jueves, 11 de marzo de 2021

Inclusión de Mancoche, Chamán, Las viejas, Checoy, Moro y Pocupe, Escritura de compromiso en 1803

1803 JOSÉ BERNUY Y EL PRIOR DEL CONVENTO DE GUADALUPE, EN LA INCLUSIÓN DE LAS TIERRAS DE COSLECHE, MANCOCHE, CHAMAN, LAS VIEJAS, CHECOY, MORO Y POCUPE EN LA COMPRA DE LA HACIENDA TALAMBO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

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              Cuaderno 6 en F 13

Escritura de compromiso de José Bernuy y el Prior del Convento de Guadalupe como apoderado del Colegio de san Idelfonso vendedor de Talambo, y por el presente quedarán agregadas todas las tierras pertenecientes a dicho Colegio de San Idelfonso, a la Venta de Talambo. Con exclusión de las 40 fanegadas de Faploc que quedaran a favor de San Idelfonso, y en su consecuencia, se hizo el deslinde de estas sin la contradicción del Padre Prior del Convento de Guadalupe en el                                            Año de 1803    Y sus tierras  Talambo, Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Checoy, Moro, Pocupe

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Escritura de Compromiso

En el Pueblo de Guadalupe, Provincia de la ciudad de Saña, Jurisdicción de la Intendencia  de la Ciudad y Capital de Trujillo en trece días del mes de Octubre de mil ochocientos tres. Ante mi el Escribano del Rey nuestro señor, vecino de la dicha ciudad de Trujillo y de los testigos que adelante se dirá parecieron presentes  de la una parte el Presbítero Don Josef Bernui, como autor y de la otra  como demandado el Reverendo Padre Rector Jubilado Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento de San Agustín  de este dicho Pueblo de Guadalupe en calidad de Apoderado del Reverendo Padre Maestro Fray Augustín Mesa  del mismo orden  residente en Lima, Rector del Colegio de San Idelfonso según

DSCN2747 el Poder que le ha conferido ante el escribano Público del mismo Lima, Antonio Luque, a veinte y tres de Septiembre de este año, que para la constancia de este Instrumento se agrega a este Registro y su tenor es el siguiente               Poder En la ciudad de los reyes del Perú en veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos y tres años, Ante mí el Escribano y Testigos pareció el Reverendo Padre Maestro Fray Augustín Mesa del orden de  Hermitaños  de Nuestro Padre San Augustín Rector actual del Colegio de San Idelfonso  de esta dicha Ciudad  de dicho orden y dijo: Que como tal Rector daba, y Pidió su Poder cumplido el que por derecho se requiere y es necesario al Padre Rector Jubilado Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento  Recolección de Nuestra Señora de Guadalupe del referido Orden, para que en nombre del otorgante, como tal Rector, y del dicho su Colegio intervenga y concurra extrajudicial o

Folio judicialmente a allanar las dudas, equívocos o dificultades que puedan existir y, o ocurrir sobre las tierras y pertenecientes a las Haciendas de Talambo sita en el Valle de este nombre, o Guadalupe en el Partido de Zaña  que el otorgante como tal Rector vendió por Escritura ante mí  en veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno al Licenciado Don Manuel de Arrieta Presbítero quién ante su imagen y ante mí declara tocar y pertenecer  dicha Hacienda  al Doctor Don Joseph Bernui  Presbítero Domiciliario del Obispado de Trujillo por haberla comprado  de su orden quién parece pretende tener derecho a  otras tierras del Colegio que no son anexas a dicho Talambo, ni se incluyeron en la venta por haberse ¿? en ellas   por un mil y cuatrocientas fanegadas en este particular hará dicho Reverendo Padre Prior las gestiones respectivas

DSCN2748  al esclarecimiento del Deslinde y derecho de las tierras que son de dicho Colegio  que no se comprende en la referida venta, pues para ello le confiere este Poder  con todas sus incidencias y dependencias libre y general Administración en cuanto a lo referido y con facultad de lo pueda sustituir  en quién y por las veces que le pareciere revocando unos ¿? Y nombrando otros  de nuevo y a todos releva de costas según derecho. Y así  lo otorgó y firmó  siendo testigos Don Antonio Velásquez, Don Camilo Llanos, Don Isidoro Azañedo – Fray Augustín Mesa, Rector, Ante mí – Antonio  Luque  Escribano Público.                   Suscripción  Concuerda con su original  cual pasó ante mí, y en mi Registro  a ¿? Me remito  y en fe de ello lo signo – Antonio Luque Escribano Público  Y de él usando, como también de la Instrucción que el Dicho Padre Rector

Folio de San Idelfonso le ha comunicado en carta de veinte y tres del propio mes  de Septiembre  con la cláusula de que se transará todo  extrajudicialmente  que doy fe haberla visto. Dijo el citado Padre Prior Fray Isidro Vásquez que el referido Eclesiástico  Don Josef Bernui  se ha presentado por escrito ante el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis Don Josef Carrión y Manfilproponiendo acción de Despojo, restitución y Posesión de cuarenta fanegadas de tierras nombradas Joploc, que se hallan por las inmediaciones de la Hacienda de Talambo de que es dueño por compra al expresado Rector, bajo de escritura ante el mismo Escribano Público Antonio  Luque en fecha de veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno. Y con este  motivo habiendo tratado  el mencionado Eclesiástico

DSCN2749 Don Josef Bernui  que se le diera Posesión  por el Delegado de Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero en nueve de Julio de mil ochocientos dos  por corrección de la parte en Pericia de Trujillo, no solo de la Hacienda de Talambo, sino también de las dichas cuarenta fanegadas  de tierras de Joploc, ocurrió diferencia con el Padre Prior  que fue de este Convento de Guadalupe Fray Francisco Salazar  de que reclamase, y contradijese la Posesión de las tierras de Joploc,  por la duda que presentó, lo Confuso del conocimiento de los linderos  para saberse cuales eran  perfectamente,  y no tocar a otras tierras que corren unidas a la Hacienda de Lurifico que posee Don Antonio de los Santos, y han estado en la equivocación de tocar a Joploc  del Colegio de San Idelfonso, al paso que en aquel día de la Posesión por el examen que se hizo de la punta  que remata

Folio  en las dos acequias de Chepén y la antigua de Pocupe, se había descubierto el legítimo lugar de las tierras de Joploc  del Colegio; y que las otras que se parecían entre Lurifico, no eran sino de aquella Hacienda  como pertenecientes a este Convento de Guadalupe.  Y de que provino la mencionada Demanda de despojo, amparo y  recesión,  y que ha propuesto el mencionado Eclesiástico

