martes, 18 de abril de 2023

El pacto de Arriaga – la voluntaria entrega – 3 visiones enfrentadas

    EL PACTO DE ARRIAGA O VOLUNTARIA ENTREGA

                                       

                                                     2 de abril de 1332

 

 

 

(VITORIA FRENTE A LAS ALDEAS VECINAS)

      En aquella época mientras Victoria y Salvatierra eran unas villas realengas, Álava tenía su propio gobierno con una entidad representativa: LA COFRADÍA DE ARRIAGA. Esta institución era un señorío apartado, es decir sin funcionarios reales, pero incluido bajo la órbita del reino de Castilla, siendo el rey castellano su máximo señor. Así se reconoce en diversos documentos. La Cofradía podía nombrar a su señor más cercano, éste tenía prerrogativas en justicia, fiscalidad y cuestiones militares. Las reuniones de los cofrades se celebraban en el campo de Arriaga.

La primera referencia clara a la Cofradía data de 1258.

Poco a poco los distintos privilegios concedidos a Victoria por sucesivos reyes, fueron creando recelos con las aldeas vecinas, alguna de ellas, las más cercanas, incorporadas incluso a la villa de Victoria, lo que enturbió las relaciones entre ambas instituciones.

Esta Cofradía defendía los intereses de los nobles rurales, poseedores de las tierras, que se veían amenazados por el expansionismo de Victoria y Salvatierra.

Vitoria tuvo privilegios tanto económicos como administrativos desde su fundación. Sancho VI de Navarra, eximió a sus habitantes del pago de la fonsadera (multa o impuesto que tenían que pagar los que no acudían a filas del ejército real)

Con motivo de un enfrentamiento entre el Concejo de Vitoria y la Cofradía, por decisión del rey Alfonso X, la Cofradía en 1258, entregó al rey castellano 16 aldeas, de las cuales 9 pasaron a poder de Vitoria que amplió su alfoz o jurisdicción municipal y el resto pasó al de Salvatierra. Además determinó que en adelante el Campo de Arriaga perteneciera a Victoria.

Hasta 1331 habían pasado 51 aldeas a manos de Victoria. Ante esta situación los nobles de la Cofradía entraron en un estado de preocupación y de malestar muy grandes, con lo que las relaciones con la villa se enturbiaron.

 

 

 Ermita de Arriaga

Las cosas se complicaron todavía más en 1332 tras una sentencia real de ocho de febrero, por la que Alfonso Xl falló a favor de Victoria y en contra de la Cofradía de Arriaga, sobre la posesión de 45 aldeas que se disputaban ambas instituciones. En este litigio hizo de árbitro, Juan Martínez de Leiva, Camarero mayor del Rey que falló a favor de Victoria, ya que solamente dio la razón a la Cofradía en cuatro de las cuarenta y cinco aldeas en litigio. De todas formas parece ser que todas estas donaciones habían sido precedidas por la compra de los terrenos afectados por parte de los habitantes de la villa de Victoria; por lo que el cambio es de dependencia, de jurisdicción. Por otra parte Salvatierra reclamaba otras treinta aldeas.

Con este estado de cosas, y por temor a ser engullidos por las villas realengas de Vitoria y Salvatierra, los cofrades decidieron entregar el SEÑORIO DE ALAVA A LA CORONA DE CASTILLA. Al mismo tiempo disolvieron la Cofradía de Arriaga.

Este acto, conocido como PACTO DE ARRIAGA o de LA VOLUNTARIA ENTREGA, se realizó el 2 de Abril de 1332.

 

 

 Representación romántica  de la “Voluntaria entrega”, obra de Juan ángel Sáez.

Pintado en 1864 por expresa solicitud de los alaveses. Propiedad del  Museo de Bellas Artes de Álava.

Teniendo conocimiento de la estancia de Alfonso XI en Burgos, Fernán Pérez de Ayala, Juan Ruiz de Gauna y el Obispo de Calahorra, como emisarios pusieron en conocimiento del rey la intención de entregar a Castilla el Señorío de Álava. Agradecido el rey por la noticia, se puso en camino hacia Vitoria y habiendo llegado a ella se congregó en el Campo de Arriaga la Cofradía, conforme a su antiquísima costumbre. El obispo de Calahorra D. Juan Rodríguez de Roxas hizo de portavoz de la Cofradía como miembro que era de ella.  También estuvieron presentes los siguientes miembros de la nobleza: Lope de Mendoza y Beltrán Yáñez de Guevara con sus hijos Ruy López y Ladrón de Guevara, Juan Hurtado de Mendoza. Fernán Ruiz, arcediano de Calahorra, Diego Hurtado de Mendoza, Fernán Pérez de Ayala, Fernán Sánchez de Velasco, Lope García de Salazar y Ruy Díaz de Rojas. Ademas de otros hijosdalgos, ricos hombres e  infanzones, caballeros, clérigos y escuderos.

Esta entrega la utilizaron entre otras cosas para resolver sus problemas consistentes en la mengua de sus tradicionales fuentes de ingresos, ya que se nutrían hasta entonces de las rentas de sus campesinos, pero muchos de estos campesinos se iban desvinculando de su influencia al pasar a depender de las villas.

Al pasar la nobleza alavesa al realengo castellano, lograron alcanzar una serie de objetivos deseados desde hacía mucho tiempo (21): En primer lugar, la confirmación de su estatuto jurídico como hidalgos, lo que suponía en términos fiscales, como exentos, en un momento en el que la fiscalidad real era muy elevada; en segundo lugar, el derecho de persecución de los campesinos que abandonaban sus tierras para irse a las villas, de este modo fijaban a los campesinos a la tierra y asentaban su poder. Esto era un objetivo que habían solicitado desde 1258 por primera vez a Alfonso X; y por último, el control de acceso al aprovechamiento del monte y del bosque, en un momento en el que ambas cosas eran muy solicitadas por la demanda fuerte de tierras de cultivo. Además consiguieron la prohibición real de construir nuevas ferrerías para defender el patrimonio forestal.

Solicitaron al rey también, que pusiera Fuero escrito, así como Alcalde y Merino que hiciesen justicia; pero que fuesen hijosdalgo naturales herederos y arraigados en Álava.

 

Este es el pasaje de la crónica de Alfonso XI que narra la incorporación del señorío de Álava a la corona real, en 1332. El documento fue escrito durante el reinado de Enrique II (1369 – 1379) :

 

“Acaesció que antiguamiente desque fue conquistada la tierra de Álava, et tomada á los Navarros, siempre ovo señorío apartado: et este era qual se lo querían tomar los Fijos-dalgo et Labradores naturales de aque¬lla tierra de Álava. Et á las veces tomaban por Señor alguno de los fijos de los Reyes; et á las veces al Señor de Vizcaya; et á las veces al de La¬ra; et á las veces al Señor de los Cameros. Et en todos los tiempos pasados ningún Rey non ovo señorío en esta tierra, nin puso y oficiales para facer justicia, salvo en las villas de Vitoria et de Treviño que eran suyas; et aquella tierra sin aquestas villas llamábase Confradía de Álava. Et aquel á quien ellos daban el señorío, dabanle servicio muy granado, demás de los otros pechos foreros que decían ellos el semoyo et el boy de Marzo. Et el Rey seyendo en Burgos, vinieron y á él Procuradores desta Confradía de Álava, omes Fijos-dalgo et Labradores con procuración cierta de todos los otros: et dixieron al Rey que le querían dar el señorío de toda la tierra de Álava, et que fuese suyo ayuntado a la corona de los regnos; et que le pedían merced que fuese rescibir el señorío de aquella tierra; et que les diese fuero escripto por dó fuesen judgados, et posiese oficiales que feciesen y la justicia. Et el Rey por esto partió luego de Burgos, et fue á Vitoria. Et estando allí veno á él Don Joan Obispo de Calahorra, et dixole: “Señor, qualquier que sea Obispo de Calahorra es de la Confra¬día de Álava: et yo así como Confradre desta Confradía vos vengo a de¬cir que todos los Fijos-dalgo et Labradores de Álava están yuntados en el campo de Arriaga, que es logar dó ellos acostumbran facer junta desde siempre acá; et rogaronme que veniese á vos decir et á pedir merced que vayades á la junta dó ellos están, et que vos darán el señorío de Álava, según que vos lo enviaron decir con sus mandaderos. “Et el Rey por esto fue á la junta del campo de Arriaga. Et todos los Fijos-dalgo et Labradores de Álava diéronle el señorío de aquella tierra con el pecho forero, et que oviese los otros pechos reales, según que los avía en la otra del su señorío. Et pedieronle merced que les diese fuero escripto; ca fasta allí non lo avian sino de alvedrio. Et el Rey rescibió el señorío de la tierra, et dióles que oviesen el fuero de las leyes, et puso y Alcalles que judgasen los de la tierra, et Merino que feciese justicia”

