martes, 9 de febrero de 2021

Antonia Bernuy, vende (1851) las Haciendas Talambo, Huabal y Zapotal a M. Salcedo

   Ilegibles 2811 folio 1

DSCN2811 – Folio 1 Ilegible

DSCN2812  de los ¿? Don Juan de la Torre, su esposa Doña Antonia Bernuy de De la Torre, su hija, y amas tutora y curador de los menores hijos  que tiene conferido Poder general al Doctor Don Mariano Pastor, con revocación de los anteriores, especificándose en el, las cláusulas y requisitos necesarios, incluyéndose las facultas de poder pedir, y sacar papeles y documentos de poder  de escribanos, y demás personas,  y con otras solemnidades que a su naturaleza conviene según derecho: y con fecha tres del que sigue el citado apoderado principal  ha sustituido en el todo a favor de Don Juan de Dios Guevara, por ante el mismo Escribano y el citado poder;  según que todo consta de su original que acompaño a este recurso en que es remitido, y el que devolví a la parte. Lambayeque fecha ¿ supra  - testado – de la cacer – no vale

                                                                                              Pedro Pablo de Anteparas

                                                               Escribano Público de Estado Hacienda y registro

 

 



Folio 2

Venta de la Hazienda Talambo, los Señores Doña Antonia Bernuy, Don José Francisco de la Torre al Señor Don Manuel Salcedo

En la ciudad de Chiclayo a los treinta días del mes de setiembre de mil ochocientos cincuenta y un años. Ante mi el Escribano y Testigos comparecieron los Señores Bernardino Salcedo apoderado general de la Señora Doña Antonia Bernuy viuda y coalbacea de su finado esposo Don Juan de la Torre, heredera de sus legítimos hijos Don Juan, Don Agustín, Doña María del Carmen de la Torre y Bernuy albacea de sus hijos Don Antonio de la Torre Tutora y Curadora de los hijos de este y cuyo

DSCN2813 poder otorgado en siete de diciembre del año próximo pasado ante el Escribano de Gobierno Don Francisco Pozo y insertará con el ¿?? De esta Escritura Don José Francisco de la Torre también coalbacea de su finado Padre don Juan de la Torre y uno de sus herederos, el Primero vecino de la ciudad de Lambayeque y el segundo de la de esta a quienes doy fe conozco y dijeron:

Que Daban y dieron en venta Real y verdadera desde ahora y para siempre jamás para sus herederos y sucesores al Señor Don Manuel Salcedo vecino de la Dicha ciudad de Lambayeque la Hacienda nombrada Talambo ubicada en el Valle de Pacasmayo, bajo de los linderos constantes de sus títulos con todos sus enseres, aparejos y capitales que aparecen del Inventario formado por los vendedores el año pasado de mil ochocientos cuarenta y seis y en cantidad de cincuenta mil trescientos

Folio 3 doce pesos, seis reales a que ascendió por dicho inventario y Avalúo bajo los Términos y Condiciones siguientes.

1ª Primera: Que el Precio de la venta y base del contrato son los Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales a que ascendió el citado avalúo practicado por los vendedores en el referido año de cuarenta y seis cuyo Documento existe en la Excelentísima Corte Suprema de la República; y siendo necesario satisfacer los derechos de Alcabala consultando los intereses del fisco y los de los vendedores  a tiempo que se produzca alguna falta de existencia perteneciente al mencionado Inventario valorizado en Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales han acordando los vendedores señalar como contado de la venta cuarenta

DSCN2814  mil pesos, de los que se pagaron los Derechos de Alcabala por los vendedores y unidos estos a los seis mil doscientos cuarenta pesos por afecciones que graban al fundo haciendo la suma de cuarenta y seis mil doscientos cuarenta pesos y el resto de cuatro mil setenta y dos pesos seis reales  complete de los Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales base de la venta se consideran de falta las que caso de no haberlas tienen facultad los vendedores para extraer la suma excedente a los cuarenta y seis mil  doscientos cuarenta pesos en enseres a su satisfacción sin excepción de criados, cobres y ganados y caso que las faltas excedan a los cuatro mil setenta y dos pesos seis reales completo y base de la venta en Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales de sus avalúos son obligados los vendedores a satisfacer en especies equivalentes o deducir del valor del contado: como igualmente

Folio 4 se presume hayan algunas existencias en la misma Hacienda extrañas al Inventario   de Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales base de esta venta, perteneces estas a la vendedora y será de su arbitrio extraerlas o aplicarlas en compensación de las faltas que resulten recibiéndolas el comprador a justa tasación –

