Litigio entre Juan de la Torre esposo de Ana Bernuy y su cuñado Juan Bernuy
Entrega de 615 Pesos al Tesoro Público, Juan de la Torre que pertenecían a su cuñado Don Juan Bernuy
Señor Intendente
El Ciudadano Don Juan de la Torre, de este Comercio y vecindad en el modo más conforme ante Usted digo: que en cumplimiento de la ¿? De Usted he enterado en la Caja del tesoro Público de esta Ciudad de 615 Pesos que existían en mi poder por Pertenecientes a Don Juan Bernuy como último resto de la hijuela hereditaria que le cupo en la Hacienda de Talambo, que el expresado Bernuy con sus demás coherederos me adjudicaron en la corrida de treinta y cinco mil Pesos por ser mi Esposa Doña An?? Bernuy igual coheredera.
Esta cantidad la he entregado para satisfacer un excesivo pasivo del expresado Bernuy a favor del Estado y como me ha ¿? entablan algunas gestiones en uno y cuando de mis otros conviene oí ¿? El que usted se sirva mandar se me dé continuación de este recurso copia certificada del recurso y más dilig. Continuó dan por el que el expresado Bernuy ¿ de disposición del gobierno esta otra cantidad como una de las pertenencias en que se debía trabar la ejecución librada contra el. Hecho lo que se me entregue todo original para los efectos que me convengan: Para lo que =
AVS pido y suplico se sirva mandarlo así por ser ¿? Juro firmo. Lo ¿ en forma sobre no proceder de malicia
Juan de la Torre
Otro si digo: Que por ¿? Cantidad al gobierno le entregan de otra cantidad en Caja ¿???bajo el juramento y solem
DSCN2764 nidad ¿???????????????Devolviendo ¿?????????????????????????????????
Juan de la Torre
Lambayeque Julio 3 de 1824
Por presentada con la certificación que acompaña En? Principal, como lo pide y al otro si agréguese la certificación original al Expediente y désele de ella copia certificada a continuación en los demás Recaudos que pide
Ante Mí
Delgado
Señor Prefecto
Pedimento Don Juan Bernuy vecino de Guadalupe en la Provincia de Lambayeque en la mejor forma de derecho ante Usía parezco y digo: que cuando fui vecino en Lima Contraje obligación a favor de Don Juan Echevarría de la misma vecindad por la Cantidad de dos mil pesos que recibo a interés de un tres por ciento todo bajo la solemnidad en estilo; mientras que los quebrantos y atrasos que no puede conciliar el honor y ¿? en los hombres no conspiraron contra mis negocios porque y ratifico el interés estipulado: por la
Folio muerte de mi padre legítimo, y en precaución de mis negocios mercantiles, viajé a mi Provincia posteriormente, y cuando propendía yo recibir mi porción hereditaria con objeto de fomentar otra vez un giro que proporcionadamente una correspondiente ¿? me habilitase también para solucionar el expresado crédito cuyo fin era el principal entre todas mis aspiraciones, acaeció lo siguiente.- El Archivador es decir Don José Bernardo Tagle, cuando mandaba la Provincia de este Departamento como marido de la hija del Archivador principal y por esta parte obrando como Juez libra Providencia ejecutiva del Gobernador de Lambayeque para que se me competiese el pago de los otros Dos mil Pesos con mas setecientos veinte que por razón de ser intereses se
DSCN2765 creían deber y por pagarse a tiempo que mantengo cartas de pago como que excepcionarme en la razón de ¿’
Observando el dicho Gobierno de Lambayeque esta determinación y no pretendo yo poner sobre tabla el escrito demandado, sin sacar el comisionado su actuación en la esfera ejecutiva me requiere a la manifestación ¿ viene y traba el correspondiente embargo en la cantidad de mil trescientos setenta y cinco pesos que a mi favor señaló mi hijuela Paternal y en tres Esclavos tasados en mil pesos ambas especies quedaron depositados, como afectar a este escrito para su responsabilidad en el poder en Don Juan de la Torre, mi hermano político quién otorgando la correspondiente diligencia de estilo, se hizo cargo en las dichas especies que ofreció tener a disposición del Juzgado el año pasado en mil ochocientos veinte y uno como que el dicho Don Juan de la Torre por buenos o por malos medios anexó en la Porción de la hacienda de Talambo principal masa divisible. Así debe contar puntualmente en las diligencias que practicó el Comisionado haciendo
