viernes, 5 de marzo de 2021

Petición de Manuel Salcedo, 1859, de documentos de la visita de Fray Francisco Huertas

1655 Visita de Fray Francisco Huerta al valle de Pacasmayo, para hacer una Remesura, ante el reclamo de los caciques de Pueblo Nuevo, producto de la quita de tierras que les hiciera el Oidor Meneses.

Manuel Salcedo Solicita títulos de Talambo ante esto, para protección de su Hacienda.

(Trata sobre una venta de tierras que hace Don Pedro de Meneses Oidor del Gobierno al Convento de  Guadalupe,  tierras reclamadas por los indios de Pueblo  Nuevo de Cherrepe.

(Se menciona a Pueblo Nuevo de Chérrepe, Guadalupe, San Pedro de Lloc, Jequetepeque, Moro, Chepén, como pueblos del Valle de Pacasmayo)

(Se hace mención al Río seco, hoy conocido como Rio Chamán, a la acequia de Pacanga y al Río Pacasmayo, hoy conocido como Río Jequetepeque)

(Se mención a Canchape, Doña Catalina, debe de ser la posterior Hacienda Catalina, también se menciona a Semán, Limoncarro, Cultambo y Talambo)

Año N 11 Folio 26

Folio 2. Título de la última Remesura practicada en el  año de 1655  por el Muy Reverendo Padre  Fray Francisco de la Huerta Gutiérrez   de f 1 a f 9 a petición de los de Pueblo Nuevo, y en su Consecuencia 5 declaraciones, y a fojas 12 restitución de Semán, de f 13 a 18. Petición de los religiosos de Guadalupe, de f18 a f23 auto, Cambiando la restitución a las tierras  Canchape, conforme a la mesura del Sr. Meneses, y a las cinco declaraciones  que manifiestan los  linderos, y que estos no  pasan del rio seco: a f 23petición del Prior, y a f 24 auto del Visitador que está declarando  las fanegadas de terreno vendidas por Meneses  y designando el número que corresponde  a cada Estancia, de modo ineludible que  Pacanga, solo se compone de  657 fanegadas, que son las únicas compradas por los vecinos de Guadalupe y las  mismas vendidas por el Gobierno  conforme a la Ley del 29 de Noviembre de 1839 y pretenden  a terrenos de otro nombre y una injusticia y es verdad.

 

DSCN 2889 Folio 1 

Petición.  Don Alonso Flores Gobernador  del  Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Chérrepe, parezco ante vuesa Paternidad  Muy Reverendo juntamente por cuanto el Señor Don  Pedro  Meneses juez de tierras , pidió los títulos de todas las tierras que poseía este dicho Pueblo  y se le entregó a su  Merced  y, y se los llevo, sin dejarnos otros instrumentos ninguno  , sin señalarnos las tierras que a cada uno le pertenecían como tierras de Comunidad , ni Tierras del  cacicazgos, ni a los huérfanos ni para las multiplicos que fueran adelante, dejando al ojo  poco más o menos con salitrales y sienegales ,ni a los reservados y a mujeres viudas como manda su majestad  en sus reales Cédulas y Ordenanzas de cual estamos  pobres y aniquilados  que no tenemos con que sustentar a nuestras personas mujeres  e hijos y pagos de nuestros tributos  y  enteras a las cajas de su majestad  por causa de habernos dejado tan arrinconados y habernos vendido todas  las tierras que estábamos  labrábamos  actualmente como es público y notorio que las mas tierras que se vendieron en este Valle fueron de este  Pueblo,  atento al cual a Vuesa Paternidad  Muy  Reverendo pedimos y suplicamos que nos  ampare  y nos  favorezca  mandando que  se le dé a cada uno

Folio 2 las tierras que le pertenecen conforme al padrón que presentamos  ante su Paternidad  Muy Reverendo y que nos  Cumpla y Guarde lo que su Majestad  mande en esta Real Cédula  que aquí hacemos presente de ella sacando en Lima Por el Señor Fiscal Protector Don Francisco de Valenzuela  y en esto a su Merced con justicia. Lo firmamos de nuestro nombre  Don Alonso de Paz = Juan de Guzmán = Alonso Flores = Nicolás de SisnerosEstevan de Sandoval = Alonso Gutiérrez Pedro Arias = Juan Vicente = Felis de Sisneros = Nicolás = Pedro Flores.          Decreto. Vista por su Paternidad, mandó para mas justificación  de lo pedido en el Pedimento  en razón de lo que les han quitado por el Señor Pedro Meneses, den información de ello  los testigos y traigan ante su Paternidad Muy Reverendo  y fecho se probará lo que Convenga, la cual información

DSCN 2891 se ha de dar de las suertes de tierras que poseían los Indios de dichos Pueblos y la cantidad de fanegadas que tenían, y lo firmo = Fray Francisco de Huerta = En la ciudad de Saña a 20 días del mes de Marzo mil y seiscientos cincuenta y cinco, Don Alfonso Flores, Gobernador, para la información mandada que dice que las tierras se las han quitado el Dr. Meneses , presentó testigo a Alonso de Paredes  vecino del pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe  a quien le preguntaron por la petición presentada y dijo que las tierras nombradas Semán  que están en el camino que viene de dicho Pueblo

Folio 3 De Guadalupe  a esta ciudad hasta el río seco y por la parte de arriba con la acequia de Pacanga  y por la parte hacia Guadalupe con las tierras de Don Andrés de Escobar, las cuales tierras vido  este testigo las sembraba  el Cacique Don Marcos de Sisneros  y algunos Indios de su Parcialidad y tenían en ella una  viña ,y muchas huertas y platanares ,  y que las poseían como suyas hasta la llegada del Señor Doctor Don Pedro de  Meneses  Oidor de la Real Audiencia de la Ciudad de los Reyes  que se las quitó y vendió al Convento de Guadalupe, que son las que poseen hoy. Así mismo dijo que conoce las tierras llamadas Charcape  y las otras la faja que llaman de Doña Catalina, las cuales lindan con una faja tierras del Choloque que es de los herederos de Doña Luisa de Chaves  por la parte de abajo hacia La Mar lindan con el Portachuelo

DSCN2892  que va al puerto y por la parte del río con otro Portachuelo que va al Pueblo de Jequetepeque, y por la parte del camino real lindan con tierras de Don Andrés de Escobar y por el Pueblo viejo con las tierras de los herederos de Doña Luisa Chaves  en las cuales tierras vido el testigo sembrar al Cacique de Indios de Pueblo Nuevo, muchos años antes de la Visita  del Señor Doctor Don Pedro de  Meneses y actualmente cuando vino las estaba sembrando como cosa suya y en la dicha visita se las quitaron y  vendieron juntamente con otras tierras de los Indios de Chepén, de Moro y de Tecapa  que estaban poseyendo y sembrando como cosa suya. Las cuales dichas tierras lindan  con el dicho Pueblo de Chepén  por otro lado  con tierras de Semán  que las divide una acequia con que se riegan las tierras de Pacanga  y por la parte de esta ciudad con el rio seco  y con tierras que llaman del hornillo  y por la cabecera de arriba lindan con tierras de Joplog, todas las cuales suerte de tierras  sabe este posesión los dichos Indios hasta que el  dicho Señor Doctor Don Pedro de Meneses