2ª Segunda: Que para saberse el resultado de lo contenido en el artículo anterior el comprador queda obligado en virtud de esta Escritura de venta a pedir la porción judicial sin perjuicio de la que los vendedores le dan desde hoy extrajudicial a fin de que se haga entrega con formal inventario y esta sirva para hacer confronta

DSCN2815 ción con el practicado el año pasado de mil ochocientos cuarenta y seis cuya operación se formalizará luego que regresen los  autos de la Corte Suprema y con el resultado se sabrá si los vendedores extraen las existencias excedentes o  el comprador hace las rebajas de las faltas del precio del contado para en uno u otro caso se proceda con consecuencia de esta Diligencia al pago de los acreedores sin demora alguna –

3° Tercera: Así mismo han convenido los vendedores que firmada la Escritura se pagará por el comprador a Don José María Ruíz y Ugas la cantidad de tres mil pesos por cuenta del valor del fundo, quedando con esta suma cancelado el principal y sus intereses que adeude Don José Francisco de la Torre, a cuyo favor se otorgará la correspondiente carta de pago para que en virtud de ella pueda pedir

Folio 5  el desembargo en que se ha trabado  en la Tercera parte de su saldo

4ª Cuarta: Que la vendedora Doña Antonia de Bernuy  ha convenido con el vendedor Don José Francisco de la Torre en que este reciba cuatro mil pesos por todos los derechos créditos y acciones que le pertenezcan sobre la Hacienda indicada de Talambo renunciando ahora y para siempre cualquier pretensión que por ningún motivo causa ni pretexto arguya contra dicha finca, testamentaría de su hermano Don Antonio ni contra su señora madre pues todas sus diferencias cargos y solicitudes quedan enteramente

DSCN2816 finiquitadas quedando dicha señora en virtud de esta Escritura dueña absoluta del sobrante que resulte después de hechas las deducciones expresadas y satisfechos los acreedores; advirtiéndose que el comprador deberá entregar los cuatro mil pesos referidos firmada que sea esta Escritura deduciéndolos del precio de la venta y de cuya suma se da por recibido ¿? Don José Francisco de la Torre a su entera satisfacción en dinero usual y consiente a presencia de mí el Escribano de que doy fe.

5ª Quinta: Que practicada la diligencia prevenida en los artículos Primero y Segundo, se faculta al comprador para que del precio de la venta se pague de la cantidad de seis mil trescientos pesos que le adeuda Doña Antonia de Bernuy por Escritura Pública las que serán canceladas, lo mismo que se le faculta para que se le pague de la cantidad

Folio 6 que se adeuda a Doña Rosa Arana que hoy pertenece al comprador y para que pague igualmente las que se adeudan a Doña María Ana Quezada, Doña Isabel Martínez, Don Juan Nepomusemo Delgado, otorgando las correspondientes cartas de pago y cancelación por los expresados acreedores.

6ª sesta: El Comprador deducirá del valor de la venta y retendrá en su poder los réditos que se adeuden por los principales de imposiciones de Capellanía a razón de un tres por ciento anual desde la fecha en que se trasladaron a la mencionada Hacienda de Talambo que por más o menos asciende a la

DSCN2817    cantidad de Dos mil seiscientos en razón de perseguir al fundo la responsabilidad de esto y de todos

7° Séptimo: Que tubo ¿? como regresen los cientos de ¿????????? confrontación prevenida en los artículos Primero y Segundo queda el comprador obligado á presentar a los vendedores en el término de quince días una cuenta documentada de los pagos hechos a los acreedores de los intereses venidos por los principales de censos, del pago de alcabala, importe de las faltas que resulten en la Hacienda, de los cuatro mil pesos entregados a Don Francisco de la Torre y de los Tres mil pesos  a Don José María Ruíz  para que el saldo que resulte se le entregue a Doña Antonia  de Bernuy como única dueña de este sobrante.

8° Octavo: Doña Antonia de

Folio 7  Bernuy, y Don José Francisco de la Torre mutuamente se desisten quitar y apartar a todos los pleitos que el uno contra el otro ha promovido y tienen pendientes, los que dan por fenecido y acabado como si jamás se hubiesen intentado; y se obligan a no protestar, reclamar  en lo sucesivo acción ni derecho alguno contra las materias contenidas en los diversos cuerpos de autos los que dan por nulos, rotos y cancelados renunciando mutuamente el uno a favor del otro todos los expresados derechos y acciones por los que pudieran establecer nuevas peticiones que no tendrían lugar con ningún título ni pretexto inclusive el de la tercería interpuesta por las Señoras Doña Etna ¿ y Doña Petronila Ruíz de la Torre pues Don José Francisco se obliga en forma a que dichas señoras otorguen Instrumento