Folio el embargo igualmente que las especies embargadas permanezcan hasta el día en poder del Dicho Don Juan de la Torre como que se hizo cargo de ellas, y por que también antes del embrago se obligo de optar en la Hacienda a responder a cada uno de los herederos por la cantidad que ¿? La hijuela respectivamente. – Así ha corrido hasta el día este negocio, en forma que Don Juan de la Torre por las razones referidas debe responsable no solo a la cantidad de Dos mil trescientos setenta y cinco pesos que en la de Depósito recibió para entregarla y devolverla luego que fuere requerido, si no mas bien a los jornales de los tres esclavos de que se ha servido cerca de tres años abonándole en la estipulación acostumbrada en Dos reales diarios todas las rebajas que fuesen justas y arregladas hasta que el Treinta de Abril último en orden de esta Superioridad por el conducto al Señor Intendente de Lambayeque me apremia y ejecuta el Gobernador de Guadalupe con la comisión ¿? Al pago efectivo en la mencionada cantidad bajo el apercibimiento de embargo y ¿? . El Comisionado orientado por mi del estado en que mis bienes
DSCN2766 se hallaban por este número crédito practicando diligencias, para asegurar mas la verdad del hecho con el Depositario de mis bienes, recibe mi excepción legal y da cuenta con lo obrado a la Intendencia de Lambayeque de donde yo no espero que se le dé lugar a mi Justicia, no porque el Señor Intendente de aquella ciudad sea capaz de proceder con desvío si no por que todos los Satélites cerca de aquel Gobierno maniobran, me son adversos y Protegen a Don Juan de la Torre contra quién necesariamente debe de fluir el entrego de esa cantidad y Esclavos con sus respectivos jornales – Dos razones hay estando a derecho en prosecución de mi justo reclamo a ¿?. La Primera que siendo los bienes embargados, y afectos al pago que se persigue los únicos que me
Folio pertenecen y que los franquié y puse de manifiesto, no hay razón fundada para que esta segunda ejecución se entable de nuevo contra mi persona y no contra esos bienes, y contra quién los recibió para tenerlos a disposición y para el fin por que fueron embargados, principalmente cuando ellos son el único líquido que me pertenece por señalamiento de la hijuela y cuando si no cubren en el todo en el cargo que se me hace, lo solucioné en su mayor parte. La segunda que mi llaneza a dar y pagar la mayor exceso que me alcanza el crédito, precificada la cantidad líquida de lo embargado y sus costas, en una moral exhibición, mediante lo que no está en el orden el que se me persiga Judicialmente amargándome con las vejaciones de una prisión. Soy un hombre de bien notoriamente, heredé algún honor de mis padres, no tengo el peor concepto en la República por que he sabido conducirme por aquellas sendas que aceptan y practican los hombres de bien: En esta garantía espero para solicitar de la mano y
DSCN 2767 auxilio de cualquiera de mis conciudadanos y vecinos la cantidad en que se me alcance para solucionar un pago que jamás lo he pagado ni resistido, sino porque los involuntarios contratiempos y reveses me han hecho desgraciado, pero no desconocido ni olvidado de mis deberes – Usía en ejercicio de mi noble oficio ha de proteger a un hombre en bien, a un ciudadano ingenuo que se acoge a la Justicia que usía distribuye con generosidad y misericordia; y es por esto que ocurro a implorarlas con el objeto de que se sirva mandar que el Señor Intendente de Lambayeque suspendiendo toda ejecución contra mi persona, y unas sementeras de arroz que en mi compañía y con habilitación de otros están al cosecharse, proceda contra mis bienes embargados y afectos a este exhorto, haciendo que los entregue el Depositario Don Juan de la Torre, con mas los Pesos a que ascienden los jornales de tres Esclavos de que se ha servido cerca de tres años; y que purificando todo, por el privilegio de este exhorto, se me haga cargo de lo que se restare con omisión
Folio abono de la cantidad que yo acreditase solucionar----Mi solicitud es la más llana y conforme en cualquiera de los aspectos que se le condicen, estando a Derecho: Soy un deudor, pero llano que conociéndose obligado puso de manifiesto lo único que tubo por bienes propios ¿ cómo es que se me persigue y endereza la ejecución contra mi persona y no contra los bienes puestos y embargados para responder por el crédito ? yo lo dije: Porque el objeto de mis devotos es atropellar y ¿? a un hombre de bien que la fortuna hizo menos feliz, y mas desgraciado: Con este propósito han alucinado al Señor Intendente que acaba de hacerse cargo de ese Gobierno y por eso ignora el estado del negocio de que se trata y no conoce a los que le rodean. El Crédito adeudado debe solucionar no solo porque soy obligado a pagarlo en Justicia sino principal y señaladamente por que pertenece al estado; y este acreedor a mas de ser recomendable por que le pertenece el dicho crédito adeudado como bienes de un traidor, también lo es porque sus actuales vigentes circunstancias lo exigen de Justicia: en Cuyos términos
DSCN2768 y en Consideración a que de esta superioridad primara la Providencia que reclamo, por que la han aplicado mal, acaso por falta de inteligencia, que haciendo sobre todo el Pedimento mas conforme
