1803 JOSÉ BERNUY Y EL PRIOR DEL CONVENTO DE GUADALUPE, EN LA INCLUSIÓN DE LAS TIERRAS DE COSLECHE, MANCOCHE, CHAMAN, LAS VIEJAS, CHECOY, MORO Y POCUPE EN LA COMPRA DE LA HACIENDA TALAMBO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
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Cuaderno 6 en F 13
Escritura de compromiso de José Bernuy y el Prior del Convento de Guadalupe como apoderado del Colegio de san Idelfonso vendedor de Talambo, y por el presente quedarán agregadas todas las tierras pertenecientes a dicho Colegio de San Idelfonso, a la Venta de Talambo. Con exclusión de las 40 fanegadas de Faploc que quedaran a favor de San Idelfonso, y en su consecuencia, se hizo el deslinde de estas sin la contradicción del Padre Prior del Convento de Guadalupe en el Año de 1803 Y sus tierras Talambo, Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Checoy, Moro, Pocupe
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Escritura de Compromiso
En el Pueblo de Guadalupe, Provincia de la ciudad de Saña, Jurisdicción de la Intendencia de la Ciudad y Capital de Trujillo en trece días del mes de Octubre de mil ochocientos tres. Ante mi el Escribano del Rey nuestro señor, vecino de la dicha ciudad de Trujillo y de los testigos que adelante se dirá parecieron presentes de la una parte el Presbítero Don Josef Bernui, como autor y de la otra como demandado el Reverendo Padre Rector Jubilado Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento de San Agustín de este dicho Pueblo de Guadalupe en calidad de Apoderado del Reverendo Padre Maestro Fray Augustín Mesa del mismo orden residente en Lima, Rector del Colegio de San Idelfonso según
DSCN2747 el Poder que le ha conferido ante el escribano Público del mismo Lima, Antonio Luque, a veinte y tres de Septiembre de este año, que para la constancia de este Instrumento se agrega a este Registro y su tenor es el siguiente Poder En la ciudad de los reyes del Perú en veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos y tres años, Ante mí el Escribano y Testigos pareció el Reverendo Padre Maestro Fray Augustín Mesa del orden de Hermitaños de Nuestro Padre San Augustín Rector actual del Colegio de San Idelfonso de esta dicha Ciudad de dicho orden y dijo: Que como tal Rector daba, y Pidió su Poder cumplido el que por derecho se requiere y es necesario al Padre Rector Jubilado Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento Recolección de Nuestra Señora de Guadalupe del referido Orden, para que en nombre del otorgante, como tal Rector, y del dicho su Colegio intervenga y concurra extrajudicial o
Folio judicialmente a allanar las dudas, equívocos o dificultades que puedan existir y, o ocurrir sobre las tierras y pertenecientes a las Haciendas de Talambo sita en el Valle de este nombre, o Guadalupe en el Partido de Zaña que el otorgante como tal Rector vendió por Escritura ante mí en veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno al Licenciado Don Manuel de Arrieta Presbítero quién ante su imagen y ante mí declara tocar y pertenecer dicha Hacienda al Doctor Don Joseph Bernui Presbítero Domiciliario del Obispado de Trujillo por haberla comprado de su orden quién parece pretende tener derecho a otras tierras del Colegio que no son anexas a dicho Talambo, ni se incluyeron en la venta por haberse ¿? en ellas por un mil y cuatrocientas fanegadas en este particular hará dicho Reverendo Padre Prior las gestiones respectivas
DSCN2748 al esclarecimiento del Deslinde y derecho de las tierras que son de dicho Colegio que no se comprende en la referida venta, pues para ello le confiere este Poder con todas sus incidencias y dependencias libre y general Administración en cuanto a lo referido y con facultad de lo pueda sustituir en quién y por las veces que le pareciere revocando unos ¿? Y nombrando otros de nuevo y a todos releva de costas según derecho. Y así lo otorgó y firmó siendo testigos Don Antonio Velásquez, Don Camilo Llanos, Don Isidoro Azañedo – Fray Augustín Mesa, Rector, Ante mí – Antonio Luque Escribano Público. Suscripción Concuerda con su original cual pasó ante mí, y en mi Registro a ¿? Me remito y en fe de ello lo signo – Antonio Luque Escribano Público Y de él usando, como también de la Instrucción que el Dicho Padre Rector
Folio de San Idelfonso le ha comunicado en carta de veinte y tres del propio mes de Septiembre con la cláusula de que se transará todo extrajudicialmente que doy fe haberla visto. Dijo el citado Padre Prior Fray Isidro Vásquez que el referido Eclesiástico Don Josef Bernui se ha presentado por escrito ante el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis Don Josef Carrión y Manfil, proponiendo acción de Despojo, restitución y Posesión de cuarenta fanegadas de tierras nombradas Joploc, que se hallan por las inmediaciones de la Hacienda de Talambo de que es dueño por compra al expresado Rector, bajo de escritura ante el mismo Escribano Público Antonio Luque en fecha de veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno. Y con este motivo habiendo tratado el mencionado Eclesiástico
DSCN2749 Don Josef Bernui que se le diera Posesión por el Delegado de Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero en nueve de Julio de mil ochocientos dos por corrección de la parte en Pericia de Trujillo, no solo de la Hacienda de Talambo, sino también de las dichas cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, ocurrió diferencia con el Padre Prior que fue de este Convento de Guadalupe Fray Francisco Salazar de que reclamase, y contradijese la Posesión de las tierras de Joploc, por la duda que presentó, lo Confuso del conocimiento de los linderos para saberse cuales eran perfectamente, y no tocar a otras tierras que corren unidas a la Hacienda de Lurifico que posee Don Antonio de los Santos, y han estado en la equivocación de tocar a Joploc del Colegio de San Idelfonso, al paso que en aquel día de la Posesión por el examen que se hizo de la punta que remata
Folio en las dos acequias de Chepén y la antigua de Pocupe, se había descubierto el legítimo lugar de las tierras de Joploc del Colegio; y que las otras que se parecían entre Lurifico, no eran sino de aquella Hacienda como pertenecientes a este Convento de Guadalupe. Y de que provino la mencionada Demanda de despojo, amparo y recesión, y que ha propuesto el mencionado Eclesiástico