Folio 4  se las quitó y vendió y no sabe si los Indios tenían títulos, y dijo ser verdad de cincuenta y cinco años y firmó y su Paternidad muy venerada = Fray Francisco de Huerta = Alonso de Paredes = Ante mi = Francisco Nieto  Maldonado = Escribano.           2a Declaración: En la Ciudad de Saña a veinte de Marzo mil y seiscientos cincuenta y cinco el dicho  Don Alonso Flores presento por testigo a Fausto Gómez y Morales, del cual se recibió juramento ante Dios y la Cruz  al cual preguntado por el  Pedimento, dijo que hace tiempo de veinte años que conoce todas las tierras del Valle de Guadalupe y así mismo sabe que los Indios de Pueblo Nuevo de Chérrepe, el Cacique, llamado

DSCN 2893 Don Marcos, poseía él y sus Indios unas tierras como propias suyas una suerte de tierras llamadas Charcape sembrándolas y cultivándolas, que empiezan sus linderos desde un camino que sale de Pueblo Nuevo  hasta el Portachuelo y un cerro que está hacia la banda del río de Jequetepeque  y no sabe qué cantidad de fanegadas había  en ella más que el dicho cacique las sembraba y Cultivaba con sus Indios y que siempre conoció que  eran del  dicho  Cacique y sus Indios las que poseyeron y tuvieron hasta que vino el Dr. Pedro de Meneses y las vendió al Convento de Nuestra Señora de Guadalupe  con otras tierras nombradas Semán  que tenia por suyas dicho cacique como Gobernador que era de ambos pueblos, sembrándolas  y Cultivándolas y en la  ocasión de dicha visita actualmente las estaba sembrando  y que están desde la acequia que llaman del Guanábano hasta llegar al rio seco y lindan con tierras del Capitán Don Andrés de Escobar por la una parte y por la otra con una acequia grande que va a la dicha Hacienda

Folio 5 de Pacanga  que es de los dichos Religiosos que no sabe este testigo si tenían el dicho cacique títulos ni tampoco los presentaron ante el Dicho Señor Doctor Don Don Pedro de Meneses, todo lo que así dijo es verdad, declaro ser de edad de cuarenta y nueve años, no firmó por que no sabe firmar, su Paternidad = Fray Francisco de Huerta = Ante mi = Francisco de Nieto Maldonado =  Escribano.            3a Declaración: En la Ciudad de Saña a veinte de Marzo de  mil y seiscientos cincuenta y cinco el dicho don Alonso Flores  para lo contenido en su petición presento por testigo ante su Paternidad el Capitán Antonio Pérez Galindo  vecino de esta ciudad al que se recibió juramento y lo hizo so cargo del cual preguntado al tenor de la dicha Petición y auto

DSCN 2894 a ella Proveida dijo.  que es cierto que conocía hace mucho tiempo de trece a catorce años las tierras de nombre Semán , en el asiento de Guadalupe, frente  a las cuales puso un horno de vidrio, supo que eran de Don Marcos de Sisniegas  que fue Gobernador de Pueblo Nuevo de Cherrepe y como dueño de ellas las arrendo a Jacinto de Artiaga el cual las labraba y cultivaba en tiempos de este testigo  y tenía en ellas un pedazo de parral, y que cuando salió este testigo del horno de vidrio que  tenía en ellas donde asistía, dejo cultivando al dicho Jacinto de Arteaga: que sabe este testigo que dichas tierras eran del Gobernador hasta que vino Don Pedro de Meneses  quien las vendió estas y otras llamadas Canchape pertenecientes al pueblo de Moro, que no sabe si el dicho Gobernador y demás Indios tenían títulos, ni, silos presentaron ante dicho doctor, lo cual dijo ser la verdad  y dijo ser

Folio 6 de cincuenta y cuatro años  Fray Francisco de Huerta = Antonio Perez Galindo = Ante mi = Francisco Nieto = Escribano de su Majestad                                                             4a Declaración: En Saña a veinte dias de Marzo de mil y seiscientos cincuenta y cinco Don Alonso de Flores para la información dicha presento por  testigo  ante su Paternidad  Muy Reverenda a  Hernando de Quesada, jurando decir la verdad  y preguntando por el tenor  del Pedimento y auto a el Proveído dijo. Que hacía tiempo de más de veinte años que ha residido en el valle de Pacasmayo  y en el una suerte de tierras nombradas Canchape: que las cultivaba Don Marco de Sisniegas  Indio Gobernador de Pueblo Nuevo de Chérrepe y asi mismo conoció otras tierras en el dicho Valle que eran del dicho Gobernador, llamadas Semán  y que en ella tenía el Gobernador fundada casa, Viña y Corral

DSCN 2895 de ganado y muchos árboles frutales  y que el susodicho como cosa suya se las arrendó a este testigo  por un año, y este testigo las sembró y al final del año las arrendo a Jacinto de Arteaga  cuñado de este testigo por cinco años sin que en el discurso de ese tiempo hubiese persona que le pusiese impedimento alguno diciendo ser suyas ni tampoco realengas pertenecientes  a su Majestad antes y todos en  aquel valle reconocían por dueño al dicho Gobernador y disponían a su voluntad arrendándolas  y que sabe este testigo que dicho Cacique era así mismo Gobernador del Pueblo de Moro por cuya razón tenía dichas tierras referidas nombradas Semán  por pertenecer a los Indios del

Folio 7 dicho pueblo de Moro, así mismo dijo que Canchape  el dicho Gobernador se las arrendo a Don Francisco Zamudio y este testigo por ser en aquella ocasión mayordomo del Dicho Don Francisco sembró la faja de tierras llamada Doña Catalina y el otro pedazo de tierras de dicho Gobernador  sembró e hizo chacra en ellas, y en esta posición estaba el Gobernador e Indios hasta que llego  el Señor Doctor Don  Pedro de Meneses , vino a la visita de tierras el cual las vendió al Convento de Nuestra señora de Guadalupe quitándole al dicho Gobernador y demás Indios sin dejarles tierras bastantes para  su sustento, y no sabe que los Indios tuviesen títulos ni otros papeles que hiciesen presentación al Señor Doctor Don Pedro de  Meneses, todo lo cual dijo ser la verdad de  sesenta años  que lo firmo a su Paternidad  Fray Francisco de Huerta =

DSCN 2896 = Hernando de Quesada = Ante mi= Francisco Nieto Maldonado = Escribano  de su Majestad                                                                 5a Declaración: En la ciudad de Saña a tres días del mes de Abril  de 1655 el dicho Don Alonso Flores  presentó por testigo ante su Paternidad Don Juan de Guzmán, Don Sebastián de Ávila, Don Juan Vicente Pedro Méndez, Don Juan Morales, Don Sebastián MartinFabian de ChávezMiguel de Torres, todos indios ladinos en lengua Castellana, que dijeron ser naturales  de Pueblo Nuevo de Chérrepe ,los cuatro y los otros cuatro del Pueblo de Chepén de ellos se recibió juramento ante Dios, y preguntados al tenor del Pedimento presentado y autos a él proveído, dijeron. Que lo  que saben es por haberlo visto  que Cuando