A Usía pido y suplico que habiéndome por presentado en debida forma, se sirva proveer y mandar en todo como solicito en Justicia jurando lo necesario etcétera ----------Otro si digo y suplico, que siendo posible por la Conspiración de mis adversos el que sin embargo de las justas excepciones que el comisionado puso por Diligencia se haya procedido a embargar las Dichas sementeras de arroz que tengo a la parte con otros interesados fomentadas con ajena habilitación, se ha de servir Usía mandar igualmente para evitar los graves daños y perjuicios que se me inquieran, que en el caso de haber procedido el Gobierno de Lambayeque a el
Folio embargo de las chacras referidas, se manden desembargar estas, previa la fianza de responder por el cuanto más que rente a favor de la deuda que se persigue, conocido y liquidado el valor de las especies embargadas dejándome en libertad para cosechar mi sementera, como es de Justicia ¿?-----Juan Bernuy Decreto Superior Trujillo Mayo catorce de mil ochocientos veinte y cuatro -------- Por Presentado Remítase al Señor Intendente de la Ciudad de Lambayeque para que mande traer a la vista las actuaciones en que hace relación el remitente, y siendo cierto que se verificó el embargo y el depósito de las cantidades y especies que repare, proceda primeramente el remate y venta de ellas, haciendo que el Depositario las entregue bajo la razón con que debe verificarlo todo Depositario en las cosas productivas, como fueron secuestradas con este objeto siempre que el deudor no solucionase de otro modo el crédito a que es responsable, y por lo que respecta al otro si, le haga desembargar
DSCN2769 las Sementeras en caso de estarlo, presentando fianza de otro abono, que se obligue a pagar en el día que se le señale por el juzgado la cantidad que resulte contra dicho Deudor abonándole los descargos legítimos que ofrece presentar, Y Tómese razón ---- Pérez-----Távara---Ante mí Manuel Núñez del Arco-----Tomaré razón según se previene, fecha ¿??-----Nuñez ---- Lambayeque Mayo veinte y cuatro de mil ochocientos veinte y cuatro ---- Guárdese y cúmplasela superior Providencia que antecede y para darle cumplimiento en los términos que propone, tráiganse a la vista los autos de que se refiere -----Orbegoso----Ante Mí-----Delgado----Lambayeque, Junio once de mil ochocientos veinte y cuatro -----Vistos: Notifíquese al Depositario Don Juan de la Torre exhiba en Cajas de la Receptoría hoy mismo los seiscientos quince Pesos haber Paterno del Deudor a que se Constituyó Responsable, Sirviéndole de aprobación a la hijuela de parte de este su consentimiento y Posesión de la Hacienda
Folio Talambo: con mas los tres Esclavos y cuenta instruida de los jornales de estos, bajo de apercibimiento de despachar mandamientos en forma contra sus bienes y de formársele el cargo de oficio por el Ministerio Defensor y por lo que respecta a las especies Depositadas en Don Gabriel Llontop, escríbasele que en el día las ponga en la misma Receptoría para tratar de mi Avalúo y remate, notifíquese también a Don Juan Bernuy ¿ poder que dentro de segundo día proponga como se ofrece los fiadores que han de asegurar la total cancelación de la deuda, y fecha
Diligencia Autos---Luis José de Orbegoso ----Ante Mí--- José Matías Delgado --- En Lambayeque a Doce de julio de mil ochocientos veinte y cuatro. Yo el Escribano hice saber, y notifiqué el Auto que antecede a Don Juan de la Torre ---Doy fe --- Juan de la Torre Delgado---
Certificación de la Aduana Depósito Proporcional --- Quedan enterados por Don Francisco de la Torre a nombre de su Padre Don Juan de la Torre Dueño de la hacienda de Talambo, seiscientos quince Pesos los mismos que le cupieron en la hijuela de división y partición de Dicha
DSCN2770 Hacienda al Heredero Don Juan Bernuy, cuyo entero se ha hecho por virtud de orden de esta Intendencia a cuya disposición están a depósito, consta de la ¿? de cargo sentada en esta fecha en el cuaderno respectivo ---- Lambayeque Julio dos de mil ochocientos veinte y cuatro ----- Andrés de Yrarrazaval ---- Son seiscientos quince Pesos ----
Enmendado – bi = vale
Así Consta y parece de sus originales a que me remito y en cumplimiento del Decreto que antecede doy la Presente en Lambayeque a Seis de Julio de mil ochocientos y veinte y cuatro Años
José Matías Delgado
Escribano de la Intendencia
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RESUMEN
Juan de la Torre, ante Usted digo: que he enterado en la Caja del tesoro Público 615 Pesos de Don Juan Bernuy como último resto de la hijuela hereditaria de Talambo, que Bernuy con sus coherederos me adjudicaron en la corrida de treinta y cinco mil Pesos por ser mi Esposa Doña An?? Bernuy igual coheredera.