¿???  Que por dar la Providencia  correspondiente con el  conocimiento debido  el Ilustrísimo Señor Obispo estando en este Pueblo,  ha examinado todos los títulos y Escrituras de propiedad  tocantes a la Hacienda de Talambo y sus tierras que  median pertenecientes al Colegio San Idelfonso y lo que y lo que  hice  a la Hacienda de Lurifico a vista de que el Presbítero Don Josef  Bernui  asienta que si se expuso  a comprar la

DSCN2750  Hacienda de Talambo y por los trece mil cincuenta y nueve pesos, tres reales, como que no conocía el fundo, fue en el firme concepto  de que a esta Hacienda de Talambo  pertenecían no solo las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, si no las  demás  nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Checos, Moro, Pocupe  y otras que han corrido siempre por unas con Talambo, sin distinción alguna en tiempo de los Administradores  y Arrendatarios de Talambo, por que este fundo  solo le costó al Colegio seis mil pesos, estando con las ventajas de aguas, y oficinas corrientes, esclavos, ganado y demás. Y en lo presente que nada tiene, ¿? Ha estado sin que produzca, ni siquiera el valor de un peso, como lo confiesa el doctor  en la Escritura,  ha subido el precio a los dichos trece mil cincuenta y nueve pesos  tres reales y que por este exceso con la falta

Folio  de tierras aún protestaba el Eclesiástico Bernui  pedir recisión, para que el Colegio le vuelva el dinero y se haga cargo de una Hacienda tan ruinosa. Atento todo lo cual por el mismo hecho de haber mezcla de acciones  entre el Colegio de San Idelfonso   y este Convento de San Augustín de Guadalupe en el interés de las tierras de Joploc por las de Lurifico: Y que habiéndose ceñido la venta hecha por el Colegio al Presbítero Bernui  a lo vendido por Doña  María Riva de Neyra  en escritura de veinte y siete de octubre de mil seiscientos catorce, sin la expresión de los nombres de aquellas otras tierras que había creído el Presbítero Don Josef Bernui, hacían todo el cuerpo de la Hacienda, como lo habían tenido todos, dejan las causas de las actuales diferencias y principios de pleitos  cuyas resultas ha tirado

DSCN2751  Su Señoría Ilustrísima, costando la demanda, mediar y componer  de suerte que la paz y buena armonía no se perjudique y quiebre. Primeando en ellos por el honor de la presente  Escritura de Compromiso  y convenía el dicho Reverendo Padre Rector jubilado Prior de este Convento en nombre del Rector del Colegio San Idelfonso por el Poder que ha exhibido  y haciendo uso de la instrucción que se le ha comunicado y arriba queda indicada a fin de contra este pleito mediante a que en el día de antes de ayer  se combinó y transó con el Presbítero Don Josef  Bernui  bajo los Capítulos que aquí se harán mención.

Otorga que  quedando las cuarenta fanegadas  de tierras de Joploc para el Dominio y propiedad del Colegio caigan donde cayeren para que según sus propios linderos quede con Dicho Colegio y ese  Convento de San Augustín de Guadalupe  aclarar y purificar la disputa. Mezcla con las

Folio  tierras de Lurifico y que su Poseedor Don Antonio de los Santos  se hubiere también  en esta  ¿? Con aquella duda. Todas las demás tierras que han corrido  próximas con la Hacienda de Talambo bajo los nombres de Cosleche que están al pié de la cordillera del cerro grande de Talambo de donde se mira para  la otra suerte de tierras nombradas,  Mancoche:  y de donde  se para  a la Rinconada de tierras  de Chamán que es por donde se dividen  o por el camino Real de la Sierra , y Las Viejas y las otras nombradas Checos De Donde se va a dar a las Cordilleras de la Sierra deslindando las tierras nombradas Moro. Y finalmente las tierras de Pocupe  que están por las Partes del río arriba con todas las demás que juntas con aquellas han corrido por Del Colegio  Declara Dicho Reverendo Padre Prior como su Apoderado que las da por unidas a

DSCN2752  la Hacienda de Talambo y vendidas en esos tiempos  como si en aquella Escritura en que otorgó la venta al Rector  en veinte y siete de marzo  de mil ochocientos uno ante el dicho Escribano Público Antonio Luque,  se hubieran comprendido y expresado  para lo que se tenga esta Escritura de Compromiso, por una con aquella de venta  sin diferencia alguna y en ninguna manera por segregadas aquellas tierras que por  sus nombres se han Distinguido y las demás  sigue por  falta de nombre dada en esta ocasión  en cualquier otro tiempo, se ¿?? No haberse comprendido por que nada lo excluye  a excepción  de las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, Y que así  de todas las otras  el Dicho Presbítero Don Josef Bernui  las haya y goce como dueño  de la Hacienda de Talambo, Renta y Disponga a su Arbitrio en su beneficio, y en

Folio  el de los suyos para la posteridad. Tomando  al efecto la Posesión  Judicial o  Extrajudicial que le perezca  en guarda de sus derechos, a cuyo acto está  pronto el dicho Padre Prior  a intervenir por sí o por encargado para dársela mas cumplida, con reconocimiento de todos los linderos, y en especial los que correspondan a Joploc para que desde el tiempo de dicha Posesión  quede examinado el  sitio de su Pasadera y a disposición del Colegio  para que lo pueda conservar o enajenar según mas cuanto le tenga ¿??? A quién por esta Composición  y este Instrumento Jurídicamente quedan transadas todas las ¿? De Resarcimiento, de atrasos, de personas o de Colegio  que ha motivado la retención de percibir tres mil Pesos que están en depósito  en Lima, para el total cumplimiento de los trece mil quinientos y nueve Pesos,

DSCN2753   tres reales. En el próximo correo de Orden el Presbítero Don Josef Bernui  a Lima para que inmediatamente se entregue al  Colegio los  Dichos tres mil pesos y declarar que las expresadas tierras  que ahora se agregan, no entran  por otro, ni nuevo precio que el de los mismos trece mil quinientos y nueve pesos tres reales, ni con gravamen alguno, sino libres  de todo empeño, Cervo, Hipoteca  o enajenación, Así como se le  vendió la Hacienda de Talambo Con lo cual le Desiste, quitas y apartas o el Dominio que en adelante Pudiera tener  y reclamar el Colegio por Acciones Reales  y Personales  a las expresadas tierras que se venden  Y todo lo cede y renuncia y traspasa en el referido Presbítero Don Josef Bernui  o a quién su causa hubiere, para que la Posea, como suyas Propias  en virtud de esta Escritura, tomando para su resguardo