 

Con este acto, con la Voluntaria entrega, los señores alaveses, determinaron en 1332 las bases para resolver los problemas que venían arrastrando desde el pasado, logrando una solución que resolvía sus problemas económicos y sentaba las bases de dependencia de sus súbditos, lo que les colocaba en buena disposición para prepararse para los tiempos venideros.

Según palabras de J.J. de Landázuri: “Hasta aquí corrió la nobilísima Provincia de Álava por más de seiscientos años, gozando en su gobierno de ¿“ independencia ”?, sin tener otro Xefe y Señor que aquel que ella misma elegía y nombraba por medio de la Cofradía del Campo de Arriaga, con la más libre y espontánea voluntad”.

 

 

 

Detalle del cuadro de Juan Ángel Sáez

Landázuri en su Historia Civil de Álava hace una relación de Señores de la Cofradía. En ella llega a citar a dieciocho titulares de la misma. Si se toman únicamente los habidos desde 1200, fecha de la toma de Álava por Alfonso VIII de Castilla, hasta la Voluntaria Entrega, tendremos los siguientes:

 

Don Diego López de Haro, señor de Vizcaya. (1200 – 1214)

Don Lope Díaz de Haro, señor de Vizcaya. (1214 – 1236)

Don Nuño González de Lara, señor de Lara. (1236 – 1246)

Don Diego López de Haro, señor de Vizcaya. (1246 – 1254)

Don Fernando de la Cerda, infante heredero de Castilla. (1273)

Don Lope Díaz de Haro, señor de Vizcaya. (1273 – 1288)

Don Juan Alfonso de Haro, señor de Cameros. (1288)

Don Diego López de Salcedo.

 

El historiador Gonzalo Martínez Díez en su obra “ Álava Medieval “(Edit. Diputación Foral de Álava – 1974) pone en duda la verdadera titularidad de señor de la Cofradía, de algunos de los aparecidos en la lista de Landázuri.

 

CRISIS DEL SIGLO XIV

Victoria, como toda Europa en general, sufrió en el siglo XIV una crisis en todos los sectores económicos que afectó a su desarrollo, sufriendo un parón demográfico.

Las causas fueron muy variadas:

– Varias epidemias de peste; sobre todo la de 1348, conocida como “peste negra”, que partiendo de Asia alcanzó Crimea, y desde allí se extendió por toda Europa. Esta epidemia supuso la pérdida de más del 25 % de la población europea.

– Una climatología terriblemente adversa que se tradujo en años sucesivos de malas cosechas, abandono de tierras de cultivo y el consiguiente abandono de algunas aldeas, hasta 78 en Álava en ese siglo.

– Las abundantes guerras y conflictos. Aquí habría que destacar la: Guerra dinástica sostenida entre el rey de Castilla Pedro I y su hermanastro Enrique de Trastámara y la lucha de Bandos entre Gamboínos y Oñacinos del País Vasco, Ayalas y Callejas en Vitoria.

 

 

Para saber más:

“Álava medieval” Gonzalo Martínez Edit. Dip. F. de Álava 1974

“Álava en sus manos” Varios Edit. Caja P. de Álava 1983

“Vitoria medieval” Varios Edit. Exc. Ayunt. de Vitoria 1993

“De Túbal a Aitor” Iñaki Bazán (direct.)Edit. La esfera de los libros. 2002

“Historia civil de Álava” J.J. Landázuri Edit. Gran Encicl. Vasca 1973

“Historia de Álava” A. Rivera (direct.) Edit. Nerea S.A. 2003

“Síntesis de la Historia del P.Vasco” Martín de Ugalde Edit. Elkar S.A. 1983

“Historia de Vitoria” P.Manzanos y J.M. Imízcoz Edit. Txertoa 1997

 

Publicado 26th July 2011 por Ignacio Garaluce Fernández de Barrena

 

 

A lo largo del siglo XVII hubo una importante discusión historiográfica entre dos visiones muy distanciadas, en torno a la relación política de la provincia de Gipuzcoa con la Corona de Castilla; en definitiva, se discutía si los acontecimientos acaecidos en 1200 fueron consecuencia de una unión voluntaria o de una conquista.

 

Por una parte, diversos tratadistas ajenos a la provincia defendían la conquista de Gipuzcoa en 1200 por Alfonso VIII. Consideraban los fueros meros privilegios obtenidos a lo largo del tiempo. Una de los máximos exponentes de esta línea historiográfica es el historiador navarro Moret. Según Moret la Alta Navarra, a pesar de ser conquistada en 1512, conservó sus fueros e instituciones; la conquista de un reino o territorio por parte de un monarca extraño no implicaba la eliminación de las leyes, fueros e instituciones mediante las que se regía. El caso de la conquista de Gipuzcoa en 1200 y la posterior conservación de sus fueros, era utilizado por los navarros como antecedente de lo que aconteció en la Alta Navarra en 1512.

 

Por otra parte, existía una visión “pactista”, que coincidía con la visión de las autoridades provinciales, para la que las diversas uniones y desanexiones efectuadas por la provincia con diferentes coronas, a lo largo de la Edad Media, habían respondido a su libre elección y albedrío. No obstante, dentro de esta línea se formaron dos interpretaciones antagónicas:

– Alonso Núnez de Castro y Antonio Lupián y Zapata defendían la existencia de un documento que recogía las capitulaciones de incorporación a Castilla firmadas en 1200 por los representantes provinciales y el rey de Castilla. Esto suponía que Gipuzkoa se incorporó voluntariamente a la Corona de Castilla y que sus habitantes pasaron a ser vasallos del rey de Castilla.

– Las autoridades de la provincia de Gipuzcoa y Gabriel de Henao defendían que dicha unión con Castilla fue una simple confederación entre dos territorios. Esto supone que Gipuzcoa no se incorporó a Castilla y que sus habitantes no pasaron a ser vasallos del rey castellano; por supuesto, se negaba la existencia de capitulaciones.

 

 

 

A raíz de la publicación en 1628 de una Historia de Navarra por García de Góngora y Torre-Blanca, en la que se insistía en la conquista de Gipuzcoa, se inició una importante movilización para demostrar, tal como afirmaba en 1630 Blas de Ibañez de Garagarza, comisionado elegido para rebatir dicha obra, que la confederación de Gipuzcoa con los reyes de Navarra se produjo para expeler a los moros del reino. Tras los fallidos intentos de que el rey o la Inquisición prohibieran la obra de García de Góngora, se encargó en 1629 a Fray Juan de la Puente, cronista del rey, y en 1635 a Pedro de Castro que escribiesen historias de Gipuzcoa, las cuales finalmente no fueron publicadas por no ser acordes a la línea “oficial” de la Provincia.