DSCN2818  público desistiéndose de dicho juicio pues todo queda sujeto único exclusivamente de los términos de esta  escritura-

9° Nona: Que los expresados Cincuenta mil trescientos doce pesos y seis reales en que está valorizado el fundo son los únicos que deben concurrir a satisfacer todos los créditos pensiones y gravámenes presentes y futuros que hubieren contra dicho fundo, comprometiéndose en dicha suma los seis mil doscientos cuarenta pesos que reconoce por censo y obras  ¿?, y dos mil pesos por la Capellanía de los Carboneles mil pesos al Convento de Santa Clara de Trujillo, cuatrocientos pesos a los Conventos Supremos de Saña y tres mil

Folio 8  ochocientos cuarenta pesos a Doña Nicolasa Zavala, cuyos capitales quedan reconocidos en el fundo sin que esto sea obligado ahora ni en ningún tiempo a responder por ninguna deuda, pensión, gravamen ni hipoteca que resulte en adelante sean cuales fueren sus privilegios y calidades.

10° Décima: Los vendedores hacen  traspaso en forma y conforme a derecho a favor del comprador, de los derechos que reservaron en la Escritura de venta que se otorgó de la tierra del Guabal favor del difunto Bergara padre del actual poseedor, y como es parte integrante de la Hacienda de Talambo comprendida en sus Títulos, recuerdan los vendedores que toda preferencia en caso de venta la dejaran por donde le conviene

DSCN2819  al Hacendado de Talambo y otras que constan en dicho instrumento, todas ellas las ceden a favor del citado Comprador Don Manuel Salcedo –

11ª Undécima: Finalmente se advierte que los Cincuenta mil trescientos doce pesos  seis reales señalados a la venta de Talambo es el precio supremo del fundo como lo acredita la pública subasta celebrada sobre dicho fundo en trece de Noviembre del año próximo pasado, donde consta que se remató en Cuarenta y tres mil doscientos pesos por no haber licitador que ofrezca mayor suma; y deducido el pago de los acreedores como igualmente los derechos que competen a la Señora Bernuy

Folio 9  como propietaria de la finca adjudicada por su haber con los greciameses que en el día de ¿? parte de las afecciones compuesta de bienes gananciales y la de sus hijos; es visto que a sus nietos no les pertenece otra acción sino la que correspondería a su padre Don Antonio de la Torre en la única parte de gananciales como la heredera del finado Don Juan de la Torre y por cuya cuenta ha pagado dicha Señora Bernuy a sus legítimos acreedores cantidades excedentes al valor que le tocara, quedando por este motivo exenta de todo cargo y responsabilidad, y dueña propietaria del referido fundo.

Bajo de los términos y condiciones expresados verifican la venta en los dichos Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales; de ellos cuarenta mil pesos al contado, los seis mil doscientos cuarenta que reconoce el fundo expresado a favor de los

DSCN2820  (censo) u obras  de qué habla el artículo noveno y el resto al completo de los indicados cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales a cumplirse con el artículo primero de la citada condición y ocasionándose para el otorgamiento de esta dicha venta el derecho de alcabala por lo respectivo al contado se tiene ya enterados por la parte de la citada acreedora, ante el Señor Sub Prefecto de esta Provincia como aparece del Billete dado a continuación de la boleta lo que a mas de quedar originalmente cosida al final de este Registro y señalada con el número doscientos cincuenta y cinco, a la letra es como sigue  - Señor secretario

Folio 10  Don Pedro Pablo de Anteparas  - Sírvase usted extender en sus Registros de Escrituras  públicas  una de venta y enajenación por la que consta que Don Bernardino Salcedo como Apoderado General de Doña María Antonia de Bernuy viuda y Co Albacea de su finado esposo Don Juan de la Torre heredero de sus legítimos hijos Don Juan, Don Agustín y Doña María del Carmen de La Torre y Bernuy, Albacea de su hijo Don Antonio de la Torre y Autora y Curadora de los hijos de este en cuyo Poder otorgado en siete de Diciembre del año próximo pasado ante el Escribano Don Francisco Pozo se le confiere especialmente la facultad de transferir y vender;  y Don José Francisco de la Torre co albacea de su finado Padre Don Juan de la Torre y uno de sus legítimos herederos; otorgamos a favor de

DSCN2821  Manuel Salcedo de esta vecindad de la Hacienda nombrada Talambo con todos sus enseres, aparejos y Capitales constantes del inventario formado por los vendedores el año pasado de mil ochocientos cuarenta y seis, en cantidad de  Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales a que ascendió por dicho Inventario y Avalúo en la fecha mencionada, bajo los términos  y condiciones siguiente –