Folio  las Copias que le  acomoden, signadas y firmadas  y enseguida la Posesión por Ante mí  el Presente Escribano y Notario Mayor del Obispado, que al efecto de Convenio de las Partes, me pidieron Pasase con ellas y Dar fe y Autorizar el acto; y si la quiere más Judicial Pide  y Suplica a los Señores Jueces que de esta causa deban Conocer, y a su Señoría Ilustrísima, se la mande dar  en la forma prevenida por derecho. Resguardando con los Títulos de Propiedad que los tiene entregados al Rector del Colegio y que asimismo para la garantía  este, le devuelva  todos los que tocan a las tierras de Joploc, Y finalmente obligó al Colegio al Cumplimiento  y Revisión y Saneamiento de esta Escritura de Compromiso  ofreciendo quedar  ciertas y seguras, sin pleitos ni Contradicción sobre sus Particulares  Y si lo  contrario

DSCN2754  sucediere, salga a la voz y defensa  hasta que se experimente la Pacífica Posesión, Y si así no lo hiciere sea responsable a volver el precio, los costos y atrasos. A cuya Promesa y Cumplimiento obligó los bienes y Rentas del Colegio, habidos y por haber a su nombre dio poder a los Jueces que de sus causas deban conocer, para que a todo lo dicho le  cumplan y obliguen por todo rigor, como si fuera por una Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, Consentida y no Apelada  renunciado su propio fuero; las Leyes de su favor y la general que prohíbe general renunciación con la última Pragmática de las ¿? Forma, y  conforme a Derecho

Aceptación  Y habiéndose hallado, o como dicho ¿? Presente el Presbítero Don Josef Bernui  a la Información de este Instrumento, reproduciendo cuanto en su vez se ha  significado  aceptó ¿cuánto le resulta

Folio  favorable obligando por su parte a cumplir lo que le  Tocó y se ha Dicho debe hacer, ¿? Faltar en cosa alguna guardando este compromiso y consecuencia debida  al Ilustrísimo Señor Obispo, que ha mediado para la paz, y en su tradición forma también  con los otorgantes a quienes  doy fe, conozco, siendo testigos el Doctor Don Josef Andrés Delgado  Abogado de la Real Audiencia  de Lima, Don Francisco García Gondón clérigo de  menores ordenes  y Don Manuel Cornejo, presentes de quién Doy fe, Josef Obispo de Trujillo, Fray Isidro Vásquez Prior, Josef ¿?  Ante Mi Josef Vásquez marino  Escribano de su majestad                            Poder  En el Pueblo de Guadalupe  en catorce del mes de Octubre  de mil ochocientos tres Ante mí el Escribano del Rey  Nuestro Señor  vecino de la ciudad de Trujillo y de los ¿? Que adelante se dirá

DSCN2755  ¿??????Presbítero Don Josef Bernui  a quién doy fe, conozco  y por el tenor de la presente. Otorga que da su poder cumplido, bastante y el que mas o legalmente  por Derecho vos ¿?? A su yerno Doctor Don Mariano ¿? : Abogado de la Presente Audiencia  de Lima, y Alcalde Ordinario de Lambayeque, para que a su nombre pase a la Hacienda Talambo y sus agregadas tierras, mas, nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe, y demás adyacentes a dicha Hacienda  de Talambo que ha comprado al Rector del Colegio de San Idelfonso en Escritura de veinte y siete de marzo de mil ochocientos y uno, ante el Escribano Público  de Lima Antonio Luque, y que es Refrendado esta Escritura  de compromiso  de fecha de ayer, otorgada Ante mí el Escribano y en mi Registro por el Padre Fray Isidro Vásquez Prior del Convento de San Augustín de

Folio  este Pueblo, como Apoderado de Dicho Rector Maestro Fray Augustín Mesa, Declarando  unidas a Talambo las referidas tierras por los dichos nombres y que en inicio de la propiedad  tome la Posesión de todas ellas que se ha comprometido el expresado  Padre Prior  pasar a darlas ante  mí dicho Escribano y todo lo que hiciere en la Diligencia a nombre del otorgante lo aprueba y acepta para los usos que le competan sobre dicha Posesión, hacer en lo venidero, como de cosa propia adquirida con las dichas Escrituras y aquel acto según Derecho. En cuyo Testimonio así lo dice, otorga y firma, siendo Testigos en Doctor Don Josef Andrés Delgado, Don Francisco García Grondón, de menores ordenes  y Don Manuel Cornejo presente de que doy fe -  Josef  de Bernui  - Ante mí

DSCN2756   Josef Lopes  Merino, Escribano de su Majestad  ¿???????y las otras nombradas  vale Presente tengo a su otorgamiento  y en fe de ello signo y lo firmo  esta  como prueba para el resguardo del Presbítero Don Josef Bernui  de su Pedimento  y lo firmo en  este Pueblo de Guadalupe en catorce días del mes de octubre de mil ochocientos tres

                                         Josef López Merino

                                         Escribano de su Majestad

 

 

 

 

En el Puesto de Joploc, términos del Pueblo de Chepén  quince de Septiembre de mil ochocientos tres. Yo el Presente Escribano del Rey  Nuestro Señor y Notario mayor  del Obispado de Trujillo del Perú, Habiendo venido desde el Pueblo de Guadalupe al otro Puesto de Joploc  de la una parte con el  Reverendo Padre Rector jubilado Isidro Vásquez  Prior del Convento de San Augustín de Guadalupe como

Folio  Apoderado del Reverendo Padre Rector del Colegio san Idelfonso de Lima  que transfiere la Compañía al Padre Fray Francisco Zalasar  y de la otra el Dr. Don Mariano Quesada Abogado  de la Real Audiencia de Lima haciendo la vez del Presbítero Don Josef Bernui según el Poder suyo inserto, otorgado ante mí. Escribano en catorce de este mes: Otórgueme y Acompañando Don  Antonio de los Santos por el interés de su Hacienda de Lurifico; el Presbítero Don Tomás Polo, Don ¿?, Don Josef Clemente Costilla como Testigos, inteligentes de dicho terreno de Joploc  para la  actual Diligencia de reconocer  sus linderos y que Distinguido y señalado queda a favor del otro Colegio de San Idelfonso y justificado el concepto anterior   en que habían estado preocupados de que las otras tierras estaban más ¿? Con las  de Lurifico en conformidad del  Convenio y Compromiso  que han otorgado ante mí y en mis Registros  que trece de este mes los referidos Padre Prior y Presbítero Don Josef Bernui , este  por los años y acciones que les competen como Dueños de la Hacienda de Talambo que ha comprado al otro Colegio de San Idelfonso y el Reverendo Prior por la  representación del Colegio  en las materias que han causado el Convenio y Compromiso  a fin de que ¿???? A  la Posesión de las tierras de Talambo con las de Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe y demás adyacentes a la otra Hacienda de Talambo en lo que hace el deslinde de las Tierras de Joploc  para Purificar en mezcla con las de Lurifico  se contempla lo estipulado.