La polémica en torno al supuesto documento de 1200 surgió a mediados del siglo XVII. En 1655 por comisión de la Provincia, Juan Idíaquez de Isasi acudió al padre Joseph Velázquez, quien afirmaba que, entre la documentación del Patronazgo Real, en una caja con la leyenda “escogidos”, guardada en el Archivo de Simancas, había hallado el documento en pergamino de 1200, en el que Alfonso VIII concedió a la Provincia exención de gabelas 2. A partir de entonces, se puso especial énfasis en la localización del documento de las capitulaciones de 1200; la Provincia ofreció 4.000 ducados a aquél que entregara dicho documento. En 1664 acudió con el supuesto documento a las Juntas Generales de Zestoa Antonio Pérez de Umendia, procurador en Corte de la Provincia; pero fue desestimado y considerado apócrifo o falso 3.

 

En 1665 Alonso Núnez de Castro publicaba su Crónica de los reyes castellanos 4. En el capítulo dedicado a Alfonso VIII, se ocupaba de la unión de Gipuzcoa a la corona de Castilla. Núnez de Castro afirmaba que los Condes de Araba o los Señores de Vizcaya habían sido señores de ella, pero que nunca los reyes de Navarra llegaron a dominar la provincia, pues ésta elegía señor por ser behetría de caballeros hidalgos. Insistía en que escogieron a los reyes de Castilla, los Condes de Araba o los Señores de Vizcaya, según la voluntad de sus Juntas Generales, reunidas dos veces al año. Ante las molestias infringidas por el rey navarro, acudieron al rey castellano, que venció al primero en la batalla de Galarreta, donde los guipuzcoanos le besaron la mano. El rey confirmó sus fueros y que su Junta o Concejo eligiese juez y merinos el día de Santiago como hasta entonces, y que los vecinos de Araba, o del barrio de Saturnino o Paternina que quisiesen ir al Concejo de los guipuzcoanos, fuese con su beneplácito. La firma del documento se produjo el 8 de octubre de 1200, y a ella acudieron Pedro Giva, Domingo Iraçuri, diputado, Juan de Iraçabal, Juan de Vzquiano, ambos diputados, Pedro de Paternina, procurador, Diego Idíaquez, procurador, Pedro Rúiz de Galarreta, Miguel de Arnani, Martín de Izuriquiz, Pedro de Mundaca y Juan de Apodaca, representando a la Provincia, y la confirmaron don Martín Arzobispo de Toledo, don Julián de Cuenca, don Arderico de Palencia, don Martín de Osma, don Rodrigo de Sigüenza, don Gonzalo de Segovia, don Jaime de Ávila, don Mateo de Burgos, el conde don Pedro, Pedro García de Lerma, Rodrigo Díaz, Lope Sánchez, Rodrigo Rodríguez, Alfonso Téllez, Guillermo González, Gutiez Díaz, merino del rey de Castilla, Álvaro Núnez, alférez, Gonzalo Rodríguez, mayordomo y Diego García, canciller.

 

Asimismo, citaba los mojones y términos de Gipuzcoa, donde se incluía el río Bidasoa, y los términos y territorio que bajaban del promontorio Easso –Jaizkibel–. Núnez de Castro afirmaba que el original de dicho documento fue extraído del Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada por el monje jerónimo Fray Luis de la Vega. Por último, insiste en lo que Garibay afirmaba con respecto a la entrega de los castillos de Beloaga, Ataun, Aitzorrotz, Arrasate y Elosua.

 

En 1670 Antonio Lupián y Zapata publicó un opúsculo para defender la autenticidad del documento 5. En él respondía punto por punto a las objeciones realizadas por un “impugnante” –tal vez algún comisionado guipuzcoano–, limitándose en ocasiones a repetir a Alonso Núnez de Castro. Antonio Lupián y Zapata afirmaba que el texto fue hallado en el Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada, de donde lo extrajo Fray Luis de la Vega, volviéndose a extraer en tiempos de Felipe II, por su secretario don Antonio Navarro de Larreategui, y que poseía copia, de puño de fray Luis de la Vega, don Fernando de la Guerra y de la Vega. He aquí la copia que incluye Lupián y Zapata en el mencionado opúsculo:

 

