hasta llegar a unas acequias nombradas Ful, hasta llegar al camino Real del Inga, y prosiguiendo hasta llegar a una seja de Monte y Cordillera de cerros y por la dicha Cordillera así a la Mar hasta ponerse frente por frente de la acequia que dicen de Doña Catalina debajo de los cuales dichos linderos se hallaron ciento y sesenta fanegadas conforme la medida y deslinde hecha por Don Roque Gutiérrez, medidor que fue del Señor Doctor Don Pedro Meneses las cuales dichas tierras fueron de los dichos Indios de Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Cherrepe y estaban en posesión de ellas cuando la Visita del Señor Doctor Don Pedro Meneses y fueron despojados de ellas no dejándoles tierras en que sembrar conforme a la información que de ello tienen fecho los dichos
DSCN2908 Indios y el decir tienen otras muchas tierras, no se ajusta así a la medida y padrones que están en estos autos como a la información verbal con Personas Españolas que su Paternidad Muy Reverenda tiene hecha por que en el Pueblo de San Pedro de Lloc como consta de la medida hecha de las tierras de dicho Pueblo de Seis cientas fanegadas que se hallaron y les dejaron en la medida del Señor Doctor Don Pedro de Meneses solo docientas y cincuenta descubiertas de sembraduras, y las demás cubiertas de arena que son imposibles de cultivar y según el Padrón de los Indios firmados del Muy Reverendo Padre Fray Agustin de Tobar Prior del Dicho Pueblo y del Muy Reverendo Padre Fray Marcos García cura del Orden de Nuestro Padre San Agustin y de los caciques y Gobernadores hay más de doscientos y cincuenta tributarios sin muchas viudas recorvadas y huérfanos y todos los cuales ni aún con las fanegadas restituidas no tienen para enterárselas las cantidades necesarias, y las de Jequetepeque como consta del auto Proveído no
Folio 20 Están mencionadas ni en la medida, ni venta ni declaración de tierras por vacas de la visita pasada = Y en lo tocante al dicho Pueblo Nuevo de Chérrepe es así mismo siniestro alegan tienen muchas tierras de las que han menester porque aunque según el Padrón los Tributarios firmados por el Muy Reverendo Padre Fray Jacinto = aquí voto = Cura y Vicario del dicho Pueblo de la Religión de Nuestro Padre San Agustín, y del Gobernador y Alcaldes son treinta y nueve sin el dicho Gobernador y segunda persona, y los reservados y las viudas, treinta y ocho sin los huérfanos, y habiéndoseles de repartir las tierras que hoy poseen que según la medida y declaración del medidor de esta Comisión son ciento y veinte fanegadas de tierras, buenas y otras cien fanegadas que totalmente están sin agua de suerte que solo tienen provechadas
DSCN2909 las ciento veinte y necesitan forzosamente de que se les restituyan sobre dichas, y de las ciento que llaman de Pueblo Viejo se podrán enterar al dicho Convento de Nuestra Señora de Guadalupe, si algunas se le quitaren, y el decir que en la visita pasada compró el dicho Convento la suerte de tierras señaladas es contra lo que consta así de la Postura primera que el Prior de dicho Convento hizo como del Remate que solo fue de Mil y seiscientas fanegadas de las buenas de pan llevar, sin señalar linderos ni la parte o lugar, y según la medida del medidor de la visita pasada tubo mil y setecientas y ochenta fanegadas de tierras buenas de pan llevar si no dos mil y cincuenta y cinco que dijo haber demás que eran infructíferas por ser arenales, salitrales y montuosas y según la medida del medidor de esta Comisión se hallaron antes más que menos tierras según el común sentir de todos los labradores de dicho Valle de Guadalupe esto según es más ajustado a la verdad atento a lo
Folio 21 cual no se le hace agravio ninguno al dicho Convento en entregar y en enterar a los dichos Indios las tierras que fueron suyas y han menester es decir cuando se declararon por vacas dichas tierras y vendieron y remataron en el dicho Convento se había enterado a los Indios así del Pueblo de San Pedro como de dicho Pueblo Nuevo de Chérrepe las tierras que habían menester es contra lo que Consta de los autos por que en la medida y declaración hoy nulas de dichas tierras hechas por Roque Gutiérrez Medidor de la dicha Comisión firmo en diez y ocho del mes de agosto de Mil y seiscientos cuarenta y tres Años como Consta de los títulos originales de la visita a fojas cuarenta y dos y dice haber reconocido por vacas y Realengas en el Valle de Pacasmayo las suerte de tierras siguientes y las va poniendo todas por su orden y el rescate de ellas fue a quince días del mes de Setiembre de Mil y seiscientos y cuarenta y tres años habiendo precedido todos los