DSCN2757  ¿????????al otro Deslinde de las tierras de Joploc con arreglo al primer Título y Composición que se le dio a Pedro de ¿? Como el mayor y mejor postor que hubo en la  visita De tierras hecha por Don ¿??? Gómez Villavicencio  Corregidor de Trujillo a 18 de Noviembre de 1595 que se estbo esta ¿? para reconocer sus  Respectivos Linderos bajo los cuales compró el  Colegio de san Idelfonso de Pedro Méndez Donlebun  el 3 de Agosto de 1613 con un ¿? Y otros Aperos  que en el día a excepción del suelo nada existe. Salimos de las casas de la Hacienda Lurifico dándoles la espalda y tomando rumbo a a dar al primer  pie del cerro de Chepén. En donde hecho pie  con la cara  al cerro, a la derecha el Pueblo y a la izquierda  que aguas abajo sigue la Acequia  ¿ del mismo Pueblo, haciendo junta a ella en el mismos  puesto que se había hecho pie, otra acequia antigua nombrada Focupe que volviendo la cara para abajo hacen Lindero con la Acequia antigua, por la derecha  y parte de afuera las tierras de Talambo por arriba y por abajo las de Moro que ambas tocan al Presbítero Don Josef Bernui  y para adentrar

Folio a las tierras de Joploc: Y la Acequia de Chepén, que cae al lado izquierdo  por la parte de afuera hace lindero a las tierras de la Hacienda de Lurifico, y por adentro a las tierras de Joploc: De manera que caminando por este interior, de ellas, desde la otra punta para abajo, van a rematar las dos acequias al río seco, que cruza aquel Territorio del Moro,  Lurifico y demás de los cerros que desaguan por él, cuando hay muchas lluvias, y por tanto quedan las tierras de Joploc en una punta como esta:

Y en su Cabimento las cuarenta fanegadas  con doscientas ochenta y ocho varas por largo cada una, y ciento cuarenta y cuatro por ancho, como lo explicó el otro Fit. De 28 de Noviembre de 1595: Quedando la Hacienda de Lurifico debajo de la Hacienda de Chepén, con el aprovechamiento de sus riegos y labores de una cantidad de agua que de ellas le han Cortado a beneficio de otra acequia menor, que pasa por la inmediación de las casas, y por la derecha de la citada Acequia antigua nombrada Pocupe, a las partes de afuera quedan igualmente  las tierras de Moro con la prevención que en lo presente  por esta acequia también rueda agua, sacada un poco mas debajo de la punta, y hecha caer a lo que antes era la acequia Antigua. Por cuyo resultado,  y figura delineada  a satisfacción de los

DSCN2758  Interesados, y de los que dieron razón, quedaron descubiertas las cuarenta fanegadas  de tierras de Joploc, y entregadas al Reverendo Padre Prior a Disposición del Colegio de San Idelfonso.

Después de esto se trató proceder a la práctica de la Posesión que debe darse al apoderado del Presbítero Don Josef Bernui  de lo perteneciente a la Hacienda de Talambo y tierras agregadas por el Compromiso. Y expuso el Reverendo Padre Prior que respecto a que el 6 de Julio de 1802 por Comisión de la Intendencia de Trujillo el Sub delegado(o sub Prefecto) De Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero, le dio ya posesión  al Presbítero Don Josef Bernui  de la Hacienda de Talambo, y sus tierras en cuyo acto se tuvieron por unas, las que ahora se han declarado por incorporadas, en el compromiso, sin que hubiese habido, oposición, ni por el Colegio, ni por este Convento de Guadalupe, a excepción de las de Joploc, materia de la Disputa; quedando ya como quedan estas libres por el Colegio, y no habiendo habido oposición por las otras, mucho más ahora que no puede ofrecerse por el Compromiso, le parecía no haber motivo de fatiga para que nuevamente se recorran con el penoso camino los terrenos de los Linderos de todas las Tierras agregadas que entre sí hacen tanta distancia

Folio  de ocho, diez o más leguas para dar con un lindero, y a este ejemplo, lo que habrá de caminarse en el regreso y otro tanto para enderezar o atravesar a otro lugar, sufriendo soles y malas noches, que todo puede evitarse, procediendo de buena fe, y descansando en el Compromiso, porque jamás debe de esperarse contradicción  y que en prueba del acierto del compromiso, aunque después ha encontrado una cita entre los papeles, de este Convento de Guadalupe, de que a su favor hay algunas tierras entre las de Moro, no ha parado el juicio en ellas, por la  Inclusión hecha a Talambo en el Compromiso, y antes entregara  aquel papel o Cita al Presbítero Don Josef Bernui para que le sirviera de Título, con esta Declaración y queda tranquilizado en la Paz, que rebosa el  Compromiso sobre la posesión  que recibió de mano del Señor escribano, teniéndola por particular, como si ahora la recibiera de nuevo por  las actuales funcione. Sobre cuya firmeza, no solo firmará esta diligencia,  sino que se ratificará en cuantas Declaraciones se hubiera menester  por parte del Colegio.

Oído todo lo otro por el Apoderado del Presbítero Don Josef  Bernuy  se dio por contento y por tomada  la Posesión, deponiendo el Proyecto

DSCN2759  que se había tomado de poner en práctica la materias Posesión de todas las tierras agregadas preservando su derecho para  pedirla siempre que le sea necesario, o que se le falte a las expuestas, protestas aunque no espera por que las ha tomado por de palabra de honor, con la cual se concluyó el acto.

Y para la Constancia de todo, lo pongo por esta Diligencia, firmando con los Interesados  de que Doy fe.