“Tam praesentibus, quàm futuris notum fit, ac manifestum quod ego Aldephonsus Rex Castellae, et Toleti, vna cum vxore mea Alienor Regina, et filio meo Fer-nando, vobis nobilissimus viris de Lipuzcua, tam Clericis, quàm viris, ac mulieribus, tàm maximis, quàm minimis. Quia de antiquo tempore absque proprio Dominio nullorum Regum, sed vos metipsi in Concilio vestro iudicem, tanquam Dominum vestrum vno quoque anno in Tolosano populo, et in Duranco, adhuc nominasti secundum antiquum foris vestrum, et Rex Navarrorum Sancius Subiugare voluit vos, et eligere iudicem vestrum, et vocati aestis me in vestro auxilio, et fideliter mihi obedientiam, et Sacramentum praestitistis in riuo de Galaharreta, quando in praefato riuo vna cum fortitudine vestra superaui, cum et osculasti aestis meam manum in conspectu meorum optimorum, et Episco-porum Regni mei in primis confirmo vos foros vestros: id est, vt inter vos faciatis in vestro Generali Concilio iudicem, et merinos vestros vno quoque anno in festo Sancti Iacobi Apostoli Patrono vestro, sicut semperin vsum fuit. Si homines de Alaua, vel de Barrio Sancti Saturnini, aut de Paternina interfuerint ad Concilium vestrum, sit cum consensu, et beneplacito vestro: Si mulier de Lipuzcua nupta fuerit cum viro villano, filii, et filia eius non fint villani, neque generatio corum. Si homicidium contingerit super hominem ipsius terra, non pectet Concilium ubi occissus fuerit, sed qui occiderit eum: Si fur, vel Latro latrocinium fecerit domi alicuius, mancipate illum, et iudicate ficut foros antiquos; idest fit mancipatus centum dies, et postea descalceate eumper quinquaginta dies, et pectet Concilio triginta solidos argenti, idest viginti Ovalos Cantabros, si aliquis homo fornitium fecerit, si fuerit illa mulier vidua mancipate cum centum dies, et pectet reus viginti solidos; si fuerit vxor mancipate illum per annum vnum, et postea exulate cum: Si fuerit virgo, vel Deo vota occidite cum: Si vir palatinus, vel milles terra vestra occissus fuerit in Agro, vel Eremo repertum aggressorem occidite cum, iuramentum delictorum sit in Ecclesia Sancti Iacobis in villa de Tolosa secundum vnum fuit antiquo tempore. Piscaria maris, vel fluminis sit libera. Si contingerit me postulare ad terram vestram cum exercitu meo date mihi, et militibus tantummodo curia meaepanem, et vinum, et ordium equis meis, nihil peditionibus meis, nisiquod volueritis: Si Procurator vester, vel Nun-tius, aut Diputatus, vel qui vocem vestram habuerit venerit ad meam curiam, dabocum portionem similem meam et lectum sibi, aliud seruo suo, toto tempore, quo ibi fuerint: Si contingerit me postullare ad bellum contra Sarracenos, vel Agarenos, vel contra Regem Navarro-rum, venire debeatis in meo auxilio et ego dare vobis equos, arma, et solidos, secundum forum Infantaticum, si ego primitus vocanero vos: Esquia ipsa Prouincia non est bene terminata, et interest controuersia inter vos et gentes Vizcasinorum, Navarrorum, Alauentium, et Gallorum, termino ipsam Prouintiam per moliones , idest per meridiem de costa Vadaya que descendit de Alaua, et de Vitoriaco vsque ad Rubeumcollatum, vbi manibus meis posui molionem, de collato Rubeo vsque ad Ecclesiam Sancti Adriant superiam, et per montem de Azagarriuia, vbi posita est Cruz Lapi-dea; et de ipsa Cruce per summumlumbum dictum Rubrecale, vsque ad collem supra Zuruzaum vbi est Palatium Irazuri, deinde ad Ecclesiam Sancti, per vianque vadit ad Pierolam, et aliam viamque ad Palatio Isasin; deinde ad collem de Izi-liqueta vbi est ipsum Palatium, et Ecclesia Sancta Maria dicta Maioris, vbi est molionem positum; deinde ad montem Barrositanum, vbi est Mendaz, et de Mendaza ad Orianum montem, vbi est Ecclesia Sancti Stephani; deinde ad Crucem supra montem Gamarrum, vbi est viaque vadit ad Concam de Pampilona; deinde ad Ecclesiam Sancta Cristina in Monte Albo, et per littore Gallia vsque; ad mare, vbi est Oiarzun, et pergit ad Fontemrapiam; deinde per litore maris Cantabria, vbi est portus San Sebastiani de Easso, et San Sebastiani Monasterium; deinde per litore ipsius maris vsque; ad Verneum, et de Verneo vsque ad Petram Rubeam, vbi est Crux; et Monasterium Sancti Trudonis, et de ipso Monasterio ad collem de Gazeta, vbi sunt ad sinistram villa de Ezpetea, et Ocoizta, deinde ad pedem montis Vrdunia, et de ipsa rupe altissima ad Sanctum Ioanem Baptistam, vbi est Cruz de Aurata, ad Ecclesiam Sancti Torquati Episcopi, vbi pars illius corporis est honorifice humatum; deinde ad Palatium Iulani Diaquiz, vbi est Ecclesia Sancta Maria et alia Ecclesia Sancti Saluatoris; deinde ad Sanctam columbam de Ochan-diano, deinde ad Alauam vbi clausa est Prouincia de Lipuzcua. Si quis vero hanc cartham infringere, vel diminuere praesump ferit, iram Dei Omnipotentis plenariae incurrat, et cum Iuda proditore Domini suplitiis infernalibus subiaceat, et in super Regia parti mille libras auri purissimo in canto persoluat et damnum nobis super hocillutum restituat duplatum Facta cartha vigesimo octauo die mensis Octobris, Era MCCXXXVIII. Et ego Rex Aldephonsus Regnans in Castella et Toleto, hanc cartham quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo. Martinus, Toletarae sedis Archiepis-copus, et Hispaniarum Primas, confirmat. Iulianus, Conchensis Episcopus, confirmat. Aldericus, Palentinus Episco-pus, confirmat. Mattheus, Oxomensis Episcopus, confirmat. Rudericus Segun-tinus Episcopus, confirmat. Gundisaluus, Segouiensis Episcopus, confirmat. Iaco-bus, Abulensis Episcopus, confirmat. Mattheus, Burgensis Episcopus, confirmat. Comes Petrus confirmat. Didacus Lupi de Faro confirmat. Petrus Garsia de Lerma confirmat. Rodericus Didaci confirmat. Lupus Sancii confirmat. Rudericus Ruderici confirmat. Alphon-sus Telli confirmat. Guillelmus Gonzalui confirmat. Guterrius Didaci, Merinus Regis in Castella, confirmat. Alvarus Nunii Alferiz Regis, confirmat. Gundisal-vus Roderici, Maior domus Curia Regis, confirmat. Didaco Garsiae, existente Cancellario. Petrus Domini, Regis Nota-rii scripsit. Haec sunt nomina nobilium, qui Sacramentum praestiterunt Regi: Petrus de Guia iudex, Dominicus de Luzuriaga, Diputatus. Dominicus de Ira-zuri, Diputa-tus. Ioannes de Irazauala, Diputatus. Ioannes de Vzquiano, Dipu-tatus. Petrus de Paternina, Procurator. Didacus Diaquiz, Procurator. Petrus Roiz. Michael de Arrenani. Martinus de Izuriquiz, Petrus de Mundaca, Ioannes de Apodaca, et omnes virialiarum villarum, tàm Paletini, quàm alii confirmauerunt, et roborauerunt.”

 

En este texto se menciona como, ante los abusos del rey navarro, los guipuzcoanos llamaron al rey castellano para que acudiese en su auxilio. El rey castellano, atendiendo a la llamada venció al navarro en la batalla de Galarreta, localidad alavesa, cercana a Agurain, al pie de San Adrian, esto es, a las puertas de Gipuzcoa. Los guipuzcoanos besaron la mano del rey y a cambio el rey confirmó sus fueros, referidos a la capacidad de reunión en Juntas, al matrimonio, homicidios, robo, estupro, abastecimiento de tropas y levas. Así mismo, el texto establece los límites de Gipuzcoa en 1200, que son identificados por Lupián y Zapata de la siguiente manera:

 

“…por la cuesta de Vadaya, que baja de Álava por la parte del mediodía –Sierra de Badaya, cercana a Gasteiz–, donde esta el monasterio de Santa Catalina de Vadaya, de allí a la iglesia de San Adrian, en el puerto –puerto de San Adrián y su ermita–, viene a dar al camino de Pierola ya en Navarra, donde está el monasterio de la Orden de San Francisco, pasa al monte Borrositano, en Barrueza, llegaba a Mendaza –el valle de la Berrueza está situado en la Navarra media, cerca de Estella, siendo uno de sus municipios Mendaza– y de Mendaza subía al monte Oriano, que es de Oria, que llaman los navarros “Montorio”, cerca del monte Gamarra, donde estaba un camino que va a la cuenca de Pamplona, de allí a la iglesia de Santa Cristina en Montalvo. De allí por el lado de Francia hasta el mar donde esta Oyarzun y desde allí a San Sebastián, de allí a Bermeo, de allí a una peña que llaman Rubia, donde hay una cruz y el monasterio de San Trudón. De allí a Gazeta a la vista Azpeitia y Azcoitia y de allí al pie del monte Orduña, de allí a la iglesia de San Juan Bautista y a la de San Torquato, de allí a Santa Coloma de Ochandiano. Por tanto, extiende los límites de Gipuzkoa por los actuales territorios de Gipuzkoa, Bizkaia, Araba y Navarra.”

 

En el mencionado opúsculo, Antonio Lupián y Zapata realiza ciertas alegaciones para apoyar la veracidad del documento:

“- La provincia de Gipuzkoa tuvo como señores a veces a los Condes de Araba, otros señores particulares, con título de Señores de Bizkaia, pero nunca los reyes de Navarra dominaron la provincia; sus juntas elegían a quienes querían, reuniéndose dos veces al año. El rey de Navarra molestaba continuamente a Gipuzkoa, que, queriendo tener dueño permanente, llamó al rey de Castilla. El de Castilla venció al navarro en la batalla de Galarreta, tras lo cual la Provincia prestó a Alfonso VIII obediencia, con sacramento y homenaje.

– El documento tiene el mismo estilo que el resto de los emitidos por Alfonso VIII. Comprueba que los obispos que aparecen como firmantes existían en esa época.

– Hace un pequeño reparo al hecho de que el documento diga que se firmó en la iglesia de Santiago de Tolosa, pues en dicha villa no existe iglesia con tal advocación; no obstante ofrece una doble explicación:

– En el pasado las iglesias se construían en madera, por lo que pudo quedar destruída.

– Puede que la iglesia haya cambiado de advocación.