1ª Primera: Que el precio de la venta y base del contrato son los Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales a que asciende el avalúo practicado por los vendedores en el año de mil ochocientos cuarenta y seis cuyo documento existe en la Excelentísima

Folio 11 Corte Suprema  y siendo necesario satisfacer los derechos de alcabala consultando los intereses del Fisco y los de los vendedores, al tiempo que se presume alguna falta de existencia perteneciente al mencionado inventario valorizado en Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales han acordado los vendedores señalar como contado de la venta cuarenta mil pesos de los que se pagaron los derechos de alcabala por los vendedores, y unidos estos a los seis mil doscientos cuarenta pesos por afecciones que gravan el fundo hacen la suma de cuarenta y seis mil doscientos cuarenta pesos y el resto y el resto de cuatro mil setenta y dos pesos seis reales, completo de los Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales, base de la venta, se consideran

DSCN2822  de falta las que como de no haberlas tienen facultad los vendedores para extraer la suma ascendente a los cuarenta y seis mil doscientos cuarenta pesos en enseres a su satisfacción, sin excepción de criados, cobres y ganados y caso que las faltas excedan a los cuatro mil setenta y dos pesos seis reales completo y base de la venta en Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales de su avalúo, son obligados los vendedores a satisfacer  en especies equivalentes, o deducir del valor del contado: como igualmente se presume haya alguna existencia en la misma Hacienda extraña al inventario de Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales base de esta venta pertenecen estos a los vendedores y será de su arbitrio extraerla, aplicarlas en compensación de las faltas que resulten recibiéndolas  ¿??

Folio 12  justa tasación.

2° Segundo: Que para saber el resultado de lo contenido en el artículo anterior el comprador queda obligado en virtud de esta escritura de venta a pedir la posesión judicial sin perjuicio de que los vendedores le den desde hoy conformidad a fin de que se haga entrega con formal Inventario y este sirva para hacer la confrontación con el practicado en el año de mil ochocientos cuarenta y seis cuya operación se formalizará luego que se regresen los Autos de la Corte Suprema y con el recibido se sabrá si los vendedores extraen las existencias  excedente  y el comprador hace la rebaja  de la falta, del precio del contado para ¿?????????????

DSCN2823  secuencia de esta Diligencia al pago de los acreedores sin denigrar a alguno.

3° Tercera: Así mismo han convenido los vendedores que firmada la escritura se pagará  por el comprador  a Don José María Ruíz y Ugas la cantidad de tres mil pesos por cuenta del valor del fundo quedando con esta suma cancelado el principal y su interés que adeuda Don José Francisco de la Torre a cuyo favor se otorgará la correspondiente carta de pago para que en virtud de ella pueda pedir se alce el embargo que se ha trabado en la tercera parte de su sueldo –

4ª Cuarta: Que la vendedora Doña María de Bernuy ha convenido con el vendedor Don José Francisco de la Torre en que este reciba cuatro mil pesos por todos los derechos  créditos y acciones que le pertenecen sobre la Hacienda de Talambo renunciando ahora

Folio 13  y para siempre cualesquiera pretensión que por ningún motivo, causa ni pretexto arguya contra dicha finca y testamentaría de su hermano Don Antonio, ni contra su Señora madre, ¿? Todas sus diferencias, cargos, y  solicitudes quedan enteramente finiquitadas, quedando dicha señora en virtud de esta Escritura queda absoluta del sobrante que resulte después de hechas las deducciones expresadas y satisfechos los acreedores a ¿? en doce ¿? el comprador deberá entregar los cuatro mil pesos del referido firmada que sea la escritura, deduciéndolos del precio de la venta y de cuya ¿????????????

DSCN2824  Don José Francisco de la Torre  a su entera satisfacción –

5ª Quinta: Que practicada la Diligencia prevenida en los artículos Primero y Segundo se faculta al comprador para que del precio de la venta se pague de la cantidad de seis mil trescientos pesos que le adeuda la señora Antonia Bernuy  por escritura pública los que serán cancelados, lo mismo que se le  faculta, para que se pague de la cantidad que se adeuda a Doña Rosa Arana, y hoy pertenece al comprador, y para que pague igualmente las que se adeudan a Doña María Ana Quezada, Doña Isabel Martínez, Don Juan Nepomucemo Delgado, otorgándole las correspondientes cartas de pago y cancelación por los expresados acreedores.