¿??? Que por dar la Providencia correspondiente con el conocimiento debido el Ilustrísimo Señor Obispo estando en este Pueblo, ha examinado todos los títulos y Escrituras de propiedad tocantes a la Hacienda de Talambo y sus tierras que median pertenecientes al Colegio San Idelfonso y lo que y lo que hice a la Hacienda de Lurifico a vista de que el Presbítero Don Josef Bernui asienta que si se expuso a comprar la
DSCN2750 Hacienda de Talambo y por los trece mil cincuenta y nueve pesos, tres reales, como que no conocía el fundo, fue en el firme concepto de que a esta Hacienda de Talambo pertenecían no solo las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, si no las demás nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Checos, Moro, Pocupe y otras que han corrido siempre por unas con Talambo, sin distinción alguna en tiempo de los Administradores y Arrendatarios de Talambo, por que este fundo solo le costó al Colegio seis mil pesos, estando con las ventajas de aguas, y oficinas corrientes, esclavos, ganado y demás. Y en lo presente que nada tiene, ¿? Ha estado sin que produzca, ni siquiera el valor de un peso, como lo confiesa el doctor en la Escritura, ha subido el precio a los dichos trece mil cincuenta y nueve pesos tres reales y que por este exceso con la falta
Folio de tierras aún protestaba el Eclesiástico Bernui pedir recisión, para que el Colegio le vuelva el dinero y se haga cargo de una Hacienda tan ruinosa. Atento todo lo cual por el mismo hecho de haber mezcla de acciones entre el Colegio de San Idelfonso y este Convento de San Augustín de Guadalupe en el interés de las tierras de Joploc por las de Lurifico: Y que habiéndose ceñido la venta hecha por el Colegio al Presbítero Bernui a lo vendido por Doña María Riva de Neyra en escritura de veinte y siete de octubre de mil seiscientos catorce, sin la expresión de los nombres de aquellas otras tierras que había creído el Presbítero Don Josef Bernui, hacían todo el cuerpo de la Hacienda, como lo habían tenido todos, dejan las causas de las actuales diferencias y principios de pleitos cuyas resultas ha tirado
DSCN2751 Su Señoría Ilustrísima, costando la demanda, mediar y componer de suerte que la paz y buena armonía no se perjudique y quiebre. Primeando en ellos por el honor de la presente Escritura de Compromiso y convenía el dicho Reverendo Padre Rector jubilado Prior de este Convento en nombre del Rector del Colegio San Idelfonso por el Poder que ha exhibido y haciendo uso de la instrucción que se le ha comunicado y arriba queda indicada a fin de contra este pleito mediante a que en el día de antes de ayer se combinó y transó con el Presbítero Don Josef Bernui bajo los Capítulos que aquí se harán mención.
Otorga que quedando las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc para el Dominio y propiedad del Colegio caigan donde cayeren para que según sus propios linderos quede con Dicho Colegio y ese Convento de San Augustín de Guadalupe aclarar y purificar la disputa. Mezcla con las
Folio tierras de Lurifico y que su Poseedor Don Antonio de los Santos se hubiere también en esta ¿? Con aquella duda. Todas las demás tierras que han corrido próximas con la Hacienda de Talambo bajo los nombres de Cosleche que están al pié de la cordillera del cerro grande de Talambo de donde se mira para la otra suerte de tierras nombradas, Mancoche: y de donde se para a la Rinconada de tierras de Chamán que es por donde se dividen o por el camino Real de la Sierra , y Las Viejas y las otras nombradas Checos De Donde se va a dar a las Cordilleras de la Sierra deslindando las tierras nombradas Moro. Y finalmente las tierras de Pocupe que están por las Partes del río arriba con todas las demás que juntas con aquellas han corrido por Del Colegio Declara Dicho Reverendo Padre Prior como su Apoderado que las da por unidas a
DSCN2752 la Hacienda de Talambo y vendidas en esos tiempos como si en aquella Escritura en que otorgó la venta al Rector en veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno ante el dicho Escribano Público Antonio Luque, se hubieran comprendido y expresado para lo que se tenga esta Escritura de Compromiso, por una con aquella de venta sin diferencia alguna y en ninguna manera por segregadas aquellas tierras que por sus nombres se han Distinguido y las demás sigue por falta de nombre dada en esta ocasión en cualquier otro tiempo, se ¿?? No haberse comprendido por que nada lo excluye a excepción de las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, Y que así de todas las otras el Dicho Presbítero Don Josef Bernui las haya y goce como dueño de la Hacienda de Talambo, Renta y Disponga a su Arbitrio en su beneficio, y en
Folio el de los suyos para la posteridad. Tomando al efecto la Posesión Judicial o Extrajudicial que le perezca en guarda de sus derechos, a cuyo acto está pronto el dicho Padre Prior a intervenir por sí o por encargado para dársela mas cumplida, con reconocimiento de todos los linderos, y en especial los que correspondan a Joploc para que desde el tiempo de dicha Posesión quede examinado el sitio de su Pasadera y a disposición del Colegio para que lo pueda conservar o enajenar según mas cuanto le tenga ¿??? A quién por esta Composición y este Instrumento Jurídicamente quedan transadas todas las ¿? De Resarcimiento, de atrasos, de personas o de Colegio que ha motivado la retención de percibir tres mil Pesos que están en depósito en Lima, para el total cumplimiento de los trece mil quinientos y nueve Pesos,
DSCN2753 tres reales. En el próximo correo de Orden el Presbítero Don Josef Bernui a Lima para que inmediatamente se entregue al Colegio los Dichos tres mil pesos y declarar que las expresadas tierras que ahora se agregan, no entran por otro, ni nuevo precio que el de los mismos trece mil quinientos y nueve pesos tres reales, ni con gravamen alguno, sino libres de todo empeño, Cervo, Hipoteca o enajenación, Así como se le vendió la Hacienda de Talambo Con lo cual le Desiste, quitas y apartas o el Dominio que en adelante Pudiera tener y reclamar el Colegio por Acciones Reales y Personales a las expresadas tierras que se venden Y todo lo cede y renuncia y traspasa en el referido Presbítero Don Josef Bernui o a quién su causa hubiere, para que la Posea, como suyas Propias en virtud de esta Escritura, tomando para su resguardo