                                          Isidro Vásquez                    Mariano Quezada

                                                               En Fe firmo de Verdad

                                                               Josef López Merino 


RESUMEN

JOSÉ BERNUY Y EL PRIOR DEL CONVENTO DE GUADALUPE, EN LA INCLUSIÓN DE LAS TIERRAS DE COSLECHE, MANCOCHE, CHAMAN, LAS VIEJAS, CHECOY, MORO Y POCUPE EN LA COMPRA DE LA HACIENDA TALAMBO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

 

En el Pueblo de Guadalupe, Provincia de la ciudad de Saña, Jurisdicción de la Intendencia  de la Ciudad y Capital de Trujillo en trece días del mes de Octubre de mil ochocientos tres Don Josef Bernui y Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento de San Agustín  de este dicho Pueblo de Guadalupe en calidad de Apoderado del Reverendo Padre Maestro Fray Agustín Mesa  del mismo orden  residente en Lima, Rector del Colegio de San Idelfonso  le otorga poder ante el Escribano Público de Lima Antonio Luque a veinte y tres de Septiembre de este año

Poder: veinte y tres de septiembre de mil ochocientos tres pareció Fray Agustín Meza  y dijo:  y dijo: Que como tal daba, al Padre Rector Isidro Vásquez para que en nombre del otorgante, intervenga y concurra a allanar las dudas, equívocos o dificultades que puedan existir sobre las tierras y pertenecientes a las Haciendas de Talambo que el otorgante como tal Rector vendió en veinte y siete de marzo de mil ochocientos uno al Licenciado Don Manuel de Arrieta Presbítero quién declara tocar y pertenecer  dicha Hacienda  al Doctor Don Joseph Bernui  por haberla comprado  de su orden quién parece pretende tener derecho a  otras tierras del Colegio que no son anexas a dicho Talambo, ni se incluyeron en la venta   por un mil y cuatrocientas fanegadas  y hará  las gestiones respectivas para al esclarecimiento del Deslinde pues para ello le confiere este Poder  Y así  lo otorgó y firmó  siendo testigos Don Antonio Velásquez, Don Camilo Llanos, Don Isidoro Azañedo – Fray Augustín Mesa, Rector, Ante mí – Antonio  Luque  y en fe de ello lo signo – Antonio Luque Escribano Público 

Don Josef Bernui  se ha presentado por escrito ante el Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis Don Josef Carrión y Manfil, proponiendo acción de Despojo, restitución y Posesión de cuarenta fanegadas de tierras nombradas Joploc, que se hallan por las inmediaciones de la Hacienda de Talambo de que es dueño por compra al expresado Rector, Y con este  motivo Don Josef Bernui  que se le diera Posesión  por el Delegado de Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero en nueve de Julio de mil ochocientos dos  por corrección de la parte en Pericia de Trujillo, no solo de la Hacienda de Talambo, sino también de las dichas cuarenta fanegadas  de tierras de Joploc, ocurrió diferencia con el Padre Prior  Fray Francisco Salazar  de que reclamase, y contradijese la Posesión de las tierras de Joploc,  por la duda que presentó, lo Confuso del conocimiento de los linderos   y no tocar a otras tierras unidas a la Hacienda de Lurifico que posee Don Antonio de los Santos, y han estado en la equivocación de tocar a Joploc  del Colegio de San Idelfonso, al paso que en aquel día de la Posesión por el examen que se hizo de la punta  que remata  en las dos acequias de Chepén y la antigua de Pocupe se había descubierto el legítimo lugar de las tierras de Joploc  del Colegio; y que las otras que se parecían entre Lurifico, no eran sino de aquella Hacienda  como pertenecientes a este Convento de Guadalupe.  Y de que provino la mencionada Demanda de despojo, amparo y  recesión,  y que ha propuesto el mencionado Eclesiástico   ha examinado todos los títulos y Escrituras de propiedad  tocantes a la Hacienda de Talambo y sus tierras que  median pertenecientes al Colegio San Idelfonso y lo que dice  a la Hacienda de Lurifico a vista de que el Presbítero Don Josef  Bernui  asienta que si se expuso  a comprar la

Hacienda de Talambo y por los trece mil cincuenta y nueve pesos, tres reales, como que no conocía el fundo, fue en el firme concepto  de que a esta Hacienda de Talambo  pertenecían no solo las cuarenta fanegadas de tierras de Joploc, si no las  demás  nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Checos, Moro, Pocupe  y otras que han corrido siempre por unas con Talambo, sin distinción alguna en tiempo de los Administradores  y Arrendatarios de Talambo, por que este fundo  solo le costó al Colegio seis mil pesos, estando con las ventajas de aguas, y oficinas corrientes, esclavos, ganado y demás. Y en lo presente que nada tiene, ¿? Ha estado sin que produzca, y   ha subido el precio a los dichos trece mil cincuenta y nueve pesos  tres reales y pedir recisión, para que el Colegio le vuelva

Y que habiéndose ceñido la venta hecha por el Colegio al Presbítero Bernui  a lo vendido por Doña  María Riva de Neyra  en escritura de veinte y siete de octubre de mil seiscientos catorce, sin la expresión de los nombres de aquellas otras tierras que había creído el Presbítero Don Josef Bernui, hacían todo el cuerpo de la Hacienda, como lo habían tenido todos, dejan las causas de las actuales diferencias y principios de pleitos  cuyas resultas ha tirado

DSCN2751  Su Señoría Ilustrísima, costando la demanda, mediar y componer  de suerte que la paz y buena armonía no se perjudique y quiebre. Primeando en ellos por el honor de la presente  Escritura de Compromiso  y convenía el dicho Reverendo Padre Rector jubilado Prior de este Convento en nombre del Rector del Colegio San Idelfonso por el Poder que ha exhibido  y haciendo uso de la instrucción que se le ha comunicado y arriba queda indicada a fin de contra este pleito mediante a que en el día de antes de ayer  se combinó y transó con el Presbítero Don Josef  Bernui  bajo los Capítulos que aquí se harán mención.

Otorga que  quedando las cuarenta fanegadas  de tierras de Joploc para el Colegio. Mezcla con las tierras de Lurifico y que su Poseedor Don Antonio de los Santos  se hubiere también  en esta  ¿? Con aquella duda. Todas las demás tierras próximas con la Hacienda de Talambo Cosleche,  Mancoche Chamány Las Viejas y las otras nombradas Checos,Moro. Y finalmente las tierras de Pocupe  Declara Dicho Reverendo Padre Prior que las da por unidas a  la Hacienda de Talambo y vendidas en esos tiempos en veinte y siete de marzo  de mil ochocientos uno ante el dicho Escribano Antonio Luque para lo que se tenga esta Escritura, por una con aquella de venta  sin diferencia alguna y en ninguna manera por segregadas aquellas tierras por que nada lo excluye  a excepción  de las cuarenta fanegadas de Joploc. De Resarcimiento, de atrasos, de personas o de Colegio  que ha motivado la retención de percibir tres mil Pesos que están en depósito  en Lima, para el total cumplimiento de los trece mil quinientos y nueve Pesos  tres reales.