DSCN2910 pregones y varias posturas a ellas y la medida y repartición de las tierras de los Indios del Pueblo de San Pedro de Lloc fue a veintiún días del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y tres años y en este mismo día la medida deslinde entera así del Pueblo de Chepén como del de Moro y el de Pueblo Nuevo de Chérrepe en diez y seis días del mes de agosto de dicho año de donde Consta con claridad no haberse enterado a los Indios de dichos Pueblos ni medido las tierras que hubieran menester antes de declarar por vacas las sobras si no al contrario. Y en cuanto al defecto de no haber sacado en tanto tiempo títulos ni Confirmación del Gobierno teniendo por condición penal que se declaren las dichas tierras por vacas pertenecientes a su Majestad Cualquiera Condenación que en ellas se podía dar Se Conmuta y Recompensa con algún número de fanegadas que pueda ser de quita al dicho Convento atendiendo a las causas que refiere. En Cuanto a lo que dice en su petición, se vuelvan a remedir las tierras de los Indios no ha lugar, y así lo proveyó y firmó = Fray Francisco de Huerta = Ante mi = Francisco Nieto Mal
Folio 22 Donado = Escribano de su Majestad = Presentación = En la Ciudad de Saña a veinte y seis de Junio de Mil seiscientos y cincuenta y cinco. Ante el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta del Orden de Predicadores Juez Visitadora para el Desagravio de Indios y Remate de tierras por su Majestad se leyó esta Petición = Petición = El Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe de la Orden del Señor San Agustín en el Valle de Pacasmayo por cuanto tiene mi poder en la causa de visita y remedida de tierras hecha por Vuesa Paternidad Reverenda y el artículo de restitución hecha a los Indios de Pueblo Nuevo de Chérrepe y San Pedro de Lloc de las tierras llamadas Cultambo con Cuarenta y dos fanegadas y las de Canchape con Ciento y sesenta y dos fanegadas y Veinte fanegadas de Limoncarro que portodas son docientas y veinte y cuatro fanegadas las que Vuesa paternidad para dicho efecto quita al Dicho Convento de las Un Mil
DSCN2911 y seiscientas fanegadas que le vendió el Señor Oidor Don Pedro de Meneses en nombre de su Majestad como Juez de entonces que era de venta y medida de tierras por cuya razón y las del favor de Dicho Convento que pudiese expresar y omito por la Causar Costas Gastos y pleitos y para aviarlos en adelante y excusar dicha repetición se sirva Vuesa Paternidad Reverenda se sirva señalar las tierras pertenecientes a dicho Convento, fructíferas de las contenidas en los títulos refiriendo las fanegadas y linderos de cada suerte para que estén entendidas y sin Confusión enterando al dicho Convento en otras tantas fanegadas de tierras como se le quitan en las que se podían los dichos indios en el Paraje de Pueblo Nuevo de Chérrepe dando para ellos los recados necesarios con los títulos que se presentaron de la dicha Compra y Composición para en guarda del derecho del dicho Convento, y de su propiedad y posesión. A Vuesa Paternidad Reverenda pido y suplico así lo provea y mande y que se me vuelvan los dichos títulos originales Por visto y en todo como pido justicia y Costas etcétera = Francisco de Rocaful = Y vista
Folio 23 por su paternidad Muy reverenda mandó se ponga con los autos y se traigan para proveer justicia Y asi lo mando = Ante mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad = Auto = En la Ciudad DE Saña en veinte y seis días del mes de junio de mil y seiscientos y cincuenta y cinco Años, el muy Reverendo Padre Maestro Fray francisco de Huerta Gutiérrez del Orden de los Predicadores Calificador del Santo Oficio de la Inquisición Juez Visitador de Desagravio de los Indios y remedido de tierras de esta dicha Ciudad y otras partes por su Majestad Habiendo Visto estos Autos y lo pedido por parte del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe y títulos presentados por el para que a todo tiempo Conste de las suerte de tierras que le pertenece por la compra que hizo el Prior de dicho Convento en la Visita que hizo el Señor Doctor Don Pedro de Meneses de la cantidad de mil y seiscientas fanegadas que les remataron y dejan a los Indios del Pueblo de San Pedro de Lloc, Jequetepeque y Pueblo Nuevo de Chérrepe las que por su Paternidad Muy Reverendo les han Restituido . Declarando