– El referido impugnante le rebate asegurando que en 1200 Sancho el Fuerte pasó a África contra el rey de Túnez, a favor de Abdalla, rey de Tremecen. Lupián acude a Zamalloa y Mariana, quienes no dan crédito a estas aseveraciones, pues en aquella época no existían reyes en Túnez y Tremecen. En el supuesto de que hubiese estado en África, continúa Lupián, el texto hace distinción entre la entrega del privilegio y la victoria sobre el navarro.

– Mantiene que el rey castellano llegó hasta Pamplona, lo que le da mayor validez.

– Al parecer, el impugnante alega que no aparece el lugar donde fue dado el documento –no posee fecha tópica–. Lupián se excusa diciendo que sólo en los documentos más modernos es costumbre que aparezca el lugar de expedición.

– El impugnante desecha el documento porque los límites mencionados en el documento no mantienen esos nombres. Lupián se defiende diciendo que los nombres en 400 años cambian mucho; incluso los límites entre Araba, Gipuzkoa, Bizkaia y Francia han cambiado.

– Los actos y funciones de las uniones de los reinos se hacen con privilegios y escrituras públicas, como la unión de Araba con Castilla en tiempos de Alfonso XI6.”

 

Existe una importante diferencia entre el documento ahora citado y el hallado en 1655 por Joseph Velázquez en Simancas, pues si en el de Velázquez se afirma que los fueros de la provincia eran privilegios concedidos a partir de Alfonso VIII, en el citado por Lupián y por Núnez de Castro, Alfonso VIII no concede nada y se limita a confirmar los fueros y costumbre de Gipuzkoa.

 

Gabriel de Henao es el encargado de rebatir a Lupián y Zapata 7:

“- Duda de la existencia del documento, pues ha comprobado que en el Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada no existe copia u original. En el caso de que Fray Luis de la Vega lo hubiese extraído, habría dejado copia o el original. De haber existido habría sido hallado por otros investigadores anteriores, que no lo citan. Le parece extraño que dicha escritura no se halle en el Archivo General de Gipuzkoa y que Garibay no la encontrase.

– También resulta extraño que no concurriesen más caballeros a la firma de Tolosa, cuando por parte del rey acudieron muchos prelados y ricos hombres. No es menos dudoso que los diputados generales fuesen tres, porque no se sabe que Gipuzkoa haya tenido jamás ese número. En aquel tiempo no había en Gipuzkoa más villas amuralladas que las de San Sebastián y Fuenterrabía, las demás eran concejos con casas solares. Es raro que nombre a Pedro de Giva, no siendo diputado, y no nombre más procuradores de concejo.

– Cuando se produce la incorporación de Gipuzkoa a Castilla, el rey de Navarra estaba en África, tampoco consta que molestara a los guipuzcoanos o que se produjese la batalla de Galarreta. El rey de Castilla, desde el cerco a Vitoria-Gasteiz, pasó a Gipuzkoa y la obtuvo sin armas, como atestigua Garibay.”

 

Si bien es cierto que los prelados y obispos que aparecen como firmantes, son los que figuran en documentos que sin ninguna duda pertenecen a Alfonso VIII, y que, en lo que a la diplomática respecta, sigue las mismas pautas utilizadas en tiempos de Alfonso VIII y los textos emanados por él 8, lo cierto es que hay aspectos del mismo que hacen sospechar de su falsedad. Aparecen instituciones como la de los diputados que son muy posteriores en el tiempo, o se habla de villas, cuando en la época la única que realmente existía y poseía carta-puebla era San Sebastián. Los términos que se expresan como límites, rebasan la extensión máxima alcanzada jamás por Gipuzkoa, e incluso por Vardulia 9.

 

Los defensores de la existencia de unas capitulaciones, cuyos máximos representantes son Antonio Lupián y Zapata y Alonso Núnez de Castro, se encontraban con el problema de cómo explicar que, habiéndose entregado la Provincia voluntariamente a la Corona de Castilla, a juzgar por la carencia de luchas, se firmaran unas capitulaciones de incorporación. Para poder explicarlo se apoyaban en los supuestos agravios sufridos de mano del rey navarro y en el deseo de los guipuzcoanos de tener dueño permanente: Alfonso VIII juró observar los fueros a cambio de una unión permanente de Guipuzcoa a su Corona. La existencia de unas capitulaciones supone sujetarse al sumo imperio y dominio y al vasallaje del rey 10. Afirmaban que al unirse por su propia voluntad aceptaron ser vasallos del rey a perpetuidad. No consideraban que Guipuzcoa estuviese unida a la Corona mediante un pacto de mutuo respeto, sino que estaba incorporada permanentemente, sin posibilidad de desanexión. Guipuzcoa estaba permanentemente unida a la obediencia, vasallaje y voluntad del rey, quien decidía respetar las leyes de la comunidad, sin que la voluntad de los vasallos fuese vinculante para ello.

 

Los que defendían que la unión de Guipuzcoa con la Corona de Castilla fue una confederación de ambos territorios, no aceptaban la existencia de ningún documento con capitulaciones, pues ello suponía aceptar que la unión fue una incorporación a Castilla fruto de una imposición y no derivada de la voluntad de sus habitantes. Mantenían que los acuerdos de unión con uno u otro reino eran acuerdos verbales, para guardar los buenos usos y costumbres, sin ninguna escritura de contrato 11. Henao trataba de explicar también cómo era que habiéndose unido en 1200 a Castilla, por su voluntad y sin vasallaje, desde hace varios siglos, estaba unida por vasallaje al rey castellano. Para Henao la condición de vasallos de los guipuzcoanos y la actuación de los reyes de Castilla como señores de Guipuzcoa, con “sumo y supremo imperio”, era consecuencia del derecho de prescripción, “longissimi temporis”; el vasallaje, inicialmente tácito, pasó a ser expreso y aún honorífico. Henao especificaba que los guipuzcoanos eran vasallos, pero no avasallados; no eran vasallos por derecho de conquista o imposición, sino porque dieron su consentimiento al vasallaje, halagados por los favores y mercedes recibidos de los reyes12. La concepción de Estado de Gabriel de Henao es pactista; los diversos territorios que integran el Estado, como es el caso de Guipuzcoa, tienen un pacto tácito con el Monarca, por el cual le reconocen como soberano a cambio de que éste respete sus leyes e instituciones.

 

Toda esta polémica no tenía una motivación caprichosa; su causalidad hay que buscarla en la situación política que vivía en esos momentos la Corona castellana y la propia Guipuzcoa. En diferentes momentos del siglo XVII, la Corona aplicó diversas políticas que afectaban al régimen político de Guipuzcoa. En 1622 Felipe IV eligió al Conde-duque Olivares como su valido. Olivares era favorable a una política belicista de prestigio en el exterior, para lo cual era precisa una reforma en el interior. En 1624 Olivares entregó al rey un memorial instándole a extender el régimen político castellano al resto de los territorios de la Corona, lo cual suponía un mayor ejercicio de la autoridad real.

 

En 1665 accedió al trono Carlos II con cuatro años, y, dado su escaso desarrollo mental y físico, enseguida se planteó el problema de la sucesión, pues no se esperaba que viviese demasiado tiempo. La sucesión del rey fue uno de los temas que más preocupó a Guipuzcoa. Ya en 1688, Austria y Francia firmaron un tratado de partición de los territorios de la Corona castellana, repetido en 1698 y 1699, siendo Guipuzcoa uno de los territorios que pasaba a manos francesas 13, lo cual suponía un grave peligro para la pervivencia del Régimen Foral guipuzcoano, dada la tradición centralista y absolutista de los Borbones en Francia. Los territorios vascos –sobre todo Guipuzcoa– y Alta Navarra fueron ambicionados por los franceses. Ante el peligro que suponían las aspiraciones del francés, y con el propósito de conservar el Régimen Foral en Guipuzcoa, se llevaron a cabo tres tipos de medidas 14:

“- Preservar y recopilar la documentación histórica relativa a Guipuzcoa. Se llevó a cabo una labor de revisión y búsqueda en todos aquellos archivos donde pudiese haber documentación referente a Gipuz-koa y su sistema foral, y de copia de todos los documentos hallados. Esta labor se extendió por los archivos públicos y privados de la provincia, Simancas, Real Chancillería de Valladolid, Navarra, Leire, San Juan de la Peña y Pau. Se constata la compra de documentos por parte de las autoridades provinciales.