Folio las Copias que le acomoden, signadas y firmadas y enseguida la Posesión por Ante mí el Presente Escribano y Notario Mayor del Obispado, que al efecto de Convenio de las Partes, me pidieron Pasase con ellas y Dar fe y Autorizar el acto; y si la quiere más Judicial Pide y Suplica a los Señores Jueces que de esta causa deban Conocer, y a su Señoría Ilustrísima, se la mande dar en la forma prevenida por derecho. Resguardando con los Títulos de Propiedad que los tiene entregados al Rector del Colegio y que asimismo para la garantía este, le devuelva todos los que tocan a las tierras de Joploc, Y finalmente obligó al Colegio al Cumplimiento y Revisión y Saneamiento de esta Escritura de Compromiso ofreciendo quedar ciertas y seguras, sin pleitos ni Contradicción sobre sus Particulares Y si lo contrario
DSCN2754 sucediere, salga a la voz y defensa hasta que se experimente la Pacífica Posesión, Y si así no lo hiciere sea responsable a volver el precio, los costos y atrasos. A cuya Promesa y Cumplimiento obligó los bienes y Rentas del Colegio, habidos y por haber a su nombre dio poder a los Jueces que de sus causas deban conocer, para que a todo lo dicho le cumplan y obliguen por todo rigor, como si fuera por una Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, Consentida y no Apelada renunciado su propio fuero; las Leyes de su favor y la general que prohíbe general renunciación con la última Pragmática de las ¿? Forma, y conforme a Derecho
Aceptación Y habiéndose hallado, o como dicho ¿? Presente el Presbítero Don Josef Bernui a la Información de este Instrumento, reproduciendo cuanto en su vez se ha significado aceptó ¿cuánto le resulta
Folio favorable obligando por su parte a cumplir lo que le Tocó y se ha Dicho debe hacer, ¿? Faltar en cosa alguna guardando este compromiso y consecuencia debida al Ilustrísimo Señor Obispo, que ha mediado para la paz, y en su tradición forma también con los otorgantes a quienes doy fe, conozco, siendo testigos el Doctor Don Josef Andrés Delgado Abogado de la Real Audiencia de Lima, Don Francisco García Gondón clérigo de menores ordenes y Don Manuel Cornejo, presentes de quién Doy fe, Josef Obispo de Trujillo, Fray Isidro Vásquez Prior, Josef ¿? Ante Mi Josef Vásquez marino Escribano de su majestad Poder En el Pueblo de Guadalupe en catorce del mes de Octubre de mil ochocientos tres Ante mí el Escribano del Rey Nuestro Señor vecino de la ciudad de Trujillo y de los ¿? Que adelante se dirá
DSCN2755 ¿??????Presbítero Don Josef Bernui a quién doy fe, conozco y por el tenor de la presente. Otorga que da su poder cumplido, bastante y el que mas o legalmente por Derecho vos ¿?? A su yerno Doctor Don Mariano ¿? : Abogado de la Presente Audiencia de Lima, y Alcalde Ordinario de Lambayeque, para que a su nombre pase a la Hacienda Talambo y sus agregadas tierras, mas, nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe, y demás adyacentes a dicha Hacienda de Talambo que ha comprado al Rector del Colegio de San Idelfonso en Escritura de veinte y siete de marzo de mil ochocientos y uno, ante el Escribano Público de Lima Antonio Luque, y que es Refrendado esta Escritura de compromiso de fecha de ayer, otorgada Ante mí el Escribano y en mi Registro por el Padre Fray Isidro Vásquez Prior del Convento de San Augustín de
Folio este Pueblo, como Apoderado de Dicho Rector Maestro Fray Augustín Mesa, Declarando unidas a Talambo las referidas tierras por los dichos nombres y que en inicio de la propiedad tome la Posesión de todas ellas que se ha comprometido el expresado Padre Prior pasar a darlas ante mí dicho Escribano y todo lo que hiciere en la Diligencia a nombre del otorgante lo aprueba y acepta para los usos que le competan sobre dicha Posesión, hacer en lo venidero, como de cosa propia adquirida con las dichas Escrituras y aquel acto según Derecho. En cuyo Testimonio así lo dice, otorga y firma, siendo Testigos en Doctor Don Josef Andrés Delgado, Don Francisco García Grondón, de menores ordenes y Don Manuel Cornejo presente de que doy fe - Josef de Bernui - Ante mí
DSCN2756 Josef Lopes Merino, Escribano de su Majestad ¿???????y las otras nombradas vale Presente tengo a su otorgamiento y en fe de ello signo y lo firmo esta como prueba para el resguardo del Presbítero Don Josef Bernui de su Pedimento y lo firmo en este Pueblo de Guadalupe en catorce días del mes de octubre de mil ochocientos tres
Josef López Merino
Escribano de su Majestad
En el Puesto de Joploc, términos del Pueblo de Chepén a quince de Septiembre de mil ochocientos tres. Yo el Presente Escribano del Rey Nuestro Señor y Notario mayor del Obispado de Trujillo del Perú, Habiendo venido desde el Pueblo de Guadalupe al otro Puesto de Joploc de la una parte con el Reverendo Padre Rector jubilado Isidro Vásquez Prior del Convento de San Augustín de Guadalupe como
Folio Apoderado del Reverendo Padre Rector del Colegio san Idelfonso de Lima que transfiere la Compañía al Padre Fray Francisco Zalasar y de la otra el Dr. Don Mariano Quesada Abogado de la Real Audiencia de Lima haciendo la vez del Presbítero Don Josef Bernui según el Poder suyo inserto, otorgado ante mí. Escribano en catorce de este mes: Otórgueme y Acompañando Don Antonio de los Santos por el interés de su Hacienda de Lurifico; el Presbítero Don Tomás Polo, Don ¿?, Don Josef Clemente Costilla como Testigos, inteligentes de dicho terreno de Joploc y para la actual Diligencia de reconocer sus linderos y que Distinguido y señalado queda a favor del otro Colegio de San Idelfonso y justificado el concepto anterior en que habían estado preocupados de que las otras tierras estaban más ¿? Con las de Lurifico en conformidad del Convenio y Compromiso que han otorgado ante mí y en mis Registros que trece de este mes los referidos Padre Prior y Presbítero Don Josef Bernui , este por los años y acciones que les competen como Dueños de la Hacienda de Talambo que ha comprado al otro Colegio de San Idelfonso y el Reverendo Prior por la representación del Colegio en las materias que han causado el Convenio y Compromiso a fin de que ¿???? A la Posesión de las tierras de Talambo con las de Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe y demás adyacentes a la otra Hacienda de Talambo en lo que hace el deslinde de las Tierras de Joploc para Purificar en mezcla con las de Lurifico se contempla lo estipulado.