DSCN2912 Declaro que las que pertenecen al Convento de Nuestra Señora de Guadalupe según las medidas y linderos contenidos en los títulos que presentó el Padre Prior de Dicho Convento son las siguientes ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el Pasaje de Pitura Doscientas y veinte y ocho fanegadas -----------------------------------------228 =
En el Pasaje y Asiento llamado Biene Ciento y Ochenta-----------------------------------------------180=
En Pacanga Ciento y noventa----------------------------------------------------------------------------------190=
En otro Pacanga cuarenta y siete-----------------------------------------------------------------------------47=
En otros llamados también Pacanga Cuatrocientas veinte--------------------------------------------420=
En Semán Ciento Setenta y una-------------------------------------------------------------------------------171=
En Lurifico Ciento Noventa-------------------------------------------------------------------------------------190=
En Limoncarro Cuarenta fanegadas y que las de aquel Paraje son sesenta fanegadas las veinte se Restituyeron a los indios ---------------------------------------------------------------------------------------40=
En la suerte de tierras llamadas Choloc que están y
Folio 24 Lindan por la parte de arriba con la acequia que llaman de Doña Catalina noventa fanegadas-------------------------------------------------------------------------------------------------------------90=
Así mismo en las tierras de Pueblo Viejo de Chérrepe , mas Conjuntas a las que dicho Convento tiene Cuarenta y cuatro fanegadas--------------------------------------------------------------------------44=
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Todas las cuales partidas montan y suman las Mil y seiscientas fanegadas fructíferas, buenas de pan llevar que se Remataron en el dicho Convento y le pertenecen y por cuanto todas las demás restantes son todas infructíferas, salitrales y arenales, se dejan para pastos de los ganados así de los Indios de los Pueblos de Jequetepeque y Pueblo Nuevo de Chérrepe y Chepén como para los de Dicho Convento de Nuestra Señora de Guadalupe por cuanto no pueden servir de otra cosa y de este auto y declaración se pondrá en tanto de él en los Títulos, así de Composición como de Compra de tierras presentados por el dicho Padre Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe que dentro de un año saque título y Confirmación del Gobierno de los dichos títulos y de no hacerlo quedará a elección del Dicho Real Gobierno el Imponer la pena que fuere servido. Y así
DSCN2913 los proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta = Ante mi= Francisco Nieto Maldonado =Escribano de su Majestad = Pie= Según que todo lo susodicho consta y parece de los dichos autos de donde le sacó este traslado que quedan entre los demás de la Visita a que me remito para que de ello conste del dicho Mandamiento de su Paternidad Muy Reverenda, y Pedimento de la parte del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe del Orden de San Agustín de el Presente en la Ciudad de Saña de los Valles del Perú a seis días del mes de julio año de Mil y seiscientos y cincuenta y cinco = En testimonio de verdad Francisco Nieto Maldonado= Escribano de su Majestad =
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1859 Petición de M. Salcedo de documentos de la visita de Fray. Fco.Huerta
DSCN 2889 Folio 1 Años 1858: Yo el Infrascrito escribano doy fe que a Petición del Señor Don Manuel Salcedo Hacendado de Talambo ante el Juzgado de Primera Instancia de este distrito judicial por lo que solicita se le dé Testimonio de varios documentos de visita practicada por el Reverendo Padre de Fray Francisco Huerta Gutiérrez en el Valle de Pacasmayo , a favor de varias haciendas y Pueblos que corren en un cuerpo de autos , actuadas por el escribano Don Manuel Vásquez Meléndez , hizo sacar y saque dicho Testimonio de las fojas que comprenden la Citada Solicitud del Testimonio dado por el Escribano de la dicha Visita Don Francisco Nieto Maldonado y cuyo literal tenor es el siguiente.