– Recopilar las ordenanzas que regían su sistema político. En 1670 se encargó a Miguel de Aramburu la realización de un inventario de todas las ordenanzas, sus confirmaciones y privilegios que hubiese en el archivo provincial. En 1685 se encargó al mismo Miguel de Aramburu la redacción de un nuevo “Cuaderno de leyes y ordenanzas de la provincia”, que acabaría fructificando en la Recopilación Foral de 1696.

– Censura y control sobre la producción historiográfica guipuzcoana y del resto de la Corona. Así ocurrió con la Historia de Navarra de García de Góngora y Torre-Blanca y la Historia de Navarra del padre Moret, pues la Provincia trató infructuosamente que fuesen prohibidas por el rey o la Inquisición; generalmente ante semejante incapacidad, la solución arbitrada fue la promoción de obras históricas acordes a la línea oficial de la Provincia, a fin de rebatir los postulados que incluían las mencionadas obras. En el caso de las obras escritas en la propia Gipuzkoa, la labor de censura y control resultaba más eficaz, pues para recibir el permiso de publicación y la ayuda económica para su edición debían ser antes revisadas por comisiones creadas al respecto; muchas de las obras escritas durante el siglo XVII en Gipuzkoa no vieron la luz al ser rechazadas por las autoridades provinciales.

– Redacción de obras históricas acordes a dicho sistema político. Fue la obra del padre Gabriel de Henao, cuyo primer libro fue enviado en 1689 a la Provincia para su revisión, la Historia de Gipuzkoa “definitiva” que rebatía a todos los anteriores tratadistas, los cuales a juicio de las autoridades provinciales lesionaban con sus interpretaciones históricas el régimen político guipuzcoano. La obra de Gabriel Henao fue revisada por Miguel de Aramburu, el mismo –y no es casualidad– que redactó la Recopilación de Ordenanzas en 1696. ”

 

En resumen, la Provincia intenta proteger el sistema político foral, por medio de un esfuerzo legislativo –Recopilación de Ordenanzas de 1696– y de un esfuerzo historiográfico –defensa de los derechos históricos de Gipuzkoa-. Henao es consciente de la situación política comprometida que vive Gipuzkoa. Felipe V es un rey borbón, dinastía que propugna el absolutismo. No obstante, en 1702, cuando publica su opúsculo, la incertidumbre se cierne sobre la continuidad de este monarca y sobre la unidad de los territorios de la Corona. Henao pretende expresar que, por encima de cualquier tratado o cambio de rey, es Gipuzkoa la que debe decidir cuál ha de ser su soberano; soberano que, a cambio, deberá confirmar los fueros de Gipuzkoa; es decir, lo mismo que ocurrió allá por 1200. Con tono conciliador afirma que la confirmación de los fueros no supone mengua alguna de la regalía o del patrimonio real, ni un ataque a los intereses de terceros, es decir, de otras provincias y particulares. Añade, que prueba de ello es que tantos reyes hayan confirmado los fueros a lo largo de la historia.

 

Las autoridades provinciales pretenden que Felipe V confirme la Nueva Recopilación de Fueros; el hecho de que el primer representante de una nueva dinastía confirmara la validez de la Nueva Recopilación, a efectos prácticos, equivalía a un juramento de respeto de dichos fueros, al que estarían obligados los futuros descendientes de dicha dinastía. Esto explica que, nada más cruzar la frontera de Irún, los representantes de la Provincia acudiesen a ofrecer su fidelidad a Felipe V 15. De hecho, todas las actuaciones llevadas a cabo por la Provincia surtieron efecto, pues Gipuzkoa siguió preservando sus fueros íntegramente, a diferencia de otros territorios como Aragón, Cataluña o Valencia, e incluso, como bien afirma José María Portillo, ejerció un “dominio absoluto” en numerosos aspectos del gobierno durante la década de los años noventa del siglo XVIII y primeros años del siglo XIX 16.

 

En cuanto a la existencia de un documento con las capitulaciones supuestamente firmadas por Gipuzkoa y Alfonso VIII, en el estado actual de conocimientos es imposible concretar si en 1200 se produjo una conquista o una unión voluntaria, si fue con vasallaje o sin él. Más allá de diatribas y discusiones estériles, lo cierto es que la relaciones entre Gipuzkoa y la Corona castellana durante toda la Edad Moderna (siglos XVI-XVIII) fueron establecidas en torno a la teoría pactista, aceptada por ambas partes: existía un pacto o acuerdo tácito por el que el rey confirmaba y respetaba los fueros guipuzcoanos y Gipuzkoa acataba el poder del rey.

 

1 A.G.G.-G.A.O., JD IM 4/7/11.ç

2 A.G.G.-G.A.O., JD IM 4/7/16ç

3 HENAO, G.: Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria ocupadas en explorar sucesos de los cántabros, quando dominaron a España los godos y en los de empresas conra los moros y en defenderse dellos enderezadas principalmente a descubrir los de las tres provincias cantabricas vascongadas en esos tiempos y a honor y gloria de San Ignacio de Loyola, cántabro por padre y madre y nacimiento en la una y por orígenes maternos en las otras dos, patriarca fundador de la compañía de Jesus. Salamanca: Eugenio Antonio García, 1691, p. 390.ç

4 NÚÑEZ DE CASTRO, A.: Coronica de los reyes de Castilla, Don Sancho el Deseado, Don Alonso el Octauo y Don Enrique el Primero; en que se refiere todo lo sucedido en los Reynos de España desde el año mil ciento y treinta y seis, hasta el de mil y ducientos y diez y siete… Madrid: Pablo de Val. 1665.ç

5 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Unión de la muy noble, leal e ilustre provincia de Guipúzcoa a las coronas de Castilla. Madrid, 1670.ç

6 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Op. Cit., fols. 265 rº-269vº.ç

7 HENAO, G.: Op. Cit.ç

8 Véase MARTÍNEZ DÍEZ, G.: Colección de Documentos Medievales de las villas guipuzcoanas (1200-1369). Donostia: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1991, pp. 17-18.ç

9 Véase BARRENA OSORO, E.: La formación histórica de Guipúzcoa. Transformaciones en la organización social de un territorio cantábrico durante la época altomedieval. San Sebastián: Universidad de Deusto, 1989, pp. 90-94.ç

10 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Op. Cit., fol. 265 rº y vº.ç

11 HENAO, G.: Op. Cit., pp. 389-390.ç

12 HENAO, G.. “Defensa histórica de Guipúzcoa extractada en 1702 del libro inédito de sus Averiguaciones Cantábrica”, Averiguaciones de las Antigüedades de Cantabria… Op. Cit., Apéndice II. Tolosa: E. López, 1894, pp.300, 318ç

13 KAMEN, H.: La España de Carlos II. Barcelona: Crítica, 1981, pp. 598-612.ç

14 ARAGÓN RUANO, A.-ALBERDI LONBIDE, X.: “El control de la producción histórica sobre Guipúzcoa en el siglo XVII. Un instrumento de defensa del régimen foral”, Vasconia, 25. Donostia: Eusko-Ikaskuntza, 1998, pp. 37-52ç

15 GONZALEZ GONZALEZ, A.F.: La realidad económica guipúzcoana en los años de superación de la crisis económica del siglo XVII (1680-1730). San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1994, pp. 20-24. Describe los desvelos de la Diputación a guerra de 1770 para que Felipe V jurase y confirmase los fueros.ç

16 PORTILLO VALDÉS, J.M.: Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760-1808). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 613-630.