DSCN2757 ¿????????al otro Deslinde de las tierras de Joploc con arreglo al primer Título y Composición que se le dio a Pedro de ¿? Como el mayor y mejor postor que hubo en la visita De tierras hecha por Don ¿??? Gómez Villavicencio Corregidor de Trujillo a 18 de Noviembre de 1595 que se estbo esta ¿? para reconocer sus Respectivos Linderos bajo los cuales compró el Colegio de san Idelfonso de Pedro Méndez Donlebun el 3 de Agosto de 1613 con un ¿? Y otros Aperos que en el día a excepción del suelo nada existe. Salimos de las casas de la Hacienda Lurifico dándoles la espalda y tomando rumbo a a dar al primer pie del cerro de Chepén. En donde hecho pie con la cara al cerro, a la derecha el Pueblo y a la izquierda que aguas abajo sigue la Acequia ¿ del mismo Pueblo, haciendo junta a ella en el mismos puesto que se había hecho pie, otra acequia antigua nombrada Focupe que volviendo la cara para abajo hacen Lindero con la Acequia antigua, por la derecha y parte de afuera las tierras de Talambo por arriba y por abajo las de Moro que ambas tocan al Presbítero Don Josef Bernui y para adentrar
Folio a las tierras de Joploc: Y la Acequia de Chepén, que cae al lado izquierdo por la parte de afuera hace lindero a las tierras de la Hacienda de Lurifico, y por adentro a las tierras de Joploc: De manera que caminando por este interior, de ellas, desde la otra punta para abajo, van a rematar las dos acequias al río seco, que cruza aquel Territorio del Moro, Lurifico y demás de los cerros que desaguan por él, cuando hay muchas lluvias, y por tanto quedan las tierras de Joploc en una punta como esta:
Y en su Cabimento las cuarenta fanegadas con doscientas ochenta y ocho varas por largo cada una, y ciento cuarenta y cuatro por ancho, como lo explicó el otro Fit. De 28 de Noviembre de 1595: Quedando la Hacienda de Lurifico debajo de la Hacienda de Chepén, con el aprovechamiento de sus riegos y labores de una cantidad de agua que de ellas le han Cortado a beneficio de otra acequia menor, que pasa por la inmediación de las casas, y por la derecha de la citada Acequia antigua nombrada Pocupe, a las partes de afuera quedan igualmente las tierras de Moro con la prevención que en lo presente por esta acequia también rueda agua, sacada un poco mas debajo de la punta, y hecha caer a lo que antes era la acequia Antigua. Por cuyo resultado, y figura delineada a satisfacción de los
DSCN2758 Interesados, y de los que dieron razón, quedaron descubiertas las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, y entregadas al Reverendo Padre Prior a Disposición del Colegio de San Idelfonso.
Después de esto se trató proceder a la práctica de la Posesión que debe darse al apoderado del Presbítero Don Josef Bernui de lo perteneciente a la Hacienda de Talambo y tierras agregadas por el Compromiso. Y expuso el Reverendo Padre Prior que respecto a que el 6 de Julio de 1802 por Comisión de la Intendencia de Trujillo el Sub delegado(o sub Prefecto) De Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero, le dio ya posesión al Presbítero Don Josef Bernui de la Hacienda de Talambo, y sus tierras en cuyo acto se tuvieron por unas, las que ahora se han declarado por incorporadas, en el compromiso, sin que hubiese habido, oposición, ni por el Colegio, ni por este Convento de Guadalupe, a excepción de las de Joploc, materia de la Disputa; quedando ya como quedan estas libres por el Colegio, y no habiendo habido oposición por las otras, mucho más ahora que no puede ofrecerse por el Compromiso, le parecía no haber motivo de fatiga para que nuevamente se recorran con el penoso camino los terrenos de los Linderos de todas las Tierras agregadas que entre sí hacen tanta distancia
Folio de ocho, diez o más leguas para dar con un lindero, y a este ejemplo, lo que habrá de caminarse en el regreso y otro tanto para enderezar o atravesar a otro lugar, sufriendo soles y malas noches, que todo puede evitarse, procediendo de buena fe, y descansando en el Compromiso, porque jamás debe de esperarse contradicción y que en prueba del acierto del compromiso, aunque después ha encontrado una cita entre los papeles, de este Convento de Guadalupe, de que a su favor hay algunas tierras entre las de Moro, no ha parado el juicio en ellas, por la Inclusión hecha a Talambo en el Compromiso, y antes entregara aquel papel o Cita al Presbítero Don Josef Bernui para que le sirviera de Título, con esta Declaración y queda tranquilizado en la Paz, que rebosa el Compromiso sobre la posesión que recibió de mano del Señor escribano, teniéndola por particular, como si ahora la recibiera de nuevo por las actuales funcione. Sobre cuya firmeza, no solo firmará esta diligencia, sino que se ratificará en cuantas Declaraciones se hubiera menester por parte del Colegio.
Oído todo lo otro por el Apoderado del Presbítero Don Josef Bernuy se dio por contento y por tomada la Posesión, deponiendo el Proyecto
DSCN2759 que se había tomado de poner en práctica la materias Posesión de todas las tierras agregadas preservando su derecho para pedirla siempre que le sea necesario, o que se le falte a las expuestas, protestas aunque no espera por que las ha tomado por de palabra de honor, con la cual se concluyó el acto.
Y para la Constancia de todo, lo pongo por esta Diligencia, firmando con los Interesados de que Doy fe.