Presentación. En la Ciudad de Saña a 20 de marzo de 1655 ante el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez…………..Continua en el Documento de la visita de Fray Fco Huerta al valle de Pacasmayo
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PEDIMENTO DE LOS TESTIMOSNIOS QUE HACE MANUEL SALCEDO
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Pedimento= Señor juez de Primera Instancia = Manuel Salcedo dueño de la Hacienda de Talambo ante Usted en la mejor forma que haya lugar en derecho expongo que existiendo en el archivo del finado Don Francisco Pozo el Expediente de la Vi
Folio 25 sita remedida de tierras Venta y Composición practicada por el Reverendo Padre Fray Francisco de Huerta en el Valle de Pacasmayo Año de mil seiscientos cincuenta y cinco, siendo esta visita última que se ha verificado, la de Mejor Crédito, la que corrigió, remidió, y dio sanción a lo ejecutado por su antecesor el Señor Oidor de la Real Audiencia Doctor Don Pedro de Meneses en el año de mil seiscientos cincuenta y tres, contra que los Indígenas se quejaron y en su Consecuencia se dispuso para su desagravio la nueva visita nombrando al referido Fray Francisco de Huerta y habiendo obtenido aquella visita la Aprobación del supremo Gobierno y encontrándose los Documentos, y en ellos marcados los terrenos que comprenden la área de Talambo se ha de servir Usted mandar al Escribano Público Don Pedro Pablo Anteparas a Cuyo cargo se encuentra el mencionado archivo se me dé testimonio autorizado en bastante forma de las diligencias Corrientes de fojas Cincuenta y una vuelta a fojas noventa y de las fojas ciento cinco a fojas ciento diez para guarda de mis derechos. Mandando citar si fuera necesario al
DSCN2914 Sindico Procurador por no haber en este asunto parte con quien entenderme ni presentarse daño de tercero. En cuya virtud = A Usted Suplico se sirva interponer su autoridad judicial, y Mandar como llevo pedido por ser de justicia, y jurando no procedo de malicia etcétera = Lambayeque Enero once de mil Ochocientos cincuenta y nueve = Manuel Salcedo
Sumillo = Pide se le dé testimonio de varios Documentos de la Visita, Remesura y Venta de tierras practicadas por el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de Huerta
Decreto = Lambayeque a once de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve = Désele el Testimonio que solicita con citación del Procurador = Una Rúbrica del Señor juez = Ante Mí = Rivadeneyra =
Citación= En el mismo día siendo las once y media de él, Yo el Escribano Cité al Síndico Procurador Don Nicanor Leguía con el anterior Decreto, firmo doy fe = Leguía = Rivadeneyra = Testado = que = No Vale
Concuerdan con los dichos originales que cotejé
Folio 26 a presencia del interesado por haber Concurrido doy el presente Testimonio con fojas veinte y seis incluso esta copiado del que dio el referido escribano Maldonado por Primera Copia Para la Constancia lo signo y firmo en la ciudad de Lambayeque a los diez y nueve días del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y nueve años
Pedro Pablo de Anteparas
Escribano Público e Hipotecas
Derechos a cinco reales foja como letra