Folio 8 vino Don Pedro Meneses  fue al Pueblo de Guadalupe y publicaron en Auto de la visita y que accedieron los títulos y papeles que tenían en cuya conformidad cumplieron con el tenor y forma de dicho auto, y entregaron  los títulos y papeles que tenían a Roque Gutiérrez ,medidor de  dicha visita persona que publico el dicho auto  los cuales papeles eran principalmente el Testimonio de la Repartición  de tierras, el General Don Bartolomé de Villavicencio a los Indios  de los dichos dos pueblos cuando vino  a la visita y medida de tierras señalando las tierras que le pertenecían y había menester   los cuales dichos títulos juntamente con algunos que presentaron Indios particulares, recibió el Dicho Roque Gutiérrez  y aunque hicieron muy grande instancia el Cacique y demás Indios pidiendo los papeles asi  el Dicho Roque Gutiérrez como el Doctor Pedro Meneses  no los volvieron  llevándoselos, con que no les quedo claridad ni recurso  alguno de las tie

DSCN 2897 rras que antes tenían, y poseían por suyas  mediante las cual les  vendieron las tierras de Canchape  y las  nombradas Doña Catalina y una parte junto a las de Don Francisco de Samudio  con mas las de Limoncarro y las de Semán  que eran pertenecientes al Pueblo de Moro  y otro pedazo de tierras llamadas Lurifico de la parte de Chepén y concluye sus linderos en el rio seco todo lo cual dijeron ser la verdad  so cargo del juramento, declarando ser de edad el Dicho Don Sebastián de Avila  de setenta años , Don Juan de Guzmán de cincuenta y ocho, Don Juan Vicente de cincuenta y dos, Pedro Méndez de cincuenta años,

Folio 9 Don Sebastián Martin de treinta años, Miguel de Torres de cincuenta y cinco, Fabian de Chaves de treinta y cinco, y los cinco de ellos firmaron con su Paternidad, y los demás no por no saber escribir = Fray Francisco de Huerta = Don Juan de Guzmán, Don Sebastián de Ávila, = Don Juan Vicente=, Don Juan Maraves =Don Sebastian Martin = Ante mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad                        Auto. En la Ciudad de Saña a cuatro días del mes de abril de mil seiscientos cincuenta y cinco. El muy Reverendo Padre  Maestros Fray Francisco de Huerta Gutiérrez  del Orden de Predicadores Calificado del Santo Oficio de la Inquisición Juez visitador  del Desagravio de los Indios y remedida de tierras de esta dicha ciudad y habiendo visto esta información dada por Don Alfonso Flores de la propiedad de tierras contenidas en su pedimento  y que por ella consta

(Por la declaración de ocho testigos  que hablan al mismo tiempo se descubre  que los caciques autoridades y comunidad no reclamaron mas terrenos de los existentes a la izquierda del rio de los que se les restituyo solo una parte  por el grande espacio que contenían  todos los reclamados…..      Catalina)

DSCN 2898 están Poseyendo las dichas tierras los Religiosos del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe de la Orden del Glorioso San Agustín mandaba y mando se haga  saber la dicha demanda  al Muy Reverendo Padre Fray Francisco Díaz, Prior de dicho Convento  para que por su Procurador responda a la dicha Demanda. Y así lo Proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta = Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado= Escribano.                                        Diligencia En la Ciudad de Saña a diez días del mes de abril de mil y seiscientos y cincuenta y cinco. Yo el escribano dije de palabra al Padre Fray Francisco Días del orden del Señor San Agustin  Prior del Convento de Guadalupe  como los Indios del Pueblo Nuevo de Chérrepe  pedían cantidad de tierras que estaban poseyendo el dicho Convento, el cual me respondió tenían dado Poder a  Francisco de Rocaful, Procurador

Folio 10 Para todo lo que se le ofreciere y para que en todo tiempo conste lo asiento asi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad =                  Auto En la ciudad de Saña a veinte y dos días del mes de mayo de mil y seiscientos cincuenta y cinco ante el Muy Reverendo Padre Maestro  Fray Francisco de Huerta Gutiérrez, de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición  Juez  visitador del desagravio de los Indios  y remedida de tierras y de esta dicha ciudad y de otras partes por su Majestad  dijo: que por cuanto han Parecido ante su Paternidad algunos Indios de los Pueblos de San Pedro de Lloc y de Pueblo Nuevo de Chérrepe  a pedir cantidades de fanegadas de tierras por decirse las visitó, las vendió el Señor Doctor Don Pedro de Meneses al Convento de Nuestra Señora de  Guadalupe siendo de dichos Indios y que al presente no está en esta ciudad el Padre Prior con quien se había de hacer juicio, aun que se le han dado noticia de ello, ha respondió  de palabra, tiene dado Poder para todo  ayudante Francisco

DSCN 2899 Rocaful  Procurador del numero de esta ciudad para proseguir en el dicho juicio mando se le notifique al dicho ayudante que hoy en todo el día Presente el Poder que tiene del dicho Padre Prior  para que se le traslado de todos los dichos autos y alegue lo que convenga al Dicho Convento con apercibimiento y que pasado el dicho termino no lo haciendo se proveerá del Remedio que convenga así lo proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta= Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado= Escribano de su Majestad =          Notificación En la ciudad de Saña a veinte y dos días del mes de mayo de mil y seiscientos y cincuenta y cinco. Yo el Escribano leí y notifique el auto de esta otra parte como en él se contenía al ayudante  Francisco de Rocaful  en su persona y de ella doy fe = Francisco Nieto Maldonado  = Escribano de su Majestad  =           Auto y Restitución, en la ciudad de Saña a veinte y dos días del mes de mayo de mil y seiscientos cincuenta y cinco el Muy reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta Gutiérrez

Folio 11 de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición  Juez  visitador del desagravio de los Indios  y remedida de tierras y de esta dicha ciudad y de otras partes por su Majestad   Habiendo visto la información dada por Don Alonso Flores, Gobernador del  Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Chérrepe a cerca de la propiedad de las tierras  Contenidas en estos Autos porque así por ellas y  por información verbal  de muchas personas Españolas e Indios, consta haber tenido los Indios de los Dichos Pueblos  casas y ranchos en las dichas tierras y son los que al presente están en que viven los arrendatarios  de ellas, y que no consta de títulos de compra de las dichas tierras que hubieran tenido los dichos Indios, si no que los tenían por repartición  cuyos papeles aunque dicen los tuvieron, no parecen y que si solo fue Constituido de Repartición con enterarles  todas las fanegadas que hubieran menester  y más de lo necesario a los dichos