6° Sexto: El comprador deduciría del valor de la venta y retendrá

Folio 14  en su poder los réditos que se adeudan por los principales de imposiciones de Capellanía a razón de un tres por ciento anual desde la fecha que se trasladaron a la mencionada Hacienda de Talambo que poco más o menos asciende a la cantidad de Dos mil seiscientos pesos, en razón de ¿? al fundo de responsabilidad de esos créditos

7° Séptimo: Que tan luego regresen los autos de la Corte Suprema y se haya hecho la confrontación prevenida en los artículos primero y segundo que da al comprador obligado a presentar a los vendedores en el término de quince días una cuenta documentada de los

DSCN 2825  pagos hechos a los acreedores de los intereses venidos por los principales de censos, del pago de alcabala, importe de las faltas que resulten en la Hacienda de los cuatro mil pesos entregados a Don Francisco de la Torre y de los Tres mil pesos  satisfechos  a Don José María Ruíz  para que el saldo que resulte se le entregue a Doña Antonia  de Bernuy como única dueña de este sobrante.

8° Octavo:  Doña Antonia de Bernuy, y Don José Francisco de la Torre mutuamente se desisten quitar y apartar a todos los pleitos que el uno contra el otro ha promovido y tienen pendientes, los que dan por fenecido y acabado como si jamás se hubiesen intentado; y se obligan a no  reclamar  en lo sucesivo acción ni derecho

Folio 15  alguno contra las materias contenidas en los diversos cuerpos de autos los que dan por nulos, rotos y cancelados renunciando mutuamente el uno a favor del otro todos los expresados derechos y acciones por los que pudieran establecer nuevas peticiones que no tendrían lugar con ningún título ni pretexto inclusive el de la tercería interpuesta por las Señoras Doña Ana Pacheco  y Doña Petronila Ruíz de la Torre pues Don José Francisco se obliga en forma a que dichas señoras otorguen un  Instrumento público desistiéndose de dicho juicio pues todo queda sujeto único exclusivamente de los términos

DSCN 2826 de esta  escritura

9° Nona: Que los expresados Cincuenta mil trescientos doce pesos y seis reales en que está valorizado el fundo son los únicos que deben concurrir a satisfacer todos los créditos pensiones y gravámenes presentes y futuros que hubieren contra dicho finca, comprometiéndose en dicha suma los seis mil doscientos cuarenta pesos que reconoce por (censos) u obras  ¿?, y dos mil pesos por la Capellanía de los Carboneles mil pesos al Convento de Santa Clara de Trujillo, cuatrocientos pesos a los Conventos Supresos de Saña y tres mil  ochocientos cuarenta pesos a Doña Nicolasa Zavala y Egurda, cuyos capitales quedan reconocidos en el fundo sin que esto sea obligado ahora ni en ningún tiempo a responder por ninguna deuda, pensión,

Folio 16 gravámenes ni hipoteca que resulte en adelante sean cuales fueren sus privilegios y calidades.

10° Décima: Los vendedores hacen  traspaso en forma y conforme a derecho a favor del comprador de los derechos que reservaron en la Escritura de venta que se otorgó de la tierra del Guabal favor del difunto Bergara padre del actual poseedor, y como es parte integrante de la Hacienda de Talambo comprendida en sus Títulos, recuerdan los vendedores que toda preferencia en caso de venta la dejaran por donde le conviene  al Hacendado de Talambo y otras que

DSCN 2827 constan en dicho instrumento, todas ellas las ceden a favor del citado Comprador Don Manuel Salcedo

11° Duodécima: Finalmente se advierte que los Cincuenta mil trescientos doce pesos  seis reales señalados a la venta de Talambo es el precio supremo del fundo como lo acredita la pública subasta celebrada sobre dicho fundo en trece de Noviembre del año próximo pasado, donde consta que se remató en Cuarenta y tres mil doscientos pesos por no haber licitador que ofrezca mayor suma; y deducido el pago de los acreedores como igualmente los derechos que competen a la Señora Bernuy   como propietaria de la finca adjudicada por su haber  total con los gravámenes que en el día

Folio 17  de formar parte de las afecciones compuesta de bienes gananciales y heredera de sus hijos; es visto que a sus nietos no les pertenece otra acción sino la que correspondería a su padre Don Antonio de la Torre en la única parte de gananciales como la heredera  de  Don Juan de la Torre y por cuya cuenta ha pagado dicha Señora Bernuy a sus legítimos acreedores cantidades excedentes al valor que le tocara -  Bajo cuyos  términos y condiciones se obligan recíprocamente los concertantes a cumplir fielmente las cláusulas contenidas en esta boleta en la parte que les corresponda ; sin juez ni contravenía a su tenor cuales quieran observarla ni generosamente como pactada

DSCN 2828   por su expresa y espontánea voluntad, quedando los vendedores a entregar al comprador los títulos de propiedad así como todos los autos documentos credenciales o papeles que directa o indirectamente tuvieran relación con la referida Hacienda de Talambo agregándose aquí las demás cláusulas de estilo para la solemnidad de la escritura.