La he entregado para satisfacer un excesivo pasivo (deuda)del expresado Bernuy a favor del Estado pido y suplico se sirva mandarlo así por ser ¿? Juro firmo.
Mayo 1824 Juan de la Torre
Señor Prefecto
Pedimento Don Juan Bernuy vecino de Guadalupe ante Usía digo: que cuando fui vecino en Lima Contraje obligación a favor de Don Juan Echevarría por la Cantidad de dos mil pesos que recibo a interés de un tres por ciento no conspiraron contra mis negocios porque y ratifico el interés estipulado: por la muerte de mi padre, y en precaución de mis negocios mercantiles, viajé a mi Provincia, y cuando propendía yo recibir mi porción hereditaria, acaeció lo siguiente. El Archivador es decir Don José Bernardo Tagle, marido de la hija del Archivador principal libra Providencia ejecutiva para que se me competiese el pago de los otros Dos mil Pesos con mas setecientos veinte de intereses a tiempo que mantengo cartas de pago y no pretendo yo poner sobre tabla el escrito demandado, viene y traba el correspondiente embargo en la cantidad de mil trescientos setenta y cinco pesos que a mi favor señaló mi hijuela Paternal y en tres Esclavos tasados en mil pesos ambas especies quedaron depositados, como afectar a este escrito para su responsabilidad en el poder en Don Juan de la Torre, mi hermano político quién otorgando la correspondiente diligencia de estilo, se hizo cargo en las dichas especies que ofreció tener a disposición del Juzgado el año pasado en mil ochocientos veinte y uno como que el dicho Don Juan de la Torre por buenos o por malos medios anexó en la Porción de la hacienda de Talambo principal masa divisible.Así ha corrido hasta el día, en forma que Don Juan de la Torre debe responsable no solo a la cantidad de Dos mil trescientos setenta y cinco pesos que recibió para entregarla y devolverla, sino mas bien a los jornales de los tres hasta que el Treinta de Abril por el conducto al Señor Intendente de Lambayeque me apremia y ejecuta al pago efectivo bajo el apercibimiento de embargo y da cuenta con lo obrado a la Intendencia de Lambayeque de donde yo no espero que se le dé lugar a mi Justicia, no porque el Señor Intendente de aquella ciudad sea capaz de proceder con desvío si no porque todos los Satélites cerca de aquel Gobierno maniobran, me son adversos y Protegen a Don Juan de la Torre– Dos razones hay La Primera que siendo los bienes embargados, y afectos al pago que se persigue los únicos que me pertenecen y que los franquié y puse de manifiesto, no hay razón fundada para que esta segunda ejecución se entable de nuevo contra mi persona y no contra esos bienes, y contra quién los recibió para tenerlos a disposición y para el fin por que fueron embargados,. La segunda que mi llaneza a dar y pagar el que se me persiga Judicialmente amargándome con las vejaciones de una prisión. Soy un hombre de bien notoriamente,: En esta garantía espero para solicitar de la mano y auxilio de cualquiera de mis conciudadanos y vecinos la cantidad en que se me alcance para solucionar un pago que jamás lo he pagado ni resistido, sino porque los involuntarios contratiempos y reveses me han hecho desgraciado, pero no desconocido ni olvidado de mis deberes – Usía en ejercicio de mi noble oficio ha de proteger a un hombre en bien, y es por esto que ocurro a implorarlas con el objeto de que se sirva mandar que el Señor Intendente de Lambayeque suspendiendo toda ejecución contra mi persona, y unas sementeras de arroz, haciendo que los entregue el Depositario Don Juan de la Torre, con mas los Pesos a que ascienden los jornales de tres Esclavos de que se ha servido cerca de tres años