 

ALVARO ARAGÓN RUANO

 

La voluntaria Entrega

 

La version abertzale de Fernando Sánchez Aranaz

Nos quieren hacer pasar por el aro        

Nabarralde

Dejó dicho Cornel West que desmistificar “consiste en dejar al desnudo los modos complejos por los que se producen y movilizan los significados para el mantenimiento de las relaciones de dominación”.

En el año del Señor de 1660, las Juntas Generales de Gipuzkoa, reunidas en Zestoa, suscribieron un acuerdo por el que declaraban espurio el documento pergeñado por Antonio de Nobis, de auténtico nombre Antonio de Lupián Zapata, en el que se aseguraba que en 1200 la “Provincia de Guipúzcoa” habría pactado con el rey de Castilla Alfonso VIII la incorporación a su Corona.

 

Tal acuerdo no significaba que anteriormente los guipuzcoanos creyesen en la veracidad de la teoría del pacto, salvo algunos personajes interesados como Esteban de Garibay y compañía, sino que en ese momento se ven obligados a dejar clara su postura ante las invenciones del tal Lupián.

 

Antonio de Lupián Zapata fue un clérigo ibicenco, fallecido en 1667, quien escribió varias crónicas supuestamente históricas, entre ellas el “Cronicón de Hauberto”, donde hace gala de su prolífica inventiva, digna de mejor causa.

 

Con la declaración de Zestoa quedaba oficialmente desmentida, va a hacer tres siglos y medio, la teoría del pacto que, sin embargo, tanto juego ha dado y sigue dando hoy en día a nacionalistas españoles y foralistas varios.

 

No hacía falta mucha erudición para ello. A propósito de la llamada “voluntaria entrega” llevada a cabo en 1332, en la crónica de Alfonso XI, escrita durante el reinado de Enrique II Trastámara (1369-1379), el bastardo que destronó y asesinó a su hermano el rey Pedro I, puede leerse: “Acaesció que antiguamiente desque fue conquistada la tierra de Alava et tomada a los navarros, siempre ovo señorio apartado… “. O sea que Álava el año 1200, al igual como veremos luego que los territorios conocidos como Gipuzkoa, fue conquistada a los navarros y se constituyó en señorío apartado, es decir, al margen del señorío del rey, que es lo que se entrega en 1332, la jurisdicción de los señores alaveses agrupados en la Cofradía de Arriaga, institución cuyas noticias más antiguas, por cierto, datan de 1258.

 

Queda así evidenciado que la dicha Cofradía no provenía de la más remota antigüedad, en la que los alaveses gozarían de una independencia originaria, sino que fue un privilegio concedido a los señores alaveses por Alfonso VIII de Castilla en 1200, como premio a su traición a su señor natural, el rey de Navarra. De hecho, a partir de entonces, no conocemos señor de Álava que no fuera hijo del rey o señor castellano. En la citada crónica de Alfonso XI se nos dice que “Et a las veces tomaban [los señores alaveses] por Señor alguno de los fijos de los Reyes et a las veces al Señor de Vizcaya et a las veces al de Lara et a las veces al Señor de Cameros”.

 

En el caso de los guipuzcoanos, podemos suponer que si el tal Lupián se ve en la obligación de crear un documento apócrifo para sustentar la teoría del pacto, es porque no existía ningún documento de ese tipo, por la sencilla razón de que tal hecho no había tenido lugar nunca.

 

Sin embargo al contrario sí disponemos de documentación, además castellana. En la “Primera Crónica General” puede leerse cómo en el año 1200 los castellanos tomaron “a Victoria et a Alava et a Ibda et a Guipuzcoa”. Ibda es Ibai Uda, es decir el valle del río Uda, hoy llamado Aiuda, es decir, Treviño.

 

Se da la paradoja de que quienes niegan que los vascos hayan disfrutado nunca de la independencia política, por mor de sostener hasta el absurdo la distinción y separación entre “vascos” y “navarros”, se ven en la obligación de aceptar una supuesta independencia originaria de los territorios por ellos conquistados en 1200, a saber, el Duranguesado de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa. De hecho, según ellos, eran tan independientes que podían optar entre pertenecer a Navarra o pasarse a Castilla. No podía ser de otra manera, puesto que cualquiera entiende que la materialización de un acuerdo entre conquistador y conquistado no es pacto, sino capitulación. Los pactos se hacen desde la independencia, no desde la sumisión. Dado el éxito obtenido, no resulta extraño que luego, en el caso de la conquista de la Alta Navarra en 1512, se echara mano de la falacia del pacto.

 

Lo malo no es que esto lo mantengan los nacionalistas españoles, que al fin y al cabo juegan su papel, sino que lo hagan con la vergonzante aquiescencia del aranismo, que aún ahora, cuando se evidencia el fracaso largamente anunciado de su proyecto, se recrean en el error.

 

Cuarenta generaciones de vascos han vivido machacadas por la mentira del pacto entre los territorios vascos, supuestamente independientes en su origen, y la corona castellana. El carlismo basó sus opciones a mantener lo que quedaba de libertad en los antiguos territorios navarros, en el sostenimiento de un pacto entre el pueblo y el rey que nunca existió históricamente. Si hubo pacto fue con los señores vascongados, ansiosos de igualarse en privilegios y prebendas a sus homólogos castellanos, ambiciones que no encontraban salida dentro de la monarquía navarra. Los carlistas, luego, crearon la ficción del pacto dinastía-pueblo, que funcionó mientras los reyes carlistas se lo creyeron. Valga esto como necesario preámbulo, puesto que el nacionalismo vasco aranista es un hijo del carlismo defraudado por su rey. Arana considera que el rey de España, bien fuera Carlos VII o Alfonso XII, para él ya daba lo mismo, había roto unilateralmente el pacto, había cometido felonía, luego Bizkaia regresaba a su independencia original. Recientemente, durante la denominada “transición democrática”, su desiderátum fue ni más ni menos que el pacto con la Corona. El aranismo siempre se ha planteado llegar a Malzaga pasando por Jaén y, ¡claro!, se pierde en los cerros de Úbeda.

 

Ahora Idoia Mendia, portavoz del gobierno vasco, nos dice que quieren completar las transferencias pendientes al estatuto llamado de Gernika, para refrendar lo que -para ellos es un pacto constitucional y pacto entre vascos. Dicho supuesto pacto fue perpetrado en 1979 atentos a los fastos del 30 aniversario , cuando la banda sonora de aquella película estaba basada en la música militar, “ruido de sables” la llamaban. Como para refrendar las palabras de la miembra del PPSE, un grupo de militares españoles ha colocado un banderón de su país en la cruz del Gorbea. “Maritxu sube al monte y verás la bandera de Euskadi ondear”, cantábamos en otros tiempos, “domuit vascones” replican ellos.

 

Nos toca desmistificar.

 Voluntaria Entrega de Alava a Castilla

 Fernando Sánchez Aranaz

 

La “Voluntaria Entrega” es un hecho histórico que tiene hasta una calle dedicada en Vitoria-Gasteiz, pero del que no todo el mundo conoce su significado verdadero.

 

Para unos se trata del pacto entre los alaveses y los castellanos, por el que los primeros se integraban en la monarquía castellana, para otros significa lo mismo, pero añadiendo la obstinación en negar la veracidad de tales hechos. Respecto a esto, resulta chocante observar como los defensores de la soberanía vasca, incluso con las armas en la mano, desde el carlismo al nacionalismo más extremo, han coincidido en hacer suya la versión histórica del enemigo, es decir, la unión pactada entre Vasconia y España, bien sea para reivindicarla, bien para denunciarla por incumplimiento de la parte española.