Chiclayo Setiembre a veintinueve de mil ochocientos cincuenta y un años – Bernardino Salcedo – José Francisco de la Torre – Manuel Salcedo – Sub Prefectura de la Provincia de Lambayeque – Queda sentada partida en el cuaderno

Folio 18  de esta sub prefectura por la cantidad de ochocientos pesos que se tienen en mi poder por derechos de Alcabala ¿??? Al Dos por ciento deducidos del principal que contiene la Boleta que antecede. Lambayeque a treinta de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y uno

Prosigue José Tomás Tello – habiéndose relacionado al principio de esta escritura que el primer compareciente obtenía poder bastante para el otorgamiento, se procede a copiarlo del registro  del citado escribano de gobierno, en el que aparece original, y cuyo tenor a la letra es el siguiente

Poder En el Pueblo de Guadalupe a los  siete días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta: Ante mí el escribano público, de Gobierno, Guerra e Hipoteca

DSCN 2829  y testigos pareció la señora Doña Antonia de Bernui de esta vecindad a quién doy fe conozco y dijo: Que sin que se entienda revocar, como no revoca el poder que tiene conferido al abogado Don Marciano Pastor, otorgado por ante mí  en diez de mayo del año pasado de mil ochocientos cuarenta y nueve y dejándolo en todo su vigor y fuerza, otorga de nuevo que da y confiere todo su poder bastante lleno y eficaz que en derecho se requiere, y es necesario para valer al Señor Don Bernardino Salcedo, vecino de la ciudad de Lambayeque especialmente para que a nombre de la  otorgante y

Folio 19 representando en propia persona y derecho puede pedir y pida a la persona o personas que hallare por conveniente las cantidades de dinero que le fueren suficientes para cumplir sus encargos particulares por el término plano y condiciones, y con los intereses mensuales o anuales que a bien tuviere, hipotecando las fincas y demás bienes que le pertenezcan y posea, y en lo sucesivo adquiera sin reserva de ninguna acción otorgando a  seguridad de los prestamistas las Escrituras respectivas con todas las cláusulas de su naturaleza las que desde ahora apreciaba y ratifica como si a su otorgamiento fuere presente. También le da más poder para que pueda vender, y venda a cualquiera persona, las fincas heredadas acciones

DSCN 2830  y otros bienes suyos propios que hoy posee, o le puedan con el tiempo tocar y pertenecer, por el precio operación que conviniese y apuntase cobre y perciba las cuantías de dichas ventas y otorgue las Escrituras públicas necesarias a favor de los compradores con las cláusulas requisitos y circunstancias que fueren necesarias las que desde ahora aprueba y ratifica como por si propia las otorgara. También le da más poder para que pueda aceptar y acepte todos los instrumentos que en su favor se le otorguen obligándola a estar y pasar por las aceptaciones  que hiciese y

Folio 20 reconocimientos de principales que gravare en las fincas que en su nombre comprase, como a la paga de réditos a las personas a quienes corresponda, y saneamiento de los contratos que celebrase en razón de dichas ventas traspasos y cesiones que hiciere. También le da más poder para que pueda liquidar cuentas, hacer transacciones en las cosas que están litigiosas otorgando también las Escrituras. Que el más eficaz poder absoluto y para todo lo referido se requiere, el mis mole confiere con libre, franca y general administración, facultad de sustituirlo en quién y quien las cree que le pareciere en persona de su confianza relevándola a todas de Costas según derecho, y a la primera validación y cumplimiento de cuanto en virtud de este poder

DSCN 2831  se  efectuase de obliga como puede y debe ser obligada compadezco de su tuición sumisión de fuero, renunciación de leyes, inclusa la general que le prohíbe con cláusulas ¿? En forma. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó, siendo Testigos Don Manuel Santos, Don Manuel Matos, Don Juan Huerta, Doy fe – Antonia de Bernuy   - Testigos Manuel Santos – Testigo Manuel  Mata – Testigo Juan Huerta – Ante Mi – Francisco Pozo – Escribano Público de Gobierno Guerra e Hipoteca

Prosigue Yendo de los insertos que anteceden el contenido Don Bernardino Salcedo por el  poder que ¿?