En el próximo correo Don Josef Bernui  a Lima para que inmediatamente se entregue al  Colegio los  Dichos tres mil pesos y declarar que las expresadas tierras  que ahora se agregan, no entran  por otro, ni nuevo precio que el de los mismos trece mil quinientos y nueve pesos tres reales, ni con gravamen alguno

Y si lo  contrario sucediere, salga a la voz y defensa  hasta que se experimente la Pacífica Posesión, Y si así no lo hiciere sea responsable a volver el precio, los costos y atrasos.

Aceptación  Y habiéndose hallado, o como dicho ¿? Presente el Presbítero Don Josef Bernui  a la Información de este Instrumento, reproduciendo cuanto en su vez se ha  significado  aceptó ¿cuánto le resulta favorable obligando por su parte a cumplir lo que le  Tocó siendo testigos el Doctor Don Josef Andrés Delgado  Abogado de la Real Audiencia  de Lima, Don Francisco García Gondón clérigo de  menores ordenes  y Don Manuel Cornejo, presentes de quién Doy fe, Josef Obispo de Trujillo, Fray Isidro Vásquez Prior, Josef ¿?  Ante Mi Josef Vásquez marino  Escribano de su majestad

 Poder  En el Pueblo de Guadalupe  en catorce del mes de Octubre  de mil ochocientos tres el Escribano se dirá  Presbítero Don Josef Bernui  y por el tenor de la presente. Otorga que da su poder cumplido a su yerno Doctor Don Mariano ¿? : Abogado de la Presente Audiencia  de Lima, y Alcalde Ordinario de Lambayeque, para que a su nombre pase a la Hacienda Talambo y sus agregadas tierras, mas, nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe, y demás adyacentes a dicha Hacienda  de Talambo que ha comprado al Rector del Colegio de San Idelfonso en Escritura de veinte y siete de marzo de mil ochocientos y uno, ante el Escribano Público  de Lima Antonio Luque, y que es Refrendado esta Escritura  de compromiso  de fecha de ayer, otorgada Ante mí el Escribano y en mi Registro por el Padre Fray Isidro Vásquez Prior del Convento de San Augustín de este Pueblo, como Apoderado de Dicho Rector Maestro Fray Augustín Mesa, Declarando  unidas a Talambo las referidas tierras por los dichos nombres y que en inicio de la propiedad  tome la Posesión de todas ellas que se ha comprometido el expresado  Padre Prior  pasar a darlas ante  mí dicho Escribano y a nombre del otorgante lo aprueba para los usos que le competan sobre dicha Posesión. En cuyo Testimonio así lo dice, otorga y firma, siendo Testigos en Doctor Don Josef Andrés Delgado, Don Francisco García Grondón, de menores ordenes  y Don Manuel Cornejo presente de que doy fe -  Josef  de Bernui  - Ante mí  Josef Lopes  Merino, Escribano de su Majestad  ¿???????y las otras nombradas  vale Presente tengo a su otorgamiento  y en fe de ello signo y lo firmo  esta  como prueba para el resguardo del Presbítero Don Josef Bernui  de su Pedimento  y lo firmo en  este Pueblo de Guadalupe en catorce días del mes de octubre de mil ochocientos tres

                                         Josef López Merino

                                         Escribano de su Majestad

 

En el Puesto de Joploc, términos del Pueblo de Chepén  a quince de Septiembre de mil ochocientos tres. Yo Escribano, Habiendo venido desde el Pueblo de Guadalupe al otro Puesto de Joploc  una parte elRector jubilado Isidro Vásquez  del Convento de San Augustín de Guadalupe como   Apoderado del Rector del Colegio San Idelfonso de Lima  que transfiere la Compañía al Padre Francisco Zalazar  y de la otra el Dr. Don Mariano Quesada Abogado  de la Real Audiencia de Lima haciendo la vez del Presbítero Don Josef Bernui en catorce de este mes: Otórgueme y Acompañando Don  Antonio de los Santos por el interés de su Hacienda de Lurifico; el Presbítero Don Tomás Polo, Don ¿?, Don Josef Clemente Costilla como Testigos, inteligentes de dicho terreno de Joploc  y para reconocer  sus linderos y señalados queda a favor del otro Colegio de San Idelfonso al otro Deslinde de las tierras de Joploc con arreglo al primer Título y Composición que se le dio a Pedro de ¿? Como el mayor y mejor que hubo en la  ¿? De tierras hecha por Don ¿??? Gómez Villavicencio  Corregidor de Trujillo a 18 de Noviembre de 1595 que se estubo esta ¿? para reconocer sus  Respectivos Linderos bajo los cuales compró el  Colegio de san Idelfonso de Pedro Méndez Donlebun  el 3 de Agosto de 1613. Salimos de las casas de la Hacienda Lurifico dándoles la espalda y tomando rumbo a a dar al primer  pie del cerro de Chepén. En donde hecho pie  con la cara  al cerro, a la derecha el Pueblo y a la izquierda  que aguas abajo sigue la Acequia  ¿ del mismo Pueblo, haciendo junta a ella en el mismos  puesto que se había hecho pie, otra acequia antigua nombrada Focupe que volviendo la cara para abajo hacen Lindero con la Acequia antigua, por la derecha  y parte de afuera las tierras de Talambo por arriba y por abajo las de Moro que ambas tocan al Presbítero Don Josef Bernui  y para adentrar a las tierras de Joploc: Y la Acequia de Chepén, que cae al lado izquierdo  por la parte de afuera hace lindero a las tierras de la Hacienda de Lurifico, y por adentro a las tierras de Joploc: De manera que caminando por este interior, de ellas, desde la otra punta para abajo, van a rematar las dos acequias al río seco, que cruza aquel Territorio del Moro,  Lurifico y demás de los cerros que desaguan por él, cuando hay muchas lluvias, y por tanto quedan las tierras de Joploc en una punta como esta:

Y en su Cabimento las cuarenta fanegadas  con doscientas ochenta y ocho varas por largo cada una, y ciento cuarenta y cuatro por ancho, como lo explicó el otro Fit. De 28 de Noviembre de 1595: Quedando la Hacienda de Lurifico debajo de la Hacienda de Chepén, con el aprovechamiento de sus riegos, y por la derecha de la citada Acequia antigua nombrada Pocupe, a las partes de afuera quedan igualmente  las tierras de Moro. Por cuyo resultado, quedaron descubiertas las cuarenta fanegadas  de tierras de Joploc , y entregadas al Reverendo Padre Prior a Disposición del Colegio de San Idelfonso.