----Mi solicitud es la más llana Soy un deudor, pero llano que conociéndose obligado puso de manifiesto lo único que tubo por bienes propios el Señor Intendente que acaba de hacerse cargo de ese Gobierno y por eso ignora el estado del negocio de que se trata y no conoce a los que le rodean. El Crédito adeudado debe solucionar no solo porque soy obligado a pagarlo en Justicia sino principalmente por que pertenece al estado
A Usía pido y suplico que habiéndome por presentado en debida forma, se sirva mandar en todo como solicito --------Otro si digo y suplico, que siendo posible por la Conspiración de mis adversos se haya procedido a embargar las Dichas sementeras de arroz que tengo, se manden desembargar estas, previa la fianza de responder a favor de la deuda dejándome en libertad para cosechar como es de Justicia ¿?-----Juan Bernuy Decreto Superior Trujillo Mayo catorce de mil ochocientos veinte y cuatro -------- Por Presentado Remítase al Señor Intendente de la Ciudad de Lambayeque para que mande traer a la vista las actuaciones, proceda primeramente el remate y venta de ellas, haciendo que el Depositario las entregue, como fueron secuestradas, presentando fianza de otro abono, que se obligue a pagar en el día que se le señale por el juzgado, Y Tómese razón ---- Pérez-----Távara---Ante mí Manuel Núñez del Arco-----Tomaré razón según se previene, fecha ¿??-----Nuñez ---- Lambayeque Mayo veinte y cuatro de mil ochocientos veinte y cuatro ---- -----Orbegoso----Ante Mí-----Delgado----Lambayeque, Junio once de mil ochocientos veinte y cuatro -----Vistos: Notifíquese al Depositario Don Juan de la Torre exhiba en Cajas de la Receptoría hoy mismo los seiscientos quince Pesos haber Paterno del Deudor a que se Constituyó Responsable, Sirviéndole de aprobación a la hijuela de parte de este su consentimiento y Posesión de la Hacienda Talambo: con mas los tres Esclavos bajo de apercibimiento de despachar mandamientos Depositadas en Don Gabriel Llontop, escríbasele que en el día las ponga en la misma Receptoría, notifíquese también a Don Juan Bernuy ¿ poder que dentro de segundo día proponga como se ofrece los fiadores que han de asegurar la total cancelación de la deuda, y fecha
Diligencia Autos---Luis José de Orbegoso ----Ante Mí--- José Matías Delgado --- En Lambayeque a Doce de julio de mil ochocientos veinte y cuatro. Yo el Escribano hice saber, y notifiqué el Auto que antecede a Don Juan de la Torre ---Doy fe --- Juan de la Torre Delgado---
Certificación de la Aduana Depósito Proporcional --- Quedan enterados por Don Francisco de la Torre a nombre de su Padre Don Juan de la Torre Dueño de la hacienda de Talambo, seiscientos quince Pesos los mismos que le cupieron en la hijuela de división y partición de Dicha Hacienda al Heredero Don Juan Bernuy, cuyo entero se ha hecho de orden de esta Intendencia a cuya disposición están a depósito ---- Lambayeque Julio dos de mil ochocientos veinte y cuatro ----- Andrés de Yrarrazaval ---- Son seiscientos quince Pesos ----
Así Consta y parece de sus originales a que me remito y en cumplimiento del Decreto que antecede doy la Presente en Lambayeque a Seis de Julio de mil ochocientos y veinte y cuatro Años
José Matías Delgado
Escribano de la Intendencia
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1824 Cronología y algunos nombres que aparecen en el litigio de los 615 pesos de Juan Bernuy apoderados por Juan de la Torre su cuñado
12 de Julio de 1824
Lambayeque
Juan Bernuy y Ana Bernuy Herederos de Talambo
Ana Bernuy esposa de Juan de la Torre
Juan de la Torre Esposo de Ana Bernuy Cuñado de Juan Bernuy y enemigo de este.
Francisco de la Torre Hijo de Juan de la Torre y de Ana Bernuy, dueños de Talambo
Delgado Subprefecto
Luis José de Orbegoso
José Matías Delgado Escribano de la Intendencia
Juan de la Torre Delgado
Andrés de Yrarrazaval
Perez
Távara
Manuel Núñez del Arco
Gabriel Llontop
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