Folio 21  arreglado en todas las instrucciones de su poder habiente y el citado Don José de la Torre por sí y por el derecho que representa; declara que el valor de la Hacienda ya mencionada  son los  dichos Cincuenta mil trescientos doce pesos seis reales de los cuales el  dicho segundo vendedor tiene recibidos los prenotados cuatro mil pesos y los tres mil  que especifica el artículo tercero de la Escritura y Boleta inserta, y de cumplirse en los demás como lo relacionado en la prenotada Boleta, con cuyo tenor son conformes los conversantes; que no vale más, de ¿? En poca o mucha suma hacer a favor del comprador gracia y donación buena, pura, sincera, perfecta, acabada e irrevocable de

DSCN 2832  mas firmezas y renuncian la ley primera, título once libro quinto de la Novísima república que habla de los contratos en que hay lección por mas o menos de la mitad de su justo precio, y los cuatro años que prefiere para pedir su recisión o suplemento los que dan por pasada y como si efectivamente lo estuvieran. Y désele hoy para siempre jamás se desisten quitan y apartan del derecho de propiedad, señorío y posesión, título, voz y recurso, y con las acciones reales y personales, útiles, vistas directas y efectivas; las ceden renuncian y traspasan en el dicho comprador y

Folio 22  sus herederos la precitada Hacienda de Talambo con todos sus derechos de aguas, montes, pastos y abrevaderos   que tocan y pertenecen para que con arreglo a sus títulos de propiedad que la citada Señora Antonia de Bernuy  ha de entregarlos al comprador con todos los autos, documentos, credenciales, o papeles que directa o indirectamente tengan relación con la predicha Hacienda la posea como cosa suya propia y adquirida con justo y legítimo título. Y le confieren poder irrevocable constituyéndolo autor y procurador en su propia causa, para que judicial o extrajudicialmente

DSCN 2933  entre y se apodere de la mencionada Hacienda y tome de ella la posesión y amparo que por derecho le corresponde; y en el ínterin que así lo verifique, constituye  y se constituyen por sus inquilinos tenedores y precarios  poseedores en legal forma. Obliga, y se obliga a que le será cierto y seguro este contrato y que nadie le inquietará ni moverá pleito ni contra la precitada Hacienda aparecerá otro gravamen que los expresados en el artículo noveno de la boleta inserta: y si se le inquietare, moviere o apareciere saldrán a la voz y defensa, y les seguirán a sus expensas por todos grados e instancias hasta dejar al comprador en quieta y pacífica posesión, y no pudiéndolos

Folio 23  hacer, le   devolverán el dinero que ha desembolsado y desembolsare con mas las mejoras útiles y precisas que a la sazón tuviese, y los costos, daños y perjuicios que se le irroguen solo en virtud de esta Escritura y el simple juramento de la parte que lo posea y lo releven de toda otra prueba.

Aceptación Y estando presente el citado Don Manuel Salcedo bien enterado del tenor de esta escritura y los once artículos que ella comprende, aceptó a su favor según y cómo va relacionado, reconociendo como reconoce sobre el indicado fundo el predicho

DSCN 2834  principal de seis mil doscientos cuarenta pesos impuestos a favor de los interesados que relaciona el artículo noveno de este instrumento;   obligándose a satisfacer el Interés de un tres por ciento desde la fecha de esta Escritura en adelante, sujetándose a las escrituras de fundación que en ellas se refieren. Y al cumplimiento de todo se obliga en toda forma y conforme a derecho, quedando advertida la parte de que se tomará razón de este instrumento en el libro de Hipotecas para la seguridad del principal que se reconoce a favor de los interesados ya mencionados en el centro de esta Escritura dentro dejéis prevenido de la Ley so cargo de nulidad. Y lo firmaron siendo testigo Don

Folio 24  Juan Francisco Pinillos, Don José Soto, y Don Casimiro Castro presentes de que Doy fe- Bernardino Salcedo  - José Francisco de la Torre – Manuel Salcedo – Juan Francisco Martínez de Pinillos – José Soto – Casimiro Castro – Ante Mi - Pedro Pablo de Anteparas – Escribano Público de hacienda del Estado y Registros.

Razón  Queda tomada razón en el libro de Hipotecas por el escribano respectivo a fojas doscientos treinta y seis vuelta con esta fecha. Lambayeque a primero de Octubre de mil ochocientos cincuenta y un años – Anteparas – Entre renglones = en = en = Enmendado = llones = la dejéis = bale = testado = le = no vale.