DSCN 2900 Indios Conforme la Cedula de su Majestad quedaron acomodados  por qué de restituirles todas las que piden será revolver y dar por nulas las mas de las ventas hechas por el Doctor Don Pedro de Meneses  y para ocurrir a todo sin gran perjuicio de la Hacienda Real  y dejar a Dichos Indios acomodados:  Declara y declaró su Paternidad  muy Reverenda deberse restituir  al Cacique Gobernador y Dichos Indios la suerte de tierras  llamadas de Semán  en que tuvieron, viña y huerta y casas y así por presente le restituía y restituyo  la dicha suerte de tierras nombradas Semán  Cuyos linderos son los contenidos en la dicha información  que son el camino Real que viene de Guadalupe a esta ciudad  hasta el rio seco y por la parte de arriba con la acequia de Pacanga y por la parte de así a Guadalupe con las tierras de Don Andrés de Escobar en las que había más de ciento y sesenta fanegadas, según la medida del medidor de esta Comisión  las cuales les Restituye su Paternidad Muy Reverendo por constar como consta  haber sido de los dichos Indios y haberse  despojado de

Folio 12 Ellas de los cuales y de los demás que en esta visita se les han hallado según la medida, se les hará Repartición a los dichos Indios y dio por ningunos de ningún valor cualquier declaración que se hubiera hecho de las dichas tierras y que son vacas pertenecientes a su Majestad  y asi mismo cualquier ventas o  remates que de ellas se hubiera hecho para que no valgan, salvo esta Restitución  que al presente hace de ellas su Paternidad muy Reverendo a los Dichos Indios y en cuanto a las demás suertes de tierras contenidas en la dicha Información  les deja a los dichos Indios sus derechos a salvo para que poseyendo títulos legítimos pidan  los que les convenga y mandó que cualquier persona  de  cualquier , estado, y calidad que sea que estuviese ocupando las dichas tierras las desocupe y deje en ellas a los  dichos Indios quieta y pacíficamente  pena de que se procederá  contra la tal

DSCN 2901 persona y pagará los daños a los dichos Indios, no embargante cualesquiera  apelación que de este auto se interpusiera, que  no se le olle mas de en cuanto a lo devolutivo y no mas, y así lo Proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta = Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su majestad =                                Auto: en la ciudad de Saña a dos días del mes de junio de  mil y seiscientos cincuenta y cinco  Años. El Muy Reverendo Padre Maestro  Fray Francisco de Huerta Gutiérrez de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición  Juez  visitador del desagravio de los Indios  y remedida de tierras y de esta dicha ciudad y de otras partes por su Majestad , por su Majestad  dijo que por cuanto Alonso Flores Gobernador de Pueblo Nuevo de Chérrepe presentó una Petición en que alegó haberle quitado el  Señor Doctor Pedro de Meneses todas las tierras  que estaba poseyendo y que así mismo  poseía una suerte de las nombradas Dumesen de que dio información, las cuales están Poseyendo el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe  y por no haber estado en esta 

Folio 13 Dicha ciudad persona legitima con seguir este juicio  habiendo sabido tenía poder  Francisco de Rocaful se le mando por auto lo presentase  y por ser demanda nueva y estar al presente en esta ciudad  el Padre Prior del dicho Convento  que es persona legítima con quien se puede seguir, mando se le dé traslado  de todo  al Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco Díaz  Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe  de la Orden del señor San Agustín para que se le pase perjuicio y se le notifique responda para la primera audiencia entregándosele para ello estos autos con apercibimiento que no lo haciendo se proveerá lo que convenga., Y así lo Proveyó y firmo =Fray Francisco Huerta = Ante Mi = Francisco Nieto Maldonado =Escribano de su Majestad          Notificación: En la ciudad de Saña a dos días del mes de junio de mil y seiscientos cincuenta y cinco Años Yo el presente escribano  le notifico este  auto como en él se contiene  al Padre Maestro

DSCN2902 Fray Francisco Díaz de la Orden de Predicadores de San Agustín  Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe en su persona de ella doy fe = Testigo Juan de Burga = Pedro de la Fuente = Fray Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad                Presentación: En la ciudad de Saña a cinco días del mes de junio de mil y seiscientos cincuenta y cinco  Años Ante el Muy Reverendo Padre Maestro  Fray Francisco de Huerta Gutiérrez, de la Orden de Predicadores Calificador del Santo oficio de la Inquisición  Juez  visitador del desagravio de los Indios  y remedida de tierras, Juez de Desagravio de los Indios, y Remedida de tierras  se le leyó esta Petición                             Petición: = El Maestro Fray Francisco Diaz  del  Convento de Nuestra Señora de Guadalupe del Valle de Pacasmayo con las Voces y Autoridades de la Consulta del dicho Convento en aquella vía y forma que mas  haya lugar   en derecho y mejor convenga al de dicho Convento  sin ser visto a entender contra  quien más me compete y salvo mis excepciones  que en cualquier manera me competan  y al dicho Convento cumpliendo con lo que Vuesa Paternidad muy Reverendo

Folio 14 Ha Proveído  respondiendo a lo pedido por los Indios de Pueblo Nuevo de Chérrepe  Moro y Jequetepeque  y que en el particular de las tierras que piden que vendió su Majestad al Dicho Convento dijo. Que con vista de los títulos que tengo presentados  y estando por  mi relación por ser  la verdad de lo que paso y por lo que es de Justicia se ha de servir Vuesa Paternidad  de Poner perpetuo silencio a los Indios de los dichos Pueblos en lo que alegan contra las tierras de dicho Convento  condenándolos en cortos años pasándole en la propiedad  posesión que tienen adquirido más de once años que compraron de su Majestad por que las vendió  con el derecho de Señorío que como Príncipe y Soberano y natural les compete en las que se hallaron baldías con la justificación dispuesta por juez superior  a quien se Cometió en Conformidad  de las Cédulas y Ordenanzas sobre esto

DSCN2903 dispuestas y por lo general  y siguiente. Lo  primero porque al tiempo y Cuando el dicho Convento compró las dichas tierras, las mas de ellas eran montes encultas por defectos de aguas  que después acá se les ha traído por el dicho Convento abriendo acequias y desmontándolas a costa de muchos gastos y jornales en forma que están fructíferas y cultivadas en el estado presente mediante el dicho beneficio tienen diferente valor que el tiempo en que se compraron cuyo aumento como bienes propios del dicho Convento le perteneces que en otra manera no lo tuvieran por la cual Condición de ellas, los dichos Indios alegan  con siniestras relaciones lo que no les pertenece, por que el juez que las vendió antes de hacerlo les enteró las que eran necesarias para el Particular y común de cada Pueblo que alegó – Lo otro Precedieron así mismo los Pregones por derecho dispuestos para hacer el remate que se hizo  sin contradicción de tercero que alegase ni manifestase derechos ni perjuicios  que le impidiese, que alegó

Folio 15 Lo otro que es así que ultra de haber enterado a los dichos indios Como dicho tengo las tierras que le Competían los de Pueblo Nuevo  que son Treinta y seis Tributarios  como constan en los Padrones tienen más de doscientas fanegadas cercanas de sus Pueblos, no les Compitiendo  por Ordenanza más de sesenta y dos de dos  fanegadas a cada uno y las Demasías arriendan a Indios forasteros que por público y notorio lo alega. Los de Chepén que siendo tan solamente once Tributarios  tienen más de trescientas fanegadas de tierras  que arriendan al Teniente y otros Españoles que las tienen de presente donde cojan mas de mil fanegadas  de semilla por público y notorio lo alego – Y los de Moro no siendo más de seis Tributarios  tienen así mismo mucha cantidad de tierras de las que necesitan, Como Consta  con visita de ojos que alego.  Y los de Jequetepeque San Pedro tienen las necesarias  y Competían y muchas más como se refiere el cacique y Gobernador de Jequetepeque Don Felipe Chamochumbi  coje más de mil fanegadas de trigo y les queda tierras para arrendar  como lo hacen que por público y noto