Isidro Vásquez Mariano Quezada
En Fe firmo de Verdad
Josef López Merino
RESUMEN
JOSÉ BERNUY Y EL PRIOR DEL CONVENTO DE GUADALUPE, EN LA INCLUSIÓN DE LAS TIERRAS DE COSLECHE, MANCOCHE, CHAMAN, LAS VIEJAS, CHECOY, MORO Y POCUPE EN LA COMPRA DE LA HACIENDA TALAMBO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
En el Pueblo de Guadalupe, Provincia de la ciudad de Saña, Jurisdicción de la Intendencia de la Ciudad y Capital de Trujillo en trece días del mes de Octubre de mil ochocientos tres Don Josef Bernui y Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento de San Agustín de este dicho Pueblo de Guadalupe en calidad de Apoderado del Reverendo Padre Maestro Fray Agustín Mesa del mismo orden residente en Lima, Rector del Colegio de San Idelfonso le otorga poder ante el Escribano Público de Lima Antonio Luque a veinte y tres de Septiembre de este año
Poder: veinte y tres de septiembre de mil ochocientos tres pareció Fray Agustín Meza y dijo: y dijo: Que como tal daba, al Padre Rector Isidro Vásquez para que en nombre del otorgante, intervenga y concurra a allanar las dudas, equívocos o dificultades que puedan existir sobre las tierras y pertenecientes a las Haciendas de Talambo que el otorgante como tal Rector vendió en veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno al Licenciado Don Manuel de Arrieta Presbítero quién declara tocar y pertenecer dicha Hacienda al Doctor Don Joseph Bernui por haberla comprado de su orden quién parece pretende tener derecho a otras tierras del Colegio que no son anexas a dicho Talambo, ni se incluyeron en la venta por un mil y cuatrocientas fanegadas y hará las gestiones respectivas para al esclarecimiento del Deslinde pues para ello le confiere este Poder Y así lo otorgó y firmó siendo testigos Don Antonio Velásquez, Don Camilo Llanos, Don Isidoro Azañedo – Fray Augustín Mesa, Rector, Ante mí – Antonio Luque y en fe de ello lo signo – Antonio Luque Escribano Público
Don Josef Bernui se ha presentado por escrito ante el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis Don Josef Carrión y Manfil, proponiendo acción de Despojo, restitución y Posesión de cuarenta fanegadas de tierras nombradas Joploc, que se hallan por las inmediaciones de la Hacienda de Talambo de que es dueño por compra al expresado Rector, Y con este motivo Don Josef Bernui que se le diera Posesión por el Delegado de Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero en nueve de Julio de mil ochocientos dos por corrección de la parte en Pericia de Trujillo, no solo de la Hacienda de Talambo, sino también de las dichas cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, ocurrió diferencia con el Padre Prior Fray Francisco Salazar de que reclamase, y contradijese la Posesión de las tierras de Joploc, por la duda que presentó, lo Confuso del conocimiento de los linderos y no tocar a otras tierras unidas a la Hacienda de Lurifico que posee Don Antonio de los Santos, y han estado en la equivocación de tocar a Joploc del Colegio de San Idelfonso, al paso que en aquel día de la Posesión por el examen que se hizo de la punta que remata en las dos acequias de Chepén y la antigua de Pocupe se había descubierto el legítimo lugar de las tierras de Joploc del Colegio; y que las otras que se parecían entre Lurifico, no eran sino de aquella Hacienda como pertenecientes a este Convento de Guadalupe. Y de que provino la mencionada Demanda de despojo, amparo y recesión, y que ha propuesto el mencionado Eclesiástico ha examinado todos los títulos y Escrituras de propiedad tocantes a la Hacienda de Talambo y sus tierras que median pertenecientes al Colegio San Idelfonso y lo que dice a la Hacienda de Lurifico a vista de que el Presbítero Don Josef Bernui asienta que si se expuso a comprar la
Hacienda de Talambo y por los trece mil cincuenta y nueve pesos, tres reales, como que no conocía el fundo, fue en el firme concepto de que a esta Hacienda de Talambo pertenecían no solo las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, si no las demás nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Checos, Moro, Pocupe y otras que han corrido siempre por unas con Talambo, sin distinción alguna en tiempo de los Administradores y Arrendatarios de Talambo, por que este fundo solo le costó al Colegio seis mil pesos, estando con las ventajas de aguas, y oficinas corrientes, esclavos, ganado y demás. Y en lo presente que nada tiene, ¿? Ha estado sin que produzca, y ha subido el precio a los dichos trece mil cincuenta y nueve pesos tres reales y pedir recisión, para que el Colegio le vuelva
Y que habiéndose ceñido la venta hecha por el Colegio al Presbítero Bernui a lo vendido por Doña María Riva de Neyra en escritura de veinte y siete de octubre de mil seiscientos catorce, sin la expresión de los nombres de aquellas otras tierras que había creído el Presbítero Don Josef Bernui, hacían todo el cuerpo de la Hacienda, como lo habían tenido todos, dejan las causas de las actuales diferencias y principios de pleitos cuyas resultas ha tirado
DSCN2751 Su Señoría Ilustrísima, costando la demanda, mediar y componer de suerte que la paz y buena armonía no se perjudique y quiebre. Primeando en ellos por el honor de la presente Escritura de Compromiso y convenía el dicho Reverendo Padre Rector jubilado Prior de este Convento en nombre del Rector del Colegio San Idelfonso por el Poder que ha exhibido y haciendo uso de la instrucción que se le ha comunicado y arriba queda indicada a fin de contra este pleito mediante a que en el día de antes de ayer se combinó y transó con el Presbítero Don Josef Bernui bajo los Capítulos que aquí se harán mención.
Otorga que quedando las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc para el Colegio. Mezcla con las tierras de Lurifico y que su Poseedor Don Antonio de los Santos se hubiere también en esta ¿? Con aquella duda. Todas las demás tierras próximas con la Hacienda de Talambo Cosleche, Mancoche Chamány Las Viejas y las otras nombradas Checos,Moro. Y finalmente las tierras de Pocupe Declara Dicho Reverendo Padre Prior que las da por unidas a la Hacienda de Talambo y vendidas en esos tiempos en veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno ante el dicho Escribano Antonio Luque para lo que se tenga esta Escritura, por una con aquella de venta sin diferencia alguna y en ninguna manera por segregadas aquellas tierras por que nada lo excluye a excepción de las cuarenta fanegadas de Joploc. De Resarcimiento, de atrasos, de personas o de Colegio que ha motivado la retención de percibir tres mil Pesos que están en depósito en Lima, para el total cumplimiento de los trece mil quinientos y nueve Pesos tres reales.