1655 Cronología y algunos nombres que aparecen en la Visita de Fray Francisco Huerta para hacer la Remesura de tierras solicitadas por el Cacique de Pueblo Nuevo
1643, 18 de Agosto, Roque Gutiérrez Medidor de la dicha Comisión firmo la Mesura hecha por Don Pedro Meneses
1655 Remesura practicada por el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de la Huerta Gutiérrez a petición de los de Pueblo Nuevo
1655, 20 de Marzo, en Saña, Presentan la Petición
1655, 20 de Marzo, en Saña, el escribano dijo que el Padre Fray Francisco Días da Poder a Francisco de Rocaful, Procurador
1655, 22 de Mayo, en Saña, el auto al ayudante Francisco de Rocaful
1655, 22 de Mayo en Saña, Auto y Restitución de las tierras al Cacique e Indios de Pueblo Nuevo
1655, 2 de Junio, en Saña, Auto de Petición de Alonso Gobernador de Pueblo Nuevo de Chérrepe que alegó haberle quitado el Señor Doctor Pedro de Meneses todas las tierras que estaba poseyendo las cuales están Poseyendo el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe
1655, 2 de Junio en Saña Notifican el Auto a Fray Francisco Díaz
1655, 5 de Junio, en Saña se leyó la Petición ante Fray Francisco de Huerta Gutiérrez
1655, 26 de Junio, en Saña El Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe pide se le restituyan tierras a los Indios a cambio de otras para el convento
1858 a Petición del Señor Don Manuel Salcedo Hacendado de Talambo ante el Juzgado de Primera Instancia solicita se le dé Testimonio de varios documentos de visita practicada por el Reverendo Padre de Fray Francisco Huerta Gutiérrez
Fray Francisco de Huerta Gutiérrez Orden de Predicadores, Calificador del Santo oficio de la Inquisición Juez visitador del desagravio de los Indios y remedida de tierras de Saña
Pedro Meneses Oidor y Juez de tierras
Francisco de Rocaful Ayudante
Alonso Flores Gobernador del Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Chérrepe
Francisco de Valenzuela Fiscal Protector
Francisco Nieto Maldonado Escribano
Don Alonso de Paz
Juan de Guzmán
Nicolás de Sisneros
Estevan de Sandoval
Alonso Gutiérrez
Pedro Arias
Juan Vicente
Felis de Sisneros
Pedro Flores
Andres de Escobar
Marcos de Sisneros
Luis Chaves
Alonso de Paredes
Francisco Nieto Maldonado Escribano
Alonso Flores
Fausto Gómez y Morales Testigo
Jacindo de Arteaga
Francisco Zamudio
Juan de Guzmán Testigo, Indio ladino
Sebastián de Ávila Testigo, indio ladino
Juan Vicente Testigo, indio ladino
Pedro Méndez Testigo, indio ladino
Juan Morales Testigo, Indio ladino
Sebastián Martin Testigo, indio ladino
Fabian de Chávez Testigo, indio ladino
Miguel de Torres Testigo, Indio ladino
Roque Gutierres Medidor en la visita
Bartolomé de Villavicencio General
Fray Fco Diaz Prior del Convento Ntra. Señora de Guadalupe, orden Agustinos
Sebastián de Ávila
Juan Vicente
Juan Maraves
Sebastian Martin
Juan de Guzmán
Juan de Burga Testigo
Pedro de la Fuente Testigo
Agustin de Tobar Fray, Prior de San Pedro de Lloc
Marcos García Fray, cura de San Pedro de Lloc del Orden de Nuestro Padre San
Fray Jacinto Cura y Vicario del dicho Pueblo Nuevo de la Religión de Nuestro Padre San Agustín, y del Gobernador
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