  Concuerda este Traslado con la Escritura que en su marco se refiere, va cierto y verdadero que en lo necesario me remito; y en fe de ello cumpliendo con lo

DSCN 2835  pedido y mandado, doy signo y firmo el presente en la benemérita y generosa Ciudad de Lambayeque a los treinta días del mes de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos años 

                                                                               Pedro Pablo de Anteparas

                                                               Escribano Público de Estado Hacienda y registro

 

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1851, 30 septiembre, Antonia Bernuy vende Talambo a Manuel Salcedo

Cronología y algunos nombres que aparecen

Chiclayo                                              30 septiembre 1851

Juan de la Torre

Antonia de la Torre                         Esposa de J. de la Torre

Mariano Pastor                                Doctor

Pedro Pablo de Anteparas           Escribano Público de Estado Hacienda y registro

Antonia Bernuy                                Vendedora de Talambo, viuda y coalbacea de su finado esposo Don Juan de la Torre, heredera de sus legítimos hijos Don Juan, Don Agustín,  Doña María del Carmen de la Torre y Bernuy  albacea de sus hijos Don Antonio de la Torre Tutora y Curadora de los hijos  de este

Bernardino Salcedo                        apoderado general de la Señora Doña Antonia Bernuy - Hermano de                                                          Manuel Salcedo

Juan de la Torre                               Hijo

Agustín de la Torre                         Hijo

 María del Carmen de la Torre y Bernuy           Hijos de Juan de la Torre y Antonia Bernuy 

Francisco Pozo                                 Escribano

José Francisco de la Torre            Heredero y Coalbacea de Juan de la Torre

Antonio de la Torre                        Hijo heredero también

1846                                                      Antonia Bernuy hace inventario y avalúo de Talambo

Precio de venta                                cincuenta mil  trescientos doce pesos, seis reales            50,312.06

Al contado                                         Cuarenta mil, afectos al derecho de alcabala                      40,000

Afecciones que gravan al fundo                seis mil doscientos cuarenta pesos                         6,240

Resto                                                   cuatro mil setenta y dos pesos seis reales                            4,072.06

José María Ruíz y Ugas                  Los vendedores acordaron que firmadas las escrituras pagaran a esta persona el valor del fundo a quien adeuda don José Francisco de la Torre, y así pueda pedirse el desembargo.

Antonia Bernuy                                ha convenido con el vendedor José Francisco de la Torre en que este reciba cuatro mil pesos por todos los derechos créditos y acciones que le pertenezcan sobre la Hacienda indicada de Talambo renunciando ahora y para siempre cualquier pretensión que por ningún motivo causa ni pretexto arguya contra dicha finca, testamentaría de su hermano Don Antonio ni contra su señora madre pues todas sus diferencias cargos y solicitudes quedan enteramente finiquitadas. Quedando Antonia de Bernuy única dueña del fundo

Rosa Arana                                        Acrredora

María Ana Quezada                       Acreedora

Isabel Martínez                                Acreedora

 Juan Nepomusemo Delgado     Acreedores a quienes el comprador les cancelará 6,300 peso que debe Antonia de Bernuy, otorgando las correspondientes cartas de pago y cancelación por los expresados acreedores.

Retención                                          El comprador retendrá el 3 % del saldo, más o menos 2,600 para cancelar los réditos que se adeuden por los principales de imposiciones de Capellanía

Obligación del comprador           A presentar a los vendedores en el término de quince días una cuenta documentada de los pagos hechos a los acreedores de los intereses venidos por los principales de censos, del pago de alcabala, importe de las faltas que resulten en la Hacienda, de los cuatro mil pesos entregados a Don Francisco de la Torre y de los Tres mil pesos  a Don José María Ruíz  para que el saldo que resulte se le entregue a Doña Antonia  de Bernuy como única dueña de este sobrante.

Etna Ruíz  de la Torre

Petronila Ruíz de la Torre             Ambas tenían pleitos con José Francisco de la Torre

Nicolasa Zavala y Egurda

Ana Pacheco

José Tomás Tello                              Sub Prefecto de la Provincia de Lambayeque, cobrador de Derechos de Alcabala

Revocatoria de Poder                    En Guadalupe a 7 de Diciembre de 1850, Antonia de Bernui revoca el poder que tenia dado a Marciano Pastor el 10 de mayo de 1849, y le entrega el nuevo poder a Bernardino Salcedo residente de Lambayeque

Manuel Santos                                 Testigo

Manuel Matos                                  Testigo

Juan Huerta                                       Testigo del poder entregado a Bernardino Salcedo

Francisco Pozo                                 Escribano Público de Gobierno Guerra e Hipoteca

Aceptación final                               De la Venta el 1 de Octubre de 1851 en Lambayeque

Manuel Salcedo                               Comprador

Juan Francisco Pinillos                   Testigo

Don José Soto                                   Testigo

Casimiro Castro                                Testigo

Bernardino Salcedo                        Presente

José Francisco de la Torre            Presente

 Manuel Salcedo                              Presente

 Pedro Pablo de Anteparas          Escribano Público de hacienda del Estado y Registros.


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