En el próximo correo Don Josef Bernui a Lima para que inmediatamente se entregue al Colegio los Dichos tres mil pesos y declarar que las expresadas tierras que ahora se agregan, no entran por otro, ni nuevo precio que el de los mismos trece mil quinientos y nueve pesos tres reales, ni con gravamen alguno
Y si lo contrario sucediere, salga a la voz y defensa hasta que se experimente la Pacífica Posesión, Y si así no lo hiciere sea responsable a volver el precio, los costos y atrasos.
Aceptación Y habiéndose hallado, o como dicho ¿? Presente el Presbítero Don Josef Bernui a la Información de este Instrumento, reproduciendo cuanto en su vez se ha significado aceptó ¿cuánto le resulta favorable obligando por su parte a cumplir lo que le Tocó siendo testigos el Doctor Don Josef Andrés Delgado Abogado de la Real Audiencia de Lima, Don Francisco García Gondón clérigo de menores ordenes y Don Manuel Cornejo, presentes de quién Doy fe, Josef Obispo de Trujillo, Fray Isidro Vásquez Prior, Josef ¿? Ante Mi Josef Vásquez marino Escribano de su majestad
Poder En el Pueblo de Guadalupe en catorce del mes de Octubre de mil ochocientos tres el Escribano se dirá Presbítero Don Josef Bernui y por el tenor de la presente. Otorga que da su poder cumplido a su yerno Doctor Don Mariano ¿? : Abogado de la Presente Audiencia de Lima, y Alcalde Ordinario de Lambayeque, para que a su nombre pase a la Hacienda Talambo y sus agregadas tierras, mas, nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe, y demás adyacentes a dicha Hacienda de Talambo que ha comprado al Rector del Colegio de San Idelfonso en Escritura de veinte y siete de marzo de mil ochocientos y uno, ante el Escribano Público de Lima Antonio Luque, y que es Refrendado esta Escritura de compromiso de fecha de ayer, otorgada Ante mí el Escribano y en mi Registro por el Padre Fray Isidro Vásquez Prior del Convento de San Augustín de este Pueblo, como Apoderado de Dicho Rector Maestro Fray Augustín Mesa, Declarando unidas a Talambo las referidas tierras por los dichos nombres y que en inicio de la propiedad tome la Posesión de todas ellas que se ha comprometido el expresado Padre Prior pasar a darlas ante mí dicho Escribano y a nombre del otorgante lo aprueba para los usos que le competan sobre dicha Posesión. En cuyo Testimonio así lo dice, otorga y firma, siendo Testigos en Doctor Don Josef Andrés Delgado, Don Francisco García Grondón, de menores ordenes y Don Manuel Cornejo presente de que doy fe - Josef de Bernui - Ante mí Josef Lopes Merino, Escribano de su Majestad ¿???????y las otras nombradas vale Presente tengo a su otorgamiento y en fe de ello signo y lo firmo esta como prueba para el resguardo del Presbítero Don Josef Bernui de su Pedimento y lo firmo en este Pueblo de Guadalupe en catorce días del mes de octubre de mil ochocientos tres
Josef López Merino
Escribano de su Majestad
En el Puesto de Joploc, términos del Pueblo de Chepén a quince de Septiembre de mil ochocientos tres. Yo Escribano, Habiendo venido desde el Pueblo de Guadalupe al otro Puesto de Joploc una parte elRector jubilado Isidro Vásquez del Convento de San Augustín de Guadalupe como Apoderado del Rector del Colegio San Idelfonso de Lima que transfiere la Compañía al Padre Francisco Zalazar y de la otra el Dr. Don Mariano Quesada Abogado de la Real Audiencia de Lima haciendo la vez del Presbítero Don Josef Bernui en catorce de este mes: Otórgueme y Acompañando Don Antonio de los Santos por el interés de su Hacienda de Lurifico; el Presbítero Don Tomás Polo, Don ¿?, Don Josef Clemente Costilla como Testigos, inteligentes de dicho terreno de Joploc y para reconocer sus linderos y señalados queda a favor del otro Colegio de San Idelfonso al otro Deslinde de las tierras de Joploc con arreglo al primer Título y Composición que se le dio a Pedro de ¿? Como el mayor y mejor que hubo en la ¿? De tierras hecha por Don ¿??? Gómez Villavicencio Corregidor de Trujillo a 18 de Noviembre de 1595 que se estubo esta ¿? para reconocer sus Respectivos Linderos bajo los cuales compró el Colegio de san Idelfonso de Pedro Méndez Donlebun el 3 de Agosto de 1613. Salimos de las casas de la Hacienda Lurifico dándoles la espalda y tomando rumbo a a dar al primer pie del cerro de Chepén. En donde hecho pie con la cara al cerro, a la derecha el Pueblo y a la izquierda que aguas abajo sigue la Acequia ¿ del mismo Pueblo, haciendo junta a ella en el mismos puesto que se había hecho pie, otra acequia antigua nombrada Focupe que volviendo la cara para abajo hacen Lindero con la Acequia antigua, por la derecha y parte de afuera las tierras de Talambo por arriba y por abajo las de Moro que ambas tocan al Presbítero Don Josef Bernui y para adentrar a las tierras de Joploc: Y la Acequia de Chepén, que cae al lado izquierdo por la parte de afuera hace lindero a las tierras de la Hacienda de Lurifico, y por adentro a las tierras de Joploc: De manera que caminando por este interior, de ellas, desde la otra punta para abajo, van a rematar las dos acequias al río seco, que cruza aquel Territorio del Moro, Lurifico y demás de los cerros que desaguan por él, cuando hay muchas lluvias, y por tanto quedan las tierras de Joploc en una punta como esta:
Y en su Cabimento las cuarenta fanegadas con doscientas ochenta y ocho varas por largo cada una, y ciento cuarenta y cuatro por ancho, como lo explicó el otro Fit. De 28 de Noviembre de 1595: Quedando la Hacienda de Lurifico debajo de la Hacienda de Chepén, con el aprovechamiento de sus riegos, y por la derecha de la citada Acequia antigua nombrada Pocupe, a las partes de afuera quedan igualmente las tierras de Moro. Por cuyo resultado, quedaron descubiertas las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc , y entregadas al Reverendo Padre Prior a Disposición del Colegio de San Idelfonso.