Después  proceder a la  Posesión al apoderado  de Don Josef Bernui  de lo perteneciente a la Hacienda de Talambo y tierras agregadas por el Compromiso. Y expuso el Reverendo Padre Prior que respecto a que el 6 de Julio de 1802 por Comisión de la Intendencia de Trujillo el ¿? De Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero, le dio ya posesión  al Presbítero Don Josef Bernui  de la Hacienda de Talambo, y sus tierras, a excepción de las de Joploc, materia de la Disputa; quedando ya como quedan estas libres por el Colegio, y le parecía no haber motivo de fatiga para que nuevamente se recorran con el penoso camino los terrenos de los Linderos de todas las Tierras agregadas que entre sí hacen tanta distancia de ocho, diez o más leguas para dar con un lindero, y a este ejemplo, lo que habrá de caminarse en el regreso y otro tanto para enderezar o atravesar a otro lugar, sufriendo soles y malas noches, que todo puede evitarse, procediendo de buena fe, y descansando en el Compromiso, porque jamás debe de esperarse contradicción  y que en prueba del acierto del compromiso, aunque después ha encontrado una cita entre los papeles, de este Convento de Guadalupe, de que a su favor hay algunas tierras entre las de Moro, no ha parado el juicio en ellas, por la  Inclusión hecha a Talambo en el Compromiso, y antes entregara  aquel papel o Cita al Presbítero Don Josef Bernui para que le sirviera de Título, con esta Declaración y queda tranquilizado en la Paz, que rebosa el  Compromiso sobre la posesión  que recibió de mano del Señor escribano, teniéndola por particular, como si ahora la recibiera de nuevo por  las actuales funcione. Sobre cuya firmeza, no solo firmará esta diligencia,  sino que se ratificará en cuantas Declaraciones se hubiera menester  por parte del Colegio.

Oído todo lo otro por el Apoderado del Presbítero Don Josef  Bernuy  se dio por contento y por tomada  la Posesión, deponiendo el Proyecto

Y para la Constancia de todo, lo pongo por esta Diligencia, firmando con los Interesados  de que Doy fe.

                                          Isidro Vásquez                    Mariano Quezada

                                                               En Fe firmo de Verdad

                                                               Josef López Merino

Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856

 (Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 en donde están Protocolizados los años N8  y N10 citados que en el Testimonio que hoy presenta y ¿? En dicho Testimonio de las existencias de los 2 años y queda este Protocolizado con aquellos)

Señor Juez de 1ª Instancia

Manuel Salcedo de esta Vecindad ante Usted como mejor haya lugar en derecho digo: que acompaño un cuaderno que contiene la Escritura de Compromiso y Ampliación de la venta de la hacienda de Talambo y Deslinde de las tierras de Joploc , en el Pueblo de Guadalupe  en tres días del mes de Octubre de 1803; siendo este Documento original  y ¿? A sufrir un extravío  ocurro a la Autoridad de Usted para que lo mande Protocolizar en el Archivo  del ¿? Público Don Samillán, A cargo  del ¿? Público Don Pedro Pablo Anteparas, en cuyo Archivo existen Protocolizados los cuadernos que contienen las Remensuras del Señor Oidor  Don Pedro de Meneses  y la practicó el Reverendo Padre Fray Francisco de Huerta, sobre las tierras de Talambo, a ¿? aquellas diferencia para el señor Virrey y Oidores ¿? La Real Audiencia y Salas de Tierras:

El otro ¿? Al N 10 con fojas noventa y cinco contienen el expediente de la Canalización de Río Jequetepeque  para las aguas de Talambo con el que se Registra el Supremo Decreto  de Adjudición de las tierras baldías de la propiedad del  Estado hecha a mi favor el 23 de julio de 1853. Ambos Expedientes están protocolizados en el legajo N 343 del Año de 1856. Pido que el Excelentísimo Don Manuel Samillán  lo Protocolice en el mismo legajo N343 a fin de que este año ¿esté junto con los otros porque todos ellos pertenecen al mismo Talambo para asegurar sus derechos y que el presente Excelentísimo Samillán  exprese en el Testimonio que pido del cuaderno N6  la existencia de los referidos años en el citado legajo y de quedar este que hoy acompaño protocolizado con aquellos.

Como el Documento que Acompaño es de mi exclusiva Propiedad, no hay persona a quién  dar la citación, para llenar este requisito se le dio la que corresponde al Señor Procurador de esta Ciudad. Por tanto suplico  se sirva mandar hacer la Protocolización, y  ¿? El Testimonio  con los ¿? Pedidos en justicia.   Lambayeque Mayo 20 de 1863     Manuel Salcedo    Lambayeque Mayo 28 de mil ochocientos sesenta y tres


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1803 Cronología y algunos nombres que aparecen en la Inclusión de tierras en la compra de Talambo por Bernuy

Noviembre 18 de 1595 Deslinde de las tierras de Joploc con arreglo al primer Título y Composición en la visita de tierras hecha por Don ¿??? Gómez Villavicencio Corregidor de Trujillo para reconocer sus Respectivos Linderos

Agosto 3 de 1613 bajo los cuales compró el Colegio de San Idelfonso de Pedro Méndez Donlebun 

Octubre 27 de 1614 Doña  María Riva de Neyra  en escritura de veinte y siete de octubre de mil seiscientos catorce, vende la Hacienda de Talambo al Colegio san Idelfonso, sin la expresión de los nombres de aquellas otras tierras que había creído el Presbítero Don Josef Bernui, hacían todo el cuerpo de la Hacienda

Marzo 27 de 1801 Fray Agustín Meza Rector de Lima vendió por Escritura  al Licenciado Don Manuel de Arrieta Presbítero quién declara tocar y pertenecer  dicha Hacienda  al Doctor Don Joseph Bernui  Presbítero Domiciliario del Obispado de Trujillo por haberla comprado  de su orden. Escribano Antonio Luque

Julio 9 de 1802 Don Josef Bernui que se le diera Posesión por el Delegado de Lambayeque Don Josef Alvaro Cabero por corrección de la parte en Pericia de Trujillo, no solo de la Hacienda de Talambo, sino también de las dichas cuarenta fanegadas de tierras de Joploc

Septiembre 1803 en Lima ante el Escribano, el padre Fray Agustín Pidió su Poder al Padre Rector Jubilado Fray Isidro Vásquez Prior actual del Convento  Recolección de Nuestra Señora de Guadalupe, para que en nombre del otorgante, como tal Rector, y del dicho su Colegio intervenga

Septiembre 23 de 1803 Don Josef Bernui se presenta ante el Obispo esta Diócesis Don Josef Carrión y Manfil, proponiendo acción de Despojo, restitución y Posesión de cuarenta fanegadas de tierras nombradas Joploc