DSCN2904 rio lo alego.  Y siendo así y teniendo las dichas tierras necesarias  Conjuntas y cercanas a sus pueblos en cuya atención fueron Preferidos por el Señor Doctor Don Pedro de Meneses  del Consejo de su Majestad y Alcalde de Corte  que entonces reza en la Real Audiencia  de los Reyes para su mayor comodidad  conforme la Instrucción y Ordenanza que mandó  su Majestad en la dicha su Comisión, se reconoce la Malicia  con que los dichos Indios de presente se introducen  a repetir contra las tierras que se vendieron al dicho Convento  en que intentan en perjuicio de su Majestad  que según mi relación que es la verdad de lo que pasa, lo está en que los dichos Indios poseen más tierras  de las Necesarias y Competentes que advertido perteneces a su Majestad  que alego. Lo otro para verificarla directa su Malicia y la justa explicación de dicho Convento, y lo dispuesto mediante el remate dicho y Conviniendo Caso negado y no Confesado fuera  como

Folio 16 refieren los dichos Indios en el perjuicio que alegan en el despojo  de sus tierras y daños que padecen  en las que poseen y se les dieron por no ser de la calidad que habían, menester estoy llano y Convengo  en que se les dé a los de Pueblo Nuevo las tierras que piden de Canchape en la cantidad que necesiten con que vuesa  Paternidad más satisfaciendo su Pedimento me = aquí voto = debe poseer ellas las que actualmente tienen, siembran, poseen los dichos Indios de Pueblo Nuevo con su acequia entradas y salidas como la tienen las dichas tierras de Canchape  Con que se reconocerá su Pedimento mediante que en la una parte o en la otra no les Compete, mas de ser enterados en las necesarias para el numero de su Común a lo cual no se puede  repudiar  conforme a justicia con que los dichos  Consiguieran lo que piden y su Majestad conseguirá el útil de la venta de las dichas tierras Como lo tiene ordenado que lo alego. Lo otro es así que el dicho Convento esta damnificado en la venta que se les hizo de las dichas tierras por qué no hay las mil y seiscientas fanegadas  que le mencionaron en el

DSCN2905 remate por que en la primera postura se hizo de todas las tierras contenidas en la medida referida en los títulos que se prosiguió con esta intención, aunque se valió en el remate refiriendo las dichas mil y seiscientas fanegadas que cada negado que hubiese mas no se deban repetir  para lo que refiero, y porque sería diferido el actor del dicho daño, por no introducción juicio ni pleito, en caso que repita pretexto alegar del daño y perjuicio y engaño que padece el dicho Convento de dicha Compra, reservando su derecho para repetir los gastos y costos que ha hecho en desmontar, sacar acequias en dichas tierras de que se le sigue el más valor que hoy pueden tener de estar Cultivadas y fructíferas  que se debe como aumento, mejoras hechas  con justo y derecho título de propiedad y posesión que alego.  Con lo cual  no implica en no estar señalados los términos  de las dichas mil y seiscientas fanegadas  que se deja entender ser  de todas  las baldías que por su Majestad se ven

Folio 17 dieron sin que por tercero entonces ni después  aca se halla repetido  mediante refutarse  las  cuentas como las mencionaron los medidores en que se debe de amparar el dicho Convento, ratificando la venta hecha en nombre de su Majestad de que se le  siguió el interés del precio  que se le dio por ellas en tan gruesa cantidad que alego. Lo otro no perjudica al dicho Convento la suspensión y dilación de confirmación del Gobierno, así por estar pendiente  en el  como por que se ha diferido por varios respectos  asi de Mutación  de Priores, Procuradores  y Generales, como por la intención de repetir y reclamar sobre la venta por el daño  es enormísimo que padece el dicho Convento  en lo que dio por ellas y que  reservo repetir como y cuando mejor convenga  al derecho de  dicho Convento, que las Compró no por tanto de necesitar  de todas ellas cuanto por excusar  la vecindad a quien entrase en ellas  por lo que podía perjudicar a Dicho Convento ultra de que con el  tiempo  se ha reconocido la paliación y dolo con que se procedió en admitir diferentes posturas a dichas tierras por diferentes personas  en cantidades imposibles  a ellos de poderlas

DSCN2906 pagar a fin de que incitan la parte de dicho Convento  a la puja que hizo  de que ha resultado el  daño y perjuicio que refiero y reservo repetir  que alego. Mediante la cual vuesa Paternidad muy Reverendo pido y suplico mande poner  en perpetuo silencio a los Indios  de los dichos Pueblos en lo que intentan  en Perjuicio de Dicho Convento  y repeler de los autos  su pedimento en esta razón por la Malicia con que  se introduce parte  en lo que no lo son ni les compete por lo que refiero procediendo a Justificar  mi alegación con que  exhiban sus padrones  y se reconozcan y remidan  las tierras que tienen para que se verifique lo  Contrario de qué relación, amprando al dicho Convento en la propiedad y posesión de once años  en las dichas tierras con el derecho  de las mejoras que en ellas se han hecho  sacando  acequias y desmontando  en la forma en que están Conviniendo en lo que piden los

Folio 18 indios de Pueblo  Nuevo de las  tierras de Canchape  con la calidad de enterar en otras tantas  al  dicho convento de las que poseen en la forma en que tengo referida y reservando el derecho del dicho Convento  en lo que más le conviene repetir  en el daño que padecen en la dicha compra en la cantidad que dio por ellas y lo que más le pertenecen de dichas mejoras  y sobre que pido  debido pronunciamiento y el Autoridad y Judicial Decreto  de Vuesa Paternidad Muy Reverenda  imploro con justicia la cual y costar pido y que me vuelvan originalmente mis títulos para que en  guarda del derecho de dicho Convento y en lo necesario firmo, invervo sacerdotis,  que no es malicia = Fray Francisco Diaz = Prior= Francisco de Rocaful =    Decreto =  Y visto por su Paternidad muy Reverendo  mando que se pongan con los autos y se traiga para probar y lo que exijo = Ante mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad              Auto= En la Ciudad  de Saña en cinco días del mes de Junio  de mil y seiscientos cincuenta y cinco el Muy Reverendo Padre Maestro Fray