Después proceder a la Posesión al apoderado de Don Josef Bernui de lo perteneciente a la Hacienda de Talambo y tierras agregadas por el Compromiso. Y expuso el Reverendo Padre Prior que respecto a que el 6 de Julio de 1802 por Comisión de la Intendencia de Trujillo el ¿? De Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero, le dio ya posesión al Presbítero Don Josef Bernui de la Hacienda de Talambo, y sus tierras, a excepción de las de Joploc, materia de la Disputa; quedando ya como quedan estas libres por el Colegio, y le parecía no haber motivo de fatiga para que nuevamente se recorran con el penoso camino los terrenos de los Linderos de todas las Tierras agregadas que entre sí hacen tanta distancia de ocho, diez o más leguas para dar con un lindero, y a este ejemplo, lo que habrá de caminarse en el regreso y otro tanto para enderezar o atravesar a otro lugar, sufriendo soles y malas noches, que todo puede evitarse, procediendo de buena fe, y descansando en el Compromiso, porque jamás debe de esperarse contradicción y que en prueba del acierto del compromiso, aunque después ha encontrado una cita entre los papeles, de este Convento de Guadalupe, de que a su favor hay algunas tierras entre las de Moro, no ha parado el juicio en ellas, por la Inclusión hecha a Talambo en el Compromiso, y antes entregara aquel papel o Cita al Presbítero Don Josef Bernui para que le sirviera de Título, con esta Declaración y queda tranquilizado en la Paz, que rebosa el Compromiso sobre la posesión que recibió de mano del Señor escribano, teniéndola por particular, como si ahora la recibiera de nuevo por las actuales funcione. Sobre cuya firmeza, no solo firmará esta diligencia, sino que se ratificará en cuantas Declaraciones se hubiera menester por parte del Colegio.
Oído todo lo otro por el Apoderado del Presbítero Don Josef Bernuy se dio por contento y por tomada la Posesión, deponiendo el Proyecto
Y para la Constancia de todo, lo pongo por esta Diligencia, firmando con los Interesados de que Doy fe.
Isidro Vásquez Mariano Quezada
En Fe firmo de Verdad
Josef López Merino
Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856
(Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 en donde están Protocolizados los años N8 y N10 citados que en el Testimonio que hoy presenta y ¿? En dicho Testimonio de las existencias de los 2 años y queda este Protocolizado con aquellos)
Señor Juez de 1ª Instancia
Manuel Salcedo de esta Vecindad ante Usted como mejor haya lugar en derecho digo: que acompaño un cuaderno que contiene la Escritura de Compromiso y Ampliación de la venta de la hacienda de Talambo y Deslinde de las tierras de Joploc , en el Pueblo de Guadalupe en tres días del mes de Octubre de 1803; siendo este Documento original y ¿? A sufrir un extravío ocurro a la Autoridad de Usted para que lo mande Protocolizar en el Archivo del ¿? Público Don Samillán, A cargo del ¿? Público Don Pedro Pablo Anteparas, en cuyo Archivo existen Protocolizados los cuadernos que contienen las Remensuras del Señor Oidor Don Pedro de Meneses y la practicó el Reverendo Padre Fray Francisco de Huerta, sobre las tierras de Talambo, a ¿? aquellas diferencia para el señor Virrey y Oidores ¿? La Real Audiencia y Salas de Tierras:
El otro ¿? Al N 10 con fojas noventa y cinco contienen el expediente de la Canalización de Río Jequetepeque para las aguas de Talambo con el que se Registra el Supremo Decreto de Adjudición de las tierras baldías de la propiedad del Estado hecha a mi favor el 23 de julio de 1853. Ambos Expedientes están protocolizados en el legajo N 343 del Año de 1856. Pido que el Excelentísimo Don Manuel Samillán lo Protocolice en el mismo legajo N343 a fin de que este año ¿esté junto con los otros porque todos ellos pertenecen al mismo Talambo para asegurar sus derechos y que el presente Excelentísimo Samillán exprese en el Testimonio que pido del cuaderno N6 la existencia de los referidos años en el citado legajo y de quedar este que hoy acompaño protocolizado con aquellos.
Como el Documento que Acompaño es de mi exclusiva Propiedad, no hay persona a quién dar la citación, para llenar este requisito se le dio la que corresponde al Señor Procurador de esta Ciudad. Por tanto suplico se sirva mandar hacer la Protocolización, y ¿? El Testimonio con los ¿? Pedidos en justicia. Lambayeque Mayo 20 de 1863 Manuel Salcedo Lambayeque Mayo 28 de mil ochocientos sesenta y tres
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1803 Cronología y algunos nombres que aparecen en la Inclusión de tierras en la compra de Talambo por Bernuy
Noviembre 18 de 1595 Deslinde de las tierras de Joploc con arreglo al primer Título y Composición en la visita de tierras hecha por Don ¿??? Gómez Villavicencio Corregidor de Trujillo para reconocer sus Respectivos Linderos
Agosto 3 de 1613 bajo los cuales compró el Colegio de San Idelfonso de Pedro Méndez Donlebun
Octubre 27 de 1614 Doña María Riva de Neyra en escritura de veinte y siete de octubre de mil seiscientos catorce, vende la Hacienda de Talambo al Colegio san Idelfonso, sin la expresión de los nombres de aquellas otras tierras que había creído el Presbítero Don Josef Bernui, hacían todo el cuerpo de la Hacienda
Marzo 27 de 1801 Fray Agustín Meza Rector de Lima vendió por Escritura al Licenciado Don Manuel de Arrieta Presbítero quién declara tocar y pertenecer dicha Hacienda al Doctor Don Joseph Bernui Presbítero Domiciliario del Obispado de Trujillo por haberla comprado de su orden. Escribano Antonio Luque
Julio 9 de 1802 Don Josef Bernui que se le diera Posesión por el Delegado de Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero por corrección de la parte en Pericia de Trujillo, no solo de la Hacienda de Talambo, sino también de las dichas cuarenta fanegadas de tierras de Joploc
Septiembre 1803 en Lima ante el Escribano, el padre Fray Agustín Pidió su Poder al Padre Rector Jubilado Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento Recolección de Nuestra Señora de Guadalupe, para que en nombre del otorgante, como tal Rector, y del dicho su Colegio intervenga