Septiembre 15 de 1803 En Joploc, el Escribano con el Reverendo Padre Rector jubilado Isidro Vásquez Prior del Convento de San Agustín de Guadalupe, de la otra el Dr. Don Mariano Quesada Abogado haciendo la vez del Presbítero Don Josef Bernui según Poder acompañando Don Antonio de los Santos por el interés de su Hacienda de Lurifico; para la actual Diligencia de reconocer sus linderos

Octubre 1803 Presentación ante el Escribano de la demanda de inclusión de otras tierras a las de Talambo quién parece pretende tener derecho sobre el Colegio

Octubre 14 de 1803  Poder: En Guadalupe Ante mí el  se presentó Don Josef. Otorga que da su poder a su yerno Doctor Don Mariano ¿? : Abogado de la Presente Audiencia  de Lima, y Alcalde Ordinario de Lambayeque, para que a su nombre pase a la Hacienda Talambo y sus agregadas tierras, mas, nombradas Cosleche, Mancoche, Chamán, Las Viejas, Moro, Pocupe, y demás adyacentes a dicha Hacienda  de Talambo que ha comprado, ante el Escribano Público  de Lima Antonio Luque

Julio 23 de 1853 Se recibe el expediente de la Canalización de Río Jequetepeque para las aguas de Talambo con el que se Registra el Supremo Decreto de Adjudicación de las tierras baldías de la propiedad del Estado hecha a mi favor el 23 de julio de 1853. Ambos Expedientes están protocolizados en el legajo N 343 del Año de 1856

Mayo 20 de 1863 Manuel Salcedo pide Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 sobre la ampliación de las tierras de Talambo

 

3 octubre 1803

Guadalupe

Isidro Vásquez                                                 Fray, demandado, Reverendo Padre Rector Jubilado Fray Prior actual del Convento de San Agustín de Guadalupe, Apoderado del Reverendo Padre Maestro Fray Agustín Mesa  del mismo orden  residente en Lima, Rector del Colegio de San Idelfonso

Agustín Mesa                                    Fray, Rector del Colegio San Idelfonso de Lima

Antonio Luque                                                 Escribano Público de Lima

Manuel de Arrieta                                          Presbítero

Antonio Velásquez                                         Testigo

Camilo Llanos                                                   Testigo

Isidoro Azañedo                                              Testigo

Josef Carrión y Manfil                                   Obispo

Fray Francisco Salazar                                   Padre Prior que fue del Convento de Guadalupe

María Riva de Neyra

Josef Andrés Delgado                                   Testigo, Abogado de la Real Audiencia de Lima

Francisco García Gondón                            Clérigo de menores ordenes

Manuel Cornejo

Francisco Zalasar

Mariano Quesada                                          Abogado de la Real Audiencia de Lima representante del Presbítero Don Josef Bernui

Antonio de los Santos                                   Dueño de la Hacienda de Lurifico

Tomás Polo                                                       Presbítero, Testigo

Josef Clemente Costilla                                Testigos

Pedro Méndez Donlebun

 Josef Álvaro Cavero                                      Sub Delegado o Sub Prefecto de Lambayeque

Manuel Samillán                                              Escribano Público de Lambayeque

Pedro Pablo Anteparas

Pasos

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Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 sobre la ampliación de las tierras de Talambo

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(Manuel Salcedo pide la Protocolización del cuaderno que acompaña en el legajo N343 del Año 1856 en donde están Protocolizados los años N8  y N10 citados que en el Testimonio que hoy presenta y ¿? En dicho Testimonio de las existencias de los 2 años y queda este Protocolizado con aquellos)

Señor Juez de 1ª Instancia

Manuel Salcedo de esta Vecindad ante Usted como mejor haya lugar en derecho digo: que acompaño un cuaderno en fojas tres  que contiene la Escritura de Compromiso y Ampliación de la venta de la hacienda de Talambo y Deslinde de las tierras de Joploc , celebrada con poder bastante de los vendedores de otra Hacienda = a favor del comprador  ante el Señor Obispo de Trujillo en el Pueblo de Guadalupe  y autoridades y el Notario Público en tres días del mes de Octubre de 1803; siendo este Documento original  y ¿? A sufrir un extravío ocurro a la Autoridad de Usted para que lo mande Protocolizar en el Archivo del ¿? Público Don Samillán, como sucesor del ¿? A cargo del ¿? Público Don Pedro Pablo Anteparas, en cuyo Archivo existen Protocolizados los cuadernos el N 8 con fojas noventa que contienen las Remensuras del Señor Oidor Don Pedro de Meneses  y la practicó el Reverendo Padre Fray Francisco de Huerta, sobre las tierras de Talambo, a ¿? aquellas diferencia para el señor Virrey y Oidores ¿? La Real Audiencia y Salas de Tierras:

El otro ¿? Al N 10 con fojas noventa y cinco contienen el expediente de la Canalización de Río Jequetepeque para las aguas de Talambo con el que se Registra el Supremo Decreto  de Adjudicación de las tierras baldías de la propiedad del

DSCN2761  Estado hecha a mi favor el 23 de julio de 1853. Ambos Expedientes están protocolizados en el legajo N 343 del Año de 1856. Pido que el Excelentísimo Don Manuel Samillán  lo Protocolice en el mismo legajo N343 a fin de que este año ¿esté junto con los otros porque todos ellos pertenecen al mismo Talambo para asegurar sus derechos y que el presente Excelentísimo Samillán  exprese en el Testimonio que pido del cuaderno N6  la existencia de los referidos años en el citado legajo y de quedar este que hoy acompaño protocolizado con aquellos.

Como el Documento que Acompaño es de mi exclusiva Propiedad, no hay persona a quién  dar la citación, para llenar este requisito se le dio la que corresponde al Señor Procurador de esta Ciudad. Por tanto suplico  se sirva mandar hacer la Protocolización, y  ¿? El Testimonio  con los ¿? Pedidos en justicia

                               Lambayeque Mayo 20 de 1863

                                                               Manuel Salcedo

Lambayeque Mayo 28 de mil ochocientos sesenta y tres

Por Presentado con el expediente que acompaño  ¿? Por el Escribano Público  de esta Provincia don Manuel Samillán la Protocolización que se solicita en los términos que expresa este recurso  con citación de

Folio los Síndicos Procuradores de esta ciudad

                                                                               Pasos

En dicho día a las tres de la tarde cité con el Decreto Anterior al Síndico procurador Don Antonio Escurra  y firmó, doy fe

                Escurra                                               Pasos

 

Acto continuo  ¿? El Decreto Anterior a Don Manuel Salcedo  y firmó doy fe

                Salcedo                                              Pasos

 

En veinte y nueve del mismo mes  y año  a las  ocho de la mañana entregué este expediente al señor interesado para que le dé un juro de que entregue

                                                                               Pasos


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