DSCN2907 Francisco de Huerta Gutiérrez del Orden de Predicadores  Calificados del Santo Oficio de la Inquisición, Juez visitador del Desagravio de los Indios y remedida de tierras de esta dicha Ciudad  y otras partes por su Majestad, habiendo visto estos autos y lo alegado por el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco Díaz  Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe  de la Orden del señor San Agustín  dijo: que sin embargo se deben de llevar a devida ejecución lo determinado por su Paternidad Muy Reverenda, variando solo en cuanto las tierras que se han de restituir y de hecho se restituyen y adjudican  al Pueblo de San Idelfonso de Cherrepe  no son las de Semán  si no las  nombradas Canchape  cuyos linderos son el Camino Real  del Inca donde atraviesa  la acequia nombrada Canchape y por esta dicha acequia  haciendo deslinde  a modo de media luna está un puente que va  al

Folio 19 Camino que viene de la Hacienda del Molino de Don Francisco de Samudio  al aciento de Guadalupe hasta llegar a unas acequias nombradas Ful, hasta llegar al camino Real del Inga, y prosiguiendo hasta llegar a una seja de Monte y Cordillera de cerros y por la dicha Cordillera así a la Mar hasta ponerse frente por frente  de la acequia que dicen de Doña Catalina  debajo de los cuales dichos linderos  se hallaron ciento y sesenta fanegadas conforme la medida y deslinde hecha por Don Roque Gutiérrez, medidor  que fue del Señor Doctor Don Pedro Meneses  las cuales dichas tierras fueron de los dichos Indios  de Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Cherrepe  y estaban en posesión de ellas cuando la Visita del Señor Doctor Don Pedro Meneses  y fueron despojados de ellas no dejándoles tierras en que sembrar  conforme a la información que de ello tienen fecho los dichos

DSCN2908 Indios  y el decir tienen otras  muchas tierras, no se ajusta  así a la  medida y padrones que están en estos autos  como a la información verbal con Personas Españolas que su Paternidad Muy Reverenda tiene hecha por que en el Pueblo de San Pedro de Lloc como consta  de la medida hecha de las tierras  de dicho Pueblo de Seis cientas fanegadas que se hallaron y les dejaron en la medida del Señor Doctor Don Pedro de Meneses  solo docientas y cincuenta  descubiertas de sembraduras, y las demás cubiertas de arena  que son imposibles de cultivar y según el Padrón de los Indios firmados  del Muy Reverendo Padre Fray Agustin de Tobar Prior del Dicho Pueblo y del Muy Reverendo Padre Fray Marcos García  cura del Orden de Nuestro Padre San Agustin y de los caciques y Gobernadores hay más de doscientos y cincuenta tributarios sin muchas viudas recorvadas y huérfanos y todos los cuales ni aún con las fanegadas restituidas no tienen  para enterárselas las cantidades necesarias, y las de Jequetepeque como  consta del auto Proveído  no

Folio 20 Están mencionadas ni en la medida, ni venta ni declaración de tierras por vacas de la  visita pasada = Y en lo  tocante al dicho Pueblo Nuevo  de Chérrepe  es así mismo siniestro  alegan tienen muchas tierras de las que han menester porque aunque según el Padrón los Tributarios firmados por el Muy Reverendo Padre Fray Jacinto = aquí voto =  Cura y Vicario del dicho Pueblo de la Religión de Nuestro Padre San Agustín, y del Gobernador y Alcaldes  son treinta y nueve sin el dicho Gobernador  y segunda persona, y los reservados  y las  viudas, treinta y ocho sin los huérfanos, y habiéndoseles de repartir las tierras que hoy poseen  que según la medida y declaración  del medidor de esta Comisión son ciento y veinte fanegadas  de tierras, buenas y otras cien fanegadas  que totalmente están sin agua de suerte que solo tienen  provechadas

DSCN2909 las ciento veinte y necesitan forzosamente de que se les restituyan sobre dichas, y de las ciento que llaman de Pueblo Viejo se podrán enterar al dicho Convento de Nuestra Señora de Guadalupe, si algunas se le quitaren, y el decir que en la visita pasada compró el dicho Convento la suerte de tierras señaladas  es contra lo que consta  así de la Postura primera que el Prior de dicho Convento hizo como  del Remate que solo fue de Mil y seiscientas fanegadas de las buenas de pan llevar, sin señalar linderos ni la parte o lugar, y según la medida del medidor de la visita pasada tubo mil y setecientas y ochenta fanegadas de tierras buenas de pan llevar si no dos mil y cincuenta y cinco que dijo haber demás que eran infructíferas por ser arenales, salitrales y montuosas  y según la medida del medidor de esta Comisión se hallaron antes más que menos tierras según el común sentir de todos los labradores  de dicho Valle de Guadalupe esto según es más ajustado a la verdad  atento a lo

Folio 21 cual no se le hace agravio ninguno al dicho Convento en entregar y en  enterar a los dichos Indios las tierras que fueron suyas y han menester es decir cuando se declararon por vacas dichas tierras y vendieron y remataron en el  dicho Convento  se  había enterado a los Indios así del Pueblo de San Pedro como de dicho Pueblo Nuevo de Chérrepe las tierras que habían menester es contra lo que Consta de los autos por que en la  medida y declaración hoy nulas de dichas tierras hechas por Roque Gutiérrez Medidor de la dicha Comisión  firmo en diez y ocho del mes de agosto de Mil y seiscientos cuarenta y tres Años como Consta de los títulos originales de la  visita a fojas cuarenta y dos y dice haber reconocido por vacas y Realengas en el Valle de Pacasmayo las suerte de tierras siguientes y las va poniendo todas por su orden y el rescate de ellas fue a quince días del mes de Setiembre de Mil y seiscientos y cuarenta y tres años habiendo precedido todos los

DSCN2910 pregones y varias posturas a ellas y la medida  y repartición de las tierras de los Indios del Pueblo de San Pedro de Lloc  fue a veintiún días del mes de agosto de mil y seiscientos  y cuarenta y tres años y en este mismo día la medida deslinde entera así del Pueblo de Chepén como del de Moro y el de Pueblo Nuevo de Chérrepe  en diez y seis días del mes de agosto de dicho año de donde Consta con claridad no haberse  enterado a los Indios de dichos Pueblos  ni medido las tierras que hubieran menester  antes de declarar por vacas las sobras si no al contrario. Y en cuanto al defecto de no haber sacado en tanto tiempo títulos  ni Confirmación  del Gobierno teniendo por condición penal  que se declaren las dichas tierras por vacas pertenecientes a su Majestad Cualquiera  Condenación que en ellas se podía dar Se Conmuta y Recompensa  con algún número de fanegadas que pueda ser de quita al dicho  Convento atendiendo a las  causas que refiere. En Cuanto a lo que dice en su petición, se vuelvan a remedir  las tierras de los Indios no ha lugar, y así lo proveyó y firmó = Fray Francisco de Huerta = Ante mi = Francisco Nieto Mal

Folio 22  Donado = Escribano de su Majestad =                               Presentación = En la Ciudad de Saña a veinte y seis de Junio  de  Mil seiscientos  y cincuenta y cinco.  Ante el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Francisco de Huerta del Orden de Predicadores  Juez Visitadora para el Desagravio de Indios  y Remate de tierras por su Majestad se leyó esta Petición =         Petición = El Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe de la Orden del Señor San Agustín en el Valle de Pacasmayo por cuanto tiene mi poder en la causa de visita y remedida de tierras hecha por Vuesa Paternidad  Reverenda y el artículo de restitución hecha a los Indios de Pueblo Nuevo de Chérrepe  y San Pedro de Lloc de las tierras llamadas Cultambo  con Cuarenta y dos fanegadas y las de Canchape con Ciento y sesenta y dos fanegadas  y Veinte fanegadas de Limoncarro  que portodas son docientas y veinte y cuatro fanegadas  las que Vuesa paternidad  para dicho efecto quita  al Dicho Convento de las Un Mil