Septiembre 23 de 1803 Don Josef Bernui se presenta ante el Obispo esta Diócesis Don Josef Carrión y Manfil, proponiendo acción de Despojo, restitución y Posesión de cuarenta fanegadas de tierras nombradas Joploc
Septiembre 15 de 1803 En Joploc, el Escribano con el Reverendo Padre Rector jubilado Isidro Vásquez Prior del Convento de San Agustín de Guadalupe, de la otra el Dr. Don Mariano Quesada Abogado haciendo la vez del Presbítero Don Josef Bernui según Poder acompañando Don Antonio de los Santos por el interés de su Hacienda de Lurifico; para la actual Diligencia de reconocer sus linderos
Octubre 1803 Presentación ante el Escribano de la demanda de inclusión de otras tierras a las de Talambo quién parece pretende tener derecho sobre el Colegio
Octubre 14 de 1803 Poder: En Guadalupe Ante mí el se presentó Don Josef. Otorga que da su poder a su yerno Doctor Don Mariano ¿? : Abogado de la Presente Audiencia de Lima, y Alcalde Ordinario de Lambayeque, para que a su nombre pase a la Hacienda Talambo y sus agregadas tierras, mas, nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe, y demás adyacentes a dicha Hacienda de Talambo que ha comprado, ante el Escribano Público de Lima Antonio Luque
Julio 23 de 1853 Se recibe el expediente de la Canalización de Río Jequetepeque para las aguas de Talambo con el que se Registra el Supremo Decreto de Adjudicación de las tierras baldías de la propiedad del Estado hecha a mi favor el 23 de julio de 1853. Ambos Expedientes están protocolizados en el legajo N 343 del Año de 1856
Mayo 20 de 1863 Manuel Salcedo pide Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 sobre la ampliación de las tierras de Talambo
3 octubre 1803
Guadalupe
Isidro Vásquez Fray, demandado, Reverendo Padre Rector Jubilado Fray Prior actual del Convento de San Agustín de Guadalupe, Apoderado del Reverendo Padre Maestro Fray Agustín Mesa del mismo orden residente en Lima, Rector del Colegio de San Idelfonso
Agustín Mesa Fray, Rector del Colegio San Idelfonso de Lima
Antonio Luque Escribano Público de Lima
Manuel de Arrieta Presbítero
Antonio Velásquez Testigo
Camilo Llanos Testigo
Isidoro Azañedo Testigo
Josef Carrión y Manfil Obispo
Fray Francisco Salazar Padre Prior que fue del Convento de Guadalupe
María Riva de Neyra
Josef Andrés Delgado Testigo, Abogado de la Real Audiencia de Lima
Francisco García Gondón Clérigo de menores ordenes
Manuel Cornejo
Francisco Zalasar
Mariano Quesada Abogado de la Real Audiencia de Lima representante del Presbítero Don Josef Bernui
Antonio de los Santos Dueño de la Hacienda de Lurifico
Tomás Polo Presbítero, Testigo
Josef Clemente Costilla Testigos
Pedro Méndez Donlebun
Josef Álvaro Cavero Sub Delegado o Sub Prefecto de Lambayeque
Manuel Samillán Escribano Público de Lambayeque
Pedro Pablo Anteparas
Pasos
Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 sobre la ampliación de las tierras de Talambo
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(Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 en donde están Protocolizados los años N8 y N10 citados que en el Testimonio que hoy presenta y ¿? En dicho Testimonio de las existencias de los 2 años y queda este Protocolizado con aquellos)
Señor Juez de 1ª Instancia
Manuel Salcedo de esta Vecindad ante Usted como mejor haya lugar en derecho digo: que acompaño un cuaderno en fojas tres que contiene la Escritura de Compromiso y Ampliación de la venta de la hacienda de Talambo y Deslinde de las tierras de Joploc , celebrada con poder bastante de los vendedores de otra Hacienda = a favor del comprador ante el Señor Obispo de Trujillo en el Pueblo de Guadalupe y autoridades y el Notario Público en tres días del mes de Octubre de 1803; siendo este Documento original y ¿? A sufrir un extravío ocurro a la Autoridad de Usted para que lo mande Protocolizar en el Archivo del ¿? Público Don Samillán, como sucesor del ¿? A cargo del ¿? Público Don Pedro Pablo Anteparas, en cuyo Archivo existen Protocolizados los cuadernos el N 8 con fojas noventa que contienen las Remensuras del Señor Oidor Don Pedro de Meneses y la practicó el Reverendo Padre Fray Francisco de Huerta, sobre las tierras de Talambo, a ¿? aquellas diferencia para el señor Virrey y Oidores ¿? La Real Audiencia y Salas de Tierras:
El otro ¿? Al N 10 con fojas noventa y cinco contienen el expediente de la Canalización de Río Jequetepeque para las aguas de Talambo con el que se Registra el Supremo Decreto de Adjudicación de las tierras baldías de la propiedad del
DSCN2761 Estado hecha a mi favor el 23 de julio de 1853. Ambos Expedientes están protocolizados en el legajo N 343 del Año de 1856. Pido que el Excelentísimo Don Manuel Samillán lo Protocolice en el mismo legajo N343 a fin de que este año ¿esté junto con los otros porque todos ellos pertenecen al mismo Talambo para asegurar sus derechos y que el presente Excelentísimo Samillán exprese en el Testimonio que pido del cuaderno N6 la existencia de los referidos años en el citado legajo y de quedar este que hoy acompaño protocolizado con aquellos.
Como el Documento que Acompaño es de mi exclusiva Propiedad, no hay persona a quién dar la citación, para llenar este requisito se le dio la que corresponde al Señor Procurador de esta Ciudad. Por tanto suplico se sirva mandar hacer la Protocolización, y ¿? El Testimonio con los ¿? Pedidos en justicia
Lambayeque Mayo 20 de 1863
Manuel Salcedo
Lambayeque Mayo 28 de mil ochocientos sesenta y tres
Por Presentado con el expediente que acompaño ¿? Por el Escribano Público de esta Provincia don Manuel Samillán la Protocolización que se solicita en los términos que expresa este recurso con citación de
Folio los Síndicos Procuradores de esta ciudad
Pasos
En dicho día a las tres de la tarde cité con el Decreto Anterior al Síndico procurador Don Antonio Escurra y firmó, doy fe
Escurra Pasos
Acto continuo ¿? El Decreto Anterior a Don Manuel Salcedo y firmó doy fe
Salcedo Pasos
En veinte y nueve del mismo mes y año a las ocho de la mañana entregué este expediente al señor interesado para que le dé un juro de que entregue
Pasos
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