 

Sin embargo no hay tal desde ningún aspecto. La llamada “Voluntaria Entrega” es un hecho histórico fechado el año 1332, en tiempos del rey castellano Alfonso XI, por el que los señores alaveses coaligados en la Cofradía de Arriaga, traspasan al rey de Castilla el poder feudal que tenían sobre sus territorios, convirtiéndose éstos en realengo, a cambio de ciertas concesiones, la principal que todos los fijosdalgo de Álava quedasen por siempre libres de pechos, es decir, los señores alaveses conservaron sus privilegios fiscales a cambio de renunciar a la jurisdicción, que pasa al rey, aunque posteriormente, al albur de las circunstancias políticas, algunos señores volverían a recibir pueblos y territorios en señorío. Me viene a la memoria ahora aquella fantasmagórica agrupación política, felizmente desaparecida, denominada “Unidad Alavesa”, constituida en los años noventa del pasado siglo a base de tránsfugas del PP y del PSOE, con algún que otro incauto entre sus filas, quienes creían haber encontrado la fórmula para, sin dejar de ser españoles, ser alaveses sin necesidad de ser vascos. Pues bien, estos iluminados tenían a bien escenificar sus más preclaros actos políticos en la ermita de San Juan de Arriaga, donde los señores alaveses hacían sus juramentos, como sabemos al margen del pueblo. Por lo visto aquel era el modelo político de los autodenominados “alavesistas”.

 

No hay conquistan ni anexión sin connivencia de algún sector dirigente de los conquistados con los conquistadores. Navarra no ha sido una excepción.

Los señores vascones, algunos de los cuales eran descendientes de los possesores de época tardorromana, conforman una monarquía en la cual el rey era un primus inter pares. Podían tener propiedades, pero no la jurisdicción, que correspondía al reino. Por otra parte sus cargos de gobierno territorial, las tenencias, no eran hereditarios. En contraposición, el feudalismo era la columna vertebral de la estructura política del vecino reino de Castilla. Frente a las tenencias navarras, estaban los feudos castellanos, frente al derecho gótico el pirenaico. Todas las amputaciones territoriales del reino de los vascones, desde el siglo XI al XVI, se perpetran manipulando las ambiciones de los señores que quieren pasar de administradores a feudatarios.

 

Así fue en Araba el año 1200. La mayor parte de los señores de la llamada Cofradía de Arriaga, los más poderosos, no tuvieron empacho en cambiar su vasallaje político del rey de Navarra al feudal del de Castilla, ya que ello les suponía un significativo acrecentamiento de sus privilegios. Así toda Álava quedó como tierra de señorío, restando como territorios de realengo los de Vitoria, Bernedo, Antoñana y Treviño, que ya lo eran con el rey de Navarra, villas que, por cierto, presentaron grandísima resistencia a su conquista por los castellanos.

 

En 1332, poco antes de la denominada “voluntaria entrega”, Vitoria se hace, mediante una sentencia arbitral, con cuarenta y un aldeas, las “aldeas nuevas”, que completan el territorio de la Hermandad de Vitoria tal como la conoceremos posteriormente. La riqueza de una villa estribaba en su capacidad para recaudar tributos. Estos eran numerosos y, en su mayor parte, indirectos, como las alcabalas, que gravaban las operaciones de compra-venta. Los señores alaveses se dan cuenta de que su status nobiliario, que les privaba del ejercicio del comercio y del gobierno de las villas, era contraproducente para ellos y así se llega a su pacto con el rey, la “Voluntaria Entrega”. Muchos señores rurales se trasladan a vivir a Vitoria, aunque no abandonan la propiedad de sus tierras, adquirida en su mayor parte tras la conquista castellana, ni los títulos derivados de ellas, son los Iruña, Maturana, Eskibel, Álava, Adurza, entre otros. La irrupción de estos nuevos habitantes hidalgos, agrupados en el bando de los Calleja, creó conflictos con los antiguos, burgueses o villanos, protegidos por los Ayala, quienes no eran estrictu sensu alaveses, por lo que no habían pertenecido a la Cofradía de Arriaga, que se materializarán en las llamadas Guerras de Bandos, pero esa es otra historia.

Resumiendo, el Fuero, tenido por pacto entre la corona castellana y los vascos, no fue en realidad más que un acuerdo entre los señores y el rey para conservar sus privilegios. Más tarde, tras la relativa derrota de los parientes mayores a finales del siglo XV, el testigo del Fuero lo tomará la incipiente burguesía vascongada, que reinterpreta a su manera la historia con aquello de la nobleza universal. ¿Y el pueblo vasco? Bien gracias, hasta hace poco en situación de “no sabe, no contesta”, esa es la realidad de los famosos pactos con la corona, sustanciados siempre bajo la violencia militar.

 

 

La Voluntaria Entrega – Cofradía de Arriaga Álava

 

Se ha citado a la Cofradía de Arriaga, así llamada por el lugar donde realizaban sus juntas, y de ella debemos ocuparnos ahora, pues también hemos advertido que con la conquista de Vitoria en 1200 no toda Alava quedó en manos del monarca castellano. La primera mención documental data de 1258 y en ella la Cofradía presenta ya unos perfiles bien definidos, por lo que lógico es pensar que su formación fuera bastante anterior. Ya en la segunda mitad del XI ciertas informaciones nos ayudan a entrever la existencia de seniores o barones con capacidad para ejercer determinadas acciones jurídicas que, mediado el siglo XII, elegían a un señor. Este, en un territorio organizado en merindades o circunscripciones, administraba justicia, de manera personal o a través de merinos o alcaldes nombrados por él, era responsable de la defensa manteniendo las tenencias de los castillos y en reconocimiento de este señorío recibía de los labradores el impuesto llamado pecho forero. Era en definitiva una organización de base feudal, formada por nobles de muy distinto rango (a ella pertenecerán pequeños hidalgos, pero también algunos de los más ilustres apellidos de la nobleza alavesa, como los Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Ayala o Guevara) y campesinos dependientes, que dominaba un territorio netamente diferenciado del realengo, controlado por el monarca. Su existencia concluyó con su autodisolución en 1332, fecha en la que se produjo el llamado Pacto de Arriaga o Entrega voluntaria de las tierras de la Cofradía a Alfonso XI. La interpretación de este acontecimiento pasa por la valoración conjunta de varios factores, entre los que resaltaremos dos: primero, el enfrentamiento entre los miembros de la Cofradía y algunas villas realengas fundadas dentro de su territorio, como Vitoria y Salvatierra, que disputaban a aquélla la jurisdicción sobre los núcleos de población de su alfoz o término jurisdiccional, conflicto en el que necesariamente la fortaleza monárquica castellana habría de terminar imponiéndose; segundo, las dificultades que desde la segunda mitad del XIII atravesaba la nobleza alavesa, en el contexto general de las transformaciones del sistema feudal o crisis bajomedieval, en forma de caída de sus rentas. En contrapartida a su autodisolución los hidalgos alaveses obtuvieron de Alfonso XI el reconocimiento de su estatuto jurídico privilegiado, lograron fijar a los campesinos a la tierra para impedir su huida a lugares privilegiados como las villas realengas y se aseguraron el control de importantes fuentes de ingresos como el aprovechamiento de los montes. En definitiva, no sólo garantizaron su subsistencia sino que algunos de sus más insignes miembros vieron enormemente favorecida su posición y ascendencia sobre la sociedad alavesa.

Miguel Larrañaga Zulueta


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