DSCN2911 seiscientas fanegadas  que le vendió el Señor Oidor Don Pedro de Meneses  en nombre de su Majestad como Juez  de entonces que era de venta  y medida de tierras por cuya razón y las del favor de Dicho Convento  que pudiese expresar y omito por la Causar Costas Gastos y pleitos y para aviarlos en adelante y excusar dicha repetición  se sirva Vuesa Paternidad Reverenda se sirva señalar las tierras pertenecientes a  dicho Convento, fructíferas de las contenidas en los títulos refiriendo las fanegadas y linderos de cada suerte para que estén  entendidas y sin Confusión  enterando al dicho Convento  en otras  tantas fanegadas de tierras como se le quitan en las que se podían los dichos indios en el Paraje de Pueblo Nuevo de Chérrepe  dando para ellos los recados necesarios con los títulos que se presentaron de la dicha Compra  y Composición para en  guarda del derecho del dicho Convento, y de su propiedad y posesión. A Vuesa Paternidad Reverenda pido y suplico así lo provea y mande y que se me vuelvan los dichos títulos originales Por visto y en todo como pido justicia y  Costas etcétera  Francisco de Rocaful = Y vista

Folio 23 por su paternidad  Muy reverenda mandó se ponga con los autos y se traigan para proveer justicia  Y asi lo mando = Ante mi = Francisco Nieto Maldonado = Escribano de su Majestad =         Auto = En la Ciudad DE Saña en veinte y seis días del mes de junio de mil y seiscientos y cincuenta y cinco Años, el muy Reverendo Padre Maestro Fray francisco de Huerta Gutiérrez  del Orden de los Predicadores Calificador del Santo Oficio de la Inquisición Juez Visitador de Desagravio de los Indios y remedido de tierras de esta dicha Ciudad y otras partes por su Majestad  Habiendo Visto estos Autos y lo pedido por parte del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe y títulos presentados por el  para que a todo tiempo Conste de las suerte de tierras que le pertenece por la compra que hizo el Prior de dicho Convento en la Visita que hizo el Señor Doctor Don Pedro de Meneses  de la  cantidad de mil y seiscientas fanegadas  que les remataron  y dejan a los Indios del Pueblo de San Pedro de Lloc, Jequetepeque y Pueblo  Nuevo de Chérrepe  las que por su Paternidad  Muy Reverendo  les han Restituido . Declarando

DSCN2912  Declaro que las que pertenecen al  Convento de Nuestra Señora de Guadalupe  según las medidas y linderos contenidos en los títulos que presentó el Padre Prior de Dicho Convento son las siguientes ­­­­----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el Pasaje de Pitura  Doscientas y veinte y ocho fanegadas -----------------------------------------228 =

En el Pasaje y Asiento llamado Biene  Ciento y Ochenta-----------------------------------------------180=

En Pacanga Ciento y noventa----------------------------------------------------------------------------------190=

En otro Pacanga  cuarenta y siete-----------------------------------------------------------------------------47=

En otros llamados también Pacanga  Cuatrocientas veinte--------------------------------------------420=

En Semán Ciento Setenta y una-------------------------------------------------------------------------------171=

En Lurifico Ciento Noventa-------------------------------------------------------------------------------------190=

En Limoncarro Cuarenta fanegadas y que las de aquel Paraje  son sesenta fanegadas  las veinte se Restituyeron a los indios ---------------------------------------------------------------------------------------40=

En la suerte de tierras llamadas Choloc  que están y

Folio 24 Lindan por la parte de arriba con la acequia que llaman de Doña Catalina noventa fanegadas-------------------------------------------------------------------------------------------------------------90=

Así mismo en las tierras de Pueblo Viejo de Chérrepe , mas  Conjuntas a las que dicho Convento  tiene  Cuarenta y cuatro fanegadas--------------------------------------------------------------------------44=

                                                                                                                                                             ===============

Todas las cuales partidas montan y suman  las Mil y seiscientas fanegadas  fructíferas, buenas de pan llevar  que se Remataron en el dicho Convento y le pertenecen y por cuanto  todas las demás  restantes son todas infructíferas, salitrales y  arenales, se dejan para pastos  de los ganados así de los Indios  de los Pueblos de Jequetepeque y Pueblo  Nuevo de Chérrepe  y Chepén  como para los de Dicho Convento de Nuestra Señora de Guadalupe  por cuanto  no pueden servir de otra cosa y de este auto y declaración  se pondrá en tanto de él  en los Títulos, así de Composición como de Compra  de  tierras presentados por el dicho Padre  Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe  que dentro de un año saque título y  Confirmación del Gobierno de los dichos títulos  y de no hacerlo quedará  a elección del Dicho Real Gobierno  el Imponer la pena que fuere  servido. Y así

DSCN2913 los proveyó y firmo = Fray Francisco de Huerta = Ante mi= Francisco Nieto Maldonado =Escribano de su Majestad =             Pie= Según que todo lo susodicho consta y parece de los dichos autos  de donde le sacó este traslado que quedan entre los demás de la Visita  a que me remito para que de ello conste del dicho Mandamiento de su Paternidad  Muy Reverenda, y Pedimento de la parte del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe del Orden de San Agustín  de el Presente en la Ciudad de Saña  de los Valles del Perú a seis días  del mes de julio año de Mil y seiscientos y cincuenta y cinco = En testimonio de verdad Francisco Nieto Maldonado= Escribano de su Majestad =


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1859 Petición de M. Salcedo de documentos de la visita de Fray. Fco.Huerta

DSCN 2889 Folio 1  Años 1858: Yo el Infrascrito escribano doy fe que a  Petición del Señor Don Manuel Salcedo Hacendado de Talambo ante el Juzgado de Primera Instancia de este distrito judicial por lo que solicita se le dé Testimonio de varios  documentos de  visita practicada por el Reverendo Padre  de Fray Francisco Huerta Gutiérrez en el Valle de Pacasmayo , a favor de varias haciendas y Pueblos  que corren en un cuerpo de autos  , actuadas por el escribano Don Manuel Vásquez  Meléndez , hizo sacar y saque dicho Testimonio de las fojas que comprenden la  Citada Solicitud  del Testimonio dado por el Escribano de la dicha Visita Don Francisco Nieto Maldonado  y cuyo literal tenor es el siguiente.

Presentación. En la Ciudad de Saña a 20 de marzo  de 1655 ante el Muy Reverendo Padre Maestro  Fray Francisco de Huerta Gutiérrez…………..Continua en el Documento de la visita de Fray Fco Huerta al valle de Pacasmayo

 

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PEDIMENTO DE LOS TESTIMOSNIOS QUE HACE MANUEL SALCEDO

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                                                  Pedimento=  Señor juez de Primera Instancia = Manuel Salcedo dueño de la Hacienda de Talambo ante Usted en la mejor forma que haya lugar en derecho expongo  que existiendo en el archivo del finado Don Francisco Pozo el Expediente de la Vi

Folio 25 sita remedida de tierras Venta y Composición practicada por el Reverendo Padre Fray  Francisco de Huerta en el Valle de Pacasmayo  Año de mil seiscientos cincuenta y cinco, siendo esta visita última que se ha verificado, la de Mejor Crédito, la que corrigió, remidió, y dio sanción a lo ejecutado por su antecesor el Señor Oidor de la Real Audiencia Doctor  Don Pedro de Meneses en el año de mil seiscientos cincuenta y tres, contra que los Indígenas  se quejaron  y en su Consecuencia  se dispuso para su desagravio la  nueva visita nombrando al referido Fray Francisco de Huerta  y habiendo obtenido aquella visita  la Aprobación del supremo Gobierno  y encontrándose los Documentos, y en ellos  marcados los terrenos  que comprenden la área de Talambo  se ha de servir Usted  mandar al Escribano Público Don Pedro Pablo Anteparas  a Cuyo cargo se encuentra el mencionado archivo se me dé testimonio  autorizado en bastante forma  de las diligencias Corrientes  de fojas Cincuenta y una vuelta  a fojas noventa y  de las fojas ciento cinco a fojas ciento diez para guarda de mis derechos.  Mandando citar si fuera necesario al

DSCN2914 Sindico Procurador por no haber  en este  asunto  parte con quien entenderme ni  presentarse daño de tercero. En cuya virtud = A Usted Suplico se sirva interponer su autoridad  judicial, y Mandar como llevo pedido  por ser de justicia, y jurando no procedo de malicia etcétera =  Lambayeque  Enero once de mil Ochocientos  cincuenta y nueve  =  Manuel Salcedo

Sumillo =  Pide se le dé testimonio de varios Documentos de la Visita, Remesura y Venta  de tierras practicadas por el Muy Reverendo Padre Fray Francisco de Huerta

Decreto = Lambayeque a once de Enero de mil ochocientos cincuenta y  nueve =  Désele el  Testimonio que solicita  con citación del Procurador = Una Rúbrica del Señor juez = Ante Mí = Rivadeneyra =

Citación= En el mismo día siendo las once y media de él,   Yo el Escribano Cité al Síndico Procurador  Don Nicanor Leguía con el anterior Decreto, firmo doy  fe = Leguía = Rivadeneyra = Testado = que = No Vale

Concuerdan con los dichos originales que cotejé 

Folio 26 a presencia del interesado  por haber Concurrido  doy el presente Testimonio  con  fojas veinte y seis incluso esta  copiado del  que dio el referido escribano Maldonado por Primera Copia  Para la Constancia lo signo y firmo en la ciudad de Lambayeque  a los diez y nueve días del mes de enero de mil ochocientos cincuenta y nueve  años

                                                                                                Pedro Pablo de Anteparas

                                                                                      Escribano Público  e Hipotecas

Derechos a cinco reales foja como  letra

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1655 Cronología y algunos nombres que aparecen en la Visita de Fray Francisco Huerta para hacer la Remesura de tierras solicitadas por el Cacique de Pueblo Nuevo

1643, 18 de Agosto, Roque Gutiérrez Medidor de la dicha Comisión firmo la Mesura hecha por Don Pedro Meneses

1655 Remesura practicada  por el Muy Reverendo Padre  Fray Francisco de la Huerta Gutiérrez   a petición de los de Pueblo Nuevo

1655, 20 de Marzo, en Saña, Presentan la Petición

1655, 20 de Marzo, en Saña, el escribano dijo que el Padre Fray Francisco Días da Poder a  Francisco de Rocaful, Procurador

1655, 22 de Mayo, en Saña, el auto al ayudante  Francisco de Rocaful

1655, 22 de Mayo en Saña, Auto y Restitución de las tierras al Cacique e Indios de Pueblo Nuevo

1655, 2 de Junio, en Saña, Auto de Petición de Alonso Gobernador de Pueblo Nuevo de Chérrepe que alegó haberle quitado el  Señor Doctor Pedro de Meneses todas las tierras  que estaba poseyendo las cuales están Poseyendo el Convento de Nuestra Señora de Guadalupe

1655, 2 de Junio en Saña  Notifican el Auto a Fray Francisco Díaz

1655, 5 de Junio, en Saña se leyó la Petición ante    Fray Francisco de Huerta Gutiérrez

1655, 26 de Junio, en Saña El Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe pide se le restituyan tierras a los Indios a cambio de otras para el convento

1858 a  Petición del Señor Don Manuel Salcedo Hacendado de Talambo ante el Juzgado de Primera Instancia solicita se le dé Testimonio de varios  documentos de  visita practicada por el Reverendo Padre  de Fray Francisco Huerta Gutiérrez

 

Fray Francisco de Huerta Gutiérrez         Orden de Predicadores, Calificador del Santo oficio de la Inquisición  Juez  visitador del desagravio de los Indios  y remedida de tierras de Saña

Pedro Meneses                                Oidor y Juez de tierras

Francisco de Rocaful                      Ayudante

Alonso Flores                                    Gobernador  del  Pueblo Nuevo de San Idelfonso de Chérrepe

Francisco de Valenzuela               Fiscal Protector

Francisco Nieto Maldonado        Escribano

Don Alonso de Paz

 Juan de Guzmán

Nicolás de Sisneros

 Estevan de Sandoval

Alonso Gutiérrez

 Pedro Arias

 Juan Vicente

 Felis de Sisneros

Pedro Flores

Andres de Escobar

Marcos de Sisneros

Luis Chaves

Alonso de Paredes

Francisco Nieto  Maldonado                      Escribano

Alonso Flores

Fausto Gómez y Morales                             Testigo

Jacindo de Arteaga

Francisco Zamudio

Juan de Guzmán                                             Testigo, Indio ladino

 Sebastián de Ávila                                         Testigo, indio ladino

 Juan Vicente                                                    Testigo, indio ladino

 Pedro Méndez                                                Testigo, indio ladino

 Juan Morales                                                   Testigo, Indio ladino

 Sebastián Martin                                            Testigo, indio ladino

Fabian de Chávez                                            Testigo, indio ladino

Miguel de Torres                                             Testigo, Indio ladino

Roque Gutierres                                             Medidor en la visita

Bartolomé de Villavicencio                          General

Fray Fco Diaz                                     Prior del Convento Ntra. Señora de Guadalupe, orden Agustinos

Sebastián de Ávila

Juan Vicente

 Juan Maraves

Sebastian Martin

Juan de Guzmán

Juan de Burga                                   Testigo

Pedro de la Fuente                         Testigo

Agustin de Tobar                             Fray, Prior de San Pedro de Lloc

Marcos García                                  Fray, cura de San Pedro de Lloc del Orden de Nuestro Padre San

Fray Jacinto                                       Cura y Vicario del dicho Pueblo Nuevo de la Religión de Nuestro Padre San Agustín, y del Gobernador


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